Ley 613 De 2000
(septiembre 4)
DIARIO OFICIAL NO. 44.153, DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2000. PAG. 1
por la cual se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárese la disciplina deportiva del tejo como deporte
nacional en todo el territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo del
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 2°. Los clubes, las ligas y la Federación de Tejo deberán
registrar ante el Instituto Colombiano del Deporte la totalidad de los
inscritos en sus registros. Estos tendrán los mismos derechos de los
deportistas afiliados en los demás clubes, ligas deportivas, además de lo
anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de
Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y
patrimonio de la Nación.
Artículo 3°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como
máximo organismo planificador y rector, fijará los propósitos, estrategias
y orientaciones para el desarrollo del tejo; promoverá y regulará la
participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina
deportiva; dará asistencia técnica a los entes departamentales, distritales
y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de
proyectos relacionados con este deporte.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.