Ley 639 De 2001

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LEY 639 DE 2001<br /> (enero 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.281, DE 04 DE ENERO DE 2001. PAG. 13<br /> por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo por el que se establece el<br /> Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de<br /> noviembre de 1999.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría<br /> Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO<br /> DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC<br /> Partes en el presente acuerdo<br /> - Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la<br /> Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creó un sistema<br /> jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de<br /> diferencias;<br /> - Tomando nota así mismo de que los países en desarrollo y entre ellos en<br /> particular los menos adelantados, y los países con economías en transición,<br /> cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el<br /> manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse<br /> de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e<br /> institucionales;<br /> - Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las<br /> obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se establece la OMC sólo<br /> se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y<br /> obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de<br /> condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC;<br /> - Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los<br /> procedimientos de solución de diferencias de la OMC sólo pueden<br /> garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en<br /> forma efectiva;<br /> - Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica,<br /> pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC,<br /> rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos<br /> adelantados entro ellos, y los países con economías en transición.<br /> Deciden lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal<br /> en Asuntos de la OMC<br /> Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos<br /> relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el<br /> "Centro").<br /> Artículo 2<br /> Objetivos y funciones del Centro<br /> 1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría<br /> jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los<br /> procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y<br /> entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países<br /> con economías en transición.<br /> 2. El Centro deberá para ello:<br /> - Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa<br /> de la OMC;<br /> - Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de<br /> solución de diferencias de la OMC;<br /> - Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la<br /> normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia<br /> de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y<br /> - Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.<br /> Artículo 3<br /> Estructura del Centro<br /> 1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director<br /> Ejecutivo.<br /> 2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los<br /> Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que<br /> constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá<br /> al menos dos veces al año para:<br /> - Evaluar el trabajo del Centro;<br /> - Elegir a la Junta Directiva;<br /> - Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva;<br /> - Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva, y<br /> - Desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del<br /> presente Acuerdo.<br /> La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.<br /> 3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un<br /> representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las<br /> personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su<br /> capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales<br /> en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales<br /> internacionales.<br /> 4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al<br /> representante de los países menos adelantados. El director forma parte de<br /> la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I<br /> y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente<br /> Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su<br /> designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que<br /> constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante<br /> a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.<br /> 5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva<br /> se reunirá con la frecuencia necesaria para:<br /> - Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera<br /> efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo;<br /> - Preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea<br /> General;<br /> - Examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya<br /> denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;<br /> - Supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro;<br /> - Nombrar a un auditor externo;<br /> - Nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros;<br /> - Proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre:<br /> - Los procedimientos de la Junta Directiva;<br /> - Los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del<br /> personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro;<br /> - La administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del<br /> Centro;<br /> - Desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras<br /> disposiciones del presente Acuerdo.