Ley 598 De 2000 Crea Sice, Cubs, Rupr
(julio 18)
DIARIO OFICIAL NO. 44.092, DE 19 DE JULIO DE 2000. PAG. 1
Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la
contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS,
y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y
servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras
disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejan recursos
públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro
Único de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el
Contralor General de la República.
PARAGRAFO. Denomínase Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, al
conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de
los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las
entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad
contractual en cumplimiento de los fines del Estado.
ARTICULO 2o. El Sistema de Información para las Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas,
métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el
ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos
que expida el Contralor General de la República.
ARTICULO 3o. Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de
Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso
común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la
administración pública y a los particulares o entidades que manejan
recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor
General de la República.
PARAGRAFO. La inscripción en el Registro Único de Precios de Referencia,
RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la
actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada
vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen
o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de
inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en
consecuencia no serán certificados.
ARTICULO 4o. La Contraloría General de la República, podrá contratar en
condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza
pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del
Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad
con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la
República.
ARTICULO 5o. Para la ejecución de los planes de compras de las entidades
estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o
entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo
Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de
Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos
y condiciones que determine el Contralor General de la República.
ARTICULO 6o. La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley,
deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios,
adquiridos de conformidad con el Catálogo Único de Bienes y Servicios,
CUBS.
PARAGRAFO. Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en
los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al
DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos.
ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público