Ley 624 De 2000
(noviembre 23)
DIARIO OFICIAL NO. 44.240, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2000. PAG. 10
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia
y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso
indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas", hecho en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de
España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y
control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
hecho en Santafe de Bogotá, septiembre 14 de 1998.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«Acuerdo entre la RepUblica de Colombia y el Reino de España sobre
cooperaciOn en materia de prevenciOn del uso indebido y control del trAfico
ilIcito de estupefacientes y sustancias psicotrOpicas
La República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las
Partes Contratantes.
Conscientes de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer
frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de
drogas;
En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";
Conscientes de que la lucha contra las actividades de producción,
fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en
el numeral 1 del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad
compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento
integral y equilibrado;
Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los
graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas
manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio
permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir
todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;
Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la
prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno
y respetando los principios del Derecho Internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Instrumentos de cooperación
Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en
"la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de
producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:
a) El establecimiento de un intercambio permanente de información y
documentación, con el fin de identificar personas u organizaciones
vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3°, párrafo 1 de
"La Convención";
b) La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas
de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de
mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las
modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, entendiendo por éste para efectos de este Convenio lo
establecido en el artículo 1° de "la Convención";
c) La autorización de actividades coordinadas, siempre que no contravengan
su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigación
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
d) La asistencia técnica y científica en la realización de todos los
proyectos y programas, así como el intercambio de información en materia de
prevención sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, en la asistencia sociosanitaria a drogodependientes y su
reinserción social.
ARTICULO SEGUNDO
Asistencia técnica y prevención
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de
asistencia técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas serán:
1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas
experimentales de prevención y deshabituación.
2. Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
3. Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación
para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
4. El intercambio de información sobre políticas y programas de prevención
y rehabilitación de adictos, legislación vigente, investigación policial
respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo 3° de "la Convención".
5. La asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de
investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre
la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones
propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
sus delitos conexos.
6. La celebración, en la medida de lo posible, de seminarios, conferencias
y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de
este acuerdo.
7. El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta
asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de
desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades
terapéuticas, etc...).
8. El estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque
integral de la atención a drogodependientes.
9. El estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad
con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
ARTICULO TERCERO
Control al tráfico ilícito
1. La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y de sustancias psicotrópicas se efectuará de acuerdo con la legislación
interna de cada Parte Contratante, en especial mediante:
a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos
respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;
b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo
respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente
involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas,
sus métodos de acción así como del blanqueo de capitales procedentes de
dicho tráfico;
e) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,
envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas
para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de
una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a
fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que
consideren necesarias;
d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar
su formación;
e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la
operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
f) La transmisión de información, en la medida que lo permita su
ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones
y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y sobre las
actividades de interdicción que se hayan efectuado como resultado de la
asistencia prevista en este Convenio.
2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas
y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde
la jurisdicción de cada una de las Partes.
3. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente acuerdo y
de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del artículo
9° de "la Convención", las Partes Contratantes considerarán la designación
de oficiales de enlace, definiendo de común acuerdo el perfil y las
funciones a desempeñar.
4. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones
coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones
resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades
competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en
su respectivo territorio.
ARTICULO CUARTO
Ejecución de las actividades de cooperación
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las
Partes Contratantes se harán a través de los órganos responsables en
materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán
comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.
ARTICULO QUINTO
Desarrollo del acuerdo de cooperación
1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán,
dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos
operativos necesarios para la aplicación del presente acuerdo.
2. Independientemente de los acuerdos y normas de desarrollo previstas en
el apartado anterior, las dos Partes Contratantes podrán suscribir, en la
medida en que lo permita el ordenamiento jurídico interno de cada Estado,
los acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desvío
de precursores y sustancias químicas esenciales, que estimen pertinentes
conforme a las actividades y fines previstos en el presente acuerdo.
ACUERDO SEXTO
Comisión mixta de cooperación sobre drogas
Para la aplicación del presente acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-
Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las
autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.
Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de
la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el
Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de
Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la
Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTICULO SEPTIMO
Funciones de la Comisión Mixta
1 . La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades
competentes, las siguientes funciones:
a) Facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de ambos
países en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones
de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2° del presente
acuerdo;
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y
normas a que se refiere el presente acuerdo;
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios
previstos en el presente acuerdo.
2. La Comisión Mixta podrá constituir en su seno, grupos de trabajo y podrá
recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial o
entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las
Partes Contratantes.
3. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la
Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes
con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en
casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el
análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación
de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
ARTICULO OCTAVO
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados
a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a
través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales
necesarias en ambos Estados para tal efecto. Ambas Partes Contratantes se
informarán recíprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada
una de ellas, encargada de la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO NOVENO
Vigencia
El presente acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de
una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática
a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las
solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas
por la Parte Requerida.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares
idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores
Guillermo Fernández de Soto.
Por el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica,
Fernando Villalonga».
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del
Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre
cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de
Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos
de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil
(2000).
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino
de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y
control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España
sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en
Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.