Ley 637 De 2001

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LEY 637 DE 2001<br /> (enero 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.281, DE 04 DE ENERO DE 2001. PAG. 5<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro<br /> Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus<br /> Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de<br /> Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en<br /> Caracas, el 30 de junio de 1972.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL<br /> DESARROLLO, CLAD<br /> Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años<br /> esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según<br /> criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de<br /> modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o<br /> especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus<br /> componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de<br /> reforma;<br /> Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones<br /> públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas<br /> interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y<br /> jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la<br /> región;<br /> Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país<br /> latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio<br /> denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región,<br /> reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a<br /> sus planteamientos de reforma;<br /> Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía<br /> escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando<br /> en lo posible emprender separadamente programas similares;<br /> Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse<br /> de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos<br /> individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos<br /> productos no son siempre los más deseables por las administraciones<br /> públicas interesadas;<br /> Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental<br /> que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración<br /> de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a<br /> consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro<br /> Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido<br /> la opinión favorable de un considerable número de países;<br /> Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y<br /> producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e<br /> independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios<br /> recursos humanos y financieros,<br /> ACUERDAN:<br /> Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,<br /> CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de<br /> adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes<br /> estipulaciones:<br /> Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,<br /> CLAD, tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación<br /> internacional en las materias de reforma de la administración pública que<br /> su Consejo Directivo defina como tales.<br /> Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en<br /> la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.<br /> Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por<br /> las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los<br /> programas de reforma administrativa o por los representantes que los<br /> gobiernos de los Estados Miembros designen.<br /> El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo<br /> Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente<br /> quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del<br /> Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el<br /> mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los<br /> representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de<br /> la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno<br /> en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y<br /> Vicepresidente.<br /> Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos<br /> por el país donde esté la sede del Centro.<br /> Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán<br /> determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un<br /> Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo.<br /> Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su<br /> cargo.<br /> Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la<br /> creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus<br /> objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación,<br /> requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos.<br /> Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros<br /> se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y,<br /> lograda ésta, designar al Director responsable del programa.<br /> Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo<br /> Directivo determine al tiempo de su iniciación.<br /> Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad<br /> identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a<br /> sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En<br /> consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos<br /> en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los<br /> Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán<br /> supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por<br /> cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo<br /> Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el<br /> Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de<br /> funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las<br /> actividades de los diversos programas del Centro.<br /> Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo,<br /> mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el<br /> cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el<br /> Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a<br /> adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.<br /> Novena. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su<br /> firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación<br /> por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que<br /> la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.<br /> En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus<br /> respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la<br /> ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos<br /> setenta y dos.<br /> Por Venezuela:<br /> Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> Rodolfo José Cárdenas.<br /> Por México:<br /> Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,<br /> Alejandro Carrillo Castro.<br /> Por Perú:<br /> El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,<br /> Luis Barrios Llona.<br /> Estatutos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo,<br /> CLAD<br /> CAPITULO I<br /> De los objetivos y estructura del CLAD<br /> Artículo 1°. El Centro Latinoamericano de Administración para el<br /> Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental,<br /> creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y<br /> Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de<br /> cooperación internacional.<br /> Artículo 2°. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el<br /> intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente,<br /> la reforma de la administración pública entre sus países miembros.<br /> Artículo 3°. Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el<br /> CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:<br /> I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los<br /> procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las<br /> administraciones públicas en los países miembros.<br /> II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos<br /> sobre dichas materias.<br /> III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías<br /> administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias<br /> entre los países miembros.<br /> IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter<br /> científico y técnico en materia de administración pública y reforma del<br /> Estado.<br /> V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos<br /> prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.<br /> VI. Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.<br /> VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con<br /> la reforma del Estado y la administración pública.<br /> Artículo 4°. La estructura orgánica del Centro está constituida por:<br /> I. El Consejo Directivo.<br /> II. La Comisión de Programación y Evaluación.<br /> III. La Mesa Directiva.<br /> IV. La Secretaría General.<br /> CAPITULO II<br /> De los miembros del CLAD<br /> Artículo 5°. Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del<br /> Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes<br /> acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la<br /> estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.<br /> Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a<br /> partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por<br /> consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha<br /> posterior, que deberá estipularse expresamente.<br /> Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse<br /> de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro.<br /> El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido<br /> un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada<br /> anteriormente.<br /> Artículo 6°. Son miembros observadores los países de fuera de la Región que<br /> invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de<br /> notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.<br /> Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los<br /> programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo<br /> Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes<br /> establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las<br /> reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a<br /> voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de<br /> los programas del Centro como organismo de cooperación técnica<br /> internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a<br /> través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.<br /> Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional<br /> que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades<br /> conjuntas.<br /> Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados<br /> podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo<br /> sin derecho a voto.<br /> CAPITULO III<br /> Del Consejo Directivo<br /> Artículo 7°. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con<br /> carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de<br /> políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas<br /> funciones son indelegables.<br /> Artículo 8°. El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de<br /> los Gobiernos que los respectivos países miembros designen.<br /> Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan<br /> a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o<br /> personalidades de gran prestigio en ese campo.<br /> Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un<br /> Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de<br /> ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el<br /> Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se<br /> acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la<br /> documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.<br /> Artículo 9°. Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el<br /> mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda,<br /> elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.<br /> Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD<br /> y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata<br /> para el país.<br /> Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto<br /> aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados<br /> miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos<br /> Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras<br /> mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera<br /> vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.<br /> Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas<br /> primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el<br /> Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del<br /> país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.<br /> Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo<br /> Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de<br /> elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos<br /> ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni<br /> personal ni del país que representan.<br /> Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro<br /> ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia<br /> que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de<br /> otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre<br /> Vicepresidencias.<br /> Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país,<br /> ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente<br /> sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el<br /> cual hubiese sido electo su antecesor.<br /> En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de<br /> Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo<br /> Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el<br /> Representante Alterno del respectivo país.<br /> Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de<br /> Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.<br /> Artículo 10. El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:<br /> a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año;<br /> b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán<br /> convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los<br /> miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión<br /> extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la<br /> petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la<br /> misma.<br /> Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud<br /> escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del<br /> Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la<br /> misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.<br /> Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en<br /> la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países<br /> miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones<br /> ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.<br /> Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la<br /> propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la<br /> aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los<br /> países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.<br /> Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a<br /> voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos<br /> previstos en el ordinal g) del artículo 35.<br /> Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de<br /> por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera<br /> convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda<br /> convocatoria.<br /> Artículo 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple<br /> mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una<br /> vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente<br /> Estatuto establezca otros procedimientos.<br /> CAPITULO IV<br /> De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo<br /> Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:<br /> a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán<br /> desarrolladas por el CLAD;<br /> b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del<br /> ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de<br /> conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le<br /> someta para su aprobación;<br /> c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que,<br /> elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión<br /> de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o<br /> aquellos que recomienden los países miembros;<br /> d) Fijar la sede del CLAD;<br /> e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el<br /> financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán<br /> a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio<br /> anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre;<br /> f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros<br /> instrumentos y modificaciones que sean necesarios;<br /> g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del<br /> Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus<br /> miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes<br /> del total de miembros presentes;<br /> h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo<br /> menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en<br /> primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda<br /> vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no<br /> se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría<br /> absoluta de votos que marquen preferencia;<br /> i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su<br /> actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio<br /> Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos<br /> terceras partes del total de Estados miembros presentes;<br /> j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración;<br /> k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las<br /> obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar<br /> la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la<br /> condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro<br /> observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos<br /> las dos terceras partes de los países miembros presentes;<br /> l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del<br /> Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD;<br /> m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con<br /> otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y<br /> modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para<br /> que proceda a su formalización;<br /> n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine<br /> la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones;<br /> ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;<br /> o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el<br /> presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones,<br /> mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de<br /> los miembros presentes;<br /> p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de<br /> Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y<br /> grupos de trabajo que se considere necesario;<br /> q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su<br /> consideración el Presidente a propuesta del Secretario General.<br /> CAPITULO V<br /> De las atribuciones y deberes del Presidente<br /> El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y<br /> control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y<br /> presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las<br /> siguientes atribuciones y deberes:<br /> a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales,<br /> contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le<br /> corresponden;<br /> b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y<br /> decisiones adoptadas por el Consejo Directivo;<br /> c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la<br /> debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de<br /> resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido<br /> estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y<br /> sancionados con la firma del Presidente;<br /> d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades<br /> nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios<br /> para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las<br /> políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l)<br /> del artículo 13;<br /> e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de<br /> las obligaciones derivadas del artículo 41;<br /> f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas,<br /> presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el<br /> Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de<br /> Programación y Evaluación;<br /> g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario<br /> General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de<br /> sus Cancillerías;<br /> h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias,<br /> de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos;<br /> i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados<br /> miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás<br /> miembros de dicho Consejo;<br /> j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y<br /> Alternos de los Estados miembros del CLAD;<br /> k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros<br /> acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del<br /> Consejo Directivo;<br /> l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo<br /> Directivo;<br /> m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo;<br /> n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los<br /> debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de<br /> acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de<br /> sesiones;<br /> ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el<br /> mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus<br /> propias funciones;<br /> o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo;<br /> p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas<br /> atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de<br /> las mismas;<br /> q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende<br /> el Consejo Directivo.<br /> CAPITULO VI<br /> De las atribuciones y deberes de los Vicepresidentes<br /> Artículo 15. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo<br /> Directivo, los siguientes:<br /> a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el<br /> Presidente le sean asignados;<br /> b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las<br /> atribuciones y deberes que a aquél correspondan;<br /> c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer<br /> que ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél;<br /> d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de<br /> éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes<br /> que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al<br /> primer Vicepresidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el<br /> Vicepresidente segundo y así sucesivamente;<br /> e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo,<br /> relacionadas con el campo de acción del CLAD.<br /> CAPITULO VII<br /> De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales<br /> Artículo 16. Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países<br /> miembros, los siguientes:<br /> a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y<br /> decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD;<br /> b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de<br /> trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y<br /> extraordinarios;<br /> c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización<br /> de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos<br /> necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor<br /> cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro;<br /> d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante<br /> los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus<br /> contribuciones al CLAD según las pautas fijadas por el Consejo Directivo;<br /> e) Velar por que en sus respectivos países se dé cumplimiento a los<br /> acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones<br /> sancionados por el Consejo Directivo del Centro;<br /> f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su<br /> contenido;<br /> g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente<br /> para participar en la ejecución de los programas y los proyectos;<br /> h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague<br /> oportunamente su contribución al CLAD;<br /> i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y<br /> recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD;<br /> j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por<br /> los organismos competentes del CLAD;<br /> k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente<br /> sancionados por el Consejo Directivo.<br /> CAPITULO VIII<br /> De la designación de asesores y observadores por parte de los países<br /> Artículo 17. Los países miembros del CLAD podrán designar ante las<br /> reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán<br /> acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al<br /> inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.<br /> Artículo 18. El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos<br /> internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a<br /> que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo podrá invitar a<br /> dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la<br /> medida se estime pertinente.<br /> Artículo 19. Tanto los asesores como los observadores podrán participar con<br /> voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las<br /> comisiones que éste designe, en relación con asuntos especiales, cuando<br /> sean invitados a ello.<br /> Artículo 20. El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las<br /> reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de<br /> acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las<br /> mismas.<br /> CAPITULO IX<br /> De las actas y documentos del Consejo Directivo<br /> Artículo 21. Los idiomas oficiales para la elaboración de actas,<br /> correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el<br /> español y el inglés.<br /> Artículo 22. La agenda u orden del día, así como los demás documentos que<br /> sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del<br /> Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los<br /> participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión<br /> correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos<br /> especiales.<br /> Artículo 23. De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se<br /> levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo<br /> resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y<br /> acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las<br /> proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros,<br /> así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las<br /> materias tratadas.<br /> Artículo 24. Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se<br /> presentarán al término de la reunión a los Representantes para su<br /> consideración, enmienda, aprobación y firma.<br /> CAPITULO X<br /> De la Mesa Directiva<br /> Artículo 25. El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa<br /> Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del<br /> Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos<br /> asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión<br /> del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas<br /> genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las<br /> normas estipuladas en el Capítulo XIX, artículo 56.<br /> CAPITULO XI<br /> De la Comisión de Programación y Evaluación<br /> Artículo 26. La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y<br /> delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los<br /> Vicepresidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario<br /> General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y<br /> el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure<br /> su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a<br /> cargo del CLAD.<br /> Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia<br /> ni la Vicepresidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de<br /> representantes de países miembros.<br /> Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro<br /> interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión,<br /> en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el<br /> país interesado.<br /> Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en<br /> las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento<br /> de sus funciones.<br /> Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo<br /> menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del<br /> Consejo Directivo.<br /> Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países<br /> cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el<br /> Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.<br /> Artículo 27. La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como<br /> funciones:<br /> a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por<br /> audito independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los<br /> estados financieros y el programa de trabajo del CLAD;<br /> b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el<br /> ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una<br /> equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o<br /> aspiraciones subregionales.<br /> c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse<br /> al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será<br /> enviado por el Secretario General al Presidente para su distribución a los<br /> países miembros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha<br /> establecida para la reunión.<br /> CAPITULO XII<br /> De la Secretaría General<br /> Artículo 28. La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el<br /> órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de<br /> los planes, programas y proyectos del Centro.<br /> Artículo 29. El Secretario General, que deberá ser nacional de un país<br /> miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General<br /> de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las<br /> condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario<br /> General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su<br /> conjunto.<br /> Artículo 30. Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General<br /> deberán ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente<br /> del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha<br /> fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los<br /> países miembros.<br /> Párrafo Unico. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados<br /> por cualquier país miembro.<br /> Artículo 31. El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en<br /> la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo<br /> durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días<br /> siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.<br /> Artículo 32. El Secretario General es responsable de su gestión ante el<br /> Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que<br /> se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se<br /> estipulen.<br /> Párrafo Unico. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar<br /> medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter<br /> de sus atribuciones.<br /> Artículo 33. El Secretario General, así como los demás funcionarios que<br /> sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades,<br /> profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no,<br /> salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o<br /> del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas<br /> de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o<br /> internacional.<br /> Artículo 34. En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento<br /> para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la<br /> designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad<br /> posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este<br /> Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria.<br /> Mientras tanto uno de los Vecepresidentes, de acuerdo a su orden de<br /> prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.<br /> CAPITULO XIII<br /> De las atribuciones y deberes del Secretario General<br /> Artículo 35. Corresponde al Secretario General:<br /> a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se<br /> deriven del cumplimiento de los Estatutos;<br /> b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor<br /> cumplimiento de los objetivos del Centro;<br /> c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo<br /> Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el<br /> cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior,<br /> dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la<br /> ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso,<br /> los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y<br /> Evaluación;<br /> d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de<br /> trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y<br /> previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación.<br /> Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del<br /> Presidente;<br /> e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a<br /> cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales<br /> sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo,<br /> explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el<br /> estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;<br /> f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los<br /> encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean<br /> transmitidas al Consejo Directivo;<br /> g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere<br /> conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La<br /> Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren<br /> sus propuestas;<br /> h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;<br /> i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General<br /> y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el<br /> Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que<br /> estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría<br /> General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación<br /> definitiva;<br /> j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico<br /> internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más<br /> de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal<br /> técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las<br /> políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará<br /> obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;<br /> k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo<br /> Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y<br /> convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o<br /> internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo<br /> con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;<br /> l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos,<br /> internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de<br /> financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y<br /> procedimientos dictados por el Consejo Directivo;<br /> m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de<br /> colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de<br /> acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos<br /> acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo<br /> Directivo para su ratificación;<br /> n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de<br /> las labores del Centro con las de otros programas internacionales,<br /> regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido<br /> aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la<br /> capacidad instalada existente;<br /> ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y<br /> administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas<br /> establecidas por el Consejo Directivo;<br /> o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones<br /> ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;<br /> p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las<br /> comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y<br /> de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo<br /> Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas<br /> del Consejo;<br /> q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes,<br /> cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente<br /> previstos;<br /> r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con<br /> la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los<br /> países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada<br /> reunión;<br /> s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera<br /> reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del<br /> ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior<br /> debidamente auditado;<br /> t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de<br /> avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para<br /> período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;<br /> u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que<br /> éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro;<br /> v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que<br /> realice su trabajo.