Ley 638 De 2001
(enero 4)
DIARIO OFICIAL NO. 44.281, DE 04 DE ENERO DE 2001. PAG. 11
Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la República
de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad
del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)",
firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos
Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del
Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el
Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete
(27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa
Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que
corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo" del
veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional y del canje de notas mencionados).
"PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE
ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL
VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y NUEVE (1979) "
La República de Colombia y El Reino de España
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de
Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del
27 de junio de 1979.
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han
producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y
el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los
españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española
sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8o. del Convenio, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1o. DERECHOS Y GARANTIAS. Ningún colombiano por nacimiento o
español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte
y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer
en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del
ejercicio de su nacionalidad de origen.
Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que
hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del
presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de
Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos
civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la
autoridad competente designada para el efecto. Esta situación se dará a
conocer por vía diplomática a la otra Parte.
ARTICULO 2o. FORMALIDADES. La persona que posea la nacionalidad colombiana
y española, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante,
su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las
autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad
adoptiva.
ARTICULO 3o. RELACION CON EL CONVENIO DE NACIONALIDAD. Se entenderán
derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean
contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo demás
se considerará vigente.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día
del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que
se han cumplido los trámites internos previstos en la Legislación de ambos
países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares
idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Reino de España "a.r"
FERNANDO VILLALONGA
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica,
DM/OJ. 019868
Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
"Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,
modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979,
firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es
"Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como
aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se
impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante
el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b) de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
A Su Excelencia el Señor
D. Abel Matutes Juan,
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir
el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo
Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando
el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer
párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar
determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República
de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno
del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente
nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal
sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades
de mi más alta y distinguida consideración.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del
Despacho del señor Ministro,
María Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999
Excelentísima señora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,
modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de
acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo
siguiente:
"A Su Excelencia el señor
D. ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
del Reino de España
Madrid
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
"Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,
modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979,
firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es
"Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como
aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se
impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante
el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b), de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal
efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título
del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional
entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el
Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer
párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar
determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República
de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno
del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente
nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal
sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 4o del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades
de mi más alta y distinguida consideración.
María Fernanda Campo Saavedra,
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro".
Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que antecede
y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de
respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en
vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del citado
Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades
de mi más alta y distinguida consideración.
ABEL MATUTES JUAN
Ministro de Asuntos Exteriores
A la Excelentísima señora
Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Viceministra de Relaciones Exteriores,
Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Protocolo Adicional entre la República de
Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del
veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)",
firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos
Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del
Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el
Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete
(27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa
Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que
corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del
veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999),
que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del
mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Relaciones Exteriores