Ley 653 De 2001

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LEY 653 DE 2001<br /> (mayo 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.436, DE 26 DE MAYO DE 2001. PAG. 1<br /> por medio de la cual se modifica el artículo 5o. de la Ley 281 de 1996.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Adiciónase por un (1) año el plazo contemplado en el artículo<br /> 5o. de la Ley 281 de 1996.<br /> PARÁGRAFO 1o. Los actos y operaciones de que trata la Ley 281 de 1996, se<br /> entenderán ampliados por igual plazo.<br /> PARÁGRAFO 2o. Facúltase a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de<br /> Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, para administrar íntegramente<br /> y en forma autónoma, todos los asuntos que guarden relación con la cartera<br /> hipotecaria de vivienda a fin de que pueda cumplir con rapidez y eficacia<br /> su función liquidadora.<br /> ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Minis tro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Augusto Ramírez Ocampo.