Ley 592 De 2000
(julio 12)
DIARIO OFICIAL NO. 44.082, DE 14 DE JULIO DE 2000. PAG. 1
por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 366. Procedencia. El recurso de casación procede contra las
siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales
superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al
recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos
legales mensuales vigentes así:
1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter.
2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes
comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o
comerciales y de sociedades conyugales.
3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o
comerciales.
4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores
en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que
profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los
jueces que trata el artículo 40.
Parágrafo 1°. Estas reglas se aplicarán a aquellos recursos interpuestos a
partir de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del
valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya
interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor de interés de ésta
fuera inferior al indicado en el primer inciso.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de la publicación y
deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.