Ley 656 De 2001

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LEY 656 DE 2001<br /> (junio 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.450, DE 09 DE JUNIO DE 2001. PAG. 24<br /> Por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer<br /> Milenio y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que<br /> ordene la emisión de la estampilla "Universidad de Sucre, Tercer Milenio".<br /> ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la<br /> suma de $50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos), a pesos<br /> constantes de 2000.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que<br /> determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes<br /> al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que<br /> deben realizarse en el Departamento de Sucre. Las ordenanzas que expida la<br /> Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley<br /> serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público.<br /> PARÁGRAFO. La Asamblea de Sucre podrá autorizar la sustitución de la<br /> estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita<br /> cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.<br /> ARTÍCULO 4o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.<br /> ARTÍCULO 5o. La fiscalización de los recursos provenientes de la presente<br /> ley corre a cargo de la Contraloría Departamental de Sucre.<br /> ARTÍCULO 6o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales<br /> se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Sucre podrá<br /> incluir contratos, y en general los que considere pertinentes y de ley la<br /> Asamblea Departamental.<br /> ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.