Ley 659 De 2001
(junio 28)
DIARIO OFICIAL NO. 44.471, DE 29 DE JUNIO DE 2001. PAG. 1
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la
Nación del año 2001.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones
de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000
Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,
ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para
la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos
millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente
detalle:
CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1001
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.500.000.000 1.500.000.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000
211 Adquisición y/o producción
de equipos, materiales
y suministros y servicios
propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000
101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000
SECCION 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Y REFORMA URBANA -INURBE-
C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000
620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000
1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000
SECCION 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000
520 Administración, control
y Organización
institucional para apoyo a la
Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000
600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 4.500.000.000 4.500.000.000
TOTAL CREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMIBA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.