Ley 586 De 2000
(junio 28)
DIARIO OFICIAL NO. 44.063, DE 30 DE JUNIO DE 2000. PAG. 2
por medio de la cual se instituye el día 13 de agosto de cada año como
Día de la Libertad de Expresión.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la
libertad de expresión".
Artículo 2°. Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con
las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de
comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a
la libertad de expresión, opinión e información.
Parágrafo. Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día
13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros,
conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la
libertad de expresión e información.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia de Francisco Zambrano.