Ley 654 De 2001
(mayo 24)
DIARIO OFICIAL NO. 44.436, DE 26 DE MAYO DE 2001. PAG. 1
Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para
ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena
de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que
ordene la emisión de la estampilla Refundación de la Universidad del
Magdalena de Cara al Nuevo Milenio hasta por la suma de cien mil millones
de pesos ($100.000.000.000), a pesos constantes de 1999.
ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que
determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos
y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en
las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en
los municipios del mismo y en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico
de Santa Marta.
PARÁGRAFO 1o. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Magdalena
en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a
conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.
PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por
ciento (2%) del valor del hecho económico sujeto a gravamen.
ARTÍCULO 3o. Facúltese a la Asamblea del departamento del Magdalena para
que autorice al Concejo Distrital de Santa Marta y a los Concejos
Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el
uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la
Universidad del Magdalena.
ARTÍCULO 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales,
municipales y distritales que intervengan en los actos. El recaudo de su
producido podrá efectuarse a través de una banca comercial.
ARTÍCULO 5o. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a
los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del
Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los
valores recaudados.
ARTÍCULO 6o. Las Contralorías Departamentales y del Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta, así como las Contralorías Municipales,
serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos
provenientes de la presente ley.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.