Ley 644 De 2001

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LEY 644 DE 2001<br /> (enero 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.310, DE 30 DE ENERO DE 2001. PAG. 1<br /> Por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1o. El Contralor General de la República certificará dentro de<br /> los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre<br /> incremento salarial para los empleados de la administración central, el<br /> porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año<br /> en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al<br /> Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de<br /> los miembros del Congreso de la República.<br /> a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y<br /> salarios decretados para los servidores de la administración central<br /> nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios<br /> de este mismo orden;<br /> b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de<br /> convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el<br /> número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del<br /> sector central de la administración nacional para ese año fiscal;<br /> c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos<br /> según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la<br /> administración nacional para ese año fiscal.<br /> ARTICULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará<br /> a partir del 2001.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de<br /> las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.