Ley 637 De 2001
(enero 4)
DIARIO OFICIAL NO. 44.281, DE 04 DE ENERO DE 2001. PAG. 5
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus
Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en
Caracas, el 30 de junio de 1972.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL
DESARROLLO, CLAD
Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela,
CONSIDERANDO:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años
esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según
criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de
modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o
especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus
componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de
reforma;
Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones
públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas
interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y
jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la
región;
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país
latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio
denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región,
reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a
sus planteamientos de reforma;
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía
escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando
en lo posible emprender separadamente programas similares;
Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse
de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos
individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos
productos no son siempre los más deseables por las administraciones
públicas interesadas;
Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental
que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración
de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a
consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido
la opinión favorable de un considerable número de países;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y
producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e
independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios
recursos humanos y financieros,
ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,
CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de
adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes
estipulaciones:
Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,
CLAD, tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación
internacional en las materias de reforma de la administración pública que
su Consejo Directivo defina como tales.
Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en
la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por
las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los
programas de reforma administrativa o por los representantes que los
gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo
Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente
quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del
Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el
mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los
representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de
la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno
en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y
Vicepresidente.
Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos
por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán
determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un
Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo.
Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su
cargo.
Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la
creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus
objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación,
requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos.
Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros
se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y,
lograda ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo
Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad
identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a
sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En
consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos
en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los
Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán
supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por
cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo
Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el
Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de
funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las
actividades de los diversos programas del Centro.
Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo,
mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el
cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el
Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a
adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Novena. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su
firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación
por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que
la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la
ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos
setenta y dos.
Por Venezuela:
Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Rodolfo José Cárdenas.
Por México:
Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,
Alejandro Carrillo Castro.
Por Perú:
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Luis Barrios Llona.
Estatutos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,
CLAD
CAPITULO I
De los objetivos y estructura del CLAD
Artículo 1°. El Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental,
creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y
Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de
cooperación internacional.
Artículo 2°. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el
intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente,
la reforma de la administración pública entre sus países miembros.
Artículo 3°. Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el
CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:
I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los
procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las
administraciones públicas en los países miembros.
II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos
sobre dichas materias.
III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías
administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias
entre los países miembros.
IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter
científico y técnico en materia de administración pública y reforma del
Estado.
V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos
prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.
VI. Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.
VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con
la reforma del Estado y la administración pública.
Artículo 4°. La estructura orgánica del Centro está constituida por:
I. El Consejo Directivo.
II. La Comisión de Programación y Evaluación.
III. La Mesa Directiva.
IV. La Secretaría General.
CAPITULO II
De los miembros del CLAD
Artículo 5°. Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del
Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes
acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la
estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.
Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a
partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por
consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha
posterior, que deberá estipularse expresamente.
Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse
de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro.
El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido
un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada
anteriormente.
Artículo 6°. Son miembros observadores los países de fuera de la Región que
invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de
notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los
programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo
Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes
establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las
reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a
voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de
los programas del Centro como organismo de cooperación técnica
internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a
través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.
Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional
que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades
conjuntas.
Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados
podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo
sin derecho a voto.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo
Artículo 7°. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con
carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de
políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas
funciones son indelegables.
Artículo 8°. El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de
los Gobiernos que los respectivos países miembros designen.
Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan
a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o
personalidades de gran prestigio en ese campo.
Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un
Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de
ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el
Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se
acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la
documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.
Artículo 9°. Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el
mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda,
elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.
Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD
y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata
para el país.
Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto
aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados
miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos
Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras
mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera
vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.
Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas
primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el
Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del
país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.
Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo
Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de
elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos
ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni
personal ni del país que representan.
Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro
ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia
que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de
otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre
Vicepresidencias.
Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país,
ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente
sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el
cual hubiese sido electo su antecesor.
En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de
Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo
Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el
Representante Alterno del respectivo país.
Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de
Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.
Artículo 10. El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:
a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año;
b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán
convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los
miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión
extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la
petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la
misma.
Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud
escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del
Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la
misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en
la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países
miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones
ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.
Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la
propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la
aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los
países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.
Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a
voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos
previstos en el ordinal g) del artículo 35.
Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de
por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera
convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda
convocatoria.
Artículo 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple
mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una
vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente
Estatuto establezca otros procedimientos.
CAPITULO IV
De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo
Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:
a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán
desarrolladas por el CLAD;
b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del
ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de
conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le
someta para su aprobación;
c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que,
elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión
de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o
aquellos que recomienden los países miembros;
d) Fijar la sede del CLAD;
e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el
financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán
a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio
anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre;
f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros
instrumentos y modificaciones que sean necesarios;
g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del
Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus
miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes
del total de miembros presentes;
h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo
menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en
primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda
vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no
se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría
absoluta de votos que marquen preferencia;
i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su
actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio
Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos
terceras partes del total de Estados miembros presentes;
j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración;
k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las
obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar
la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la
condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro
observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos
las dos terceras partes de los países miembros presentes;
l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del
Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;
m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con
otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y
modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para
que proceda a su formalización;
n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine
la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones;
ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;
o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el
presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones,
mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de
los miembros presentes;
p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de
Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y
grupos de trabajo que se considere necesario;
q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su
consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.
CAPITULO V
De las atribuciones y deberes del Presidente
El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y
control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y
presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales,
contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le
corresponden;
b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y
decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;
c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la
debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de
resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido
estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y
sancionados con la firma del Presidente;
d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades
nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios
para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las
políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l)
del artículo 13;
e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del artículo 41;
f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas,
presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el
Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de
Programación y Evaluación;
g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario
General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de
sus Cancillerías;
h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos;
i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados
miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás
miembros de dicho Consejo;
j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y
Alternos de los Estados miembros del CLAD;
k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros
acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del
Consejo Directivo;
l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo
Directivo;
m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo;
n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los
debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de
sesiones;
ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el
mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus
propias funciones;
o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;
p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas
atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de
las mismas;
q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende
el Consejo Directivo.
CAPITULO VI
De las atribuciones y deberes de los Vicepresidentes
Artículo 15. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo
Directivo, los siguientes:
a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el
Presidente le sean asignados;
b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las
atribuciones y deberes que a aquél correspondan;
c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer
que ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél;
d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de
éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes
que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al
primer Vicepresidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el
Vicepresidente segundo y así sucesivamente;
e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo,
relacionadas con el campo de acción del CLAD.
CAPITULO VII
De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales
Artículo 16. Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países
miembros, los siguientes:
a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y
decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD;
b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de
trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y
extraordinarios;
c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización
de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos
necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor
cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;
d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante
los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus
contribuciones al CLAD según las pautas fijadas por el Consejo Directivo;
e) Velar por que en sus respectivos países se dé cumplimiento a los
acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones
sancionados por el Consejo Directivo del Centro;
f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su
contenido;
g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente
para participar en la ejecución de los programas y los proyectos;
h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague
oportunamente su contribución al CLAD;
i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y
recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD;
j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por
los organismos competentes del CLAD;
k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente
sancionados por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De la designación de asesores y observadores por parte de los países
Artículo 17. Los países miembros del CLAD podrán designar ante las
reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán
acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al
inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.
Artículo 18. El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos
internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a
que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y
extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo podrá invitar a
dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la
medida se estime pertinente.
Artículo 19. Tanto los asesores como los observadores podrán participar con
voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las
comisiones que éste designe, en relación con asuntos especiales, cuando
sean invitados a ello.
Artículo 20. El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las
reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de
acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las
mismas.
CAPITULO IX
De las actas y documentos del Consejo Directivo
Artículo 21. Los idiomas oficiales para la elaboración de actas,
correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el
español y el inglés.
Artículo 22. La agenda u orden del día, así como los demás documentos que
sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del
Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los
participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión
correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos
especiales.
Artículo 23. De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se
levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo
resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y
acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las
proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros,
así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las
materias tratadas.
Artículo 24. Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se
presentarán al término de la reunión a los Representantes para su
consideración, enmienda, aprobación y firma.
CAPITULO X
De la Mesa Directiva
Artículo 25. El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa
Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del
Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos
asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión
del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas
genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las
normas estipuladas en el Capítulo XIX, artículo 56.
CAPITULO XI
De la Comisión de Programación y Evaluación
Artículo 26. La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y
delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los
Vicepresidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario
General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y
el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure
su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a
cargo del CLAD.
Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia
ni la Vicepresidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de
representantes de países miembros.
Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro
interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión,
en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el
país interesado.
Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en
las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo
menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del
Consejo Directivo.
Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países
cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el
Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.
Artículo 27. La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como
funciones:
a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por
audito independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los
estados financieros y el programa de trabajo del CLAD;
b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el
ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una
equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o
aspiraciones subregionales.
c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse
al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será
enviado por el Secretario General al Presidente para su distribución a los
países miembros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha
establecida para la reunión.
CAPITULO XII
De la Secretaría General
Artículo 28. La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el
órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de
los planes, programas y proyectos del Centro.
Artículo 29. El Secretario General, que deberá ser nacional de un país
miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General
de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las
condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario
General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su
conjunto.
Artículo 30. Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General
deberán ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente
del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha
fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los
países miembros.
