Ley 653 De 2001
(mayo 24)
DIARIO OFICIAL NO. 44.436, DE 26 DE MAYO DE 2001. PAG. 1
por medio de la cual se modifica el artículo 5o. de la Ley 281 de 1996.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase por un (1) año el plazo contemplado en el artículo
5o. de la Ley 281 de 1996.
PARÁGRAFO 1o. Los actos y operaciones de que trata la Ley 281 de 1996, se
entenderán ampliados por igual plazo.
PARÁGRAFO 2o. Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de
Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para administrar íntegramente
y en forma autónoma, todos los asuntos que guarden relación con la cartera
hipotecaria de vivienda a fin de que pueda cumplir con rapidez y eficacia
su función liquidadora.
ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Minis tro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.