Ley 595 De 2000

Descargar el documento

LEY 595 DE 2000<br /> (julio 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.090, DE 18 DE JULIO DE 2000. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y<br /> el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo",<br /> concluido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes<br /> de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de<br /> Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe<br /> de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno (1991).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA<br /> Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION<br /> EN EL CAMPO DEL TURISMO<br /> Los Gobiernos de la República de Colombia y Rumania,<br /> Deseando intensificar las relaciones turísticas entre los dos países,<br /> Conscientes del hecho que la ayuda mutua y la cooperación son importantes<br /> para el desarrollo del turismo de cada país,<br /> Animados por el deseo de disponer de un marco jurídico estable que<br /> favorezca la cooperación recíproca ventajosa en el campo del turismo, el<br /> crecimiento del flujo de turistas y el desarrollo de los vínculos entre los<br /> sectores públicos y privados de turismo de los dos países,<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo primero:<br /> Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán programas de<br /> intercambio de información turística y de experiencias en las varias formas<br /> de turismo, con el propósito de asegurar un respaldo real en el desarrollo<br /> del turismo de cada parte.<br /> Artículo segundo:<br /> Las partes harán intercambio de personal especializado y visitas de<br /> expertos en las áreas del turismo de interés para los dos países.<br /> Artículo tercero:<br /> Las partes otorgarán toda la atención para simplificar las condiciones de<br /> ingreso y visado, trámites aduaneros y comerciales que permitan a los<br /> sectores turísticos de uno y otro país adelantar negocios y operaciones<br /> turísticas, de conformidad con las respectivas legislaciones vigentes en<br /> cada país.<br /> Artículo cuarto:<br /> Las partes examinarán las condiciones para realizar un transporte aéreo<br /> rápido y eficiente entre los dos países.<br /> Artículo quinto:<br /> Las partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para que un país<br /> realice acciones y campañas de promoción en el territorio del otro país y<br /> para el establecimiento de programas especializados de turismo, tales como:<br /> turismo social, de salud, tratamiento hidrotermal, talasoterapia, así como<br /> otros de interés común.<br /> Artículo sexto:<br /> Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo convenido, las Partes<br /> acuerdan constituir un grupo de trabajo que elabore, programa y evalúe lo<br /> que se establecerá de común acuerdo. Este grupo estará integrado por<br /> profesionales designados por las autoridades turísticas de las partes y se<br /> reunirán por lo menos cada dos años alternamente en uno de los dos países.<br /> Para una eficiencia en el cumplimiento de las cláusulas del presente<br /> Convenio las partes tratarán de asegurar la participación del sector<br /> turístico privado de los dos países.<br /> Artículo séptimo:<br /> Las dos Partes fomentarán el desarrollo de la colaboración y cooperación<br /> entre las empresas públicas y privadas de los dos países en el sector<br /> turístico. Con este fin, las partes facilitarán la implementación de<br /> sociedades mixtas y cooperarán para la constitución y puesta en<br /> funcionamiento de nuevos programas turísticos encaminados a la<br /> modernización y mejoramiento de los servicios existentes. La modalidad<br /> concreta de cooperación se establecerá por los organismos especializados de<br /> los dos países.<br /> Artículo octavo:<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los Gobiernos de<br /> las partes se notifiquen por la vía diplomática que han cumplido con todos<br /> los requisitos y procedimientos constitucionales.<br /> El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables<br /> automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes lo<br /> denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos<br /> noventa (90) días a partir de dicha notificación.<br /> Artículo noveno:<br /> Cuando las Partes consideren necesario, se consultarán con el ánimo de<br /> revisar el Convenio y acordar las modificaciones deseadas, las cuales<br /> entrarán en vigencia luego del canje de notas entre las Partes.<br /> Las modificaciones efectuadas formarán parte del presente Convenio.<br /> Artículo décimo:<br /> Los diferendos entre las Partes relacionadas a la interpretación o<br /> aplicación del presente Convenio serán solucionadas por vías pacíficas<br /> reconocidas del derecho internacional.<br /> Este Convenio ha sido concluido en Bogotá a los 19 días del mes de<br /> septiembre de 1991 en dos ejemplares en los idiomas rumano y español, ambos<br /> textos siendo igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de Rumania,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo<br /> entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en<br /> el Campo del Turismo", concluido en Bogotá, a los 19 días del mes de<br /> septiembre de 1991, documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> despacho del señor Ministro,<br /> (Fdo.) María Fernanda Campo Saavedra.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el<br /> Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido<br /> en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de<br /> septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. De la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de<br /> Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe<br /> de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo primero de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Clemencia Forero Ucrós.