Ley 606 De 2000

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LEY 606 DE 2000<br /> (julio 28)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.108, DE 31 DE JULIO DE 2000. PAG. 6<br /> por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos<br /> veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del<br /> Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos<br /> de infraestructura e interés social.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos<br /> veintitrés (423) años de fundación del municipio de Roldanillo,<br /> departamento del Valle del Cauca, que se cumplieron el 20 de enero de 1999.<br /> Artículo 2°. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad<br /> con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, el Gobierno<br /> Nacional en cumplimiento de los mismos, asignará las sumas que considere<br /> pertinentes para ejecutar las siguientes obras de infraestructura en el<br /> municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.<br /> a) Implantación y comercialización productos agroindustriales e<br /> industriales, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca;<br /> b) Adquisición vehículo, municipio de Roldanillo, departamento del Valle<br /> del Cauca.<br /> Artículo 3°. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de<br /> recursos, incorporará a la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación,<br /> en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones<br /> destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley, de conformidad<br /> con los requisitos establecidos en la Ley 152 de 1994, en el Estatuto<br /> Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones<br /> vigentes sobre la materia.<br /> Artículo 4°. Los gobiernos del departamento del Valle del Cauca y del<br /> municipio de Roldanillo, gestionarán y coparticiparán en la financiación y<br /> ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y<br /> apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la<br /> consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros<br /> alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en la<br /> regulación vigente sobre la materia.<br /> Artículo 5°. Esta ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Humberto de la Calle Lombana.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.