Ley 586 De 2000

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LEY 586 DE 2000<br /> (junio 28)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.063, DE 30 DE JUNIO DE 2000. PAG. 2<br /> por medio de la cual se instituye el día 13 de agosto de cada año como<br /> Día de la Libertad de Expresión.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Institúyase el día 13 de agosto de cada año como "Día de la<br /> libertad de expresión".<br /> Artículo 2°. Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con<br /> las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de<br /> comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a<br /> la libertad de expresión, opinión e información.<br /> Parágrafo. Anualmente el Ministerio de Educación Nacional agenciará, el día<br /> 13 de agosto en las instituciones de educación la programación de foros,<br /> conferencias, talleres, charlas, seminarios, etc., relacionados con la<br /> libertad de expresión e información.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Claudia de Francisco Zambrano.