Párrafo Unico. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados
por cualquier país miembro.
Artículo 31. El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en
la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo
durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.
Artículo 32. El Secretario General es responsable de su gestión ante el
Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que
se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se
estipulen.
Párrafo Unico. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar
medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter
de sus atribuciones.
Artículo 33. El Secretario General, así como los demás funcionarios que
sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades,
profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no,
salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o
del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas
de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o
internacional.
Artículo 34. En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento
para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la
designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad
posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este
Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria.
Mientras tanto uno de los Vecepresidentes, de acuerdo a su orden de
prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.
CAPITULO XIII
De las atribuciones y deberes del Secretario General
Artículo 35. Corresponde al Secretario General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se
deriven del cumplimiento de los Estatutos;
b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Centro;
c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo
Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el
cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior,
dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la
ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso,
los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y
Evaluación;
d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de
trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y
previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación.
Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del
Presidente;
e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a
cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales
sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo,
explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el
estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;
f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los
encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean
transmitidas al Consejo Directivo;
g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere
conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La
Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren
sus propuestas;
h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;
i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General
y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el
Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que
estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría
General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación
definitiva;
j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico
internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más
de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal
técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las
políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará
obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;
k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo
Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y
convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o
internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo
con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos,
internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de
financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y
procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de
colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de
acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos
acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo
Directivo para su ratificación;
n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de
las labores del Centro con las de otros programas internacionales,
regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido
aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la
capacidad instalada existente;
ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y
administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas
establecidas por el Consejo Directivo;
o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones
ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;
p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las
comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y
de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo
Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas
del Consejo;
q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes,
cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente
previstos;
r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con
la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los
países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada
reunión;
s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera
reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del
ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior
debidamente auditado;
t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de
avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para
período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;
u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que
éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro;
v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que
realice su trabajo.
Artículo 36. Los programas estarán bajo la dirección del Secretario
General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de
sus respectivas áreas competencia. El Secretario General encomendará cada
programa a un responsable ejecutivo.
CAPITULO XIV
De la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e
informes de resultados
Artículo 37. Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del
Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de
Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en
sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y
presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas
y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus
dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.
Artículo 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisión
evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos
elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que
elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.
Artículo 39. Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario
siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y
Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que
elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.
Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos,
el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los
diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e
incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los
responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los
requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por
el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su
gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.
CAPITULO XV
Del financiamiento del CLAD
Artículo 40. El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las
siguientes fuentes:
a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la
tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el
ordinal e) del artículo 13;
b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;
c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos
indiquen;
d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras
entidades;
e) Donaciones;
f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.
Artículo 41. Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro
del primer trimestre de cada año.
Artículo 42. Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los
gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las
sesiones.
Artículo 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será,
utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares
correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos,
justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.
CAPITULO XVI
De la adhesión de países al CLAD
Artículo 44. Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la
Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del
CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros
países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como
observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.
Artículo 45. La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un
representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo
con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.
Artículo 46. En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá
estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se
compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y
de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.
Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá
actualizarse periódicamente.
Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión
se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como
miembro.
Artículo 47. En el caso de las adhesiones a programas específicos los
países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de
notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.
CAPITULO XVII
Del personal
Artículo 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General,
establecerá una política de personal de la institución que incluya los
procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del
personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las
posibilidades presupuestarias de la institución.
Artículo 49. Los cargos del personal internacional de la Secretaría General
quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;
b) Por fallecimiento del Titular;
c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del
término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el
Consejo Directivo al respecto;
d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo
Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;
e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal
aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General,
tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;
f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo
establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;
g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo
y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede
del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos
internacionales.
Artículo 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por
ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de
maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso,
las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas
por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de
ello al Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De las publicaciones
Artículo 51. Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas
directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos
financieros y humanos.
Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales
en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se
considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como
un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.
Artículo 52. También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que
utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo
contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del
mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o
institucional para financiar contrataciones. El material producido por
estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.
Artículo 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los
artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica
competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.
Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del
material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión
de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o
indirecto del Centro.
Artículo 54. El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos
producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su
contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el
Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán
en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.
Artículo 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones
deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.
CAPITULO XIX
De las Reformas al Estatuto
Artículo 56. Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la
reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El
procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a
iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.
También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa
Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el
propósito expreso de proponer una reforma estatutaria;
b) Que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados
todos los representantes de los países miembros, con una anticipación
mínima de un mes, y
c) Que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.
Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del
Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días
de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si
reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.
CAPITULO FINAL
Artículo 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán
resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto».
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en
Caracas, el 30 de junio de 1972.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de
junio de 1972, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.