Ley 596 De 2000
(julio 14)
DIARIO OFICIAL NO. 44.090, DE 18 DE JULIO DE 2000. PAG. 2
por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de
Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de
Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y
GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, en adelante denominados las "PARTES";
Animados por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus
relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las
áreas de la educación, la cultura y la ciencia;
Reconociendo la importancia del Acuerdo de Libre Comercio entre la
República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Venezuela, así como los compromisos que emanan del mismo, especialmente los
contenidos en los artículos 10-02 y su Anexo 1 y 10-04, referente a los
servicios profesionales y al otorgamiento de licencias y certificados:
Reafirmando los principios enunciados en el Convenio Regional de
Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y el Caribe (Coredial), suscrito en la ciudad de México, el
19 de julio de 1974, del que ambos Estados son Parte;
Tomando en consideración lo establecido en el artículo IV del Convenio de
Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la
ciudad de México, el 8 de junio de 1979;
Reconociendo que la cooperación educativa entre las Partes ha rendido
frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de
continuar e intensificar dicha cooperación, con los recursos financieros
disponibles;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios,
títulos y grados académicos de educación superior, reconocidos oficialmente
por los sistemas educativos de cada Parte, por medio de sus respectivos
organismos oficiales. Para el caso de la República de Colombia, el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y en
el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública
y las autoridades educativas estatales.
ARTICULO II
Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la
validez oficial otorgada por cada una de las Partes a los estudios
realizados en las instituciones de educación superior reconocidas en el
Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de
estudios, títulos o grados académicos.
ARTICULO III
Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de la Partes,
serán reconocidos con igual validez en la Otra, con el único efecto de
continuar con los mismos.
ARTICULO IV
Ambas Partes promoverán, por medio de sus instituciones competentes, el
otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten
títulos reconocidos en la Otra, con la obligación de cumplir con las demás
condiciones, que para el ejercicio de la respectiva profesión, exigen las
normas internas y las instituciones competentes para cada una de las
Partes.
Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de Colombia
o para la obtención del título en los Estados Unidos Mexicanos es requisito
indispensable la prestación del servicio social obligatorio, éste deberá
realizarse de conformidad con las normas internas aplicables en el
territorio de cada una de las Partes.
ARTICULO V
Con el fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Convenio, las
Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre cualquier
cambio en sus sitemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de
certificados, títulos, o grados académicos en educación superior.
ARTICULO VI
Las Partes constituirán, de considerarlo necesario, una Comisión Bilateral
Técnica que tendrá a su cargo la elaboración de una tabla de equivalencias
y reconocimientos, la cual se reunirá con la periodicidad que las Partes
consideren conveniente. La Comisión Bilateral deberá informar a la Comisión
Mixta establecida en el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo del 8
de junio de 1979, los avances obtenidos en la aplicación del presente
Convenio.
Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO VII
Las Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas educativos,
con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del presente Convenio.
ARTICULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO IX
El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años, prorrogables
automáticamente por períodos de igual duración.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, previa
solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en
la fecha en que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el
cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
ARTICULO X
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio,
mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía
diplomática, caso en el cual el Convenio cesará sus efectos doce (12) meses
después de la fecha en que la notificación sea recibida.
Suscrito en la ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Guillermo Fernández de Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Rosario Green,
Secretaria de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos
y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la
ciudad de México, el siete (7) de diciembre de 1998, documento que reposa
en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el trece (13) de julio del año mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo
de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. De la Ley
7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de
Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho (1998), obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Alberto Bula Escobar.