Ley 656 De 2001
(junio 7)
DIARIO OFICIAL NO. 44.450, DE 09 DE JUNIO DE 2001. PAG. 24
Por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer
Milenio y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que
ordene la emisión de la estampilla "Universidad de Sucre, Tercer Milenio".
ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la
suma de $50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos), a pesos
constantes de 2000.
ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que
determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes
al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que
deben realizarse en el Departamento de Sucre. Las ordenanzas que expida la
Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley
serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. La Asamblea de Sucre podrá autorizar la sustitución de la
estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita
cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.
ARTÍCULO 4o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por
ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
ARTÍCULO 5o. La fiscalización de los recursos provenientes de la presente
ley corre a cargo de la Contraloría Departamental de Sucre.
ARTÍCULO 6o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales
se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Sucre podrá
incluir contratos, y en general los que considere pertinentes y de ley la
Asamblea Departamental.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.