Ley 602 De 2000
(julio 27)
DIARIO OFICIAL NO. 44.108, DE 31 DE JULIO DE 2000. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural y Educativo entre la
República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el
veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de
Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro
(24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra
dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes");
DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a
sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes
expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;
CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos
Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar
común y a la convivencia entre las naciones,
HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la
cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el
turismo y los deportes.
Artículo 2
Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las
leyes, la geografía y la historia de ambos países.
Artículo 3
Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los
nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.
Artículo 4
Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus
respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los
convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el
futuro.
Artículo 5
Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y
salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con
manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las
Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de
derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos
comerciales.
Artículo 6
Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la
negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de
los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por
los organismos competentes.
Artículo 7
1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el
propósito de controlar el tráfico ilícito de todos los objetos considerados
Patrimonio Cultural.
2. Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes o objetos considerados
Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos países de
acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales
vigentes suscritos por ambas Partes.
Artículo 8
1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán programas
culturales específicos o planes de trabajo, determinando las diversas
materias, formas y condiciones de organización y financiación en la
colaboración acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan
designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos necesarios para
implementar este acuerdo.
2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:
a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes,
alternativamente en Colombia e Indonesia;
b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la
implementación y propuestas de programas y planes relacionados con este
Convenio;
c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como
consecuencia de las reuniones, informes o propuestas.
3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales,
asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas,
instituciones de medios y organizaciones de deporte.
Artículo 9
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación
cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e
instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la
cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de
la República de Indonesia y de la República de Colombia.
2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de
la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:
a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el
propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;
b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las
Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos
comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de
los derechos de autor.
3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de
Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la
otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que no
resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.
4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por
terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad
Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto
o actividad.
Artículo 10
Cualquier disputa proveniente de la interpretación o implementación del
presente Convenio será decidida amigablemente, mediante consultas y
negociaciones entre las Partes.
Artículo 11
Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consentimiento
mutuo y por escrito de las Partes.
Artículo 12
1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan cumplido los
requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la
fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificación
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable
automáticamente, salvo que una de las Partes notifique por escrito,
mediante vía diplomática, su intención de dar por terminado este Convenio.
En tal evento, el Convenio dejará de regir seis (6) meses después de
entregada la notificación.
3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación de este
Convenio no afectará, la validez y duración de cualquier medida, actividad
y programas en ejecución emprendidos bajo este Convenio y que no se hayan
cumplido totalmente a la fecha de terminación de este Convenio.
DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de octubre de
mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, Español e
Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en
la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto en Inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
María Emma Mejía Vélez,
Minister for Foreign Affairs.
Por el Gobierno de la República de Indonesia,
Ali Alatas,
Minister for Foreign Affairs.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la
República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de
octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Cultural y Educativo entre la República
de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el
veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y
la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de
octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
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