Ley 582 De 2000

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LEY 582 DE 2000<br /> (junio 8)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.040, DE 13 DE JUNIO DE 2000. PAG. 1<br /> por medio de la cual se define el deporte asociado de personas con<br /> limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995<br /> y el Decreto 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Entiéndese por deporte asociado de personas con limitaciones<br /> físicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto de<br /> actividades<br /> que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la<br /> normalización<br /> integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o<br /> mental,<br /> ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con<br /> el<br /> fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza<br /> deportiva<br /> para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con<br /> fines<br /> competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.<br /> Artículo 2°. El Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector del<br /> deporte<br /> asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. El<br /> comité se constituye como una entidad de derecho privado que cumplirá<br /> funciones<br /> de interés público y social, encargado de organizar y coordinar a nivel<br /> nacional e internacional la actividad deportiva, recreacional y de<br /> aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector de personas, con la<br /> estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del<br /> "Sistema<br /> Paralímpico Internacional".<br /> Parágrafo. El Comité Paralímpico Colombiano, es un organismo deportivo de<br /> carácter especial que no requiere reconocimiento deportivo.<br /> Artículo 3°. El Comité Paralímpico Colombiano, organismo de jurisdicción y<br /> representación nacional, está conformado por federaciones deportivas<br /> nacionales, según lo indicado en sus propios estatutos.<br /> Parágrafo. La jerarquía, composición y funcionamiento de los diferentes<br /> organismos que conformen el sector deportivo asociado de las personas con<br /> limitaciones físicas, mentales o sensoriales, su reglamentación y<br /> funciones,<br /> serán organizadas por discapacidades.<br /> Artículo 4°. El Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de<br /> coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones físicas,<br /> mentales o sensoriales, tiene como objetivo principal la asesoría para la<br /> formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio<br /> orden<br /> institucional, relacionados con:<br /> 1. El deporte recreativo y terapéutico.<br /> 2. El deporte competitivo.<br /> 3. El deporte de alto rendimiento.<br /> 4. La recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con<br /> limitaciones físicas, mentales o sensoriales.<br /> 5. La asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y<br /> reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las<br /> personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.<br /> 6. Las demás que consagre el reglamento.<br /> Parágrafo. Los clubes, ligas y federaciones del sector de personas con<br /> limitaciones físicas, mentales o sensoriales, cuya personería jurídica<br /> hubiese<br /> sido otorgada a la fecha de expedición de la Ley 181 de 1995, se entienden<br /> válidas y deberán obtener el reconocimiento deportivo otorgado por la<br /> autoridad<br /> deportiva competente.<br /> Artículo 5°. El Comité Paralímpico Colombiano, en concordancia con las<br /> normas<br /> que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirá con todas las funciones<br /> y<br /> objetivos que señale la ley.<br /> Parágrafo. Facúltese al Gobierno Nacional para reglamentar la participación<br /> del<br /> Comité Paralímpico Colombiano, en la Junta Directiva de Coldeportes y para<br /> efectuar los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales<br /> necesarios.<br /> Artículo 6°. Adiciónase el ordinal 1° del artículo 51 de la Ley 181 de<br /> 1995, en<br /> el sentido de incluir como organismo del Sistema Nacional del Deporte del<br /> nivel<br /> nacional, al Comité Paralímpico Colombiano.<br /> Artículo 7°. Adiciónase el artículo 72 de la Ley 181 de 1995 con un<br /> parágrafo<br /> del siguiente tenor:<br /> Parágrafo. Para efectos de la coordinación del deporte asociado de las<br /> personas<br /> con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, dicha función la ejercerá<br /> el<br /> Comité Paralímpico Colombiano, en el ámbito nacional e internacional.<br /> Artículo 8°. Créanse los Juegos Paralímpicos Nacionales, con un ciclo de<br /> cuatro<br /> (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los<br /> Juegos<br /> Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los<br /> Juegos Deportivos Nacionales.<br /> Artículo 9°. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades<br /> extraordinarias para que en el término de seis (6) meses a partir de la<br /> vigencia de esta ley reglamente lo concerniente al deporte asociado de<br /> personas<br /> con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, con el objeto de<br /> adecuarlo al<br /> contenido de esta ley.<br /> Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo<br /> 13<br /> del Decreto 1228 de 1995.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar