Ley 654 De 2001

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LEY 654 DE 2001<br /> (mayo 24)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.436, DE 26 DE MAYO DE 2001. PAG. 1<br /> Por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para<br /> ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena<br /> de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Magdalena para que<br /> ordene la emisión de la estampilla Refundación de la Universidad del<br /> Magdalena de Cara al Nuevo Milenio hasta por la suma de cien mil millones<br /> de pesos ($100.000.000.000), a pesos constantes de 1999.<br /> ARTÍCULO 2o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que<br /> determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos<br /> y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en<br /> las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en<br /> los municipios del mismo y en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico<br /> de Santa Marta.<br /> PARÁGRAFO 1o. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Magdalena<br /> en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a<br /> conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal.<br /> PARÁGRAFO 2o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho económico sujeto a gravamen.<br /> ARTÍCULO 3o. Facúltese a la Asamblea del departamento del Magdalena para<br /> que autorice al Concejo Distrital de Santa Marta y a los Concejos<br /> Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el<br /> uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la<br /> Universidad del Magdalena.<br /> ARTÍCULO 4o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales,<br /> municipales y distritales que intervengan en los actos. El recaudo de su<br /> producido podrá efectuarse a través de una banca comercial.<br /> ARTÍCULO 5o. El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a<br /> los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad del<br /> Magdalena determine, órgano al cual compete la administración de los<br /> valores recaudados.<br /> ARTÍCULO 6o. Las Contralorías Departamentales y del Distrito Turístico,<br /> Cultural e Histórico de Santa Marta, así como las Contralorías Municipales,<br /> serán las encargadas de fiscalizar la inversión de los recursos<br /> provenientes de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.