Ley 641 De 2001

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LEY 641 DE 2001<br /> (enero 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.282, DE 05 DE ENERO DE 2001. PAG. 14<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de<br /> la República del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de<br /> octubre de 1999.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR<br /> El Gobierno de la República de Colombia<br /> y<br /> El Gobierno de la República del Ecuador<br /> En adelante denominados las Partes<br /> Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y<br /> cooperación y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una<br /> mutua colaboración;<br /> Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científica<br /> representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y<br /> social en ambas Naciones;<br /> Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la<br /> infraestructura técnica y científica de los países,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO 1o. OBJETO.<br /> 1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación científica<br /> y técnica entre ambos países, mediante la formulación y ejecución de<br /> programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las<br /> prioridades establecidas en sus estrategias y políticas de desarrollo<br /> económico y social. Para lograr dicho objetivo las Partes se comprometen a<br /> dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los<br /> principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía, la no<br /> intervención en los asuntos internos y las políticas de desarrollo<br /> establecidas en cada país.<br /> 2. Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación<br /> técnica y científica que convengan las Partes serán ejecutados de<br /> conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio y las<br /> normas establecidas en cada país.<br /> ARTICULO 2o. ENTIDADES RESPONSABLES. Como entidades responsables para el<br /> cumplimiento de los términos del presente Convenio:<br /> - La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la<br /> Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.<br /> - La Parte Ecuatoriana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a<br /> la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa, AGECE.<br /> ARTICULO 3o. DEL FINANCIAMIENTO. La ejecución de los programas definidos en<br /> el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos<br /> compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos<br /> de dicha colaboración. Para la ejecución de los programas sectoriales y<br /> proyectos específicos, las Partes podrán solicitar de común acuerdo, la<br /> participación de otras fuentes de financiación, cuando así las Partes lo<br /> consideren pertinente. (Bilaterales y Multilaterales).<br /> ARTICULO 4o. AREAS DE COOPERACION. Las Partes establecen las siguientes<br /> áreas de cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el<br /> futuro:<br /> Educación, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnología,<br /> desarrollo productivo (Pymes), descentralización y reforma del Estado,<br /> seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, minería, energía,<br /> justicia, microempresas industria, comercio y género.<br /> ARTICULO 5o. MODALIDADES DE COOPERACION. Para los fines del presente<br /> Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes, podrán<br /> asumir las siguientes modalidades:<br /> - Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores<br /> universitarios.<br /> - Estudios e investigación.<br /> - Recepción de Expertos.<br /> - Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel<br /> de excelencia.<br /> - Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> - Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y<br /> estudios intermedios de capacitación técnica.<br /> - Prestación de servicios de consultoría.<br /> - Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias.<br /> - Proyectos integrales.<br /> - Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br /> específicos.<br /> - Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las<br /> Partes.<br /> ARTICULO 6o. ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL CONVENIO.<br /> 1. Las Partes crearán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y<br /> Científica, conformada por las entidades responsables mencionadas en el<br /> artículo 2o y otros representantes y expertos que las instituciones<br /> consideren necesarios.<br /> La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección General de Cooperación<br /> Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la<br /> Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de<br /> Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso del<br /> Ecuador.<br /> 2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los<br /> procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la<br /> Comisión Mixta de Cooperación.<br /> 3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:<br /> - Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan<br /> realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica,<br /> científica;<br /> - Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en<br /> relación con los objetivos del presente Convenio y definir los medios<br /> necesarios para su realización y evaluación;<br /> - Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;<br /> - Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan<br /> presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;<br /> - Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y<br /> modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos<br /> propuestos;<br /> - Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la<br /> cooperación;<br /> - Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la<br /> expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;<br /> - Definir y aprobar un programa bienal de trabajo que contemple proyectos<br /> específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.<br /> 4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Comisiones<br /> Mixtas, se realizarán anualmente Reuniones de Seguimiento y Evaluación.<br /> Dichas Reuniones serán ejercicios de revisión y evaluación, que se<br /> realizarán en la República de Colombia y en la República del Ecuador, por<br /> separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluación asistirán:<br /> - Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección<br /> General de Cooperación Internacional, de la Agencia Colombiana de<br /> Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas<br /> colombianas y los representantes de la Embajada de la República del<br /> Ecuador, en Santa Fe de Bogotá, de una parte;<br /> - Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia<br /> Ecuatoriana de Cooperación Externa y otras entidades públicas que la parte<br /> ecuatoriana estimare conveniente y los representantes de la Embajada de la<br /> República de Colombia en Quito;<br /> - Los resultados de esas Reuniones de Evaluación y Seguimiento se recogerán<br /> en un Acta y se intercambiarán, vía diplomática, para que sirva de<br /> instrumento de coordinación para la preparación de las Comisiones Mixtas.