Ley 598 De 2000 Crea Sice, Cubs, Rupr

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LEY 598 DE 2000<br /> (julio 18)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.092, DE 19 DE JULIO DE 2000. PAG. 1<br /> Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la<br /> contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS,<br /> y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y<br /> servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Créase para la vigilancia de la gestión fiscal de la<br /> administración y de los particulares o entidades que manejan recursos<br /> públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación<br /> Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro<br /> Único de Precios de Referencia, RUPR, los cuales serán establecidos por el<br /> Contralor General de la República.<br /> PARAGRAFO. Denomínase Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, al<br /> conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de<br /> los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las<br /> entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad<br /> contractual en cumplimiento de los fines del Estado.<br /> ARTICULO 2o. El Sistema de Información para las Vigilancia de la<br /> Contratación Estatal, SICE, estará constituido por los subsistemas,<br /> métodos, principios, instrumentos y demás aspectos que garanticen el<br /> ejercicio del control fiscal de conformidad con los actos administrativos<br /> que expida el Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 3o. Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de<br /> Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso<br /> común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la<br /> administración pública y a los particulares o entidades que manejan<br /> recursos públicos, en los términos que para el efecto fije el Contralor<br /> General de la República.<br /> PARAGRAFO. La inscripción en el Registro Único de Precios de Referencia,<br /> RUPR, tendrá vigencia de un año. Los proponentes podrán solicitar la<br /> actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada<br /> vez que lo estime conveniente. Los precios registrados que no se actualicen<br /> o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de<br /> inscripción o de su última actualización carecerán de vigencia y en<br /> consecuencia no serán certificados.<br /> ARTICULO 4o. La Contraloría General de la República, podrá contratar en<br /> condición de operador, con personas naturales o jurídicas de naturaleza<br /> pública o privada, la administración de los subsistemas o instrumentos del<br /> Sistema de Información para la Contratación Estatal, SICE, de conformidad<br /> con los métodos y principios definidos por el Contralor General de la<br /> República.<br /> ARTICULO 5o. Para la ejecución de los planes de compras de las entidades<br /> estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o<br /> entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el Catálogo<br /> Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de<br /> Referencia, RUPR, de que trata la presente ley, de acuerdo con los términos<br /> y condiciones que determine el Contralor General de la República.<br /> ARTICULO 6o. La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley,<br /> deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios,<br /> adquiridos de conformidad con el Catálogo Único de Bienes y Servicios,<br /> CUBS.<br /> PARAGRAFO. Para evitar la distorsión de precios por el incumplimiento en<br /> los pagos, las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al<br /> DTF transcurrido 90 días de la fecha establecida para los pagos.<br /> ARTICULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLIQUESE Y EJECUTESE<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2000<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERON<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público