Ley 591 De 2000

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LEY 591 DE 2000<br /> (julio 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.079, DE 12 DE JULIO DE 2000. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil",<br /> hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en<br /> Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACUERDO COMERCIAL<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA DE MARFIL<br /> El Gobierno de la República de Côte d'Ivoire y el Gobierno de la República<br /> de Colombia (que se denominarán aquí "Partes contratantes"), con el deseo<br /> de desarrollar las tradicionales relaciones de amistad entre ambos países<br /> sobre bases de igualdad y ventajas recíprocas, y respetando las normas del<br /> Comercio Internacional definidas por la Organización Internacional del<br /> Comercio (OMC), han acordado lo siguiente:<br /> CAPITULO I<br /> Comercio de bienes y servicios<br /> ARTICULO I. Las partes contratantes se comprometen a acrecentar la<br /> cooperación comercial, dentro del marco de las disposiciones del presente<br /> acuerdo y de las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países.<br /> ARTICULO II. Cada una de las Partes Contratantes como miembro de la<br /> organización Mundial de Comercio otorgará a la otra el trato de la Nación<br /> más favorecida en el campo del intercambio comercial y de la cooperación<br /> económica, especialmente en lo que se refiere a:<br /> - Los aranceles y tasas sobre importación y exportación incluidos los<br /> métodos de cobro de estos aranceles y tasas.<br /> - Las disposiciones relativas a gestiones de aduanas, tránsito, descargue y<br /> bodegaje de mercancías.<br /> - Los modos de pago y las transferencias.<br /> - Los reglamentos relativos a la venta, compra, transporte, distribución y<br /> uso de las mercancías en el mercado interno.<br /> ARTICULO III. Las disposiciones de este acuerdo, no se aplicarán a:<br /> - Ventajas, concesiones y exenciones que se desprenden de la pertenencia<br /> actual o futura de uno de los dos países, a una zona de libre intercambio,<br /> a una unión aduanera, así como de su participación en acuerdos<br /> multilaterales de integración económica o mercado común.<br /> - Ventajas, concesiones y exenciones otorgadas o que serán otorgadas a los<br /> países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo.<br /> ARTICULO IV. Los intercambios de mercancías y de servicios que se realicen<br /> en el marco del presente acuerdo, se efectuarán con base en contratos<br /> comerciales concluidos entre personas naturales o jurídicas, que se<br /> encuentren legalmente autorizadas para ejercer actividades de comercio<br /> exterior en la República de Colombia y en la República de Costa de Marfil.<br /> Estas personas naturales o jurídicas asumirán en todos los casos la entera<br /> responsabilidad de sus transacciones comerciales, de conformidad con las<br /> leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.<br /> ARTICULO V. Se consideran como originarios de cada una de las Partes<br /> Contratantes:<br /> - Los productos capaces de obtener un certificado de origen de conformidad<br /> con las leyes y reglamentos relativos al origen, vigentes en cada uno de<br /> los dos países.<br /> Los servicios prestados por una persona natural o jurídica instalada en los<br /> países Partes del presente acuerdo.<br /> ARTICULO VI. Cada una de las Partes Contratantes aplicará la cláusula de la<br /> Nación Más Favorecida a buques de la otra Parte que naveguen con sus<br /> banderas, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegación y<br /> al buque, al acceso y a la utilización de instalaciones portuarias.<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en el desarrollo de lazos<br /> más estrechos en los campos del transporte marítimo de mercancías generadas<br /> por el comercio bilateral y en la toma de medidas que busquen desarrollar<br /> el transporte marítimo en ambos países.<br /> ARTICULO VII. Los pagos relativos al intercambio de mercancías y servicios,<br /> realizados bajo el presente acuerdo, así como los otros pagos admitidos de<br /> conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de<br /> Control de Cambios vigentes en cada uno de las dos Partes Contratantes, se<br /> efectuarán en divisas libremente convertibles.<br /> ARTICULO VIII. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las<br /> disposiciones necesarias para dinamizar sus relaciones comerciales<br /> globales.<br /> En este sentido, se esforzarán en orientar cada vez más sus transacciones<br /> hacia la compra de productos manufacturados o semi-manufacturados del otro<br /> país, sin perjuicio del intercambio de otros productos.<br /> CAPITULO II<br /> De la cooperación<br /> Seccion II<br /> Entre operadores económicos<br /> ARTICULO IX. Las Partes Contratantes acuerdan que favorecerán y facilitarán<br /> e1 desarrollo sostenido y la diversificación de los intercambios<br /> comerciales, así como la Cooperación Económica entre sus organismos,<br /> empresas u otras estructuras, en el marco de las leyes, estatutos y<br /> reglamentos en vigor en sus respectivos países.<br /> ARTICULO X. Con miras a alcanzar los objetivos fijados por el artículo IX<br /> antes citado; los campos de cooperación comercial e individual se<br /> referirán, entre otros, a:<br /> a) Creación y administración de empresas industriales y comerciales<br /> conjuntas;<br /> b) Intercambio de informaciones económicas y comerciales;<br /> c) Intercambio de expertos, especialistas y asesores en el campo comercial<br /> y económico;<br /> d) Otorgamiento de facilidades para la formación y la consulta;<br /> e) Cualquier otra forma de cooperación concluida entre las dos Partes<br /> Contratantes.<br /> ARTICULO XI. La ejecución de los principales proyectos de cooperación<br /> comercial y económica contemplados en el artículo X antes citado, será<br /> objeto de programas precisos, distintos de los acuerdos y contratos<br /> realizados entre las Partes Contratantes, de conformidad con las<br /> legislaciones vigentes en los dos países.