Ley 580 De 2000

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LEY 580 DE 2000<br /> (mayo 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.007, DE 16 DE MAYO DE 2000. PAG. 1<br /> por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones<br /> autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre<br /> el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Institucionalízase como mes de la patria el período<br /> comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se<br /> exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas<br /> colombianas, en todo el territorio nacional.<br /> Artículo 2°. Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y<br /> preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales<br /> autóctonas colombianas, integrado así:<br /> . El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.<br /> . El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces,<br /> quien lo coordinará.<br /> . Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y<br /> privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio,<br /> sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá<br /> como mínimo un representante de cada nivel.<br /> . Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o<br /> municipio.<br /> . Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las<br /> Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.<br /> Artículo 3°. En todos los distritos y municipios el comité de exaltación y<br /> preservación de valores, símbolos, manifestaciones culturales autóctonas<br /> colombianas, y a nivel nacional la Presidencia de la República, el<br /> Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la<br /> Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y<br /> ejecución de todos los eventos que se realicen durante este período.<br /> Artículo 4°. Durante este mes de realizarán y premiarán en todo el<br /> territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre<br /> todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la<br /> danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas<br /> ancestrales y modernas, baile, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo,<br /> escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera<br /> represente nuestra indentidad cultural.<br /> Parágrafo. En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se<br /> estimularán sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.<br /> Artículo 5°. Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de<br /> investigación relacionados con nuestros legítimos símbolos patrios, la<br /> Constitución Política, historia cultural y democrática, historia patria y<br /> actualidad colombiana.<br /> Parágrafo. Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas,<br /> colegios y universidades, durante el transcurso del año lectivo.<br /> Artículo 6°. Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y<br /> conferencias sobre nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas<br /> y fluviales, productos agrícolas e industriales, artesanías y riquezas<br /> arqueológicas.<br /> Artículo 7°. Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y<br /> personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia,<br /> literatura, arte, deporte, cultura, defensa de la lengua castellana,<br /> colocando en alto el nombre de Colombia.<br /> Artículo 8°. Todos los alumnos, docentes y directivos de los<br /> establecimientos educativos, participarán en la organización, programación<br /> y ejecución de dichos actos.<br /> Parágrafo. El ingreso a todos los actos programados durante este período<br /> será gratuito para el público, en escenarios de fácil acceso.<br /> Artículo 9°. Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial,<br /> dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y<br /> divulgación de los eventos programados. De igual forma, se invitará a los<br /> medios homólogos privados, incluyendo los escritos, a fin de que<br /> ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.<br /> Parágrafo. Durante el mes de la patria, los museos, monumentos nacionales y<br /> centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus<br /> instalaciones.<br /> Artículo 10. Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y<br /> municipales, de acuerdo con su competencia destine las partidas necesarias<br /> para este propósito. Además, la empresa privada o los particulares podrán<br /> vincularse a tal objetivo.<br /> Artículo 11. El no acatamiento de lo dispuesto en la presente ley,<br /> acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a<br /> que diere lugar.<br /> Artículo 12. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Cultura,<br /> Juan Luis Mejía Arango.