Ley 606 De 2000
(julio 28)
DIARIO OFICIAL NO. 44.108, DE 31 DE JULIO DE 2000. PAG. 6
por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos
veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del
Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos
de infraestructura e interés social.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos
veintitrés (423) años de fundación del municipio de Roldanillo,
departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el 20 de enero de 1999.
Artículo 2°. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad
con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, el Gobierno
Nacional en cumplimiento de los mismos, asignará las sumas que considere
pertinentes para ejecutar las siguientes obras de infraestructura en el
municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.
a) Implantación y comercialización productos agroindustriales e
industriales, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca;
b) Adquisición vehículo, municipio de Roldanillo, departamento del Valle
del Cauca.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de
recursos, incorporará a la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación,
en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones
destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley, de conformidad
con los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los gobiernos del departamento del Valle del Cauca y del
municipio de Roldanillo, gestionarán y coparticiparán en la financiación y
ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y
apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la
consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros
alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en la
regulación vigente sobre la materia.
Artículo 5°. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.