Ley 574 De 2000
(febrero 7)
DIARIO OFICIAL NO. 43.887, DE 09 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 1
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de
certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos
noventa y cuatro (1994).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados,
títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en
Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro
(1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS
ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Perú, en adelante las partes, motivadas por el deseo de desarrollar las
relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar ampliamente en las
áreas de la educación, la cultura y la ciencia,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. Las partes reconocerán y concederán validez a los títulos y
grados académicos de educación superior otorgados por las universidades e
instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los
sistemas educativos de ambos Estados, por intermedio de los respectivos
Ministerios de Educación.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este convenio se entenderá por
reconocimiento la validez oficial otorgada en cada uno de los Estados
contratantes a los estudios realizados en las instituciones de educación
superior del Sistema Educativo del otro Estado, acreditados por títulos o
grados académicos.
ARTÍCULO 3o. Las partes proveerán por intermedio de los organismos
competentes de cada país, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la
profesión a quienes acrediten poseer un título reconocido, de acuerdo con
las normas legales internas vigentes para cada profesión.
ARTÍCULO 4o. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación
superior realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en
el otro, con el fin de poder continuar con los mismos, sobre la base de las
asignaturas aprobadas en un programa de educación superior reconocido
oficialmente en los sistemas educativos de cada país.
ARTÍCULO 5o. Para dar cumplimiento a lo estipulado en este convenio, las
partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus
sistemas educativos en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados
académicos en educación superior.
PARÁGRAFO. En el caso de que las partes consideren necesario, podrán
conformar una comisión bilateral técnica que estará destinada a elaborar
una tabla de equivalencias y acreditaciones, la cual se reunirá cuantas
veces lo estime necesario para cumplir el objetivo previsto.
Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 6o. En caso de modificación en las leyes que reglamentan los
sistemas de educación superior, tanto en la República de Colombia como en
la República del Perú en relación con los títulos o grados académicos de
educación superior reconocidos por cada Estado, se deberá informar al
respecto por la vía diplomática.
ARTÍCULO 7o. Las partes tomarán las medidas correspondientes en sus
sistemas educativos, con el fin de garantizar el cumplimiento del presente
convenio por todas las instituciones de Educación Superior de los
respectivos países.
ARTÍCULO 8o. La parte colombiana, estará representada por el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES y la parte
peruana por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 9o. El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación que
establezca el régimen legal interno de cada país y entrará en vigor en la
fecha del correspondiente canje de instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 10. Las controversias que surjan de la aplicación del presente
convenio se dirimirán de común acuerdo de las partes.
ARTÍCULO 11. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se
prorrogará automáticamente por períodos de tiempos iguales.
Podrá ser denunciado por las partes, mediante notificación escrita por vía
diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efecto un año después de
la notificación respectiva.
Suscrito en Lima a los veintiséis días del mes de abril de 1994, en dos
textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú,
EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados
académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima el
veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994),
documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo y certificados,
títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en
Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio de reconocimiento mutuo y certificados, títulos y
grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima, el
veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que
por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ARMANDO POMÁRICO RAMOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Educación Nacional,
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.