Ley 577 De 2000

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LEY 577 DE 2000<br /> (marzo 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.924, DE 06 DE MARZO DE 2000. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica<br /> y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú",<br /> suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br /> Visto el texto del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica<br /> entre la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima<br /> el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a<br /> la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Perú, en adelante denominados "las Partes".<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad<br /> existentes entre ambos países;<br /> TOMANDO en consideración que ambas Partes han venido realizando acciones de<br /> cooperación científica y técnica al amparo del Convenio Básico de<br /> Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la<br /> República del Perú, firmado en la ciudad de Lima, el 30 de marzo de 1979;<br /> CONSCIENTES de su interés por promover y fomentar el progreso técnico y<br /> científico en beneficio de ambas Partes;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al<br /> desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de<br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el<br /> avance económico y social de sus respectivos países;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación<br /> técnica y científica entre ambos países, mediante la formulación y<br /> ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de<br /> conformidad con las prioridades establecidas en sus políticas y estrategias<br /> de desarrollo económico y social.<br /> Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y<br /> entidades de los sectores público y privado, de las universidades e<br /> instituciones de investigación científica y técnica y de organizaciones no<br /> gubernamentales en la ejecución de los programas y proyectos de<br /> cooperación.<br /> Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos<br /> complementarios de cooperación técnica y científica en áreas específicas de<br /> interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO II. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán<br /> conjuntamente Programas Bienales de Cooperación.<br /> Cada programa deberá contener los proyectos y actividades a desarrollarse,<br /> con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronograma de<br /> trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos; así como<br /> cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones<br /> operativas y financieras de cada una de las Partes.<br /> Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente los<br /> Programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las<br /> recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los mismos.<br /> ARTICULO III. El financiamiento de los proyectos y actividades que se<br /> desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio,<br /> mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de<br /> pasajes aéreos, de ida y vuelta en que se incurra por el envío del personal<br /> serán sufragados por el país que envía; y los costos de hospedaje,<br /> alimentación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor.<br /> Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente cualquier otra<br /> forma de financiamiento; así mismo, podrán promover y solicitar, de manera<br /> conjunta cuando lo consideren necesario, la participación y financiamiento<br /> de organismos y organizaciones internacionales de cooperación, así como de<br /> instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y<br /> científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:<br /> a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores<br /> universitarios;<br /> b) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y<br /> capacitación;<br /> c) Realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de<br /> investigación y/o desarrollos tecnológicos, en particular los que vinculen<br /> los centros de investigación con el sector productivo;<br /> d) Intercambio de información científica y tecnológica;<br /> e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;<br /> f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización y estudios<br /> intermedios de capacitación técnica;<br /> g) Organización de seminarios, talleres y conferencias;<br /> h) Prestación de servicios de consultoría;<br /> i) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br /> específicos;<br /> j) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.<br /> ARTICULO V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento<br /> de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de<br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán<br /> una Comisión Mixta Peruano-Colombiana integrada por Representantes de ambas<br /> Partes.<br /> Esta Comisión Mixta, que será presidida por los respectivos Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Intercambiar las respectivas ofertas y demandas de cooperación técnica y<br /> científica;<br /> b) Evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la<br /> realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;<br /> c) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;<br /> d) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperación<br /> Técnica y Científica, y<br /> e) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio<br /> y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.<br /> ARTICULO VI. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en<br /> Colombia y en el Perú, con el propósito de cumplir las funciones<br /> establecidas en el artículo V y negociar el Programa Bienal de Cooperación<br /> Técnica y Científica, en las fechas acordadas previamente a través de la<br /> vía diplomática.<br /> Con el propósito de permitir un seguimiento de los avances del Programa<br /> Bienal, su enriquecimiento y eventual reorientación, la Comisión Mixta<br /> sostendrá reuniones anuales de evaluación, en fechas que también serán<br /> acordadas por la vía diplomática.