Ley 638 De 2001

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LEY 638 DE 2001<br /> (enero 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.281, DE 04 DE ENERO DE 2001. PAG. 11<br /> Por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la República<br /> de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad<br /> del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)",<br /> firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos<br /> Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del<br /> Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el<br /> Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete<br /> (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa<br /> Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que<br /> corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo" del<br /> veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional y del canje de notas mencionados).<br /> "PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE<br /> ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL<br /> VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA<br /> Y NUEVE (1979) "<br /> La República de Colombia y El Reino de España<br /> Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de<br /> Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del<br /> 27 de junio de 1979.<br /> Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han<br /> producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y<br /> el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los<br /> españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española<br /> sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.<br /> Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8o. del Convenio, han<br /> acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o. DERECHOS Y GARANTIAS. Ningún colombiano por nacimiento o<br /> español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte<br /> y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer<br /> en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del<br /> ejercicio de su nacionalidad de origen.<br /> Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que<br /> hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del<br /> presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de<br /> Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos<br /> civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la<br /> autoridad competente designada para el efecto. Esta situación se dará a<br /> conocer por vía diplomática a la otra Parte.<br /> ARTICULO 2o. FORMALIDADES. La persona que posea la nacionalidad colombiana<br /> y española, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante,<br /> su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las<br /> autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad<br /> adoptiva.<br /> ARTICULO 3o. RELACION CON EL CONVENIO DE NACIONALIDAD. Se entenderán<br /> derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean<br /> contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo demás<br /> se considerará vigente.<br /> ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día<br /> del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que<br /> se han cumplido los trámites internos previstos en la Legislación de ambos<br /> países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.<br /> Firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de<br /> septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares<br /> idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por la República de Colombia<br /> GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Por el Reino de España "a.r"<br /> FERNANDO VILLALONGA<br /> El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional<br /> y para Iberoamérica,<br /> DM/OJ. 019868<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999<br /> Excelentísimo Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al<br /> "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979,<br /> firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.<br /> Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es<br /> "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como<br /> aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se<br /> impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante<br /> el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b) de la<br /> Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.<br /> A Su Excelencia el Señor<br /> D. Abel Matutes Juan,<br /> Ministro de Asuntos Exteriores<br /> del Reino de España<br /> Madrid.<br /> Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir<br /> el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo<br /> Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando<br /> el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer<br /> párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar<br /> determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República<br /> de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".<br /> Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno<br /> del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente<br /> nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal<br /> sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido<br /> en el artículo 4o del citado Protocolo.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta y distinguida consideración.<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del<br /> Despacho del señor Ministro,<br /> María Fernanda Campo Saavedra.<br /> Madrid, 27 de septiembre de 1999<br /> Excelentísima señora:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al<br /> Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de<br /> acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo<br /> siguiente:<br /> "A Su Excelencia el señor<br /> D. ABEL MATUTES JUAN<br /> Ministro de Asuntos Exteriores<br /> del Reino de España<br /> Madrid<br /> Excelentísimo señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al<br /> "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979,<br /> firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 1998.<br /> Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es<br /> "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como<br /> aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se<br /> impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante<br /> el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1o., literal b), de la<br /> Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal<br /> efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título<br /> del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional<br /> entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el<br /> Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer<br /> párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar<br /> determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República<br /> de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".<br /> Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno<br /> del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente<br /> nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal<br /> sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido<br /> en el artículo 4o del citado Protocolo.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta y distinguida consideración.<br /> María Fernanda Campo Saavedra,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores,<br /> Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro".<br /> Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que antecede<br /> y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de<br /> respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en<br /> vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del citado<br /> Protocolo.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades<br /> de mi más alta y distinguida consideración.<br /> ABEL MATUTES JUAN<br /> Ministro de Asuntos Exteriores<br /> A la Excelentísima señora<br /> Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores,<br /> Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> (Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Protocolo Adicional entre la República de<br /> Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del<br /> veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)",<br /> firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos<br /> Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del<br /> Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el<br /> Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete<br /> (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa<br /> Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que<br /> corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del<br /> veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999),<br /> que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.<br /> MARIO URIBE ESCOBAR<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNIQUESE Y CUMPLASE<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores