Ley 599 De 2000

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LEY 882 DE 2004<br /> (Junio 02)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.568. 03, JUNIO, 2004. PAG. 38<br /> por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedará así:<br /> Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a<br /> cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta<br /> no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a<br /> tres (3) años.<br /> La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el<br /> maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una<br /> mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o<br /> disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado<br /> de indefensión.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.