<br /> 6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y<br /> estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo<br /> deberá:<br /> - Administrar las actividades ordinarias del Centro;<br /> - Contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al<br /> reglamento del personal adoptado por la Asamblea General;<br /> - Contratar a consultores y supervisar su labor;<br /> - Someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de<br /> ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría<br /> independiente; y<br /> - Representar externamente al Centro.<br /> Artículo 4<br /> Adopción de decisiones<br /> 1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se<br /> considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea<br /> General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún<br /> Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones<br /> formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable<br /> también, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.<br /> 2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta<br /> Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el<br /> (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea<br /> General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría<br /> de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene<br /> derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayoría<br /> simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para<br /> proceder a una votación sobre cualquier asunto.<br /> 3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos<br /> previstos en el apartado 1 del artículo 11 del presente Acuerdo.<br /> Artículo 5<br /> Estructura financiera del Centro<br /> 1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del presente<br /> Acuerdo.<br /> 2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de<br /> conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.<br /> 3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos<br /> obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios<br /> prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos,<br /> organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.<br /> 4. El Centro tendrá un auditor externo.<br /> Artículo 6<br /> Derechos y obligaciones de los Miembros<br /> 1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías<br /> en transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho<br /> a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el<br /> reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala<br /> establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo<br /> durante procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera<br /> de los tres idiomas oficiales de la OMC.<br /> 2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin<br /> demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o<br /> contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento,<br /> de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y<br /> II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo<br /> harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento<br /> de adhesión.<br /> 3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados<br /> por el Centro.<br /> 4. Cuando la Junta Directiva determine que algún Miembro no ha cumplido<br /> alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 o 3 del presente<br /> artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se<br /> derivan del apartado 1 del presente artículo.<br /> 5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpretará dando a entender que<br /> los Miembros asumen más responsabilidad financiera que la que se deriva de<br /> los apartados 2 y 3 del presente artículo.<br /> Artículo 7<br /> Derechos de los países menos adelantados<br /> Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo<br /> III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la<br /> escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países<br /> podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la<br /> OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.<br /> Artículo 8<br /> Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso<br /> de procedimientos de solución de diferencias de la OMC<br /> Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de<br /> diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal<br /> apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer<br /> lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que<br /> hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se<br /> hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un<br /> reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución<br /> de diferencias, donde incluirá estas prioridades.<br /> Artículo 9<br /> Cooperación con otras organizaciones internacionales<br /> El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras<br /> organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del<br /> presente Acuerdo.<br /> Artículo 10<br /> Condición jurídica del Centro<br /> 1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en<br /> particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e<br /> inmuebles, e instaurar procedimientos legales.<br /> 2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza.<br /> 3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación Helvética<br /> acerca de la condición jurídica, y los privilegios e inmunidades de que<br /> debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podrá firmar el<br /> acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá<br /> estipular que la Confederación Helvética otorga al Centro, su Director<br /> Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e inmunidades<br /> que la Confederación Helvética otorga a las misiones diplomáticas<br /> permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su<br /> personal.<br /> Artículo 11<br /> Enmiendas, denuncia y terminación<br /> 1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a<br /> la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este<br /> Acuerdo. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La<br /> Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su<br /> aprobación. La enmienda entrará en vigor el 30 día sucesivo a la fecha en<br /> que el Depositario reciba los instrumentos de aceptación, de todos los<br /> Miembros.<br /> 2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro<br /> del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General<br /> una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones<br /> establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de<br /> honorarios dispuesta en el Anexo IV del presente Acuerdo. Dicha enmienda<br /> entrará en vigor a partir del 30 día sucesivo a la fecha en que la Asamblea<br /> General la haya adoptado por decisión unánime.<br /> 3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de<br /> la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexos II y IV con<br /> arreglo a sus respectivas notas.<br /> 4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento<br /> remitiendo notificación escrita al Depositario, que a su vez informará al<br /> Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificación. La<br /> denuncia será efectiva a partir del 30 día sucesivo a la fecha en que el<br /> Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto<br /> alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por<br /> servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del<br /> artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no<br /> tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario<br /> del Centro.<br /> 5. La Asamblea General puede decidir la terminación del presente Acuerdo.<br /> Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los Miembros<br /> presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las<br /> contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual<br /> del Centro.<br /> Artículo 12<br /> Disposiciones transitorias<br /> 1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro<br /> se alimentará mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo<br /> al apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo.<br /> Durante dicho periodo, los créditos del fondo fiduciario y los honorarios<br /> percibidos por servicios prestados se destinarán al fondo fiduciario.<br /> 2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta<br /> Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros<br /> que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos personas a<br /> la Junta Directiva.<br /> 3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectará su<br /> obligación de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros<br /> años de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del<br /> presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.<br /> Artículo 13<br /> Adhesión y entrada en vigor<br /> 1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo<br /> I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando<br /> el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificación,<br /> aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la<br /> OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de<br /> diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El<br /> instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado<br /> a más tardar el 30 de septiembre de 2002.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 día sucesivo al cumplimiento<br /> de las siguientes condiciones:<br /> - Cuando haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación,<br /> aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación aceptación o<br /> aprobación; y<br /> - Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del<br /> Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente<br /> Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo<br /> 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de<br /> dólares de los Estados Unidos; y<br /> - Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o<br /> territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen<br /> obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del presente<br /> Acuerdo y su Anexo I, exceda los 3 millones de dólares de los Estados<br /> Unidos.<br /> 3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su<br /> instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha<br /> en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del<br /> artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30 día<br /> sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación<br /> o (...).<br /> Artículo 14<br /> Reservas<br /> No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones<br /> del presente Acuerdo.<br /> Artículo 15<br /> Anexos<br /> Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.<br /> Artículo 16<br /> Adhesión<br /> Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero<br /> distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del<br /> Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y<br /> exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas<br /> tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea General. La<br /> Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre y cuando la<br /> Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea<br /> problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se<br /> aplicará a afectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios<br /> aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30 día sucesivo a la<br /> fecha de depósito del instrumento de adhesión.<br /> Artículo 17<br /> Depositario y Registro<br /> 1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos.<br /> 2. El presente acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones<br /> del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español,<br /> siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.<br /> ANEXO I<br /> CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES<br /> DESARROLLADOS MIEMBROS<br /> Contribución al<br /> Miembro Contribución al Fondo presupuesto anual<br /> de la OMC Fiduciario durante los cinco primeros años<br /> Alemania<br /> Australia<br /> Austria<br /> Bélgica<br /> Canadá US$1,000,000<br /> Comunidades europeas<br /> Dinamarca US$1,000,000<br /> España<br /> Estados Unidos de América<br /> Finlandia US$1,000,000<br /> Francia<br /> Grecia<br /> Irlanda US$1,000,000 US$1,250,000<br /> Islandia<br /> Contribución al<br /> Miembro Contribución al Fondo presupuesto anual<br /> de la OMC Fiduciario durante los cinco primeros años<br /> Italia US$1,000,000<br /> Japón<br /> Liechtenstein<br /> Luxemburgo<br /> Noruega US$1,000,000 US$1,250,000<br /> Nueva Zelandia<br /> Países Bajos US$1,000,000 US$1,250,000<br /> Portugal<br /> Reino Unido US$1,250,000<br /> Suecia US$1,000,000<br /> Suiza<br /> Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución<br /> al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años<br /> sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.<br /> ANEXO II<br /> CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROSY LOS MIEMBROS<br /> DE ECONOMIAS EN TRANSICION<br /> Contribución<br /> Criterios Miembro de la OMC % de la al Fondo CATEGORIA Fiduciario<br /> >1.5% Corea 2.32 US$300,000<br /> Hong Kong, China 3.54 US$300,000<br /> México 1.51 US$300,000<br /> Singapur 2.25 US$ 300,000<br /> O ingresos elevados Brunei Darussalam 0.04 US$300,000<br /> Chipre 0.07 US$300,000<br /> Emiratos Arabes Unidos 0.52 US$300,000<br /> Israel 0.59 US$300,000<br /> Kuwait 0.24 US$300,000<br /> Macao 0.07 US$300,000<br /> Qatar 0.06 US$300,000<br /> CATEGORIA B<br /> > 0. 15% < 1.5% Argentina 0.47 US$100,000<br /> Brasil 0.92 US$100,000<br /> Checa, República 0.51 US$100,000<br /> Chile 0.29 US$100,000<br /> Colombia 0.25 US$100,000<br /> Egipto 0.26 US$100,000<br /> Eslovaquia,<br /> República de 0.17 US$100,000<br /> Eslovenia 0.19 US$100,000<br /> Filipinas 0.46 US$100,000<br /> Hungría 0.32 US$100,000<br /> India 0.57 US$100,000<br /> Indonesia 0.87 US$100,000<br /> Malasia 1.31 US$100,000<br /> Mauricio 0.04 US$100,000<br /> Nigeria 0.20 US$100,000<br /> Pakistán 0.19 US$100,000<br /> Polonia 0.48 US$100,000<br /> Rumania 0.15 US$100,000<br /> Sudáfrica 0.55 US$100,000<br /> Tailandia 1.19 US$100,000<br /> Turquía 0.60 US$100,000<br /> Venezuela 0. 32 US$100,000<br /> o ingresos medios<br /> elevados Antigua y Barbuda 0.03 US$100,000<br /> Bahrein 0.09 US$100,000<br /> Barbados 0.03 US$100,000<br /> Contribución<br /> Criterios Miembro de la OMC % de la al Fondo CATEGORIA Fiduciario<br /> Gabón 0.04 US$100,000<br /> Malta 0.05 US$100,000<br /> Marruecos 0.16 US$100,000<br /> St. Kitts y Nevis 0.03 US$100,000<br /> Sta. Lucía 0.03 US$100,000<br /> Trinidad y Tobago 0.04 US$100,000<br /> Uruguay 0.06 US$100,000<br /> CATEGORIA C<br /> < 0.15% Belice 0.03 US$50,000<br /> Bolivia 0.03 US$50,000<br /> Botswana 0.04 US$50,000<br /> Bulgaria 0.11 US$50,000<br /> Camerún 0.04 US$50,000 Congo 0.04 US$50,000<br /> Costa Rica 0.07 US$50,000<br /> Côte d'lvoire 0.07 US$50,000<br /> Cuba 0.04 US$50,000<br /> Dominica 0.03 US$50,000<br /> Dominicana República 0.10 US$50,000<br /> Ecuador 0.09 US$50,000<br /> El Salvador 0.04 US$50,000<br /> Estonia* 0.03 US$50,000<br /> Fiji 0.03 US$50,000<br /> Georgia* 0.03 US$50,000<br /> Ghana 0.03 US$50,000<br /> Granada 0.03 US$50,000<br /> Guatemala 0.05 US$50,000<br /> Guyana 0.03 US$50,000<br /> Honduras 0.03 US$50,000<br /> Jamaica 0.06 US$50,000<br /> Kenya 0.05 US$50,000<br /> Letonia 0.03 US$50,000<br /> Mongolia 0.03 US$50,000<br /> Namibia 0.03 US$50,000<br /> Nicaragua 0.03 US$50,000<br /> Panamá 0.14 US$50,000<br /> Papua Nueva Guinea 0.05 US$50,000<br /> Paraguay 0.05 US$50,000<br /> Perú 0.12 US$50,000<br /> República Kirguisia 0.03 US$50,000<br /> San Vicente y Granadinas 0.03 US$50,000<br /> Senegal 0.03 US$50,000<br /> Sri Lanka 0.09 US$50,000<br /> Suriname 0.03 US$50,000<br /> Zwazilandia 0.03 US$50,000 Túnez 0.14 US$50,000<br /> Zimbabwe 0.03 US$50,000<br /> Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado<br /> el presente acuerdo. US$50,000<br /> A. *En espera de la presentación del instrumento de ratificación.<br /> Notas:<br /> Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al<br /> Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años<br /> sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.<br /> La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países<br /> Miembros en el presente anexo se basa en su participación en el comercio<br /> mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita,<br /> tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el<br /> comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio<br /> mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en<br /> las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las<br /> estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y<br /> fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los<br /> Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez<br /> cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para<br /> reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio<br /> mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.<br /> Categoría Cuota de mercado PNB per cápita<br /> mundial<br /> A > = 1,5% o Países con ingresos<br /> Elevados<br /> B > = 0.15% y < Países con ingresos<br /> C 1,5% o medios elevados<br /> < 0,15%<br /> Las disposiciones del artículo 7° del presente acuerdo y de su Anexo IV se<br /> aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el<br /> Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, así como a los países<br /> menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el<br /> acuerdo.<br /> Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y<br /> que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en<br /> procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los<br /> honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se<br /> otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en<br /> el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza<br /> al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los<br /> demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países<br /> menos adelantados.<br /> ANEXO III<br /> PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO<br /> A LOS SERVICIOS DEL CENTRO<br /> Miembro de la OMC % de la contribución<br /> a la OMC<br /> Angola 0.09<br /> Bangladesh 0.09<br /> Benim 0.03<br /> Bhutan* 0.03<br /> Burkina Faso 0.03<br /> Burundi 0.03<br /> Camboya* 0.03<br /> Cabo Verde* 0.03<br /> Centroafricana, República 0.03<br /> Chad 0.03<br /> Congo, República Democrática 0.03<br /> Djibouti 0.03<br /> Gambia 0.03<br /> Guinea, República de 0.03<br /> Guinea-Bissau 0.03<br /> Haití 0.03<br /> Lao, República Democrática Popular* 0.03<br /> Lesotho 0.03<br /> Madagascar 0.03<br /> Malawi 0.03<br /> Maldivas 0.03<br /> Malí 0.03<br /> Mauritania 0.03<br /> Mozambique 0.03<br /> Myanmar 0.03<br /> Nepal* 0.03<br /> Níger 0.03<br /> Rwanda 0.03<br /> Salomón, Islas 0.03<br /> Samoa* 0.03<br /> Sierra Leone 0.03<br /> Sudan* 0.03<br /> Tanzania 0.03<br /> Togo 0.03<br /> Uganda 0.03<br /> Vanuatu* 0.03<br /> Zambia 0.03<br /> *En curso de adhesión a la OMC.<br /> Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no<br /> conste en la lista del presente anexo como país menos adelantado, la Junta<br /> Directiva lo añadirá a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea<br /> Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso<br /> de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado<br /> por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el<br /> presente anexo.<br /> ANEXO IV<br /> ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS<br /> PRESTADOS POR EL CENTRO<br /> SERVICIO HONORARIOS<br /> (tarifa horaria)<br /> Asesoría jurídica en asuntos relacionados con la<br /> normativa de la OMC:<br /> Miembros y países menos adelantados Gratuito hasta un máximo de horas a ser<br /> determinado por la Junta Directiva<br /> Países en desarrollo no Miembros del Centro:<br /> Categoría A US$350<br /> Categoría B US$300<br /> Categoría C US$250<br /> Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:<br /> Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre<br /> por<br /> caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del<br /> procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelación, etc.).<br /> Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los<br /> servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos<br /> externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento.<br /> 1. Miembros y países menos adelantados: Un porcentaje de la tarifa horaria<br /> (US$250)<br /> Descuento Tarifa horaria<br /> por pagar<br /> Categoría A 20% US$200<br /> Categoría B 40% US$150<br /> Categoría C 60% US$100<br /> Países menos adelantados 90% US$25<br /> 2. Países en desarrollo no Miembros del Centro:<br /> Categoría A US$350<br /> Categoría B US$300<br /> Categoría C US$250<br /> * Seminarios sobre la jurisprudencia y otras<br /> actividades de capacitación Gratuito para los Miembros<br /> Pasantías:<br /> Países menos adelantados Según disponibilidad de patrocinio. El Centro<br /> sufragará gastos y salario.<br /> Miembros: Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en<br /> formación, excepto cuando se disponga de patro- cinadores.<br /> Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios<br /> para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.<br /> IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this<br /> Agreement.<br /> EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment habilités, ont signé le Présent<br /> Accord.<br /> EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado<br /> el presente acuerdo.<br /> DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred<br /> and ninety-nine.<br /> FAIT à Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.<br /> HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y<br /> nueve.<br /> Copias autenticadas del original en tres (3) idiomas.<br /> Firma ilegible.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado del<br /> ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC,<br /> hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, documento que reposa en los<br /> archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el quince (15) de febrero de dos mil<br /> (2000).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2000<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo por el que se establece el Centro de<br /> Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de<br /> 1999.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en<br /> Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfecciones el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,<br /> Santiago Rojas Arroyo.