Ley 615 De 2000

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LEY 615 DE 2000<br /> (septiembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.178, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se asocia a los 445 años de fundación del municipio<br /> de Villeta, departamento de Cundinamarca.<br /> "El Congreso de Colombia<br /> DECRETA":<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a los cuatrocientos cuarenta y cinco (445)<br /> años de fundación del municipio de Villeta, constituida en entidad<br /> territorial en el año de 1551 en el Gobierno de Don Alfonso de Olaya y Don<br /> Hernando de Alcocer y rinde homenaje a todos aquellos que le han dado<br /> lustre y brillo en sus cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años.<br /> Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Sendo de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Humberto de la Calle Lombana.