Ley 602 De 2000

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LEY 602 DE 2000<br /> (julio 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.108, DE 31 DE JULIO DE 2000. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural y Educativo entre la<br /> República de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el<br /> veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de<br /> Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro<br /> (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra<br /> dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO CULTURAL Y EDUCATIVO<br /> ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y LA REPUBLICA DE INDONESIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Indonesia (de aquí en adelante denominadas las "Partes");<br /> DESEOSOS de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a<br /> sus respectivos pueblos a través del intercambio en las diferentes<br /> expresiones de la cultura y las diversas áreas de la educación;<br /> CONVENCIDOS de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos<br /> Gobiernos y a la búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar<br /> común y a la convivencia entre las naciones,<br /> HAN DETERMINADO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1<br /> Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la<br /> cultura, el arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el<br /> turismo y los deportes.<br /> Artículo 2<br /> Las Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las<br /> leyes, la geografía y la historia de ambos países.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los<br /> nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.<br /> Artículo 4<br /> Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus<br /> respectivos territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los<br /> convenios internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el<br /> futuro.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y<br /> salida de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con<br /> manifestación artística y educativa que ingresen en el territorio de las<br /> Partes dentro del marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de<br /> derechos aduaneros y otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos<br /> comerciales.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la<br /> negociación de Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de<br /> los grados y títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por<br /> los organismos competentes.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el<br /> propósito de controlar el tráfico ilícito de todos los objetos considerados<br /> Patrimonio Cultural.<br /> 2. Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes o objetos considerados<br /> Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos países de<br /> acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales<br /> vigentes suscritos por ambas Partes.<br /> Artículo 8<br /> 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán programas<br /> culturales específicos o planes de trabajo, determinando las diversas<br /> materias, formas y condiciones de organización y financiación en la<br /> colaboración acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan<br /> designar una Comisión Asesora, las cuales darán los pasos necesarios para<br /> implementar este acuerdo.<br /> 2. Los Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:<br /> a) Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes,<br /> alternativamente en Colombia e Indonesia;<br /> b) Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la<br /> implementación y propuestas de programas y planes relacionados con este<br /> Convenio;<br /> c) Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como<br /> consecuencia de las reuniones, informes o propuestas.<br /> 3. La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales,<br /> asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas,<br /> instituciones de medios y organizaciones de deporte.<br /> Artículo 9<br /> 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación<br /> cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e<br /> instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la<br /> cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de<br /> la República de Indonesia y de la República de Colombia.<br /> 2. Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de<br /> la implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:<br /> a) A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el<br /> propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;<br /> b) En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las<br /> Partes y/o instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos<br /> comerciales, la otra Parte tiene derecho de obtener la parte equitativa de<br /> los derechos de autor.<br /> 3. Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de<br /> Propiedad Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la<br /> otra Parte, en la implementación de proyectos o actividades y que no<br /> resulten violando los derechos legítimos de otra tercera parte.<br /> 4. Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por<br /> terceros sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad<br /> Intelectual, usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto<br /> o actividad.<br /> Artículo 10<br /> Cualquier disputa proveniente de la interpretación o implementación del<br /> presente Convenio será decidida amigablemente, mediante consultas y<br /> negociaciones entre las Partes.<br /> Artículo 11<br /> Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consentimiento<br /> mutuo y por escrito de las Partes.<br /> Artículo 12<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan cumplido los<br /> requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la<br /> fecha del Intercambio de los instrumentos de ratificación<br /> 2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable<br /> automáticamente, salvo que una de las Partes notifique por escrito,<br /> mediante vía diplomática, su intención de dar por terminado este Convenio.<br /> En tal evento, el Convenio dejará de regir seis (6) meses después de<br /> entregada la notificación.<br /> 3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la terminación de este<br /> Convenio no afectará, la validez y duración de cualquier medida, actividad<br /> y programas en ejecución emprendidos bajo este Convenio y que no se hayan<br /> cumplido totalmente a la fecha de terminación de este Convenio.<br /> DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por<br /> sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.<br /> ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día veinticuatro (24) de octubre de<br /> mil novecientos noventa y seis (1996), en idioma Indonesio, Español e<br /> Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en<br /> la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto en Inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> María Emma Mejía Vélez,<br /> Minister for Foreign Affairs.<br /> Por el Gobierno de la República de Indonesia,<br /> Ali Alatas,<br /> Minister for Foreign Affairs.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la<br /> República de Indonesia", suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de julio de 1998.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Cultural y Educativo entre la República<br /> de Colombia y la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el<br /> veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y<br /> la República de Indonesia", suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de<br /> octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1° de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Francisco José Lloreda Mera.<br /> * * *