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las<br /> Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra,<br /> proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido<br /> análisis y, en su caso, aprobación. Así mismo, las Partes podrán convocar<br /> de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones<br /> extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las<br /> técnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperación<br /> bilateral a que se refiere el artículo IV, contribuyan al desarrollo<br /> económico y social de sus respectivos países.<br /> En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica, las<br /> Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su<br /> difusión.<br /> Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta<br /> por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre<br /> propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones<br /> nacionales.<br /> ARTICULO VIII. Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entrada,<br /> permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los<br /> proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones<br /> nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna<br /> actividad ajena a sus funciones, ni recibirá remuneración alguna fuera de<br /> las estipuladas sin la previa autorización de ambas Partes.<br /> Asimismo, cuando se trate de proyectos de cooperación de más de un (1) año<br /> de ejecución, previstos dentro del Programa Bienal negociado y aquellos<br /> otros proyectos a que se refiere el párrafo tercero del artículo VI, las<br /> Partes concederán las facilidades previstas en las regulaciones internas a<br /> los expertos acreditados por la Misión Diplomática de la otra Parte que<br /> ejerzan actividades en cumplimiento del presente Convenio. Igualmente, en<br /> lo relativo a la ejecución de los Convenios Complementarios o Convenios<br /> sobre Proyectos específicos que se contemplan en el artículo I, párrafo<br /> tercero, para la importación temporal de su menaje personal y de un<br /> vehículo para su uso privado, de conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes de cada país.<br /> Las Partes concederán las facilidades necesarias para la libre salida tanto<br /> del menaje personal como personal como del vehículo de uso privado, de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país.<br /> De otro lado, las Partes contratantes podrán retirar cualquier experto<br /> siempre que lo notifiquen a la otra Parte con treinta (30) días de<br /> antelación y, si es el caso, deberá tomar todas las medidas necesarias para<br /> que tal disposición no incida negativamente en el programa o proyecto en<br /> ejecución.<br /> ARTICULO IX. Las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y<br /> fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se<br /> utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación<br /> nacional.<br /> ARTICULO X. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción<br /> de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de<br /> la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para<br /> tal efecto han sido cumplidos.<br /> ARTICULO XI. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,<br /> renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las<br /> Partes notifique a la otra, por nota diplomática y con una anticipación no<br /> menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado.<br /> Al entrar en vigor el presente Convenio quedará sin efecto el Convenio<br /> Básico de Cooperación Técnica y Científica, del 30 de marzo de 1979, cuya<br /> terminación no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos<br /> o actividades acordadas, las cuales continuarán hasta su culminación.<br /> La finalización del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de<br /> los programas, proyectos o actividades acordadas, las cuales continuarán<br /> hasta su culminación.<br /> ARTICULO XII. Las Partes podrán acordar modificaciones al presente<br /> Convenio, las que entrarán en vigor en la fecha en que mediante Canje de<br /> Notas Diplomáticas, se informen que sus respectivos requisitos<br /> constitucionales, han sido cumplidos.<br /> ARTICULO XIII. Toda discrepancia que surja en relación con la<br /> interpretación o aplicación del presente Convenio deberá solucionarse por<br /> medio de consultas entre las Partes Contratantes, las cuales serán<br /> resueltas mediante negociaciones por la vía diplomática.<br /> ARTICULO XIV. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente<br /> Convenio. La denuncia sólo surtirá efecto una vez transcurridos seis (6)<br /> meses a partir del momento en que la otra Parte haya recibido la respectiva<br /> notificación por la vía diplomática.<br /> ARTICULO XV. En lo que respecta a la aplicación del presente Convenio, cada<br /> una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito<br /> de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida<br /> durante su ejecución.<br /> En fe de lo anterior, los suscritos, firman el presente Convenio.<br /> Firmado en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de Colombia:<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> Por el Gobierno del Perú:<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> EDUARDO FERRERO COSTA.»<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República<br /> de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce (12) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,<br /> Jefe Oficina Jurídica.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 27 de mayo de 1998<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre la República de Colombia y la República del Perú",<br /> suscrito en Lima el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre<br /> la República de Colombia y la República del Perú", suscrito en Lima el doce<br /> (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el<br /> artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMÁRICO RAMOS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.