Ley 592 De 2000

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LEY 592 DE 2000<br /> (julio 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.082, DE 14 DE JULIO DE 2000. PAG. 1<br /> por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil quedará así:<br /> Artículo 366. Procedencia. El recurso de casación procede contra las<br /> siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales<br /> superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al<br /> recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes así:<br /> 1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter.<br /> 2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes<br /> comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o<br /> comerciales y de sociedades conyugales.<br /> 3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o<br /> comerciales.<br /> 4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores<br /> en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que<br /> profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los<br /> jueces que trata el artículo 40.<br /> Parágrafo 1°. Estas reglas se aplicarán a aquellos recursos interpuestos a<br /> partir de la vigencia de la presente ley.<br /> Parágrafo 2°. Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del<br /> valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya<br /> interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor de interés de ésta<br /> fuera inferior al indicado en el primer inciso.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de la publicación y<br /> deroga todas las disposiciones que sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Rómulo González Trujillo.