<br /> Artículo 36. Los programas estarán bajo la dirección del Secretario<br /> General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de<br /> sus respectivas áreas competencia. El Secretario General encomendará cada<br /> programa a un responsable ejecutivo.<br /> CAPITULO XIV<br /> De la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e<br /> informes de resultados<br /> Artículo 37. Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del<br /> Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de<br /> Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en<br /> sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y<br /> presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas<br /> y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus<br /> dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.<br /> Artículo 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisión<br /> evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos<br /> elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que<br /> elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.<br /> Artículo 39. Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario<br /> siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y<br /> Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que<br /> elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.<br /> Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos,<br /> el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los<br /> diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e<br /> incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los<br /> responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los<br /> requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por<br /> el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su<br /> gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.<br /> CAPITULO XV<br /> Del financiamiento del CLAD<br /> Artículo 40. El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las<br /> siguientes fuentes:<br /> a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la<br /> tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el<br /> ordinal e) del artículo 13;<br /> b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde;<br /> c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos<br /> indiquen;<br /> d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras<br /> entidades;<br /> e) Donaciones;<br /> f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.<br /> Artículo 41. Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro<br /> del primer trimestre de cada año.<br /> Artículo 42. Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los<br /> gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las<br /> sesiones.<br /> Artículo 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será,<br /> utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares<br /> correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos,<br /> justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.<br /> CAPITULO XVI<br /> De la adhesión de países al CLAD<br /> Artículo 44. Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la<br /> Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del<br /> CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros<br /> países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como<br /> observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.<br /> Artículo 45. La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un<br /> representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a<br /> través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo<br /> con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.<br /> Artículo 46. En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá<br /> estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se<br /> compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y<br /> de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.<br /> Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá<br /> actualizarse periódicamente.<br /> Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión<br /> se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como<br /> miembro.<br /> Artículo 47. En el caso de las adhesiones a programas específicos los<br /> países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de<br /> notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.<br /> CAPITULO XVII<br /> Del personal<br /> Artículo 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General,<br /> establecerá una política de personal de la institución que incluya los<br /> procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del<br /> personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las<br /> posibilidades presupuestarias de la institución.<br /> Artículo 49. Los cargos del personal internacional de la Secretaría General<br /> quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:<br /> a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada;<br /> b) Por fallecimiento del Titular;<br /> c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del<br /> término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el<br /> Consejo Directivo al respecto;<br /> d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo<br /> Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto;<br /> e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal<br /> aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General,<br /> tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses;<br /> f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo<br /> establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita;<br /> g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo<br /> y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede<br /> del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos<br /> internacionales.<br /> Artículo 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por<br /> ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de<br /> maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso,<br /> las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas<br /> por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de<br /> ello al Consejo Directivo.<br /> CAPITULO VIII<br /> De las publicaciones<br /> Artículo 51. Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas<br /> directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos<br /> financieros y humanos.<br /> Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales<br /> en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se<br /> considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como<br /> un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.<br /> Artículo 52. También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que<br /> utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo<br /> contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del<br /> mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o<br /> institucional para financiar contrataciones. El material producido por<br /> estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.<br /> Artículo 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los<br /> artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica<br /> competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.<br /> Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del<br /> material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión<br /> de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o<br /> indirecto del Centro.<br /> Artículo 54. El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos<br /> producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su<br /> contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el<br /> Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán<br /> en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.<br /> Artículo 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones<br /> deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.<br /> CAPITULO XIX<br /> De las Reformas al Estatuto<br /> Artículo 56. Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la<br /> reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El<br /> procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a<br /> iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.<br /> También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa<br /> Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:<br /> a) Que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el<br /> propósito expreso de proponer una reforma estatutaria;<br /> b) Que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados<br /> todos los representantes de los países miembros, con una anticipación<br /> mínima de un mes, y<br /> c) Que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad.<br /> Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del<br /> Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días<br /> de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si<br /> reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.<br /> CAPITULO FINAL<br /> Artículo 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán<br /> resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández De Soto».<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de<br /> Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en<br /> Caracas, el 30 de junio de 1972.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración<br /> para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de<br /> junio de 1972, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.