Ley 624 De 2000

Descargar el documento

LEY 624 DE 2000<br /> (noviembre 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.240, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2000. PAG. 10<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia<br /> y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso<br /> indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas", hecho en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de<br /> España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y<br /> control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,<br /> hecho en Santafe de Bogotá, septiembre 14 de 1998.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «Acuerdo entre la RepUblica de Colombia y el Reino de España sobre<br /> cooperaciOn en materia de prevenciOn del uso indebido y control del trAfico<br /> ilIcito de estupefacientes y sustancias psicotrOpicas<br /> La República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las<br /> Partes Contratantes.<br /> Conscientes de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer<br /> frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de<br /> drogas;<br /> En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas<br /> contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,<br /> hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención";<br /> Conscientes de que la lucha contra las actividades de producción,<br /> fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en<br /> el numeral 1 del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad<br /> compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento<br /> integral y equilibrado;<br /> Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los<br /> graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas;<br /> Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas<br /> manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio<br /> permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir<br /> todas las manifestaciones de esta actividad ilícita;<br /> Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la<br /> prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas;<br /> Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno<br /> y respetando los principios del Derecho Internacional;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Instrumentos de cooperación<br /> Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en<br /> "la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de<br /> producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo<br /> indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de:<br /> a) El establecimiento de un intercambio permanente de información y<br /> documentación, con el fin de identificar personas u organizaciones<br /> vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas, y demás conductas descritas en el artículo 3°, párrafo 1 de<br /> "La Convención";<br /> b) La asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas<br /> de experiencia de cada una de las Partes Contratantes, con el fin de<br /> mejorar la eficacia en los resultados de la lucha contra todas las<br /> modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas, entendiendo por éste para efectos de este Convenio lo<br /> establecido en el artículo 1° de "la Convención";<br /> c) La autorización de actividades coordinadas, siempre que no contravengan<br /> su derecho interno, con el fin de realizar operaciones de investigación<br /> contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;<br /> d) La asistencia técnica y científica en la realización de todos los<br /> proyectos y programas, así como el intercambio de información en materia de<br /> prevención sobre uso indebido de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas, en la asistencia sociosanitaria a drogodependientes y su<br /> reinserción social.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> Asistencia técnica y prevención<br /> Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de<br /> asistencia técnica y prevención del consumo indebido de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas serán:<br /> 1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas<br /> experimentales de prevención y deshabituación.<br /> 2. Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.<br /> 3. Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación<br /> para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.<br /> 4. El intercambio de información sobre políticas y programas de prevención<br /> y rehabilitación de adictos, legislación vigente, investigación policial<br /> respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas<br /> y demás conductas descritas en el numeral 1 artículo 3° de "la Convención".<br /> 5. La asistencia técnica en la planificación y ejecución de programas de<br /> investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre<br /> la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones<br /> propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y<br /> sus delitos conexos.<br /> 6. La celebración, en la medida de lo posible, de seminarios, conferencias<br /> y cursos de entrenamiento y especialización sobre las materias objeto de<br /> este acuerdo.<br /> 7. El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta<br /> asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de<br /> desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades<br /> terapéuticas, etc...).<br /> 8. El estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque<br /> integral de la atención a drogodependientes.<br /> 9. El estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad<br /> con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.<br /> ARTICULO TERCERO<br /> Control al tráfico ilícito<br /> 1. La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes<br /> y de sustancias psicotrópicas se efectuará de acuerdo con la legislación<br /> interna de cada Parte Contratante, en especial mediante:<br /> a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos<br /> respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas;<br /> b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo<br /> respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente<br /> involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas,<br /> sus métodos de acción así como del blanqueo de capitales procedentes de<br /> dicho tráfico;<br /> e) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas,<br /> envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas<br /> para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de<br /> una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas, a<br /> fin de que las autoridades competentes puedan adoptar las medidas que<br /> consideren necesarias;<br /> d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar<br /> su formación;<br /> e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la<br /> operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.