Ley 585 De 2000
(junio 28)
DIARIO OFICIAL NO. 44.063, DE 30 DE JUNIO DE 2000. PAG. 1
por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones
de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 270 de 1996, quedará así:
Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución
de penas, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a
la ley;
b) De la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
1. Consejo de Estado.
2. Tribunales Administrativos.
3. Juzgados Administrativos:
c) De la Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional;
d) De la Jurisdicción de la Paz: Jueces de Paz;
e) De la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas: Autoridades de los
Territorios Indígenas.
2. La Fiscalía General de la Nación.
3. El Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo 1°. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el
Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura tienen competencia
en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales
Administrativos, los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen
competencia en el Distrito. Los jueces de circuito tienen competencia en el
respectivo circuito. Los jueces municipales tienen competencia en el
respectivo municipio.
Parágrafo 2°. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen
competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Los numerales 1° y 5° del artículo 17 de la Ley 270 de 1996
quedarán así:
Artículo 17. De la Sala Plena. (...)
1. Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.
Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de
la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán
designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
5. Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del
factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la
calificación integral.
Artículo 3°. Los numerales 1° y 4° del artículo 20 de la Ley 270 de 1996
quedarán así:
Artículo 20. De la Sala Plena:
1. Elegir a los Jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas
elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de
la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la
carrera judicial.
4. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de
servicios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de
base para la calificación integral.
Artículo 4°. El artículo 15 del Decreto-ley 2699 de 1991, quedará así:
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizarán a través de
Unidades de Fiscalía, a nivel nacional, seccional y local salvo en los
casos en que el Fiscal General o los Directores designen un fiscal especial
para casos particulares.
Son delegados del Fiscal General de la Nación:
1. El Vicefiscal General de la Nación.
2. El Director Nacional de las Fiscalías.
3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.
4. Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalías.
5. Los Fiscales miembros de las Unidades de Fiscalía.
6. Los Fiscales Delegados especiales.
Artículo 5°. Suprímanse los numerales 4.2, 5.2 y 6.2. del artículo 16, del
inciso segundo del artículo 18 la expresión "Las Unidades de Fiscalías del
nivel regional están adscritas a la Dirección Regional de Fiscalías" y el
artículo 164 del Decreto-ley 2699 de 1991.
Artículo 6°. Derogatoria. La presente ley deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial el inciso primero del artículo 14 y los
artículos 36, 37, 45 y 52 del Decreto-ley 2699 de 1991.
Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.