Ley 574 De 2000

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LEY 574 DE 2000<br /> (febrero 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.887, DE 09 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de<br /> certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú", suscrito en Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos<br /> noventa y cuatro (1994).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados,<br /> títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en<br /> Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro<br /> (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS<br /> ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú, en adelante las partes, motivadas por el deseo de desarrollar las<br /> relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar ampliamente en las<br /> áreas de la educación, la cultura y la ciencia,<br /> ACUERDAN:<br /> ARTÍCULO 1o. Las partes reconocerán y concederán validez a los títulos y<br /> grados académicos de educación superior otorgados por las universidades e<br /> instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los<br /> sistemas educativos de ambos Estados, por intermedio de los respectivos<br /> Ministerios de Educación.<br /> ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este convenio se entenderá por<br /> reconocimiento la validez oficial otorgada en cada uno de los Estados<br /> contratantes a los estudios realizados en las instituciones de educación<br /> superior del Sistema Educativo del otro Estado, acreditados por títulos o<br /> grados académicos.<br /> ARTÍCULO 3o. Las partes proveerán por intermedio de los organismos<br /> competentes de cada país, el otorgamiento del derecho al ejercicio de la<br /> profesión a quienes acrediten poseer un título reconocido, de acuerdo con<br /> las normas legales internas vigentes para cada profesión.<br /> ARTÍCULO 4o. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación<br /> superior realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en<br /> el otro, con el fin de poder continuar con los mismos, sobre la base de las<br /> asignaturas aprobadas en un programa de educación superior reconocido<br /> oficialmente en los sistemas educativos de cada país.<br /> ARTÍCULO 5o. Para dar cumplimiento a lo estipulado en este convenio, las<br /> partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en sus<br /> sistemas educativos en especial sobre el otorgamiento de títulos y grados<br /> académicos en educación superior.<br /> PARÁGRAFO. En el caso de que las partes consideren necesario, podrán<br /> conformar una comisión bilateral técnica que estará destinada a elaborar<br /> una tabla de equivalencias y acreditaciones, la cual se reunirá cuantas<br /> veces lo estime necesario para cumplir el objetivo previsto.<br /> Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la<br /> fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.<br /> ARTÍCULO 6o. En caso de modificación en las leyes que reglamentan los<br /> sistemas de educación superior, tanto en la República de Colombia como en<br /> la República del Perú en relación con los títulos o grados académicos de<br /> educación superior reconocidos por cada Estado, se deberá informar al<br /> respecto por la vía diplomática.<br /> ARTÍCULO 7o. Las partes tomarán las medidas correspondientes en sus<br /> sistemas educativos, con el fin de garantizar el cumplimiento del presente<br /> convenio por todas las instituciones de Educación Superior de los<br /> respectivos países.<br /> ARTÍCULO 8o. La parte colombiana, estará representada por el Instituto<br /> Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES y la parte<br /> peruana por el Ministerio de Educación.<br /> ARTÍCULO 9o. El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación que<br /> establezca el régimen legal interno de cada país y entrará en vigor en la<br /> fecha del correspondiente canje de instrumentos de ratificación.<br /> ARTÍCULO 10. Las controversias que surjan de la aplicación del presente<br /> convenio se dirimirán de común acuerdo de las partes.<br /> ARTÍCULO 11. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se<br /> prorrogará automáticamente por períodos de tiempos iguales.<br /> Podrá ser denunciado por las partes, mediante notificación escrita por vía<br /> diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efecto un año después de<br /> la notificación respectiva.<br /> Suscrito en Lima a los veintiséis días del mes de abril de 1994, en dos<br /> textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República del Perú,<br /> EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER,<br /> Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados<br /> académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima el<br /> veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994),<br /> documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este<br /> Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica,<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1998.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo y certificados,<br /> títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en<br /> Lima, el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro<br /> (1994).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio de reconocimiento mutuo y certificados, títulos y<br /> grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima, el<br /> veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que<br /> por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMÁRICO RAMOS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> Ejecútese previa revisión de la corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.