<br /> ARTICULO XII. Con el fin de incentivar los intercambios comerciales entre<br /> los dos países, cada Parte Contratante autorizará la organización de ferias<br /> y exposiciones por empresas y firmas del otro Estado en su territorio,<br /> respetando su legislación nacional, y concederá todas las facilidades<br /> posibles para la realización de las mismas.<br /> Para fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales recíprocas, cada<br /> una de las partes contratantes favorecerá la participación de la otra parte<br /> en las Ferias y Exposiciones Internacionales que se celebrarán en su<br /> territorio.<br /> Seccion II<br /> Entre administraciones<br /> ARTICULO XIII. No obstante las disposiciones del artículo II del presente<br /> acuerdo y en el marco de las legislaciones vigentes en ambos países en<br /> materia de Importación Temporal, las Partes Contratantes se comprometen a<br /> suspender los gravámenes e impuestos de aduana sobre:<br /> a) Las muestras de mercancías destinadas exclusivamente a la publicidad y<br /> propaganda;<br /> b) Las mercancías y objetos destinados a ferias y exposiciones con la<br /> condición de que estas mercancías u objetos sean reexportados;<br /> c) Las mercancías y objetos destinados a pruebas y experimentos;<br /> d) Las herramientas y máquinas destinadas al montaje de los stands en<br /> ferias y exposiciones;<br /> e) Las herramientas y objetos importados por los técnicos a fin de<br /> ensamblar, fabricar, reparar y terminar;<br /> f) Los recipientes importados para fines de relleno, así como el material<br /> de embalaje de los productos importados.<br /> Las herramientas y objetos arriba mencionados, no podrán ser vendidos.<br /> ARTICULO XIV. Con miras a favorecer más el desarrollo del intercambio<br /> comercial entre los dos países, las Partes Contratantes favorecerán la<br /> organización de congresos y simposios dirigidos a los operadores económicos<br /> y funcionarios vinculados a actividades del comercio exterior.<br /> CAPITULO III<br /> Resolución de controversias<br /> Seccion I<br /> Los contratos comerciales<br /> ARTICULO XV. Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro<br /> del marco del presente acuerdo serán resueltas de conformidad con lo<br /> establecido en dichos contratos, como se estipula en el párrafo 2 del<br /> artículo IV del acuerdo.<br /> Seccion II<br /> Interpretación y ejecución del acuerdo<br /> ARTICULO XVI. Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes,<br /> sobre la interpretación o la ejecución de las disposiciones del presente<br /> acuerdo, deberán ser resueltas de manera satisfactoria por la Comisión<br /> Mixta prevista por el Capítulo IV abajo citado. En su defecto, serán<br /> sometidas, si lo solicita una de las partes, a un Tribunal de Arbitraje<br /> integrado por tres miembros.<br /> Cada parte designará a un árbitro. Los dos árbitros así escogidos nombrarán<br /> a un árbitro presidente, que deberá ser ciudadano de un tercer país.<br /> CAPITULO IV<br /> Aplicación del acuerdo<br /> ARTICULO XVII. Para la aplicación del presente acuerdo, se crea una<br /> Comisión Mixta Comercial, integrada por representantes de las dos Partes<br /> Contratantes.<br /> Esta Comisión Mixta se reunirá cada dos (2) años, alternativamente en la<br /> República de Côte d'Ivoire y la República de Colombia, a fin de examinar la<br /> buena ejecución de las disposiciones del presente acuerdo.<br /> La Comisión Mixta propondrá a ambos Estados que adopten las medidas<br /> necesarias para el desarrollo y la diversificación de su intercambio<br /> comercial.<br /> Esta Comisión también podrá reunirse con anticipación, a solicitud de una<br /> de las dos Partes Contratantes.<br /> Las Partes contratantes convienen en designar como organismos encargados de<br /> la ejecución del presente acuerdo, por parte de la República de Colombia,<br /> al Ministerio de Comercio Exterior, y por parte de la República de Costa de<br /> Marfil, al Ministerio de Comercio.<br /> ARTICULO XVIII. El presente acuerdo será válido por un período de tres años<br /> y prorrogable cada año automáticamente, salvo denuncia escrita presentada<br /> por una de las Partes Contratantes, con aviso previo de tres meses antes de<br /> su vencimiento.<br /> En caso de denuncia, los contratos concluidos y en vía de ejecución, entre<br /> las personas naturales o jurídicas de la República de Colombia y las<br /> personas naturales o jurídicas de la República de Côte d'Ivoire, serán,<br /> hasta su completa realización, regidos por las disposiciones del presente<br /> acuerdo.<br /> ARTICULO XIX. No obstante las disposiciones del artículo XVIII arriba<br /> citado, una u otra Parte Contratante podrá, por aviso motivado y<br /> transmitido por vía diplomática adecuada, presentar a la otra parte una<br /> solicitud de modificación o de revisión del presente acuerdo.<br /> ARTICULO XX. El presente acuerdo entrará en vigor el día del canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación, de conformidad con los procedimientos<br /> constitucionales de cada Parte Contratante.<br /> Las disposiciones del presente acuerdo continuarán aplicándose después de<br /> su expiración, a todas las obligaciones derivadas de los contratos<br /> concluidos durante su vigencia, y que no hayan sido ejecutadas en el<br /> momento de su expiración.<br /> Hecho en Abidján, el día 3 de noviembre de 1997 en dos ejemplares<br /> originales, en los idiomas francés y español, siendo ambos textos<br /> igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Carlos Lemos Simmonds,<br /> Vicepresidente de la República.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original,<br /> en idioma español, del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en<br /> Abidján el día 3 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos<br /> de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de junio de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.<br /> Aprobado. Sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para los<br /> efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil",<br /> hecho en Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> siete (1997).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil", hecho en<br /> Abidján el día tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,<br /> Angela María Orozco Gómez.