<br /> f) La transmisión de información, en la medida que lo permita su<br /> ordenamiento interno, sobre los resultados obtenidos en las investigaciones<br /> y actuaciones realizadas por sus autoridades competentes y sobre las<br /> actividades de interdicción que se hayan efectuado como resultado de la<br /> asistencia prevista en este Convenio.<br /> 2. Las Partes Contratantes, siempre que la efectividad de un operativo<br /> contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas<br /> y delitos conexos lo requiera, llevarán a cabo acciones coordinadas desde<br /> la jurisdicción de cada una de las Partes.<br /> 3. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente acuerdo y<br /> de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 1 del artículo<br /> 9° de "la Convención", las Partes Contratantes considerarán la designación<br /> de oficiales de enlace, definiendo de común acuerdo el perfil y las<br /> funciones a desempeñar.<br /> 4. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones<br /> coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias<br /> psicotrópicas y sus delitos conexos. Para la ejecución de las operaciones<br /> resultantes de la asistencia prevista en este artículo, las autoridades<br /> competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en<br /> su respectivo territorio.<br /> ARTICULO CUARTO<br /> Ejecución de las actividades de cooperación<br /> Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las<br /> Partes Contratantes se harán a través de los órganos responsables en<br /> materia de drogas de ambos países. Los nombres de dichas autoridades serán<br /> comunicados mutuamente a través de notas diplomáticas.<br /> ARTICULO QUINTO<br /> Desarrollo del acuerdo de cooperación<br /> 1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán,<br /> dentro del marco de sus ordenamientos internos, negociar los mecanismos<br /> operativos necesarios para la aplicación del presente acuerdo.<br /> 2. Independientemente de los acuerdos y normas de desarrollo previstas en<br /> el apartado anterior, las dos Partes Contratantes podrán suscribir, en la<br /> medida en que lo permita el ordenamiento jurídico interno de cada Estado,<br /> los acuerdos sobre blanqueo de capitales y control para impedir el desvío<br /> de precursores y sustancias químicas esenciales, que estimen pertinentes<br /> conforme a las actividades y fines previstos en el presente acuerdo.<br /> ACUERDO SEXTO<br /> Comisión mixta de cooperación sobre drogas<br /> Para la aplicación del presente acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-<br /> Colombiana integrada paritariamente por miembros designados por las<br /> autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.<br /> Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte española representantes de<br /> la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el<br /> Ministerio de Asuntos Exteriores de España y por la Parte colombiana<br /> representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de<br /> Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y de la<br /> Dirección Nacional de Estupefacientes.<br /> ARTICULO SEPTIMO<br /> Funciones de la Comisión Mixta<br /> 1 . La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades<br /> competentes, las siguientes funciones:<br /> a) Facilitar la comunicación entre las autoridades competentes de ambos<br /> países en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.<br /> b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones<br /> de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2° del presente<br /> acuerdo;<br /> c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y<br /> normas a que se refiere el presente acuerdo;<br /> d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios<br /> previstos en el presente acuerdo.<br /> 2. La Comisión Mixta podrá constituir en su seno, grupos de trabajo y podrá<br /> recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial o<br /> entidad susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las<br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la<br /> Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes<br /> con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en<br /> casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el<br /> análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación<br /> de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.<br /> ARTICULO OCTAVO<br /> Entrada en vigor<br /> El presente acuerdo entrará en vigor a partir de los sesenta días contados<br /> a partir de la fecha en que ambas partes se notifiquen por escrito, a<br /> través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales<br /> necesarias en ambos Estados para tal efecto. Ambas Partes Contratantes se<br /> informarán recíprocamente de la autoridad responsable autorizada por cada<br /> una de ellas, encargada de la aplicación del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO NOVENO<br /> Vigencia<br /> El presente acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de<br /> una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada por vía diplomática<br /> a la otra Parte Contratante con una antelación de seis meses. Las<br /> solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas<br /> por la Parte Requerida.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de<br /> septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en dos ejemplares<br /> idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por la República de Colombia, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> Por el Reino de España, "a. r" Secretario de Estado para la Cooperación<br /> Internacional y para Iberoamérica,<br /> Fernando Villalonga».<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del<br /> Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre<br /> cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico<br /> ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santa Fe de<br /> Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, documento que reposa en los archivos<br /> de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1°) de febrero de dos mil<br /> (2000).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2000<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y<br /> control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,<br /> hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España<br /> sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del<br /> tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 14 de 1998, que por el artículo 1° de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Rómulo González Trujillo.