Ley 648 De 2001
(marzo 22)
DIARIO OFICIAL NO. 44.369, DE 26 DE MARZO DE 2001. PAG. 1
Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital
Francisco José de Caldas - 50 años.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.
para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco
José de Caldas, cincuenta (50) años.
ARTÍCULO 2o. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo
establecido en el artículo 1o. de la presente ley, se distribuirá así: El
cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico,
dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la
cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar
institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se
invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos
de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%)
para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías
y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la
Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al
desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%)
con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por
ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos.
ARTÍCULO 3o. La emisión de la estampilla cuya reglamentación y uso se
autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos
($200.000.000.000.00) el monto total recaudado se establece a precios
constantes de 1998.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.,
para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos
referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones
que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a
conocimiento del Gobierno Nacional, a través del ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
PARÁGRAFO. El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá podrá autorizar la
sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que
permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 5o. Facúltese al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá para que
haga obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta ley, queda
a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que
intervengan en los actos.
ARTÍCULO 6o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios del Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 7o. El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en
el artículo 1o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por
ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
ARTÍCULO 8o. El control de recaudo y el traslado oportuno de los recursos
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Santa Fe de Bogotá
y la distribución mencionada en el artículo 2o. estará a cargo de la
Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 9o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales
se obliga el uso de la estampilla, el Concejo Distrital de Santa Fe de
Bogotá, D. C., podrá también incluir lo relativo a la producción,
comercialización y consumo de licores y aperitivos, así como los juegos de
azar.
En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en
esta ley.
ARTÍCULO 10. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FEDERICO ALONSO RENJIFO VÉLEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.