<br /> 5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la<br /> República de Colombia y en la República del Ecuador.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán<br /> convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones<br /> extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO 7o. INTERCAMBIO DE INFORMACION. Ambas Partes tomarán las medidas<br /> necesarias para que las experiencias técnicas y conocimientos adquiridos<br /> como resultado de la cooperación bilateral a que se refiere a los artículos<br /> 1o y 5o contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos<br /> países.<br /> En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica obtenida<br /> como resultado de los proyectos de investigación conjunta se observarán las<br /> leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los<br /> respectivos compromisos internacionales y derechos y obligaciones que se<br /> acuerden en relación con terceros. Igualmente la Partes podrán señalar,<br /> cuando lo estimen conveniente, restricciones a su difusión,<br /> Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las<br /> Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad<br /> intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.<br /> ARTICULO 8o. INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA REALIZACION DE LA COOPERACION.<br /> Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación<br /> estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar<br /> Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o<br /> del presente Convenio.<br /> En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de<br /> cada proyecto.<br /> ARTICULO 9o. DE LOS EXPERTOS, IMPEDIMENTOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. El<br /> personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación,<br /> se someterá a las disposiciones de este Convenio y no podrá dedicarse a<br /> ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna<br /> fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.<br /> Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por<br /> el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el marco del presente Convenio,<br /> que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país, además de los<br /> privilegios y exenciones que para funcionarios o perito respectivamente,<br /> contiene la Convención sobre Privilegios e Inmunidades 13 de febrero de<br /> 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes:<br /> a) La obtención del visado correspondiente para el funcionario, experto o<br /> técnico y los miembros de su familia que se encuentren bajo su dependencia<br /> directa y convivan con él por el término de su misión, prorrogable por un<br /> plazo prudencial, para que efectúen los arreglos pertinentes para su salida<br /> del país;<br /> b) Documento de identidad en el que se haga referencia a la protección<br /> especial y respaldo que les concede el Gobierno del Estado receptor;<br /> c) Exención del pago de impuesto de aduana para el ingreso y salida del<br /> país del menaje doméstico. También estarán exentos de dicho impuesto el<br /> equipo y material necesario para la ejecución de los proyectos.<br /> ARTICULO 10. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia entre las<br /> Partes contratantes relativa a la interpretación o ejecución de este<br /> Convenio será resuelta por la vía diplomática,<br /> ARTICULO 11. ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor en<br /> la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes<br /> comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos<br /> constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.<br /> ARTICULO 12. DURACION Y TERMINACION. El presente Convenio tendrá una<br /> vigencia de cinco años, renovables automáticamente por períodos similares,<br /> a menos que una de las Partes se notifique a la otra, por Nota Diplomática<br /> y con una anticipación no menor de seis meses su intención de darlo por<br /> finalizado.<br /> La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de<br /> los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuarán<br /> hasta su culminación, salvo que las partes acuerden lo contrario.<br /> ARTICULO 13. MODIFICACION Y ENMIENDAS. El presente Convenio se podrá<br /> enmendar o ampliar por mutuo acuerdo escrito de las Partes Contratantes;<br /> las enmiendas o ampliaciones acordadas entrarán en vigor una vez se cumplan<br /> los mismos trámites previstos para la entrada en vigor del presente<br /> Instrumento, es decir, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y<br /> legales internos.<br /> Con la entrada en vigencia del presente Convenio, se sustituye el Convenio<br /> Básico de Cooperación Científico-Técnica suscrito en la ciudad de Quito,<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> del Ecuador, el 18 de octubre de 1972.<br /> Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del<br /> mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares<br /> originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador,<br /> BENJAMIN ORTIZ BRENNAN<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> Hace constar:<br /> Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del<br /> "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador", firmado<br /> en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999, documento que<br /> reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1o.) de febrero de dos mil<br /> (2000).<br /> HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 1999.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> (FDO.) MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada<br /> de las funciones del Despacho del señor Ministro,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> del Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999.<br /> ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Ecuador", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de octubre de 1999, que<br /> por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.<br /> MARIO URIBE ESCOBAR<br /> El Presidente del honorable Senado de la República<br /> MANUEL ENRIQUEZ ROSERO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representante,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> COMUNIQUESE Y CUMPLASE<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores