Ley 661 De 2001
(30 de Julio)
DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad
Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en
Montevideo el 12 de agosto de 1999.
El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad
Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito en
Montevideo el 12 de agosto de 1999. (Para ser transcrito: Se adjunta
fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, en adelante denominados "Partes
Signatarias". CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer y profundizar el
proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos
previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de
acuerdos económico- comerciales lo más amplios posibles; La conveniencia de
ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el
desarrollo del comercio y la inversión, propiciando, de esta manera, una
participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y
comerciales entre la Comunidad Andina y el Brasil; Que la conformación de
áreas de libre comercio en América Latina, sobre la base de los acuerdos
subregionales y bilaterales existentes, constituye uno de los instrumentos
para que los países avancen en su desarrollo económico y social; Que el 17
de diciembre de 1996 Bolivia, País Miembro de la Comunidad Andina,
subscribió el Acuerdo de Complementación Económica número 36, mediante el
cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia
y el Mercosur; Que el 16 de abril de 1998 se subscribió un Acuerdo Marco
para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y
el Mercosur; Reafirmando la voluntad de continuar las negociaciones de un
Acuerdo de Complementación Económica entre los Países Miembros de la
Comunidad Andina y los del Mercosur, para conformar una Zona de Libre
Comercio entre los dos bloques, CONVIENEN: Celebrar un Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica al amparo de lo dispuesto en el
Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CAPITULO I Objeto del
acuerdo Artículo 1° Con la suscripción del presente acuerdo, las Partes
Signatarias convienen en establecer márgenes de preferencia fijos, como un
primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la
Comunidad Andina y el Mercosur. CAPITULO II Liberación comercial Artículo
2° En los Anexos I (Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias
Miembros de la Comunidad Andina), II (Preferencias otorgadas por Brasil) y
Anexo III (Preferencias que Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los
productos de su Lista Especial), se registran las preferencias arancelarias
y las demás condiciones acordadas para la importación de productos
negociados originarios de los respectivos territorios de las Partes
Signatarias, clasificados de conformidad con la Nomenclatura Arancelaria de
la Asociación Latinoamericana de Integración de 1993. El presente acuerdo
no se aplica a los bienes usados y a los reconstruidos clasificados en las
subpartidas comprendidas en los Anexos I, II y III. Artículo 3° Las
preferencias arancelarias se aplicarán, cuando corresponda, sobre el
derecho aduanero o el arancel fijo vigentes para la importación de terceros
países en cada Parte Signataria al momento de la aplicación de la
preferencia, de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones. Artículo
4° Las Partes Signatarias no podrán mantener o establecer otros gravámenes
y cargas de efectos equivalentes, distintos de los derechos aduaneros, que
incidan sobre las impo rtaciones de los productos comprendidos en los
Anexos I, II y III. Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y
cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las
importaciones originarias de las Partes Signatarias. No están comprendidos
en el concepto de gravamen las tasas o recargos análogos cuando sean
equivalentes al costo de los servicios prestados, los derechos antidumping
o compensatorios, y las medidas de salvaguardia. Artículo 5° Las Partes
Signatarias se comprometen a mantener las preferencias porcentuales
acordadas para la importación de los productos comprendidos en los Anexos
I, II y III cualquiera sea el nivel de los derechos aduaneros no
preferenciales que se apliquen a la importación de dichos productos desde
terceros países distintos de las Partes Signatarias. Artículo 6° Las Partes
Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no
arancelarias a su comercio recíproco de los productos comprendidos en el
presente Acuerdo. Se entenderá por "restricciones" toda medida que impida o
dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria, ya sea
mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por
la OMC. Artículo 7° Ninguna disposición del presente Acuerdo será
interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o
aplique medidas de conformidad con el artículo 50 del Tratado de Montevideo
1980 o con los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994. CAPITULO III Régimen de origen Artículo 8°
Para la calificación del origen de las mercaderías que se beneficien del
presente Acuerdo, las Partes Signatarias aplicarán el Régimen General de
Origen previsto en la Resolución 78 y en las disposiciones complementarias
y modificatorias del Comité de Representantes de la ALADI, salvo que las
Partes Signatarias acuerden algo diferente. El Anexo IV establece los
requisitos específicos de origen aplicables a los productos que
correspondan de los Anexos I y II. La competencia en materia de normas de
origen será ejercida por la Comisión Administradora del presente Acuerdo.
CAPITULO IV Trato Nacional Artículo 9° En materia de Trato Nacional, las
Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 del
Tratado de Montevideo 1980 y el artículo III del GATT de 1994, así como por
las Notas Suplementarias a dicho artículo. No obstante lo anterior, las
Partes Signatarias podrán actuar de conformidad con los compromisos
asumidos por ellas en el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas
con el Comercio de la OMC. CAPITULO V Valoración aduanera Artículo 10 En
materia de valoración aduanera, las Partes Signatarias se regirán por los
compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de
la ALADI. CAPITULO VI Medidas antidumping y compensatorias Artículo 11 En
la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las Partes
Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán
ser consistentes con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización
Mundial del Comercio. Así mismo, las Partes Signatarias cumplirán con los
compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la
Organización Mundial del Comercio. Artículo 12 Las Partes Signatarias se
comprometen a notificarse, a la brevedad, por intermedio de los organismos
competentes, la apertura de investigaciones y las conclusiones preliminares
y definitivas por prácticas de dumping o de subvenciones que afecten el
comercio recíproco y de ser el caso, la aplicación de medidas correctivas y
las modificaciones a sus respectivas legislaciones. CAPITULO VII Cláusulas
de salvaguardia Artículo 13 Las Pa rtes Signatarias se regirán por lo
dispuesto en la Resolución 70 del Comité de Representantes de la ALADI, en
la aplicación de medidas de salvaguardia a la importación de los productos
para los cuales se otorgan las preferencias arancelarias establecidas en
los Anexos I, II y III. La aplicación de salvaguardias por las Partes
Signatarias será objeto de examen y seguimiento por la Comisión
Administradora del acuerdo. Artículo 14 Lo dispuesto en este Capítulo no
impedirá a las Partes Signatarias la aplicación, cuando correspondiere, de
las medidas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de las
medidas previstas sobre la materia en los demás acuerdos de la OMC.
CAPITULO VIII Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias Artículo 15 Las Partes Signatarias no adoptarán, mantendrán
ni aplicarán reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la
conformidad, disposiciones metrológicas, medidas sanitarias y
fitosanitarias, que creen obstáculos innecesarios al comercio. Artículo 16
Las Partes Signatarias se regirán por los Acuerdos sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC,
así como por el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la
Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito en el marco de la
ALADI. CAPITULO IX Solución de controversias Artículo 17 Las controversias
que surjan en relación con el presente Acuerdo serán objeto del
procedimiento previsto en el Anexo V. CAPITULO X Administración del Acuerdo
Artículo 18 La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una
Comisión Administradora integrada por los siguientes representantes de cada
una de las Partes Signatarias, quienes presidirán las respectivas
representaciones: - Por Colombia: el Director de Negociaciones Comerciales
del Ministerio de Comercio Exterior. - Por Ecuador: el Director de
Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca. - Por Perú: el Director Nacional de Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Por
Venezuela: el Director General Sectorial de Comercio Exterior del
Ministerio de Industria y Comercio. - Por Brasil: el Director General del
Departamento de Integración Latinoamericana del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Artículo 19 La Comisión Administradora se constituirá dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del
presente acuerdo, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1.
Aprobar su propio Reglamento. 2. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones del presente acuerdo. 3. Interpretar las normas del presente
Acuerdo. 4. Recomendar las modificaciones necesarias al presente acuerdo.
5. Ejercer las atribuciones que le confiere este acuerdo en materia de
Origen, Salvaguardias y Solución de Controversias, y 6. Ejecutar las
acciones que acuerden las Partes Signatarias. CAPITULO XI Adhesión Artículo
20 El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de
los restantes países miembros de la ALADI. Artículo 21 La adhesión se
formalizará una vez negociados sus términos y condiciones entre las Partes
Signatarias y el país adherente, mediante suscripción de un Protocolo
Adicional que entrará en vigor treinta (30) días calendario después de su
depósito en la Secretaría General de la ALADI. CAPITULO XII Vigencia
Artículo 22 El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de agosto de 1999 y
tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las
Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, conforme a sus
legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional de este Acuerdo,
hasta tanto se surtan los trámites constitucionales para su entrada en
vigor. En el momento en que suscriba un Acuerdo de Complementación
Económica para la creación de una Zona de Libre Comerci o entre la
Comunidad Andina y el Mercosur, dicho Acuerdo reemplazará al presente.
CAPITULO XIII Denuncia Artículo 23 Las Partes Signatarias podrán denunciar
en cualquier momento el presente acuerdo ante la Secretaría General de la
ALADI, comunicando su decisión a las otras Partes Signatarias por lo menos
con tres (3) meses de anticipación. Una vez formalizada la denuncia cesarán
automáticamente para la(s) Parte(s) Signataria(s) denunciante(s) los
derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente
Acuerdo, salvo en lo que se refiere a las preferencias recibidas u
otorgadas, las cuales continuarán en vigencia por el lapso de seis (6)
meses contados a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento
de denuncia, y excepto que en la oportunidad de la denuncia, las Partes
Signatarias acuerden un plazo distinto. Disposiciones finales Artículo 24
Forman parte integrante del presente Acuerdo el Anexo I (Preferencias
otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad Andina),
Anexo II (Preferencias otorgadas por Brasil); Anexo III (Preferencias que
Ecuador recibe de y otorga a Brasil, en los productos de su Lista
Especial); Anexo IV (Requisitos Específicos de Origen) y Anexo V (Régimen
de Solución de Controversias). Artículo 25 El presente Acuerdo se aplica
exclusivamente a los productos incluidos en los Anexos I, II y III.
Artículo 26 Para los productos comprendidos en los Anexos I, II y III y que
gocen al mismo tiempo de preferencias arancelarias en virtud de la
Preferencia Arancelaria Regional o de la Nómina de Apertura de Mercados, se
aplicará la preferencia más favorable. Artículo 27 A partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin
efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos
vinculados a ellas que constan en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Renegociación número 10 suscrito entre Brasil y Colombia, el Acuerdo de
Alcance Parcial de Renegociación número 11 suscrito entre Brasil y Ecuador,
el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 25
suscrito entre Brasil y Perú, y el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica número 27 suscrito entre Brasil y Venezuela, y
sus Protocolos, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin
embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y de
sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el presente Acuerdo, y
aquellas que no resulten incompatibles con él. Artículo 28 La importación
por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el
presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete
para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto-ley
número 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el
Decreto número 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y
complementarias. Artículo 29 La Secretaría General de la ALADI será
depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias autenticadas a
las Partes Signatarias. Disposición transitoria Los Certificados de Origen
emitidos antes del 16 de agosto de 1999, amparados por los Acuerdos de
Alcance Parcial de Renegociación números 10 y 11, y en los Acuerdos de
Complementación Económica números 25 y 27, serán válidos hasta el 15 de
octubre de 1999 a efectos de la aplicación de las preferencias contempladas
en el presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los doce días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el
Gobierno de la República de Colombia: Manuel José Cárdenas. Por el Gobierno
de la República de Ecuador: José Serrano Herrera. Por el Gobierno de la
República de Perú: José Eduardo Chávarri. Por el Gobierno de la República
de Venezuela: Rubén Pacheco. Por el Gobierno de la República Federativa del
Brasil: José Artur Denot Medeiros. 12 de agosto de 1999. Es fiel copia del
original. Juan F. Rojas Penso, Embajador Secretario General. ANEXO I
Preferencias otorgadas por las Partes Signatarias Miembros de la Comunidad
Andina Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este anexo
significa que para el respectivo producto existe una observación en el
Apéndice que se registra en la página 44. 01011100 Reproductores de raza
pura 50 50 50 50 01011920 De polo 50 50 50 50 01021000 Reproductores de
raza pura 50 50 50 50 01029010 Reproductores puros por cruza 50 50 50 50
01029090 Los demás 50 50 50 50 01041090 Los demás 50 50 50 50 01051100 De
la especie «Gallus domesticus» 20 20 20 20 01059910 Patos 20 20 20 20
01059920 Pavos 10 10 10 10 01059930 Gansos 20 20 20 20 01059990 Los demás
10 10 l0 10 02011000 En canales o medias canales 15 15 15 15 02012000 Los
demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 15 15 15 02013000 Deshuesada 15 15
15 15 02022000 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 15 15 15 15 02023000
Deshuesada 15 15 15 15 02031100 En canales o medias canales 10 10 02031200
Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10 10 02031910 Tocino
entreverado 10 10 02031990 Las demás 10 10 02032100 En canales o medias
canales 10 10 02032200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 10 10
02032910 Tocino entreverado 10 10 02032990 Las demás 10 10 02042100 En
canales o medias canales 20 20 20 20 02042200 Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar 20 20 20 20 02042300 Deshuesadas 20 20 20 20 02043000 Canales o
medias canales de cordero, congeladas 20 20 20 20 02044100 En canales o
medias canales 20 20 20 20 02044200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
20 20 20 20 02044300 Deshuesadas 20 20 20 20 02062100 Lenguas 15 15 15 15
02062200 Hígados 15 15 15 15 02062910 Colas (rabos) 15 15 15 15 02062990
Los demás 15 15 15 l 5 02072100 Gallos y gallinas 15 02101110 Jamones 10 10
10 02101120 Paletas 10 10 10 02101200 Tocino entreverado de panza (panceta)
y sus trozos 10 10 02101900 Las demás 10 10 03037100 Sardinas («Sardina
pilchardus, Sardinops spp.»), sardinelas («Sardinella spp.») y espadines 50
50 50 50 («Sprattus sprattus») 03037800 Merluzas («Merluccius spp. ») y
brótolas («Urophycis spp.») 50 50 50 50 03042000 Filetes congelados 30 30
30 30 03061300 Camarones, langostinos, quisquillas gamoas (sólo decápodos
«natantia») 40 40 40 03062110 Vivas 30 30 30 30 03074910 Congelados 40 40
40 40 04070010 Para reproducción 40 40 40 40 04081100 Secas 10 04081900 Las
demás 10 04089100 Secos 10 04089900 Los demás 10 04090000 Miel natural 20
20 05040011 Estómagos 15 15 10 15 05040099 Los demás 15 15 l 0 15 05111000
Semen de bovino 50 50 50 50 05119910 Cochinilla y otros insectos similares
40 40 40 40 05119990 Los demás 50 50 50 50 06024000 Rosales, incluso
injertados 40 40 20 06029900 Los demás 40 40 20 20 06031000 Frescos 60 50
20 06039000 Los demás 60 30 20 20 06049100 Frescos 60 30 20 20 06049900 Los
demás 60 30 20 20 07019000 Las demás 20 20 20 15 07031010 Cebollas 15 15 15
15 07032000 Ajos 15 15 15 15 07051100 Repolladas 20 20 20 20 07051900 Las
demás 20 20 20 20 07070000 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 20
20 20 20 07092000 Espárragos 35 35 35 35 07093000 Berenjenas 30 20 30 30
07095100 Hongos 50 50 50 50 07102200 Porotos (fríjoles, fréjoles, alubias,
judías) («Vigna spp., Phaseolus spp.») 15 15 15 15 07108010 Espárragos 40
40 40 40 07109000 Mezclas de legumbres u hortalizas 15 15 15 15 07112000
Aceitunas 50 50 50 50 07114000 Pepinos y pepinillos 40 40 40 40 07119012
Zanahorias 30 30 30 30 07119019 Las demás 20 20 20 20 07122000 Cebollas 15
15 15 15 07129011 Ajos 15 15 15 15 07129019 Las demás 20 20 20 07133190 Las
demás 15 20 20 20 07133290 Las demás 15 20 20 20 07133390 Las demás 20 20
20 20 07133990 Las demás 20 20 20 20 07134090 Las demás 30 30 30 30
07135090 Las demás 20 20 20 20 07139090 Las demás 20 20 20 20 08012000
Nueces del Brasil 30 30 30 30 08013000 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 40
40 40 40 08030000 Bananas o plátanos, frescos o secos 30 30 08043000 Piñas
(ananás) 30 30 30 08045020 Mangos y mangostanes 30 30 3 0 30 08053000
Limones ("Citrus limón, Citrus limonum") y lima agria ("Citrus
aurantifolia") 20 15 20 15 08062010 Pasas 60 60 60 60 08081000 Manzanas 30
1 0 30 30 08082010 Peras 30 30 30 30 08101000 Frutillas (fresas) 30 30 20
20 08111010 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 20 20 20 20 08111020
Con adición de azúcar 20 20 20 20 08119015 Melones 10 08131010 Con hueso
(con carozo) 50 50 50 50 08131020 Sin hueso 50 50 50 50 08132010 Con hueso
(con carozo) 50 50 50 50 08132020 Sin hueso 50 50 50 50 08133000 Manzanas
50 50 50 50 08134011 Con hueso (con carozo) 50 50 50 50 08134021 Con hueso
(con carozo) 50 50 50 50 08134022 Sin hueso 50 50 50 50 08134040 Peras 50
50 50 50 08134090 Los demás 50 50 50 50 08140010 De agrios (frutos,
cítricos) 20 20 20 20 09011110 En grano 15 15 15 09011210 En grano 15 10 15
15 09012110 En grano 15 10 15 15 09012190 Los demás 15 10 15 15 09024000 Té
negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
60 60 60 09030010 Simplemente canchada 50 50 50 50 09030090 Las demás 70 70
70 70 09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 50 50 50 09042011 Triturados o
pulverizados 30 30 30 30 09042019 Los demás 30 30 30 30 09042090 Los demás
30 30 30 30 10040000 Avena. 50 50 50 50 10059020 En grano 20 10 10 Ap.
10083000 Alpiste 100 100 100 100 11029020 De cebada 50 50 50 50 11029090
Las demás 50 50 50 50 11031300 De maíz 20 10 11032940 De maíz 20 10
11041200 De avena 20 20 20 20 11041910 De maíz 20 10 15 11042210 Mondados
(descascarados) 40 40 40 40 11042290 Los demás 40 40 40 40 11071010 D e
cebada 30 30 50 30 Ap. 11072010 De cebada 30 30 50 30 Ap. 11081200 Almidón
de maíz 10 11081400 Fécula de mandioca (yuca) 20 20 20 20 12010090 Las
demás 20 20 40 40 12022000 Sin cáscara, incluso quebrantados 20 20 20 40
12040090 Las demás 30 30 30 30 12073090 Las demás 30 30 30 40 12074090 Las
demás 40 40 40 40 12119011 Boldo 30 30 30 30 12119012 Araroba 50 50 50 50
12119040 Orégano 40 40 40 40 12119091 Cube, barbasco o timbo («Lonchocarpus
spp.») 30 30 30 30 12119099 Los demás 50 50 50 50 13011000 Goma laca 50 50
50 50 13021410 De piretro (pelitre) 40 40 40 40 13021490 Los demás 20 20 20
20 13021990 Los demás 50 50 50 50 13022010 Materias pépticas (pectinas) 5 0
50 50 50 13023210 De la algarroba o de su semilla 50 50 50 50 13023900 Los
demás 40 40 40 40 14042000 Linteres de algodón 30 30 30 30 15020011 En
bruto (en rama) 20 20 40 35 15020012 Fundidos, incluidos los primeros jugos
20 20 40 35 15041099 Los demás 30 30 30 30 15042010 Grasas y aceites en
bruto 40 40 40 40 15042090 Los demás 50 50 50 5 0 15071000 Aceite en bruto,
incluso desgomado 20 20 35 35 15081000 Aceite en bruto 20 20 35 3 5
15091000 Virgen 35 35 35 35 15111000 Aceite en bruto 20 20 20 35 15121110
De girasol 20 20 35 35 15122100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol 20
20 35 35 15132110 De almendra de palma 20 20 20 35 15151100 Aceite en bruto
50 50 50 40 15151900 Los demás 50 30 50 50 15152100 Aceite en bruto 20 20
20 35 15153010 Aceite en bruto 40 20 40 40 15154010 Aceite en bruto 50 50
50 40 15154090 Los demás 50 50 50 70 15156000 Aceite de jojoba y sus
fracciones 35 35 20 50 15161010 De pescado 20 20 20 20 15180013 De tung 40
4 0 40 40 15180019 Los demás 40 40 40 40 15180043 De tung 40 40 40 40
15180049 Los demás 40 40 40 40 15180053 De ricino 40 40 40 40 15209000 Las
demás, incluida la glicerina sintética 20 20 20 20 15211010 De candelilla
20 20 20 20 15211020 De carnauba 60 60 60 60 1 5211090 Las demás 50 50 50
50 15219019 Las demás 20 20 20 20 16010010 Chorizos 20 16010020 Morcillas
20 16010030 Salchichas 20 16010040 Salchichones 20 16010050 Mortadelas 20
16021010 De carne o despojos de bovino 15 15 15 15 16021020 De las demás
carnes o despojos 15 15 15 15 16021030 De sangre 15 15 15 15 16022010 De
bovinos 15 15 15 15 16022020 De ovinos 15 15 15 15 16022030 De porcinos 10
10 16022090 Las demás 10 10 16024910 Carne curada y cocida ("corned pork")
10 15 16025010 Carne curada y cocida ("corned beef") 10 15 16025020 Asado
de novillo ("roast beef") 10 15 16025030 Pecho de bovino ("brisket beef")
10 15 16025040 Lenguas 10 15 16025090 Las demás 10 16030011 En pasta 30 30
30 30 16030012 En polvo 30 30 30 30 16030019 Los demás 20 20 20 20 16030020
Jugos de carne 30 30 30 30 16041310 Sardinas 30 20 20 16041390 Los demás 20
20 16041410 Atunes 20 20 20 16041420 Listados 20 30 30 20 16041430 Bonitos
20 30 30 20 16041900 Los demás 50 50 50 50 16042091 De atún 20 20 20
16042094 De sardinas, de sardinelas o de espadines 30 40 30 16042099 Las
demás 20 40 20 16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género 50 50 50 50
«Cáncer» 16051090 Los demás 50 50 50 50 17021000 Lactosa y jarabe de
lactosa 20 20 20 20 17041000 Chicles y demás gomas de mascar, incluso
recubiertos de azúcar 40 17049020 Bombones, caramelos, confites y pastillas
20 18040000 Manteca, Grasa y Aceite de Cacao. 15 15 15 18050000 Cacao en
polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 15 15 15 18062010
Chocolate 15 18062090 Las demás l0 18063100 Rellenos 15 18069010 Chocolate
15 18069090 Los demás 15 19011020 Harina lacteada 10 10 19019020 Harina
lacteada 10 10 19053010 Galletas dulces 30 19059091 Productos de panadería;
de pastelería o de galletería, incluso con adición de cacao 30 Ap. 20012000
Cebollas 15 15 15 15 20019030 Palmitos 40 50 40 40 20019090 Los demás 15 15
15 15 20029000 Los demás l0 10 10 20031000 Hongos 30 30 30 20041000 Papas
(patatas) 20 20 20 15 20049020 Espárragos 40 50 40 40 20049090 Las demás 15
15 15 15 20054000 Arvejas (chícharos, guisantes) ("Pisum sativum") 20 20 20
20 20055100 Desvainadas 20 20 20 20 20056000 Espárragos 40 50 50 40
20057000 Aceitunas 50 50 50 50 20058000 Maíz dulce ("Zea mays var.
Saccharata") 15 10 15 15 20059020 Pepinos 20 20 20 20 20071000
Preparaciones homogeneizadas 10 10 10 15 20079110 Confituras, jaleas y
mermeladas 10 15 15 15 20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 20 20 20
20079921 De durazno (melocotón) 15 15 15 15 20079923 De membrillo 20 20 20
20 20079929 Los demás 15 20 30 20081110 Manteca de maní (cacahuate,
cacahuete) 40 40 40 40 20081911 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 50 50 50
50 20081919 Los demás 50 50 50 50 20081920 Los demás frutos de cáscara 40
40 40 40 20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20082...
Las demás 20 20 20 20 ... 20 20 20 20 20084010 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 20 20 20 20 20084090 Las demás 20 20 20 20 20085010 En agua
edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20 20086091 En agua edulcorada,
incluido el jarabe 20 20 20 20 20087010 En agua edulcorada. incluido el
jarabe 20 20 20 20 20087090 Los demás 20 20 20 20 20088010 En agua
edulcorada, incluido el jarabe 20 20 20 20 20088090 Las demás 20 20 20 20
20089100 Palmitos 40 40 40 20089911 Ciruelas 30 30 30 30 20089914 Manzanas
30 30 30 30 20096010 Sin concentrar 30 30 30 30 20096020 Concentrado 50 50
50 50 20097000 Jugo de manzana 20 20 20 20 20098010 De frutos 20 20 20
21012011 Té soluble 50 50 30 50 21012019 Los demás 50 50 30 50 21012029 Los
demás 50 50 30 50 21021090 Las demás 30 30 30 30 21031000 Salsa de soja
(soya) 20 20 20 20 21032090 Los demás 20 20 20 20 21039090 Los demás 20 20
20 20 21061000 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
40 40 40 21069010 Hidrolizados de proteínas 30 30 30 30 21069021
Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302 100 Ap.
21069029 Los demás 100 20 Ap. 21069090 Las demás 10 10 10 10 22011010 Agua
mineral, incluso gaseada 30 30 30 22011090 Las demás 30 30 30 22021000
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o agua aromatizada 20 20 20 22030000 Cerveza de Malta 10 10 20
22041000 Vino espumoso 30 30 30 22042110 Vinos "finos" de mesa 30 30 30
22042139 Los demás 30 30 30 22042939 Los demás 30 30 30 30 22081000
Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la
elabo- ración de bebidas 20 20 22084000 Ron y demás aguardientes de caña 30
30 22089032 Cremas 20 20 20 20 23040000 Tortas y demás residuos sólidos de
la extracción del aceite de soja (Soya), incluso molidos o en "pellets". 20
20 35 23061000 De algodón 20 20 20 35 23063000 De girasol 20 20 20 35
23069000 Los demás 20 20 20 35 23099010 Preparaciones forrajeras con
adición de melaza o de azúcar 20 10 10 20 23099020 Premezclas para la
elaboración de alimentos compuestos "completos" o de alimentos 20
"complementarios" 23099099 Las demás 20 10 20 24011010 En hojas, sin secar
ni fermentar 20 20 10 10 24011020 En hojas secas o fermentadas, tipo capa
20 20 10 10 24012010 En hojas secas o fermentadas, tipo capa 20 2 0 10 10
24012020 En hojas secas, en secadero de aire caliente ("flue cured"), del
tipo Virginia 20 20 10 10 24012090 Los demás 20 20 10 10 24013000
Desperdicios de tabaco 20 20 10 10 24021000 Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarrillos (puritos), que co ntengan tabaco 20 20 10
24022000 Cigarrillos que contengan tabaco 20 20 10 24031000 Tabaco para
fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 20 20 10
25010010 Sal (incluidas la sal preparada de mesa y la desnaturalizada) 20
20 20 20 25020000 Piritas de hierro sin tostar. 20 20 20 20 25031010 En
bruto (azufre nativo) 50 50 50 50 25031020 Sin refinar 50 50 50 50 25081000
Bentonita 50 50 50 50 25101010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos
tricálcicos o fosforitas) 30 30 30 30 25102010 Fosfatos de calcio naturales
(fosfatos tricálcicos o fosforitas) 20 20 20 20 25111000 Sulfato de bario
natural (baritina) 20 20 20 20 25131100 En bruto o en trozos irregulares,
incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")
40 40 40 40 25131900 Los demás 40 40 40 40 25161200 Simplemente troceado
por aserrado o de otro modo, en bloques o en planchas de forma cuadrada o
rectangular 50 50 50 50 25181000 Dolomita sin calcinar ni sinterizar,
llamada "cruda" 50 50 50 50 25182000 Dolomita calcinada o sinterizada 50 50
50 50 25183000 Aglomerado de dolomita 50 50 50 50 25191000 Carbonato de
magnesio natural (magnesita) 50 50 50 50 25199010 Magnesia electrofundida
50 50 50 50 25199020 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) 55 55 55 55
25199030 Magnesia cáustica 50 50 50 50 25199040 Oxido de magnesio puro 50
50 50 50 25199090 Los demás 50 50 50 50 25222000 Cal apagada 20 20 20 20
25231000 Cementos sin pulverizar (clinca) 20 20 20 25232100 Cemento blanco,
incluso coloreado artificialmente 50 20 25232900 Los demás 30 30 30 30
25240010 En fibras 50 50 50 50 25281000 Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados) 20 20 20 20 25289000 Los demás 20 20 20
20 26011110 Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20 26011210
Hematites rojas (óxidos de hierro) 20 20 20 20 26020090 Los demás 40 40 40
40 26060020 Bauxita, calcinada 50 50 50 50 26080010 Blenda (sulfuro de
cinc) 50 50 50 50 26171000 Menas de antimonio y sus concentrados 20 20 20
20 27011100 Antracitas 30 30 30 30 27011200 Hulla bitominosa 30 30 30 30
27011900 Las demás hullas 30 30 30 30 27075090 Las demás 30 27081000 Brea
50 27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 50 50 20
50 27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 50
20 50 Ap. 27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón) de aviación 50
50 Ap. 27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas 50
50 Ap. 27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón) 50 5 0 Ap.
27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 30 50 Ap. 27100019 Los demás 30
50 Ap. 27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para
turbinas 30 30 Ap. 27100022 Los demás querosenos (querosenes) 50 30 Ap.
27100029 Los demás 30 30 Ap. 27100030 Gasóleo ("gasoil") 30 50 Ap. 27100040
Fuel ("fueloil") 50 50 A p. 27100051 Blancos (de vaselina o de parafina) 20
20 20 50 Ap. 27100052 De husillos ("spindle oil") 20 20 20 50 Ap. 27100059
Los demás 20 20 20 50 Ap. 27100061 Sin contener jabón de aluminio 30 30 30
30 27100069 Las demás 30 30 30 30 27100091 Aceites para transformadores y
disyuntores 30 30 30 30 27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas
(frenos hidráulicos, etc.) 30 30 50 Ap. 27100099 Los demás 30 50 Ap.
27111200 Propano 30 Ap. 27111300 Butanos 30 Ap. 27112900 Los demás 20 30
Ap. 27122010 Parafina, excluida la sintética 100 100 100 60 27129010 Cera
de petróleo microcristalina 50 50 50 50 27129090 Los demás, incluidas las
mezclas 60 60 60 60 27131100 Sin calcinar 30 27131200 Calcinado 30 27132000
Betún de petróleo 30 27149000 Los demás 30 27150020 Betunes fluidificados
("cut-backs") 30 30 30 30 27150090 Los demás 30 28011000 Cloro 20 20 20 20
28030000 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni
comprendidas en 20 40 40 otra parte). 28046900 Los demás 50 50 50 50
28054000 Mercurio 50 50 50 50 28061010 En estado gaseoso o licuado 40 40 40
40 28061020 En solución acuosa 50 50 50 50 28070010 Acido sulfúrico 20 20
20 20 28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 20 20 20 20 28111100
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 50 50 50 50 28112210 Gel de
sílice 40 40 40 20 28112290 Los demás 40 40 40 20 28131000 Disulfuro de
carbono 50 50 50 50 28139000 Los demás 50 50 50 50 28151100 Sólido 40 40 40
40 28151200 En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) 40 40 40
40 28152000 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 50 50 50 50 28170010
Oxido de cinc (blanco de cinc) 40 30 40 40 28181000 Corindón artificial,
aunque no sea de constitución química definida 50 50 50 50 28182000 Oxido
de aluminio, excepto el corindón artificial 80 80 80 80 28183000 Hidróxido
de aluminio 50 50 50 50 28199010 Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo
u óxido verde) y demás óxidos de cromo 25 25 25 25 28211010 Oxidos de
hierro 30 100 30 30 28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 40 40 40 40
28259000 Los demás 30 30 30 30 28261200 De aluminio 50 50 50 50 28261900
Los demás 50 50 50 50 28273300 De hierro 20 20 20 20 28273600 De cinc 20 20
20 20 28274100 De cobre 30 30 30 30 28276010 De sodio 50 50 50 50 28276020
De potasio 50 50 50 50 28289011 De sodio 20 20 20 20 28321000 Sulfitos de
sodio 30 30 30 30 28331100 Sulfato de disodio 30 30 30 30 28332200 De
aluminio 20 20 2 0 28332300 De cromo 30 30 30 28332500 De cobre 40 40 40 40
28332600 De cinc 20 20 20 20 28332990 Los demás 50 50 50 50 28352500
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") 30 30 30 30 28352600
Los demás fosfatos de calcio 30 30 30 30 28353100 Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio) 60 60 60 20 28353910 Pirofosfato de sodio neutro
40 20 28353990 Los demás 50 50 50 50 28362000 Carbonatos de disodio 50 50
50 50 28366000 Carbonato de bario 55 55 55 55 28371100 De sodio 65 65 65 65
28391100 Metasilicatos 20 20 20 20 28391900 Los demás 20 20 20 20 28392000
De potasio 20 20 20 20 28413000 Dicromato de sodio 80 80 80 80 28421000
Silicatos dobles o complejos 50 50 50 50 28470000 Peróxido de hidrógeno
(agua oxigenada), incluso solidificado con urea. 30 60 60 20 28491000 De
calcio 60 60 40 28492000 De silicio 60 60 60 60 28500041 De calcio 50 50 50
50 29012100 Etileno 60 60 60 60 29012200 Propeno (propileno) 50 50 50 50
29012300 Buteno (butileno) y sus isómeros 50 50 50 50 29022000 Benceno 50
50 50 50 29031500 1, 2-dicloroetano (dicloruro de etileno) 50 50 50 50
29032100 Cloruro de vinilo (cloroetileno) 30 20 20 20 29041010 Acidos
bencenosulfónicos 15 20 20 29041020 Acidos toluenosulfónicos 15 20 20
29041090 Los demás 15 20 30 29051100 Metanol (alcohol metílico) 40 40 40 40
29051610 Octan-1-ol (alcohol caprílico) 50 50 50 50 29051620 Octan-2-ol
(alcohol caprílico secundario) 50 50 50 50 29051630 2-etilhexan-1-ol 50 50
50 50 29051690 Los demás 50 50 50 50 29051990 Los demás 50 50 50 50
29053200 Propilenglicol (propan-1,2-diol) 40 40 40 40 29054300 Manitol 50
50 50 50 29054400 D-glucitol (sorbitol) 20 40 20 29061100 Mentol 80 80 80
80 29071300 Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros: sales de estos productos
50 50 50 50 29071900 Los demás 70 70 70 70 29091910 Eteres acíclicos 50 50
50 50 29093012 Anetol 50 50 50 50 29094200 Eteres monometílicos del
etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50 29094300 Eteres monobutílicos
del etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50 29094400 Los demás éteres
monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 50 50 50 50 29096019
Los demás peróxidos 50 50 50 50 29096020 Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados 50 50 50 50 29102000 Metiloxirano (óxido de
propileno) 50 50 50 50 29141100 Acetona 50 50 50 50 29141200 Butanona
(metiletilcetona) 50 50 50 50 29141300 4-metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) 50 50 50 50 29153100 Acetato de etilo 30 30 30 30
29153200 Acetato de vinilo 55 55 55 55 29153300 Acetato de n-butilo 20 40
40 40 29153500 Acetato de 2-etoxietilo 50 50 50 50 29153930 Acetatos de n-
pentilo (n-amilo) o de isopentilo (isoamilo) 50 50 50 50 29153940 Acetatos
de glicerina (glicerol) (mono-, di- y triacetina 40 40 40 40 29153990 Los
demás 50 50 50 50 29157032 Estearato de magnesio 40 40 40 20 29157033
Estearato de cinc 30 30 30 30 29157039 Las demás 30 30 30 30 29161120 Sales
del ácido acrílico 50 50 50 50 29161410 Metacrilato de metilo 50 50 50 50
29161900 Los demás 70 70 70 70 29162090 Los demás 30 30 3 0 30 29163110
Acido benzoico 40 40 40 40 29163121 Benzoato de sodio 50 50 50 29171110
Acido oxálico 40 40 40 40 29171210 Acido adípico 50 50 50 50 29171400
Anhídrido maleico 80 80 80 80 29171990 Los demás 40 40 65 85 Ap. 29173200
Ortoftalatos de dioctilo 20 20 20 29173400 Los demás ésteres del ácido
ortoftálico 40 40 29173500 Anhídrido ftálico 20 40 40 20 29173600 Acido
tereftálico y sus sales 40 40 40 29181110 Acido láctico 50 50 50 50
29181129 Los demás 50 50 50 50 29181200 Acido tartárico 50 50 50 50
29181390 Los demás 50 50 50 50 29181400 Acido cítrico 40 50 40 40 29181590
Los demás 30 40 40 40 Ap. 29181990 Los demás 50 50 50 50 29182110 Acido
salicílico 50 50 50 50 29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 20 20
20 29182310 Salicilato de metilo 30 30 30 29182990 Los demás 50 50 50 50
29183000 Acidos carboxílicos con función 50 50 50 50 aldehído o cetona,
pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados 29189010 Acido 2,4, diclorofenoxiacético (2,4-
d) 50 50 50 50 29189090 Los demás 50 50 50 50 Ap. 29209090 Los demás 50 50
50 50 29211100 Mono, di-o trimetilamina y sus sales 50 50 50 50 29214210
Cloroanilinas y sus sales 50 50 50 50 29214990 Los demás 50 50 50 50
29215190 Los demás 50 50 50 50 29215990 Los demás 50 50 50 50 29221100
Monoetanolamina y sus sales 50 50 50 50 29221210 Dietanolamina 50 50 50 50
29221290 Las demás 50 50 50 50 29221300 Trietanolamina y sus sales 50 50 50
50 29221900 Los demás 50 50 50 50 29223090 Los demás 50 50 50 50 29224100
Lisina y sus ésteres: sales de estos productos 60 40 60 60 29224210 Acido
glutámico 50 50 60 60 29224220 Glutamato monosódico 40 40 80 29224990 Los
demás 50 50 50 50 29232000 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 50 50 50
29241020 Dicarbamato de 2-metil-2-propil-1,3- propanodiol (meprobamato) 50
50 50 50 29241090 Los demás 50 50 50 50 29251100 Sacarina y sus sales 50 50
50 29269000 Los demás 50 50 50 29270020 Compuestos azoicos 50 50 50 50
29280000 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina 20
29291000 Isocianatos 70 70 70 70 29301000 Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) 20 29302090 Los demás 20 29304000 Metionina 40 40 40 40
29310090 Los demás 40 40 40 40 29321900 Los demás 40 40 40 40 29329099 Los
demás 60 60 60 60 29331100 Fenazona (antipirina) y sus derivados 50 50 50
50 29332900 Los demás 50 50 50 50 29333900 Los demás 40 40 40 40 29335911 6-
aminopurina (adenina; vitamina b4) 60 60 60 60 29335919 Los demás 40 40 40
40 29337100 6-hexanolactama (epsilón-caprolactama) 20 20 20 20 29339090 Los
demás 70 70 70 70 29342010 Mercaptobenzotiazol 65 65 65 65 29349000 Los
demás 50 50 50 50 29350030 Sulfatiazol (p-aminobenceno sulfonamidotiazol)
20 20 20 20 29350090 Las demás 50 50 50 50 29362610 Vitamina Bl2
(cobalaminas) 50 50 50 50 29362620 Derivados de la vitamina Bl2 50 50 50 50
29379290 Los demás 50 50 50 50 29391020 Codeína 50 50 50 50 29391090 Los
demás 50 50 50 50 29411000 Penicilinas y sus derivados con la estructura
del ácido penicilánico; sales de estos productos 50 50 50 50 29419090 Los
demás 40 40 40 40 30012020 De bilis 20 20 20 20 30012090 Los demás 50 50 50
50 30019010 Heparina y sus sales 50 50 50 50 30023100 Vacunas antiaftosas
20 20 20 20 30023910 Vacuna antirrábica 20 20 20 20 30023990 Las demás 20
20 50 30029060 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 50 50 50 50
30049030 Sustitutos sintéticos del plasma humano 30 30 30 30 30051000
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 20 20 20 20 30059090 Los
demás 30 30 30 30061011 Catguts 30 30 30 30 30061012 Hilo de seda 20 20 20
20 30061013 Hilo de lino 20 20 20 20 30061019 Las demás 50 50 50 50
30061030 Adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía
para cerrar heridas; 30 30 30 30 hemostáticos reabsorbibles estériles para
cirugía u odontología 30064011 Cementos 50 50 50 50 30064019 Los demás 50
50 50 50 30066000 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas
o de espermicidas 30 30 30 31021000 Urea, incluso en disolución acuosa 30
30 30 30 31052000 Abonos minerales o químicos con los tres elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y 20 20 20 20 potasio 31053000
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 50 50 50 50 31055900
Los demás 50 50 50 50 32011000 Extracto de quebracho 80 80 80 80 32012000
Extracto de mimosa (acacia) 75 75 75 75 32019020 Taninos 50 50 50 50
32021000 Productos curtientes orgánicos sintéticos 40 40 40 40 32029020
Preparaciones curtientes 40 30 40 32029030 Preparaciones enzimáticas para
precurtido 40 40 40 40 32030011 Bixina (achiote) 40 32030019 Las demás 40
40 40 32030021 Carmín de cochinilla 40 40 40 40 32041100 Colorantes
dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 40 40 40 40 32041210
Colorantes ácido s, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos
colorantes 40 40 40 40 32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones a
base de estos colorantes 40 40 40 40 32041300 Colorantes básicos y
preparaciones a base de estos colorantes 40 40 40 40 32041500 Colorantes de
tina (cuba) (incluidos los que ya sean utilizables en dicho estado como 40
40 40 40 colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos
colorantes 32041600 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos
colorantes 40 40 40 40 32041710 Carotenoides 50 50 50 50 32041790 Los demás
30 30 30 100 32041990 Las demás 40 40 40 40 32042000 Productos orgánicos
sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente 50 50 50
50 32050010 En polvo o polvo cristalino 30 32050020 En dispersiones
concentradas (en placas, en trozos y similares) 30 32050090 Los demás 30
32061010 Pigmentos 25 25 25 25 32061020 Preparaciones 20 40 40 40 32062010
Pigmentos 40 32062020 Preparaciones 20 30 30 30 32063020 Preparaciones 30
40 40 40 32064110 Ultramar 30 30 30 30 32064120 Preparaciones 30 30 30 30
32064210 Litopón y demás pigmentos 30 30 30 30 32064220 Preparaciones 30 30
30 30 32064320 Preparaciones 30 30 30 30 32064930 Pigmentos y preparaciones
a base de compuestos de cobalto 30 30 30 30 32064940 Pigmentos y
preparaciones a base de compuestos de plomo 30 30 30 30 32064990 Las demás
20 30 30 30 32072090 Los demás 30 20 30 30 32081020 Barnices 15 30 32082010
Pinturas 15 15 32082020 Barnices 15 30 32089010 Pinturas 15 15 32089020
Barnices 15 30 32091010 Pinturas 15 15 32091020 Barnices 15 15 32099010
Pinturas 15 15 32099020 Barnices 15 15 32110000 Secativos preparados 20 20
10 20 32129090 Los demás 20 10 10 20 32131000 Colores en juegos o surtidos
15 1 5 32151100 Negras 10 20 32151900 Las demás 10 20 32159000 Las demás 10
10 20 30 33011200 De naranja 50 50 50 50 33011300 De limón ("Citrus limon")
50 50 50 50 33011990 Los demás 50 50 50 50 33012400 De menta piperita
("Mentha piperita") 50 50 50 50 33012500 De las demás mentas 50 50 50 50
33012930 De eucalipto 50 50 50 50 33012960 De citronela 50 50 50 50
33012980 De "lemon grass" 50 50 50 50 33012990 Los demás 50 50 50 50
33019020 Subproductos terpúnicos residuales de la 50 50 10 50 33021000 Del
tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas 30 10
30/100 Ap. 33029090 Las demás 40 30 40 33059000 Las demás 20 33071010
Cremas de afeitar 20 33072000 Desodorantes corporales y antitranspirantes
20 34021300 No iónicos 30 30 20 20 34021900 Los demás 20 10 20 34022000
Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 20 20 34029000 Los
demás 20 20 34039110 Para el tratamiento de materias textiles 20 20 20 20
34039190 Las demás 20 20 20 20 34039900 Las demás 20 20 20 20 34070020
Preparaciones llamadas "ceras para odontología" 50 50 50 50 35011000
Caseína 15 15 40 15 35030010 Gelatinas y sus derivados 30 40 60 60 35030020
Ictiocola 35 35 35 35 35030090 Las demás 40 40 40 40 35040020 Las demás
materias proteicas y sus derivados 20 20 20 20 35051099 Los demás 10 10 Ap.
35052010 A base de almidón o de fécula 10 10 10 35061000 Productos de
cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la
venta al por menor como colas o adhesivos de un peso neto inferior o igual
a 1 kg 40 35071000 Cuajo y sus concentrados 30 30 30 30 35079013 Papaína 50
50 50 50 35079019 Los demás 40 40 40 40 35079029 Las demás 40 40 40 40
36030010 Mechas de seguridad 30 30 30 30 36030020 Cordones detonantes 20 20
20 20 37011000 Para rayos x 80 80 80 80 37012010 En cargadores ("film
packs") 50 90 40 100 37012090 Las demás 40 40 40 40 37013000 Las demás
placas y películas planas en las que por lo menos un lado exceda de 255 mm
80 80 80 80 37021000 Para rayos x 80 80 80 80 37024200 De anchura superior
a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en 80 80 80
80 colores (policroma) 37024300 De anchura superior a 610 mm y de longitud
inferior o igual a 200 m 80 80 80 80 37024400 De anchura superior a 105 mm
pero inferior o igual a 610 mm 80 80 80 80 37025400 De anchura superior a
16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 80 80 80
80 30 m. excepto para diapositivas 37029400 De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 80 80 80 80
37031011 Para fotografía en colores (policroma) 80 80 80 80 37031019 Los
demás 80 80 80 80 37032010 Papel o cartón 80 80 80 80 37039010 Papel o
cartón 80 80 80 80 37039020 Textiles 50 50 50 50 37059000 Las demás 70 70
70 37061010 Con impresión de imágenes, positivas policromas 50 50 50
37061090 Las demás 50 50 50 37071000 Emulsiones para sensibilizar
superficies 50 50 50 50 37079010 Fijadores 80 80 80 80 37079020 Reveladores
80 80 80 80 37079090 Los demás 50 50 50 50 38013000 Pastas carbonosas para
electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos 50
50 50 50 38021000 Carbones activados 20 20 20 20 38029019 Las demás 70 70
70 70 38052000 Aceite de pino 50 50 50 50 38061010 Colofonias 30 30 30 30
38061020 Acidos resínicos 50 50 50 30 38069090 Los demás 40 40 40 40
38081010 Presentados en formas o en envases, para la venta al por menor 30
30 30 50 38081099 Los demás 30 30 30 30 38082010 Presentados en formas o en
envases para la venta al por menor 20 20 20 20 38082091 A base de
compuestos de cobre 30 20 38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos,
incluso el de cobre 20 20 20 20 38082093 A base de azufre mojable 30
38082099 Los demás 30 38084020 Presentados de otro modo 20 20 20 38099190
Los demás 40 38099290 Los demás 40 38099310 Aprestos preparados 40 38099320
Preparaciones mordientes 40 38099390 Los demás 40 38109010 Flujos y demás
preparaciones auxiliares para soldar metales 40 40 40 40 38112100 Que
contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos 60 60 60 20
38123011 Preparaciones antioxidantes 50 40 40 38123020 Para materias
plásticas 30 30 30 30 38151100 Con níquel o un compuesto de níquel como la
sustancia activa 30 30 30 30 38151200 Con un metal precioso o un compuesto
de metal precioso como la sustancia activa 30 30 30 30 38151900 Los demás
30 30 30 30 38159000 Los demás 40 40 40 40 38160000 Cementos, morteros,
hormigones y preparaciones similares refractarios, 30 50 excepto los
productos de la partida 3801. 38171010 Dodecilbencenos 40 50 50 20 38210000
Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 50 50
50 50 38220000 Reactivos compuestos de diagnóstico o de laboratorio,
excepto los de las partidas 3002 ó 3006. 50 50 50 50 38234090 Los demás 30
30 30 30 38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 20 20 20
38239030 Preparaciones desincrustantes 20 40 20 20 38239040 Preparaciones
enológicas y demás preparaciones para clarificar bebidas fermentadas 50 50
50 50 38239060 Preparaciones base para la fabricación de gomas de mascar 50
50 50 50 38239070 Plastificantes químicos (peptizantes) para caucho 40
38239099 Los demás 50 50/80 Ap. 39011000 Polietileno de densidad inferior a
0,94 75 75 39012000 Polietileno de densidad igual o superior a 0,94 50 50
39021000 Polipropileno 50 100 39023000 Copolímeros de propileno 20 20 50
39031100 Expandible 30 30 39031910 De uso general (gpps) 30 30 39031990 Los
demás 30 30 39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 20 20 20
39041020 Obtenido por polimerización en suspensión 20 20 20 39043000
Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 20 39051100 En
dispersión acuosa 20 20 39051900 Los demás 20 20 20 20 39061000
Polimetacrilato de metilo 20 2 0 39069000 Los demás 20 20 39072000 Los
demás poliéteres 50 75 20 39074000 Policarbonatos. 50 50 50 50 39076000
Tereftalato de polietileno 20 50 30 39079100 No saturados 20 39079900 Los
demás 30 30 30 30 39081000 Poliamidas -6, -11, -12. -6,6, -6,9, -6,10 o -6
,12 20 40 40 39089000 Las demás 20 40 20 39094000 Resinas fenóficas 30
39095000 Poliuretanos 20 20 20 20 39100000 Siliconas, en formas primarias
50 50 50 50 39111010 Resinas de cumarona-indeno 50 50 50 50 39111090 Los
demás 50 50 50 50 39122020 Plastificados 50 50 50 50 39123100
Carboximetilcelulosa y sus sales 20 40 40 50 39123910 Metilcelulosa 40 40
40 40 39123990 Los demás 50 40 60 95 39129090 Los demás 40 40 40 40
39171020 De plásticos celulósicos 30 30 50 39172190 Los demás 20 15
39174000 Accesorios 30 39181010 Revestimientos para suelos 20 10 20
39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 15 39199000 Las
demás 20 20 20 39201010 De polietileno 20 20 39204110 De policloruro de
vinilo 15 39204210 De policloruro de vinilo 15 39205100 De polimetacrilato
de metilo 15 39209100 De polivinilbutiral 40 40 40 40 39219000 Los demás 15
39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 15 10 15 39233000
Bombonas, botellas, frascos y artículos similares 20 20 39234000 Bobinas,
carretes, canillas de lanzadera y soportes similares 20 20 39241000 Vajilla
y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina 15 30 39261000
Artículos de oficina y artículos escolares 15 15 39269000 Los demás 10 10
15 40021120 De caucho estireno-butadieno carboxilado (xsbr) 30 30 30 20
40021911 En planchas, hojas o bandas 100 40 60 40 40021919 Los demás 100 80
80 80 40022091 En planchas, hojas o bandas 40 40 40 40 40022099 Los demás
40 40 40 40 40025910 En planchas. hojas o bandas 50 50 50 50 40025990 Los
demás 50 50 50 50 40029999 Los demás 80 80 80 80 40052000 Disoluciones;
dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 40 40 40 40 40082100
Planchas, hojas y bandas 50 50 55 50 Ap. 40109100 De anchura superior a 20
cm 30 30 30 30 40109900 Los demás 30 30 30 30 40114000 Del tipo de los
utilizados en motocicletas 40 40 40 40 40129010 Protectores (flaps) 40 40
40 40 40129090 Los demás 30 30 30 Ap. 40132000 Del tipo de las utilizadas
en bicicletas 50 50 50 50 40139000 Los demás 40 40 30 40 40141000
Preservativos 40 40 40 40 40151100 Para cirugía 30 30 30 30 40169300 Juntas
y demás elementos con función similar de estanqueidad 50 50 50 50 41022990
Los demás 20 20 20 20 41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos de
otro modo 30 30 30 30 42022100 Con la superficie exterior de cuero natural,
de cuero artificial (regenerado) o de cuero 30/100 Ap. barnizado 42023100
Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial
(regenerado) o de cuero barnizado 40 40 40 42029900 Los demás 40 40 40
42031010 Especiales de protección para cualquier profesión oficio 40 40
42031090 Las demás 40 40 40 42033010 Especiales de protección para
cualquier profesión u oficio 40 40 42033090 Los demás 40 40 42061000
Cuerdas de tripa 50 50 50 50 44020000 Carbón vegetal (incluido el de
cáscaras o de huesos -carozos- de frutos), incluso 50 50 50 50 aglomerado.
44031010 De coníferas 20 20 20 44031020 De especies distintas de las
coníferas 20 20 44039900 Los demás 20 20 44072300 Baboen, mahogany (caoba
americana) ("swietenia spp."), imbuia y balsa 40 40 40 44190000 Artículos
de mesa o de cocina, de madera 40 40 40 40 47032100 De coníferas 80 80 80
80 47032900 Distinta de la de coníferas 80 80 80 80 47042100 De coníferas
50 50 50 50 47061000 Pasta de linter de algodón 50 50 50 50 48022000 Papel
y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o
electrosensibles 50 50 50 50 48025100 De gramaje inferior a 40 g/m2 20 15
48025200 De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150
g/m2 30 48025300 De gramaje superior a 150 g/m2 30 48044100 Crudos 50 50 50
50 Ap. 48054000 Papel y cartón filtro 30 30 30 30 48056000 Los demás
papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 40 40 40 60 Ap.
48057000 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero
inferior a 225 g/m2 50 50 50 50 Ap. 48058000 Los demás papeles y cartones,
de gramaje superior o igual a 225 g/m2 50 50 50 50 Ap. 48062000 Papel
resistente a la grasas ("greaseproof") 30 30 30 48064000 Papel cristal y
demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos 50 50 50 50 48092000
Papel autocopia 30 30 30 48102100 Papel estucado liviano (1.w.c.) 30 30
48113100 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2 20 20 20 20 48114000
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, de parafina,
de estearina, de aceite o de glicerina 20 20 20 48132000 En bobinas
(rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 20 48142000 Papel para decorar
y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o
revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 20 30 30 30 48162000
Papel autocopia 30 30 30 48163000 Clisés o esténciles completos 50 50 50 50
48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos
similares 70 20 48205000 Albumes para muestras o para colecciones 30
48235900 Los demás 30 48239040 Papeles o cartones impregnados, recubiertos
o revestidos con reactivos 40 40 40 40 49011000 En hojas sueltas, incluso
plegadas 100 100 100 49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos 100 100 100 49019900 Los demás 100 100 100 49021000 Que se
publiquen cuatro veces por semana como mínimo 100 100 100 49029000 Los
demás 100 100 100 49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para
dibujar o colorear, para niños. 30 30 30 30 49111010 Catálogos comerciales
y similares 30 15 49119100 Estampas, grabados y fotografías 30 30 30 30
50040090 Los demás 30 50 51011110 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50 51011910 Fibras de diámetro inferior o igual
a 23 micras (micrones) 50 50 50 50 51012110 Fibras de diámetro inferior o
igual a 23 micras (micrones) 50 50 50 50 51012120 Fibras de diámetro
superior a 23 micras (micrones) pero inferior a 34 micras (micrones) 50 50
50 50 51012130 Fibras de diámetro superior o igual a 34 micras (micrones)
50 50 50 50 51012910 Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micras
(micrones) 50 50 50 50 51013010 Fibras de diámetro inferior o igual a 23
micras (micrones) 50 50 50 50 51021040 Conejo o de liebre 50 50 50 50
51032000 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino 50 50 50 50 51033000
Desperdicios de pelo ordinario 50 50 50 50 51065910 "Tops" 80 80 80 80
51052990 Los demás 50 50 50 50 51053010 "Tops" 50 50 50 51053092 De alpaca
o de llama 30 51061010 Crudos 30 51061090 Los demás 30 51081010 Crudos 30
51081090 Los demás 30 51082010 Crudos 30 51082090 Los demás 30 51091010 De
lana 20 30 51099020 De pelo fino 30 51100020 Acondicionados para la venta
al por menor 30 51111100 De gramaje inferior o igual a 300 g/m2 20 20
51111900 Los demás 20 20 51112010 Con filamentos sintéticos 20 20 51112020
Con filamentos artificiales 20 20 51113010 Con fibras sintéticas 20 20
51113020 Con fibras artificiales 20 20 51119000 Los demás 20 20 51121100 De
gramaje inferior o igual a 200 g/m2 20 20 20 51121900 Los demás 20 20 20
51122010 Con filamentos sintéticos 20 20 51122020 Con filamentos
artificiales 20 20 51123010 Con fibras sintéticas 20 20 51123020 Con fibras
artificiales 20 20 51129000 Los demás 20 20 52010000 Algodón sin cardar ni
peinar 20 15 30 15 52051110 Crudos 20 52051190 Los demás 20 52051210 Crudos
20 52051290 Los demás 20 52051310 Crudos 20 52051390 Los demás 20 52051410
Crudos 20 52051490 Los demás 20 52051510 Crudos 20 52051590 Los demás 20
52052110 Crudos 20 52052190 Los demás 20 52052210 Crudos 20 52052290 Los
demás 20 52052310 Crudos 20 52052390 Los demás 20 52052410 Crudos 20
52052490 Los demás 20 52052510 Crudos 20 52051590 Los demás 20 52053110
Crudos 20 52053190 Los demás 20 52053210 Crudos 20 52053290 Los demás 20
52053410 Crudos 20 52053510 Crudos 20 52054110 Crudos 20 52054190 Los demás
20 52054210 Crudos 20 52054290 Los demás 20 52054310 Crudos 20 52054390 Los
demás 20 52054410 Crudos 20 52054490 Los demás 20 52054510 Crudos 20
52054590 Los demás 20 52061310 Crudos 20 52062410 Crudos 20 52062490 Los
demás 20 52071000 Con un contenido de algodón, en peso, superior o igual al
85 % 30 52079000 Los demás 30 52081100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20 52081200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 20 52081300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20 52081900 Los demás tejidos 20 52082100 De ligamento
tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20 52082200 De ligamento
tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20 52082300 De ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 20 52082900 Los demás tejidos 20
52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 20
52083200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 20 52083300
De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20 52083900 Los
demás tejidos 20 52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 20 52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
20 52084300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
52084900 Los demás tejidos 20 52085100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 20 52085200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m 2 20 52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20 52085900 Los demás tejidos 20 52091100 De ligamento
tafetán 20 52091200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual
a 4 10 52091900 Los demás tejidos 10 52092100 De ligamento tafetán 20
52092200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 10
52092900 Los demás 10 52093100 De ligamento tafetán 20 52693200 De
ligamento sarga o cruzado inferior o igual a 4 10 52093900 Los demás
tejidos 10 52094100 De ligamento tafetán 20 52094200 Tejidos de mezclilla
("denim") 10 52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4. 10 52094900 Los demás tejidos 10 52095100 De
ligamento tafetán 20 52095200 De ligamento sarga cruzado, o de curso
inferior o igual a 4 10 52095900 Los demás tejidos 20 52101100 De ligamento
tafetán 20 52101200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual
a 4 20 52101900 Los demás tejidos 20 52102100 De ligamento tafetán 20
52102200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
52102900 Los demás tejidos 20 52103100 De ligamento tafetán 20 52103200 De
ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20 52103900 Los
demás tejidos 20 52104100 De ligamento tafetán 20 52104200 De ligamento
sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 20 52104900 Los demás
tejidos 20 52105100 De ligamento tafetán 20 52105200 De ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 20 52105900 Los demás tejidos 20
52111100 De ligamento tafetán 20 52111200 De ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4 20 52111900 Los demás tejidos 10 52112100 De
ligamento tafetán 20 52112200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 l0 52112900 Los demás tejidos 10 52113100 De ligamento
tafetán 20 52113200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual
a 4 10 52113900 Los demás tejidos l0 52114100 De ligamento tafetán 20
52114300 Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior
o ig ual a 4 10 52114900 Los demás tejidos 10 52115100 Ligamento tafetán 20
52115200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 10
52115900 Los demás tejidos 20 52122100 Crudos 20 52122300 Teñidos 20
53031000 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 30
53041000 Sisal y demás fibras textiles del género "agave", en bruto 30
53052100 En bruto 30 53071000 Sencillos 30 53072000 Retorcidos o cableados
30 53089020 De sisal 30 53089090 Los demás 30 53101000 Crudos 20 53109000
Los demás 20 53110019 Los demás 20 54011012 De poliésteres 20 54021000
Hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas 20 50 54022000
Hilados de alta tenacidad de poliésteres 30 30 54023100 De nailon o de
otras poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 20
54023200 De nailon o de otras poliamidas, de título superior a 50 tex por
hilo sencillo 20 54023300 De poliésteres 10 54024100 De nailon, o de otras
poliamidas 30 54024200 De poliésteres, parcialmente orientados 30 54024300
De los demás poliésteres 30 54024900 Los demás 50 54025100 De nailon de
otras poliamidas 20 54025900 Los demás 20 54026900 Los demás 20 54032020 De
acetato de celulosa 20 30 20 54033300 De acetato de celulosa 20 30 100
54034200 De acetato de celulosa 20 30 100 54041000 Monofilamentos 30 30 30
60 54061000 Hilados de filamentos sintéticos 30 54071000 Tejidos fabricados
con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de 50 30
poliésteres 54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 55 30
Ap. 54074200 Teñidos 30 Ap. 54075200 Teñidos 30 Ap. 54075300 Con hilados de
distintos colores 30 Ap. 54076000 Los demás tejidos, con un contenido de
filamentos de poliésteres sin texturar, en peso, superior o igual al 85 %
30 Ap. 54077100 Crudos, o blanqueados 30 Ap. 54078300 Con hilados de
distintos colores 30 Ap. 54079200 Teñidos 30 Ap. 55012000 De poliésteres 20
55013000 Acrílicos o modacrílicos 30 50 55019000 Los demás 50 50 55020010
De rayón viscosa 70 40 70 55020020 De acetato de celulosa 80 80 80 55032000
De poliésteres 10 40 55033000 Acrílicas o modacrílicas 50 50 50 55039000
Las demás 30 55041000 De rayón viscosa 50 50 50 50 55049010 De acetato de
celulosa 50 50 30 55062000 De poliésteres 20 55063000 Acrílicas o
modacrílicas 50 50 55070010 De rayón viscosa 50 50 55111000 De fibras
sintéticas discontinuas, con un contenido de estas fibras, en peso,
superior o igual al 85% 20 55151100 Mezclados exclusiva o principalmente
con fibras discontinuas de rayón viscosa 20 55151900 Los demás 20 55152900
Los demás 20 56011000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos
higiénicos similares, de guata 30 15 56012100 De algodón 30 20 56012900 Los
demás 30 56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura
por cadeneta 30 56030000 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas. 70 56041000 Hilos y cuerdas de caucho,
revestidos de textiles 10 10 56042010 Con caucho 10 10 56042020 Con
plástico 20 30 56060010 Hilados entorchados, tiras y formas similares de
las partidas 5404 o 5405, entorchadas 30 30 56060020 Hilados de chenilla 20
56060030 Hilados de "cadeneta" 20 56072900 Los demás 50 56073000 De abacá
(cáñamo de manila o "musa textilis nee"») o de las demás fibras (de hojas)
duras 30 57011000 De lana o de pelo fino 30 57019000 De las demás materias
textiles 30 57032000 De nailon o de otras poliamidas 30 57033000 De las
demás materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales 30
57049090 Los demás 30 58021100 Crudos 20 58021900 Los demás 20 59021010
Impregnadas con caucho 50 59021090 Las demás 50 50 30 59022010 Impregnadas
con caucho 50 50 59022090 Las demás 50 60 30 59069900 Los demás 50 50
59090000 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles,
incluso con armaduras o 20 accesorios de otras materias. 59113100 De
gramaje inferior a 650 g/m2 50 50 50 59113200 De gramaje superior o igual a
650 g/m2 50 50 50 59119090 Los demás 30 30 30 60011010 De lana o de pelo
fino 100 60011020 De algodón 100 60011030 De fibras sintéticas o
artificiales 100 60011090 Los demás 100 60029200 De algodón 20 61011000 De
lana o de pelo fino 20 61021000 De lana o de pelo fino 10 61032200 De
algodón 20 61033100 De lana o de pelo fino 20 61033200 De algodón 10
61034200 De algodón 20 61041100 Lana o de pelo fino 20 61004220 De algodón
20 61043100 De lana o de pelo fino 20 61043200 De algodón 10 61044100 De
lana o de pelo fino 20 61044200 De algodón 20 61045100 De lana o de pelo
fino 20 61045200 De algodón 10 61046200 De algodón 20 61051000 De algodón
40 61061000 De algodón 40 61069010 De lana o de pelo fino 20 61071100 De
algodón 10 61072100 De algodón 10 61082100 De algodón 10 61083100 De
algodón 20 61089100 De algodón 10 61091000 De algodón 30 40 61011000 De
lana o de pelo fino 40 61102000 De algodón 40 61111000 De lana o de pelo
fino 20 61112000 De algodón 20 62034300 De fibras sintéticas 20 62042300 De
fibras sintéticas 20 62043100 De lana o de pelo fino 30 62044200 De algodón
30 62044300 De fibras sintéticas 20 62046300 De fibras sintéticas 20
62089100 De algodón 20 62089210 De fibras sintéticas 20 62121000 Sostenes
(corpiños) 30 62122000 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 30 62142000 De
lana o de pelo fino 20 62143000 De fibras sintéticas 20 62149000 De las
demás materias textiles 30 63012000 Mantas (excepto las eléctricas) de lana
o de pelo fino 20 63013000 Mantas (excepto las eléctricas) de algodón 30
63022100 De algodón 30 63022200 De fibras sintéticas o artificiales 30
63022900 De las demás materias textiles 30 63023100 De algodón 30 63023200
De fibras sintéticas o artificiales 30 63023900 De las demás materias
textiles 30 63024000 Ropa de mesa, de punto 30 63025100 De algodón 30
63025200 De lino 30 63025300 De fibras sintéticas o artificiales 30
63025900 De las demás materias textiles 30 63026000 Ropa de tocador o de
cocina, de tejido de toalla con bucles, de algodón 30 63029100 De algodón
30 63029300 De fibras sintéticas o artificiales 30 63031200 De fibras
sintéticas 30 63039100 De algodón 30 63039200 De fibras sintéticas 30
63039900 De las demás materias textiles 30 63041900 Las demás 30 63049100
De punto 30 63049200 De algodón, excepto los de punto 30 63049300 De fibras
sintéticas, excepto los de punto 30 63049900 De las demás materias
textiles, excepto los de punto 30 63053900 Los demás 30 63071000 Bayetas,
franelas y artículos similares para limpieza 30 63079000 Los demás 30
65020090 Los demás 50 50 50 50 65061000 Tocados de seguridad (cascos) 20 20
20 20 68022300 Granito 40 40 40 40 68029300 Granito 30 30 30 30 68042210 De
abrasivos aglomerados 20 20 20 68121010 Amianto (asbesto) trabajado en
fibras 30 30 30 30 68127000 Hojas de amianto (asbesto) y elastómeros,
comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos 30 30 30 30
68129000 Las demás 20 20 20 20 68131000 Guarniciones para frenos 50
68159100 Que contengan magnesita, dolomita o cromita 20 20 20 20 68159900
Las demás 20 20 20 20 69021000 Con un contenido superior al 50%, en peso,
de los elementos mg, ca o cr, considerados aisladamente o en conjunto,
expresados en mgo,cao o cr2o3 20 69022000 Con un contenido superior al 50%
en peso, de alúmina (al2o3), de sílice (sio2) o de una mezcla o combinación
de estos productos 20 69029000 Los demás 20 69031010 Crisoles 50 50 50 50
69032010 Crisoles 50 50 50 50 69032090 Los demás 20 69039010 De carburo de
silicio 50 50 50 50 69039091 Magnesianos 50 50 50 50 69039099 Los demás 40
40 40 40 69101000 De porcelana 15 69111000 Artículos para el servicio de
mesa o de cocina 100 70023100 De cuarzo o de otras sílices fundidos 40 40
40 40 70023900 Los demás 50 50 50 50 70031112 Con espesor superior a 10 mm
50 70041010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 50 70049010 Con espesor
inferior o igual a 10 mm 50 50 50 50 70051010 Con espesor inferior o igual
a 10 mm 40 40 80 70051020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80 70052110
Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80 70052120 Con espesor superior
a 10 mm 40 40 80 70052910 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052920 Con espeso r superior a 10 mm 40 40 80 70053000 Armados 30 30 30
30 70072990 Los demás 20 30 70091000 Espejos retrovisores para vehículos 99
70111010 Para lámparas o tubos de descarga, incluidos los de luz relámpago
50 50 70111020 Para lámparas de incandescencia 50 50 70111090 Los demás 50
50 70112010 Ampollas o tubos para tubos catódicos 50 50 70120000 Ampollas
de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.
40 40 40 40 70132900 Los demás 50 70133200 De vidrio con un coeficiente de
dilatación lineal inferior o igual a 5xl0-6 por kelvin, entre 0°C y 300°C
30 30 30 30 70133900 Los demás 50 70151000 Cristales para gafas (anteojos)
correctoras 30 30 30 30 70179000 Los demás 30 30 30 30 70191000 Mechas
(incluso las con una ligera torsión) ("rovings") e hilados, incluso
cortados 70 50 50 70193100 "mats" 50 50 50 71069100 En bruto 30 30 30 30
71162000 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas
reconstituidas) 30 30 10 30 71171900 Los demás 20 20 72021100 Con un
contenido de carbono, en peso, superior al 2% 50 50 50 50 72022100 Con un
contenido de silicio, en peso, superior al 55% 50 50 50 50 72023000 Ferro-
sílico-manganeso 50 50 50 50 72026000 Ferroníquel 30 30 30 30 72029300
Ferroniobio 50 50 50 50 72039000 Los demás 30 30 30 72044900 Los demás 50
50 72052100 De aceros aleados 50 50 50 72052900 Los demás 30 30 30 72069000
Las demás 40 40 40 72071100 De sección transversal cuadrada o rectan- gular
y con una anchura inferior al doble del espesor 40 40 40 72071200 Los
demás, de sección transversal rectangular 50 50 50 72071900 Los demás 40 40
72072000 Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual al 0.25% 50
40 72081100 De espesor superior a 10 mm 30 72081200 De espesor superior o
igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 30 30 72081300 De espesor
superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30 30 72081400 De espesor
inferior a 3 mm 30 30 Ap. 72082100 De espesor superior a 10 mm 30 30 10
72082200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10
mm 30 30 72082300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75
mm 30 30 7 2082400 De espesor inferior a 3 mm 30 30 Ap. 72083100 Laminados
en las cuatro caras o en acana- laduras cerradas, de anchura inferior o
igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en
relieve 30 30 72083200 Los demás, de espesor superior a 10 mm 30 50
72083300 Los demás, de espesor superior igual a 4,75 mm pero inferior a 10
mm 30 50 72083400 Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero
inferior a 4,75 mm 30 50 72083500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 30
50 72084100 Laminados en las cuatro caras o en acana- laduras cerradas, de
anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm,
sin motivos en relieve 30 30 72084200 Los demás, de espesor superior a 10
mm 30 50 72084300 Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 30 50 72084400 Los demás, de espesor superior o
igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 30 50 72084500 Los demás, de espesor
inferior a 3 mm 30 50 72089000 Los demás 30 30 72091100 De espesor superior
o igual a 3 mm 20 30 20 72091200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a
3 mm 20 30 72091300 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o
igual a 1 mm 20 30 72091400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 30 72092100 De
espesor superior o igual a 3 mm 20 30 20 72092200 De espesor superior a 1
mm pero inferior a 3 mm 20 30 72092300 De espesor superior o igual a 0,5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 20 30 72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 20
50 72093100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30 20 72093200 De espesor
superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 20 30 72093300 De espesor superior o
igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 20 30 72093400 De espesor
inferior a 0,5 mm 20 30 72094100 De espesor superior o igual a 3 mm 20 30
72094200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 20 30 72094300 De
espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 20 30
72094400 De espesor inferior a 0,5 mm 20 30 72105000 Revestidos de óxidos
de cromo o de cromo y óxidos de cromo 50 50 72134100 De sección circular y
diámetro inferior a 14 mm 30 72191100 De espesor superior a 10 mm 50 50 50
72191200 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10
mm 50 50 50 72191300 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm 50 50 50 72191400 De espesor inferior a 3 mm 50 50 50 72192100 De
espesor superior a 10 mm 50 50 50 72192200 De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50 50 72192300 De espesor superior
o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 50 50 50 72192400 De espesor
inferior a 3 mm 50 50 50 72193100 De espesor superior o igual a 4,75 mm 50
50 50 72193200 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm
50 50 50 72193300 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 40 40 40
72193400 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
40 40 40 72193500 De espesor inferior a 0,5 mm 40 40 40 72199000 Los demás
50 50 50 72201100 De espesor superior o igual a 4,75 mm 50 50 50 72201200
De espesor inferior a 4,75 mm 50 50 50 72202000 Simplemente laminados en
frío 40 40 40 72209000 Los demás 50 50 50 72210000 Alambrón de acero
inoxidable. 50 50 50 72222000 Barras simplemente obtenidas o acabadas en
frío 50 50 72223000 Las demás barras 50 50 72224000 Perfiles 50 50 72230000
Alambre de acero 50 50 72251000 De acero al silicio llamado "magnético" 40
40 40 72279000 Los demás 50 50 50 72283000 Las demás barras, simplemente
laminadas o extrudidas incluso estiradas) ( en caliente 50 72285000 Las
demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío 50 73021000 Carriles
(rieles) 50 50 73024000 Bridas y placas de asiento 50 50 73029000 Los demás
50 50 73063000 Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de
acero sin alear 40 Ap. 73064000 Los demás, soldados de sección circular, de
acero inoxidable 40 Ap. 73066000 Los demás, soldados, excepto los de
sección circular 40 Ap. 73079100 Bridas 20 20 20 73082000 Torres y
castilletes 30 20 73089090 Los demás 20 73110000 Recipientes para gases
comprimidos o licuados, de fundición, de hierro o de acero. 20 73121000
Cables 30/100 Ap. 73141100 De acero inoxidable 50 20 50 30 73141900 Los
demás 50 20 73170000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas, grapas onduladas o biseladas y ar- tículos similares, de
fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de otras materias, con
exclusión de los de cabeza de cobre. 40 Ap. 73181500 Los demás tornillos y
pernos, incluso con sus tuercas y ar andelas 20 73209000 Los demás 30 20 30
73211100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 20
73231000 Lana de hierro o de acero; esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 30 30 30 30 Ap.
73239310 Artículos de cocina y sus partes 20 20 20 73259100 Bolas
trituradoras y artículos similares para molinos 20 20 20 20 73261100 Bolas
trituradoras y artículos similares para molinos 70 73261900 Las demás 20 40
73262000 Manufacturas de alambre de hierro o de acero 20 20 74020011 Cobre
blister 40 40 40 40 74020020 Anodos para refinado electrolítico 40 40 40 40
74032100 A base de cobre-zinc (latón) 30 30 30 30 74032900 Las demás
aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida
7405) 30 30 30 30 74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 40 40 40 40
74071010 Barras 30 40 74072110 Barras 30 40 74082900 Los demás 20 74091900
Las demás 20 20 20 20 74092100 Enrolladas 40 20 40 20 74101100 De cobre
refinado 30 74101200 De aleaciones de cobre 30 74111000 De cobre refinado
40 40 40 40 74130000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin
aislamiento eléctrico. 30 74141000 Telas metálicas continuas o sin fin,
para máquinas 50 50 50 50 74153200 Los demás tornillos; pernos y tuercas 20
20 20 20 74191000 Cadenas y sus partes 20 20 20 20 74199100 Coladas,
moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 40 40 40
30 74199900 Las demás 40 40 40 30 76011000 Aluminio sin alear 60 60 60 100
76012000 Aleaciones de aluminio 50 50 50 100 76020000 Desperdicios y
desechos, de aluminio 50 50 50 50 76051100 Con la mayor dimensión de la
sección trans- versal superior a 7 mm 50 50 50 76052100 Con la mayor
dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 50 50 50 76052900 Los
demás 50 50 50 76061100 De aluminio sin alear 100 76061210 De duraluminio
40 30 76061290 Las demás 20 76069100 De aluminio sin alear 20 76069210 De
duraluminio 30 30 76069290 Las demás 20 76071100 Simplemente laminadas 50
60 30 Ap. 76071900 Las demás 50 60 30 Ap. 76072000 Con soporte 30 20 30
76109090 Los demás 20 20 76121000 Envases tubulares flexibles 20 20
76129000 Los demás 20 20 76141010 Cables 20 20 76141090 Los demás 20
76149010 Cables 20 76149090 Los demás 60 76151010 Artículos de uso
doméstico y sus partes 20 20 78030020 Perfiles 20 20 20 20 78030030 Alambre
20 20 20 20 78041100 Hojas y bandas de espesor inferior o igual a 0,2 mm
(sin incluir el soporte) 30 30 30 30 78041900 Las demás 20 20 20 20
78050010 Tubos 20 20 20 20 79011110 En lingotes o en panes 30 30 30 30
79012010 En lingotes 20 20 20 20 79040010 Barras 30 30 30 30 79050000
Chapas, hojas y bandas, de zinc. 30 30 30 30 79079009 Las demás 30 30 30 30
81019900 Los demás 80 80 80 80 81071000 Cadmio en bruto: desperdicios y
desechos: polvo 20 20 20 20 82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y
raederas 20 20 82014000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo
20 20 20 20 82019000 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas
o forestales 20 20 20 20 82021000 Sierras de mano 20 20 20 20 82022000
Hojas de sierra de cinta o sinfín 30 50 50 30 82023100 Con la parte
operante de acero 80 80 80 80 82024000 Cadenas cortantes 30 30 30 30
82029100 Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales 20 20 20 20
82031000 Limas, escofinas y herramientas similares 20 20 20 20 82032010
Alicates (incluso cortantes) 30 30 30 30 82032090 Los demás 20 20 20 20
82033000 Cizallas para metales y herramientas similares 20 20 20 20
82041100 De boca (parte operante) fija 30 50 30 30 82041200 De boca (parte
operante) variable 20 20 20 20 82051000 Herramientas de roscar (filetear) o
de aterrajar 40 40 40 40 82052000 Martillos y mazas 20 30 20 20 82055900
Las demás 20 20 20 20 82057000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y
similares 40 40 40 40 82071100 Con la parte operante de carburos metálicos
sinterizados o de "cermets" 60 60 60 60 82071200 Con la parte operante de
otras materias 60 60 60 60 82073000 Utiles de embutir, de estampar o de
punzonar 20 20 20 20 82074020 Hileras 50 50 50 50 82075000 Utiles de
taladrar 50 50 50 50 82077000 Utiles de fresar 50 50 50 50 82082000 Para
trabajar la madera 40 50 50 82100010 Molinillos de café, de especias, de
legumbres u hortalizas y similares 20 20 20 20 82119100 Cuchillos de mesa
de hoja fija 20 20 20 20 82119200 Los demás cuchillos de hoja fija 20 20 20
20 82121000 Navajas, máquinas y maquinillas de afeitar 50 80 50 50 Ap.
82122000 Hojas de maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en tiras 60
60 60 60 82129000 Las demás partes 30 30 30 20 82130010 Tijeras 30 30 30 30
82130020 Hojas 30 30 30 30 82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores,
sacapuntas y sus cuchillas 30 60 82159910 De acero inoxidable 20 20 20
83011000 Candados 20 20 83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en
los vehículos automóviles 20 20 20 20 83021000 Bisagras de cualquier tipo
(incluidos los goznes) 20 20 20 83099000 Los demás 15 15 83111090 Los demás
20 50 Ap. 84021100 Calderas acuotubulares con una producción de vapor
superior a 45 t por hora 50 84021200 Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora 50 84029000 Partes 20
20 20 20 84041000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas
8402 u 8403 20 20 15 84051000 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de
gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y
generadores si- milares de gases, por vía húmeda, incluso con sus
depuradores 30 30 30 30 84061900 Las demás 30 30 30 30 84069000 Partes 30
30 30 84073200 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250
cm3 99 84073300 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a
1.000 cm3 100 100 100 84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm3 100 100
100 84081000 Motores para la propulsión de barcos 50 50 50 50 84082000
Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del
Capítulo 87 50 50 50 84089000 Los demás motores 40 84099100 Identificables
como destinadas, exclusiva o principalmente a los motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa 100 100 100 100 Ap. 84099900 Las demás 100
100 100 100 Ap. 84101200 De potencia superior a 1.000 kw pero inferior o
igual a 10.000 kw 20 20 20 20 84109000 Partes, incluidos los reguladores 40
40 40 40 84128000 Los demás 30 30 30 30 84129000 Partes 30 30 30 30
84131100 Bombas para distribución de carburantes o de lubricantes, del tipo
de las utilizadas en gasolineras, en estaciones de servicio o garajes 50 50
50 50 84131900 Las demás 50 50 50 50 84133000 Bombas de carburante, de
aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por
compresión 60 60 100 Ap. 84136000 Las demás bombas volumétricas rotativas
30 30 30 84137000 Las demás bombas centrífugas 30 40 40 40 Ap. 84138100
Bombas 20 20 20 20 84139100 De bombas 40 40 40 84141000 Bombas de vacío 20
84143000 Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos
50/100 50/100 100 50 Ap. 84144000 Compresores de aire montados en chasis
con ruedas y remolcable 40 40 40 40 84145100 Ventiladores de mesa, de pie,
de pared, de techo o de ventana, con motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 kw 20 84145900 Los demás 20 20 20 84148000
Los demás 20/50 50 20/50 Ap. 84149000 Partes 100 50 50 20/100 Ap. 84151000
De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo 20 20 84158100 Con equipo
de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico 20 20 20 20
84158200 Los demás, con equipo de enfriamiento 20 20 20 Ap. 84158300 Sin
equipo de enfriamiento 20 20 20 20 84161000 Quemadores de combustibles
líquidos 100 84171000 Hornos para tostación, fusión u otros t ratamientos
térmicos de las menas (incluida las piritas) o de los metales 30 30 30 30
84172000 Hornos de panadería, de pastelería o de galletería 20 20 20 20
84179000 Partes 20 20 20 20 34181000 Combinaciones de refrigerador y conge-
lador-conservador con puertas exteriores separadas 30 84182100 De
compresión 10 84182200 De absorción, eléctricos 30 84182900 Los demás 30
84186900 Los demás 40 84189900 Las demás 50 50 50 84192000 Esterilizadores
médicos, quirúrgicos o de laboratorio 30 30 30 30 84193100 Para productos
agrícolas 30 30 30 84193900 Los demás 30 84195000 Intercambiadores de calor
20 20 20 20 84198910 De calentamiento o de enfriamiento 100 50 84201010
Para papel o cartón 40 40 40 40 84201090 Los demás 40 40 40 40 84209100
Cilindros 50 50 50 50 84209900 Las demás 50 50 50 50 84211900 Las demás 40
30 84212100 Para filtrar o depurar agua 40 50 30 84212900 Los demás 50 Ap.
84221100 De tipo doméstico 50 30 84222000 Máquinas y aparatos para limpiar
o secar botellas y demás recipientes 40 40 40 40 84223000 Máquinas y
aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, botes (latas),
cajas, sacos (bolsas) y demás continentes; máquinas y aparatos para gasear
bebidas 50 50 50 50 84224000 Máquinas y aparatos para empaquetar o embalar
mercancías 50 50 50 50 84229000 Partes 40 40 40 40 84231010 Para pesar
personas, incluidos los para pesar bebés 30 30 30 30 84231020 Balanzas
domésticas 20 20 20 20 84241000 Extintores, incluso cargados 20 50 20
84242000 Pistolas aerográficas y aparatos similares 100 100 84243000
Máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de
chorro similares 40 40 84248110 Manuales o de pedal 30 40 40 40 84248190
Los demás 30 30 30 30 84248910 Manuales o de pedal 30 30 30 30 84249000
Partes 50 50 50 50 84251100 Con motor eléctrico 20 20 20 20 84261100
Puentes rodantes, con soporte fijo 20 20 20 20 84262000 Grúas de torre 20
20 20 20 84281000 Ascensores y montacargas 30 30 30 84282000 Aparatos
elevadores o transportadores, neumáticos 50 20 84283100 Especialmente
proyectados para el interior de las minas o para otros trabajos sub-
terráneos 20 20 20 84283200 Los demás, de cangilones 20 20 20 84283300 Los
demás, de banda o de correa 50 84283900 Los demás 50 84284000 Escaleras
mecánicas y pasillos móviles 30 30 30 30 84289000 Las demás máquinas y
aparatos 50 65 50 84291100 De orugas 60 40 70 40 84292000 Niveladoras 60 40
70 40 Ap. 84294000 Compactadoras y rodillos apisonadores 20 20 20 20
84295100 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 20 20 70 20
84295200 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° 50 50 50 50
84295900 Las demás 20 20 70 20 84306900 Los demás 40 40 40 40 84313100 De
ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 30 30 30 30 84313900 Las
demás 30 30 30 30 84314200 Hojas de topadoras frontales ("bulldozers"), o
de topadoras angulares ("angledozers") 40 40 40 40 84314900 Las demás 40 40
67 40 Ap. 84321000 Arados 30 30 30 30 84322100 Gradas (rastras) de discos
100 40 84323000 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras 30 30 84329000
Partes 30 100 30 20 84331900 Las demás 40 40 40 40 84335900 Los demás 50 50
50 50 84336010 Máquinas para la limpieza o la clasificación de huevos 50 50
50 50 84339000 Partes 20 20 20 20 84342090 Los demás 20 20 20 20 84368010
Para la apicultura 20 40 20 20 84368090 Los demás 20 40 20 20 84369900 Las
demás 20 20 20 20 84371000 Máquinas para la limpieza, la clasificación o el
cribado de semillas, granos o legumbres secas 50 100 50 Ap. 84378000 Las
demás máquinas y aparatos 30 40 50 84379000 Partes 40 40 40 40 84381000
Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o para la
fabricación de pastas alimenticias 20 20 20 35 84382000 Máquinas y aparatos
para confitería, ela- boración de cacao o fabricación de chocolate 50 50 50
50 84383000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 40 40 40
84385000 Máquinas y aparatos para la preparación de carne 40 40 40 40
84388000 Las demás máquinas y aparatos 20 100 20 84389000 Partes 40 40 40
40 84391000 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas 50 50 50 84392000 Máquinas y aparatos para la
fabricación de papel o cartón 50 50 50 50 84393000 Máquinas y aparatos para
el acabado de papel o cartón 50 50 50 50 84399900 Las demás 50 50 50 50
84401000 Máquinas y aparatos 50 50 50 50 84411000 Cortadoras 40 50 70 50
84418000 Las demás máquinas y aparatos 50 50 50 50 84423000 Las demás
máquinas, aparatos y material 50 50 50 50 84425000 Caracteres de imprenta,
clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras
litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión
(por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) 40 40 40 40 84432100
Alimentados con bobinas 50 50 50 50 84435000 Las demás máquinas y aparatos
para imprimir 80 80 80 80 84436000 Máquinas auxiliares 40 40 40 40 84451100
Cardas 50 50 50 50 84463000 Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin
lanzadera 50 50 50 50 84483100 Guarniciones de cardas 50 50 50 50 84501100
Máquinas totalmente automáticas 30 84501900 Las demás 20 84509000 Partes 50
50 50 50 84512100 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
inferior o igual a 10 kg 50 84512900 Las demás 30 30 30 30 84513000
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para adherir 30 50
50 30 84514000 Máquinas para lavar, blanquear o teñir 40 40 40 40 84515000
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos 50
50 50 50 84521000 Máquinas de coser domésticas 30 30 30 30 84522900 Las
demás 50 50 50 50 84523000 Agujas para máquinas de coser 50 50 50 50
84529000 Las demás partes para máquinas de coser 30 30 30 84532000 Máquinas
y aparatos para la fabricación o reparación de calzado 50 50 50 50 84553000
Cilindros de laminadores 80 80 80 80 84581110 Revólver 50 50 50 50 84581190
Los demás 40 40 40 40 84581910 Revólver 50 50 50 50 84581920 Paralelo
universal 50 50 50 50 84581990 Los demás 40 40 40 40 84589100 De control
numérico 50 50 50 50 84589900 Los demás 40 40 40 40 84593100 De control
numérico 50 50 50 50 84596900 Las demás 50 50 50 50 84603900 Las demás 20
30 30 20 84622900 Las demás 50 50 50 50 84623900 Las demás 50 50 50 50
84633000 Máquinas para trabajar alambres 50 50 50 50 84639000 Las demás 40
40 40 40 84659110 De cinta sinfín 50 50 50 50 84659120 Circulares 50 50 50
50 84659190 Las demás 20 30 30 50 84659210 Máquinas para cepillar
(cepilladoras) 30 30 30 50 84659220 Máquinas para fresar o moldurar 30 30
20 30 84659900 Las demás 50 50 50 50 84669400 Para máquinas de las partidas
8462 u 8463 50 50 50 50 84678100 Sierras o tronzadoras de cadena 40 40 40
40 84679100 De sierras o tronzadoras de cadena 50 50 50 50 84701000
Máquinas calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de
energía exterior 30 30 30 50 84702100 Con dispositivo de impresión
incorporado 30 30 30 50 84702900 Las demás 30 30 30 50 84704000 Máquinas de
contabilidad 30 30 30 30 84705000 Cajas registradoras 50 50 50 50 84712000
Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, numéricas (digitales),
que lleven dentro de un mismo gabinete por lo menos, una unidad central de
procesamiento y, estén o no combinadas, una unidad de entrada y una unidad
de salida 100 50 50 50 84719100 Unidades de procesamiento numéricas
(digitales), incluso presentadas con el resto de un sistema, aunque lleven,
dentro de un mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades siguientes: unidad
de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 100 50 50 50 84719200
Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas con el resto de un
sistema, aunque lleven, dentro de un mismo gabinete, unidades de memoria
100 50 50 50 84719300 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto
de un sistema 100 50 50 50 84719900 Las demás 100 50 50 50 84721000
Copiadoras 30 30 30 30 84723000 Máquinas de clasificar, plegar, meter en
sobres o colocar bandas de correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o
precintar la co- rrespondencia y máquinas para colocar u obliterar los
sellos (estampillas) 50 50 50 50 84729000 Los demás 50 50 50 50 84732100 De
máquinas calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u
8470.29 30 30 30 50 84732900 Las demás 30 30 30 50 84733000 Partes y
accesorios de máquinas de la partida 8471 100 50 50 50 84734000 Partes y
accesorios de máquinas de la partida 8472 50 50 50 30 84741000 Máquinas y
aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar 20 20 20 84742000
Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, o pulverizar 30 30 30 30
84748000 Las demás máquinas y aparatos 40 40 40 84749000 Partes 40 40 40 40
84771000 Máquinas para moldear por inyección 50 50 50 50 84772000
Extrusoras 40 40 40 40 84773000 Máquinas para moldear por soplado 50 50 50
50 84778000 Las demás máquinas y aparatos 40 40 40 40 84779000 Partes 40 40
40 40 84791000 Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o
trabajos análogos 20 20 20 20 84794000 Máquinas de cordelería o de cablería
30 30 30 30 84798200 Para mezclar, sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,
cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 20 20 20 84798900 Los
demás 40 40 40 84799000 Partes 40 40 40 40 84804900 Los demás 50 50 50 50
84805000 Moldes para vidrio 30 30 30 30 84806000 Moldes para materias
minerales 20 20 20 20 84807100 Para moldeo por inyección o por compresión
50 50 50 50 84807900 Los demás 40 40 40 40 84811000 Válvulas reductoras de
presión 30 30 60 30 84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o
neumáticas 30 30 60 30 84813000 Válvulas de retención 20 30 20 30 84814000
Válvulas de alivio o de seguridad 30 30 30 20 84818010 Juegos o surtidos de
grifería para salas de baño a de cocina 20 84818090 Los demás 40/50 50 50
50 Ap. 84819000 Partes 20 84821000 Rodamientos de bolas 40 40 40 40
84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de
conos y rodillos cónicos 40 40 40 40 84823000 Rodamientos de rodillos en
forma de tonel 40 40 40 40 84824000 Rodamientos de agujas 40 40 40 40
84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 40 40 40 40 84828000 Los
demás, incluidos los rodamientos combinados 40 40 40 40 84831000 Arboles de
transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas 50 50 50
84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 50 50 50 50
84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos incor- porados; cojinetes 50 50
50 50 84834000 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas
dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos file- teados
de bolas (tornillos de bolas); reductores, multiplicadores y variadores de
velocidad, incluidos los convertidores de par 20 20 20 20 84836000
Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
20 20 20 20 84839000 Partes 30 30 30 30 84841000 Juntas metaloplásticas 10
85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 w 50 50 50 50 85012000
Motores universales de potencia superior a 37,5 w 30 50 85013100 De
potencia inferior o igual a 750 w 50 50 50 50 85014000 Los demás motores de
corriente alterna, monofásicos 30 30 30 85015200 De potencia superior a 750
w pero inferior o igual a 75 kw 20 30 30 30 85015300 De potencia superior a
75 kw 20 40 40 40 85021100 De potencia inferior o igual a 75 kva 30
85021200 De potencia superior a 75 kva pero inferior o igual a 375 kva 50
50 85021300 De potencia superior a 375 kva 40 40 40 85022000 Grupos
electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de
explosión) 50 40 85023000 Los demás grupos electrógenos 50 50 85030000
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las
máquinas de las partidas 8501 u 8502 30 30 30 30 85041000 Balastos o
reactancias para lámparas o tubos de descarga 20 10 20 85042100 De potencia
inferior o igual a 650 kva 20 85042300 De potencia superior a 10.000 kva 20
20 40 20 85043100 De potencia inferior o igual a 1 kva 20 85043200 De
potencia superior a 1 kva pero inferior o igual a 16 kva 50 85043300 De
potencia superior a 16 kva pero inferior o igual a 500 kva 50 85043400 De
potencia superior a 500 kva 20 20 20 20 85044000 Convertidores estáticos 50
85049000 Partes 40 40 40 85051100 De metal 80 80 80 80 85052000
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos 30 30 30 30 85059000 Los demás, incluidas las partes 50
50 50 50 85061100 De dióxido de manganeso 30 30 30 85061900 Las demás 30 30
30 85062000 De volumen exterior superior a 300 cm3 20 20 85069000 Partes 30
30 30 30 85071000 De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de
los motores de émbolo (pistón) 10 85072000 Los demás acumuladores de plomo
10 85079000 Partes 20 85081000 Taladros de todas clases, incluidas las per-
foradoras rotativas 20 20 20 85082000 Sierras 20 20 40 20 85088000 Las
demás herramientas 20 20 20 85089000 Partes 30 30 30 30 85091000
Aspiradoras 50 30 85092000 Enceradoras (lustradoras) de pisos 50 30
85094000 Trituradores y mezcladores de alimentos; extracto 20 40 85098000
Los demás aparatos 20 85099000 Partes 30 30 30 30 85101000 Afeitadoras 20
20 20 85102000 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 20 20 20 85109000
Partes 20 20 20 85131000 Lámparas 20 20 20 85142000 Hornos que trabajen por
inducción o por pérdidas dieléctricas 20 20 20 85143000 Los demás hornos 40
40 40 40 85144000 Los demás aparatos para el tratamiento térmico de
materias por inducción o por pérdidas dieléctricas 20 20 20 85149000 Partes
30 30 30 30 85159000 Partes 30 30 30 20 85161000 Calentadores eléctricos de
agua de calen- tamiento instantáneo o de acumulación y calentadores
eléctricos de inmersión 30 30 85163100 Secadores para el cabello 40 40 40
85163200 Los demás aparatos para el cuidado del cabello 20 20 20 85163300
Aparatos para secar las manos 20 20 20 20 85164000 Planchas eléctricas 50
Ap. 85165000 Hornos de microondas 30 30 85166000 Los demás hornos; cocinas,
calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores 20 20
85167100 Aparatos para la preparación de café o de té 20 85167200
Tostadoras de pan 30 30 85167900 Los demás 40 85168000 Resistencias
calentadoras 20 30 30 20 85169000 Partes 20 20 20 20 85171000 Teléfonos 40
85172000 Teleimpresores 20 20 20 50 85173010 Para telefonía 40 40 85173020
Para telegrafía 50 30 30 50 85174000 Los demás aparatos, de
telecomunicación por corriente portadora 40 40 85178100 Para telefonía 40
40 85178200 Para telegrafía 40 40 40 40 85179000 Partes 40 40 40 40
85181000 Micrófonos y sus soportes 30 50 85183000 Auriculares, incluso
combinados con un micrófono 50 85184000 Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia 40 85185000 Equipos eléctricos de amplificación del sonido
50 85192100 Sin altavoces 30 85192900 Los demás 30 85193100 Con cambiador
automático de discos 30 85193900 Los demás 30 85203100 De casete 30
85203900 Los demás 30 85209000 Los demás 30 85211000 De cinta magnética 20
85219000 Los demás 20 85221000 Cápsulas fonocaptoras 30 30 30 30 85229000
Los demás 30 30 30 30 85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 30 30 30
30 85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 30 30
30 30 85231300 De anchura superior a 6,5 mm 30 30 30 30 85232000 Discos
magnéticos 30 30 30 30 85239000 Los demás 30 30 30 30 83242300 De anchura
superior a 6,5 mm 40 40 40 85249000 Los demás 40 40 40 85251010 De
radiodifusión 40 40 40 40 85251020 De televisión 30 30 20 30 85251090 Los
demás 30 30 20 30 85252000 Aparatos emisores con un aparato receptor
incorporado 50 50 85253000 Cámaras de televisión 30 85269100 Aparatos de
radionavegación 50 50 50 50 85271100 Combinados con un aparato de grabación
o de reproducción de sonido 30 85271900 Los demás 30 85273100 Combinados
con un aparato de grabación o de reproducción de sonido 30 85279000 Los
demás aparatos 30 30 30 30 85281000 En colores 40 85291000 Antenas y
reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables como
utilizadas conjuntamente con estos artículos 40 40 40 40 85299000 Las demás
30 30 30 30 85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o
incendio y aparatos similares 20 20 20 30 85322100 De tántalo 20 20 20 20
85322200 Electrolíticos de aluminio 20 20 20 20 85322500 Con dieléctrico de
papel o de plástico 30 30 30 30 85329000 Partes 30 30 30 30 85351000
Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20 85353000 Seccionadores e
interruptores 20 85354000 Pararrayos, limitadores de tensión y supre- sores
de estados transitorios de sobretensión 20 85359000 Los demás 50 85361000
Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20 20 20 Ap. 85362000 Disyuntores 20
20 20 85364900 Los demás 50 85365000 Los demás interruptores, seccionadores
y conmutadores 30 30 50 85366900 Los demás 50 85369010 Contactos
(conectores) 40 85369090 Los demás 50 85389000 Las demás 50 85391000 Faros
o unidades "sellados" 50 85392200 Las demás, de potencia inferior o igual a
200 w y para una tensión superior a 100 v 30 30 30 85393100 Fluorescentes,
de cátodo caliente 20 20 20 85393990 Los demás 30 30 30 30 85401100 En
colores 50 50 50 50 85409100 De tubos catódicos 50 50 50 50 85411000
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 30 30 30 30
85441100 De cobre 40 85442000 Cables y demás conductores eléctricos,
coaxiales 40 40 40 Ap. 85444100 Con piezas de conexión incorporadas 40 40
40 Ap. 85444900 Los demás 40 40 40 Ap. 85445100 Con piezas de conexión
incorporadas 40 40 40 Ap. 85445910 Con armadura metálica 40 40 40 Ap.
85445990 Los demás 40 40 40 Ap. 85446010 Con armadura metálica 40 40 40 Ap.
85446090 Los demás 40 40 40 Ap. 85447000 Cables de fibras ópticas 40 20 40
85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 80 80 80 80 85452000
Escobillas 30 30 30 30 85461000 De vidrio 30 30 85462000 De cerámica 30
85479000 Los demás 50 50 86069100 Cubiertos y cerrados 20 20 86072900 Los
demás 20 40 86080000 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos
mecánicos (incluso electrome- cánicos) de señalización, de seguridad, de
control o de mando para vías férreas o similares, carreteras o vías
fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o
aeropuertos; sus partes 30 87011000 Motocultores 50 50 50 50 87013000
Tractores de orugas 50 50 50 50 87019000 Los demás 50 50 50 50 87041000
Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de
carreteras 20 20 10 20 87082900 Los demás 99 87084000 Cajas de cambio 50 50
50 87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de
trasmisión 85 85 85 87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85 85 87089400
Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50 87149100 Cuadros y
horquillas y sus partes 40 88033000 Las demás partes de aviones o de
helicópteros 50 50 50 50 90013000 Lentes de contacto 55 55 55 55 90015000
Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 50 50 50 50 90061000 Cámaras
fotográficas del tipo de las utili- zadas para la preparación de clisés o
de cilindros de imprenta 50 50 50 50 90065300 Las demás, para películas en
rollo de anchura igual a 35 mm 60 75 Ap. 90065900 Las demás 70 70 70 70
90091100 Con reproducción directa del original (procedimiento directo) 100
40 20 100 90091200 Con reproducción del original mediante soporte
intermedio (procedimiento indirecto) 100 100 90092100 Por sistema óptico
100 70 100 90093000 Aparatos termocopiadores 100 20 100 90099000 Partes y
accesorios 100 100 90102000 Los demás aparatos y material para labo-
ratorios fotográficos o cinematográficos: negatoscopios 80 80 80 80
90118000 Los demás microscopios 50 50 50 50 90181900 Los demás 80 80 80 80
90183100 Jeringas, incluso con agujas 40 50 50 20 90183200 Agujas tubulares
de metal y agujas de sutura 50 50 50 50 90183900 Los demás 80 80 80 80
90184100 Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales
sobre un basamento común 40 40 40 90184900 Los demás 40 40 40 40 90185000
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 80 80 80 80 90189000 Los
demás instrumentos y aparatos 80 80 80 80 90191000 Aparatos de
mecanoterapia; aparatos para masajes: aparatos de sicotecnia 50 50 50 50
90211100 Prótesis articulares 50 50 50 50 90211910 Artículos y aparatos de
ortopedia 50 50 50 50 90211920 Artículos y aparatos para fracturas 50 50 50
50 90212110 De acrílico 30 90213000 Los demás artículos y aparatos de
prótesis 50 50 50 50 90219000 Los demás 40 40 90221100 Para uso médico,
quirúrgico, odontológico o veterinario 80 80 80 80 90222100 Para uso
médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 50 50 50 50 90251100 De
líquido, con lectura directa 30 30 30 30 90251900 Lo demás 100 100 30 100
90252000 Barómetros, sin combinar con otros instrumentos 30 30 30 30
90259000 Partes y accesorios 50 50 50 50 90261000 Para la medida o control
del caudal o del nivel de los líquidos 30 30 30 30/99 Ap. 90262000 Para la
medida o control de la presión 30 30 30 Ap. 90268000 Los demás instrumentos
y aparatos 30 30 30 30 90269000 Partes y accesorios 30 30 30 30 90273000
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen
radiaciones ópticas (uv, visibles, ir) 50 50 50 50 90278000 Los demás
instrumentos y aparatos 50 50 50 50 90281000 Contadores de gases 20 20 20
20 90282000 Contadores de líquidos 20 90289000 Partes y accesorios 50 50 50
50 90291000 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y contadores similares 50 90292000
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 50 90304000 Los demás
instrumentos y aparatos espe- cialmente proyectados para las técnicas de
telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros,
sofómetros) 40 40 40 40 90318000 Los demás instrumentos, aparatos y
máquinas 40 40 40 40 90321010 Para cocinas 40 40 40 40 90321030 Para
refrigeradores 40 40 40 40 90321090 Los demás 50 50 50 50 90322000
Manóstatos (presostatos) 50 50 50 50 90328900 Los demás 50 50 50 50
90329000 Partes y accesorios 50 50 50 50 90330000 Partes y accesorios no
expresados ni com- prendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas,
aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90. 50 50 50 50 91040000
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para automóviles,
aeronaves, barcos o demás vehículos. 99 91051900 Los demás 20 20 20 20
91070000 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un
dispositivo en un momento dado, con mecanismo de aparatos de relojería o
con motor sincrónico 40 40 20 40 92029000 Los demás 40 40 40 40 93033000
Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo 30 93062100
Cartuchos 30 94013010 De madera 20 20 20 94013090 Los demás 20 20 20
94014010 De madera 20 20 20 94016100 Con relleno 20 20 20 94016900 Los
demás 20 20 20 94019090 Las demás 50 50 50 94021000 Sillones de dentista,
de peluquería y sillones similares, y sus partes 20 20 20 94049000 Los
demás 20 94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para
colgar o fijar al techo o a la pared, con exclusión del tipo de los
utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas 20 40 94052000
Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie 20 94056000
Anuncios y letreros luminosos, placas indi- cadoras luminosas y artículos
similares 20 20 20 20 95010000 Juguetes de ruedas proyectados para ser
montados por los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes (monopatines),
coches de pedales); coches y sillas de ruedas para muñecas. 100 95021000
Muñecas, incluso vestidas 20 100 95029100 Prendas de vestir y sus
complementos (accesorios), calzado y tocados 20 100 95029900 Los demás 20
100 95031000 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y
demás accesorios 20 100 95032000 Modelos reducidos ("en escala") para
ensamblar, incluso ani mados, excepto los de la subpartida 9503.10.00 100
95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción, para
ensamblar 100 95034100 Rellenos 100 95035000 Instrumentos y aparatos de
música de juguete 100 95036000 Rompecabezas 100 95037000 Los demás juguetes
presentados en juegos o surtidos o en panoplias 100 95038000 Los demás
juguetes y modelos, con motor 20 100 95039000 Los demás 20 10 100 95041000
Videojuegos del tipo de los utilizados con un receptor de televisión 100
95043000 Los demás juegos activados con monedas o con fichas, con exclusión
de los juegos de bolos automáticos 30 100 95049000 Los demás 20 100
95051000 Artículos para fiestas de navidad 80 100 95059000 Los demás 80 100
95065100 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 100 95066200 Inflables 20
100 95069100 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo
100 96020010 Cápsulas vacías de gelatina para productos farmacéuticos 30 50
70 30 96020090 Las demás 30 30 30 30 96032100 Cepillos de dientes,
incluidos los cepillos para dentaduras postizas 20 96034000 Brochas y
pinceles para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles
de la subpartida 9603.30): muñequillas y rodillos para pintar 20 96081000
Bolígrafos 20 96089900 Los demás 50 50 50 Ap. 96092000 Minas para lápices o
para portaminas 50 50 50 96131000 Encendedores de bolsillo, de gas, no
recargables 20 20 30 96132000 Encendedores de bolsillo, de gas, recargables
20 20 30 96133000 Encendedores de mesa 20 30 96138000 Los demás
encendedores y mecheros 20 30 Ap. 96170010 Termos y demás recipientes
isotérmicos 20 20 20 20 ANEXO II Preferencias recibidas por las Partes
Signatarias Miembros de la Comunidad Andina Nota: La abreviatura "Ap" en la
última columna de este anexo significa que para el respectivo producto
existe una observación en el Apéndice que se registra a continuación de la
página 44. NALADISA DESCRIPCION Recibe CAN Obs. COL ECU PER VEN 01021000
Reproductores de raza pura 70 70 70 70 01029090 Los demás 70 70 70 70
01051100 De la especie "Gallus domesticus" 50 50 50 50 03021100 Truchas
("Salmo trutta, Salmo gairdneri. Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo
gilae") 50 50 50 50 03023100 Albacoras o atunes blancos ("Thunnus
alalunga") 50 50 50 50 03023200 Atunes de aleta amarilla (rabiles)
("Thunnus albacares") 50 50 50 50 03026900 Los demás 50 50 50 50 03031000
Salmones del Pacífico ("Oncorhynchus spp."), con exclusión de los hígados,
huevas y lechas 50 50 50 50 03032100 Truchas ("Salmo trutta, Salmo
gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae") 60 60 60 60
03032200 Salmones del Atlántico ("Salmo salar") y salmones del Danubio
("Hucho hucho") 50 50 50 50 03032900 Los demás 50 50 50 50 03033100 Halibut
("Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis") 50 50 50 50 03033200 Sollas ("Pleuronectes platessa") 50 50 50
50 03033300 Lenguados ("Solea spp.") 50 50 50 50 03033900 Los demás 100 100
100 100 03034100 Albacoras o atunes blancos ("Thunnus alalunga") 100 100
100 100 03034200 Atunes de aleta amarilla (rabiles) ("Thunnus albacares")
100 100 100 100 03034300 Listados o bonitos de vientre rayado 100 100 100
100 03034900 Los demás 100 100 100 100 03035000 Arenques ("Clupea harengus,
Clupea pallasii"), con exclusión de los hígados, huevas y lechas 50 50 50
50 03036000 Bacalaos ("Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus"), con
exclusión de los hígados, huevas y lechas 60 60 60 60 03037100 Sardinas
("Sardina pilchardus, Sardinops spp."), sardinelas ("Sardinella spp.") y
espadines ("Sprattus sprattus") 100 100 100 100 03037200 Eglefinos
("Melanogrammus aeglefinus") 50 75 75 50 03037300 Carboneros ("Pollachius
virens") 50 50 50 50 03037400 Caballas, incluidos los estorninos ("Scomber
scombrus, Scomber austra- lasicus, Scomber japonicus") 60 60 60 03037500
Escualos 60 60 60 03037600 Anguilas ("Anguilla spp.") 50 50 50 50 03037700
Robalos ("Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus") 50 50 50 50
03037800 Merluzas ("Merluccius spp.") y brótolas ("Urophycis spp.") 90 90
90 90 03037900 Los demás 100 100 100 03038000 Hígados, huevas y lechas 50
50 50 50 03041010 Filetes 50 50 50 50 03041090 Las demás 50 50 50 50
03042000 Filetes congelados 50 100 100 50 03049000 Las demás 60 100 60 60
03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación
humana 50 50 50 50 03052010 Secos 50 50 50 50 03052030 Salados o en
salmuera 50 50 50 50 03053010 Secos 100 100 100 100 03053020 Salados o en
salmuera 50 50 70 50 03054900 Los demás 50 50 50 50 03055900 Los demás 90
90 90 90 03056100 Arenques ("Clupea harengus, Clupea pallasii") 50 50 50 50
03056200 Bacalaos ("Gadus morthua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus") 50 50
50 50 03056300 Anchoas ("Engraulis spp.") 70 70 70 70 03056900 Los demás 70
70 70 70 03061100 Langostas ("Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.")
60 60 60 03061200 Bogavantes ("Homarus spp.") 50 50 50 50 03061300
Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (sólo decápodos "natantia") 100
100 100 03061410 Centollas ("Lithodes antarcticus") 50 50 50 50 03061490
Los demás 50 50 50 50 03061900 Los demás, incluidos la harina, polvo y
"pellets" de crustáceos, aptos para la ali- mentación humana 70 70 70 70
03062110 Vivas 100 100 100 100 03062120 Frescas o refrigeradas 50 50 50 50
03062130 Secas, saladas o en salmuera 50 50 50 50 03062230 Secos, salados o
en salmuera 50 50 50 50 03062310 Vivos 50 50 50 50 03062320 Frescos o
refrigerados 60 60 60 60 03062330 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50
03062410 Vivos 50 50 50 50 03062430 Secos, salados o en salmuera 50 50 50
50 03062910 Vivos 50 50 50 50 03062920 Frescos o refrigerados 50 50 50 50
03062930 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03062940 Harina, polvo y
"pellets" 70 70 70 70 03071010 Vivas 70 70 70 70 03071020 Frescas o
refrigeradas 50 50 50 50 03071030 Congeladas 70 70 70 70 03071040 Secas,
saladas o en salmuera 50 50 50 50 03072110 Vivos 50 50 50 50 03072120
Frescos o refrigerados 50 50 50 50 03072910 Congelados 50 75 75 50 03072920
Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03073110 Vivos 50 50 50 50
03073120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50 03073910 Congelados 50 50 50 50
03073920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03074110 Vivos 50 50 50
50 03074120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50 03074910 Congelados 80 80 80
80 03074920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03075110 Vivos 50 50
50 50 03075120 Frescos o refrigerados 50 50 50 50 03075910 Congelados 50 70
70 50 03075920 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03076010 Vivos 50
50 50 50 03076020 Frescos o refrigerados 50 50 50 50 03076030 Congelados 70
70 70 70 03076040 Secos, salados o en salmuera 50 50 50 50 03079110
Moluscos vivos 50 50 50 50 03079121 Locos ("Concholepas concholepas") 50 50
50 50 03079122 Caracoles de mar 50 50 50 50 03079129 Los demás 50 50 50 50
03079131 De las especies utilizadas principalmente para alimentación humana
50 50 50 50 03079139 Los demás 50 50 50 50 03079141 Erizos de mar 50 50 50
50 03079149 Los demás 50 50 50 50 03079911 Locos ("Concholepas
concholepas") 50 50 50 50 03079912 Caracoles de mar 50 50 50 50 03079919
Los demás 50 75 75 50 03079920 Moluscos secos, salados o en salmuera 50 50
50 50 03079931 Erizos de mar 50 50 50 50 03079939 Los demás 50 50 50 50
03079940 Los demás invertebrados acuáticos secos, salados o en salmuera 50
50 50 50 03079950 Harina, polvo y "pellets" de moluscos y demás
invertebrados acuáticos 70 70 70 70 04070010 Para reproducción 70 70 70 70
04070090 Los demás 10 10 10 10 04090000 Miel natural 20 20 20 05119910
Cochinilla y otros insectos similares 100 100 100 100 06021000 Esquejes,
incluidas las estacas y otros cortes de plantas para plantar, sin enraizar,
e injertos 70 70 70 70 06022000 Arboles, arbustos y matas, de frutos
comestibles, incluso injertados 75 75 75 75 06023000 Rododendros y azaleas,
incluso injertados 75 75 75 75 06024000 Rosales, incluso injertados 90 90
60 60 06029900 Los demás 100 100 80 80 06031000 Frescos 100 100 50 06039000
Los demás 100 100 40 40 06049100 Frescos 100 100 40 40 06049900 Los demás
100 100 40 40 07019000 Las demás 60 60 60 50 07020000 Tomates frescos o
refrigerados 50 50 50 50 07031010 Cebollas 50 50 50 50 07031020 Chalotes 50
50 50 50 07032000 Ajos 50 50 50 50 07004100 Coliflores y brécoles
("brócoli") 40 40 40 40 07051100 Repolladas 50 50 50 50 07051900 Las demás
50 50 50 50 07070000 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 50 50 50
50 07092000 Espárragos 75 75 75 75 07093000 Berenjenas 50 50 50 50 07095100
Hongos 75 75 75 75 07095200 Trufas 50 50 50 50 07099090 Las demás 50 50 50
50 07101000 Papas (patatas) 50 50 50 50 07102200 Porotos (frijoles,
fréjoles, alubias, judías) ("Vigna spp., Phaseolus spp.") 70 70 70 70
07108010 Espárragos 100 100 100 100 07109000 Mezclas de legumbres u
hortalizas 50 50 50 50 07112000 Aceitunas 100 100 100 100 07119019 Las
demás 30 30 30 30 07122000 Cebollas 50 50 50 50 07129011 Ajos 40 40 40 40
07129019 Las demás 20 20 20 07132090 Los demás 40 40 40 40 07133190 Las
demás 50 70 100 50 07133290 Las demás 50 70 100 50 07133390 Las demás 50 60
100 50 07133990 Las demás 50 60 100 50 07135090 Las demás 50 50 50 50
07139090 Las demás 50 60 50 50 08012000 Nueces del Brasil 50 50 50 50
08013000 Nueces de cajú (cajuil, marañón) 60 60 60 60 08029010 Piñones 50
50 50 50 08030 000 Bananas o plátanos, frescos o secos 60 60 08043000 Piñas
(ananás) 60 60 60 08044000 Paltas (aguacates) 50 50 50 50 08045010 Guayabas
30 30 30 30 08045020 Mangos y mangostanes 70 70 70 70 08053000 Limones
("Citrus limon, Citrus limonum") y lima agria ("Citrus aurantifolia") 75 70
75 70 08059000 Los demás 35 35 35 35 08071020 Sandías 10 10 10 10 08081000
Manzanas 50 50 50 50 08093010 Duraznos (melocotones), excluidos los
griñones y nectarinas 30 30 30 30 08101000 Frutillas (fresas) 70 70 50 50
08102000 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras- frambuesa 75 75 75 75
08109090 Los demás 50 50 50 50 08111010 Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante 50 50 50 50 08111020 Con adición de azúcar 50 50 50 50 08111090
Las demás 30 30 30 30 08119015 Melones 50 08119020 Con adición de azúcar 50
50 50 50 08119090 Los demás 50 50 50 50 08132020 Sin hueso 50 50 50 50
08140010 De agrios (frutos cítricos) 50 50 50 50 09011110 En grano 40 40 40
09011190 Los demás 50 50 50 50 09011210 En grano 40 50 40 40 09012110 En
grano 40 50 40 40 09012190 Los demás 40 50 40 40 09022000 Té verde (sin
fermentar) presentado de otra forma 50 50 50 50 09024000 Té negro
(fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 100
100 100 09041100 Sin triturar ni pulverizar 50 50 50 50 09041200 Triturada
o pulverizada 30 30 30 30 09042011 Triturados o pulverizados 50 50 50 50
09042019 Los demás 50 50 50 50 09042090 Los demás 50 50 50 50 09101000
Jengibre 50 50 50 50 09103000 Cúrcuma 80 80 80 80 11022000 Harina de maíz
35 35 35 35 11023000 Harina de arroz 35 35 35 35 11029010 De avena 50 50 50
50 11063010 De bananas o plátanos 70 70 70 70 11071010 De cebada 80 50 80
50 Ap. 11072010 De cebada 80 50 80 50 Ap. 11081200 Almidón de maíz 40
12074090 Las demás 70 70 70 70 12092100 De alfalfa 50 50 50 50 12099910 De
árboles frutales o forestales 50 50 50 50 12099990 Los demás 50 50 50 50
12119011 Boldo 50 50 50 50 12119040 Orégano 80 80 80 80 12119091 Cube,
barbasco o timbo ("Lonchocarpus spp.") 100 100 100 100 12119099 Los demás
60 60 60 60 12129990 Los demás 50 50 50 50 13021410 De piretro (pelitre) 80
80 80 80 13021490 Los demás 80 80 80 80 13023900 Los demás 40 40 40 40
14041010 Achiote (bija, rocu) 80 80 80 80 14041090 Los demás 50 50 50 50
14042000 Linteres de algodón 50 50 50 50 15041011 Aceite en bruto 50 50 50
50 15041019 Los demás 50 50 50 50 15041091 Aceite en bruto 50 50 50 50
15041099 Los demás 50 50 50 50 15042010 Grasas y aceites en bruto 60 60 60
60 15042090 Los demás 70 70 70 70 15043011 Grasas y aceites en bruto 50 50
50 50 15043019 Los demás 50 50 50 50 15043091 Grasas y aceites en bruto 50
50 50 50 15091000 Virgen 50 50 100 50 15100010 Aceite en bruto 50 50 50 50
15100090 Los demás 50 50 50 50 15111000 Aceite en bruto 60 60 60 60
15132110 De almendra de palma 60 70 60 60 15153010 Aceite en bruto 40 100
40 40 15155010 Aceite en bruto 30 30 30 30 15155090 Los demás 30 30 30 30
15161010 De pescado 75 75 75 75 15180053 De ricino 40 40 40 40 15191200
Acido oleico 50 50 50 50 15191900 Los demás 50 50 50 50 15201010 Glicerina
en bruto 50 50 50 50 15209000 Las demás, incluida la glicerina sintética 50
50 50 50 15211010 De candelilla 20 20 20 20 15211020 De carnauba 60 60 60
60 15219019 Las demás 50 50 50 50 16010010 Chorizos 50 16010020 Morcillas
50 16010030 Salchichas 50 16010040 Salchichones 50 16010050 Mortadelas 50
16010091 De hígado 50 50 50 50 16010099 Los demás 50 50 50 50 16021010 De
carne o despojos de bovino 50 50 50 50 16021020 De las demás carnes o
despojos 50 50 50 50 16021030 De sangre 50 50 50 50 16022010 De bovinos 50
50 50 50 16022020 De ovinos 50 50 50 50 16022030 De porcinos 40 50 16022090
Las demás 40 50 16024100 Jamones y trozos de jamón 50 50 50 50 16024200
Paletas y trozos de paleta 20 20 20 20 16024910 Carne curada y cocida
("corned pork") 40 40 16024920 Lenguas 50 50 50 50 16024990 Las demás 20 20
20 20 16025010 Carne curada y cocida ("corned beef"') 40 40 16025020 Asado
de novillo ("roast beef") 40 40 16025030 Pecho de bovino ("brisket beef")
40 40 16025040 Lenguas 40 40 16025090 Las demás 40 40 16029010 De carne o
despojos 50 50 50 50 16029020 De sangre 50 50 50 50 16041200 Arenques 50 50
50 50 16041310 Sardinas 60 60 60 16041390 Los demás 70 100 100 70 16041410
Atunes 50 50 50 16041420 Listados 60 100 90 50 16041430 Bonitos 60 100 90
50 16041500 Caballas, incluidos los estorninos 50 70 50 16041610 Filetes 50
50 50 50 16041690 Los demás 70 70 100 70 16041900 Los demás 100 100 100 100
16042010 Embutidos 50 50 50 16042091 De atún 50 50 50 16042092 De bonito
("Sarda spp.") 70 70 70 70 16042094 De sardinas, de sardinelas o de
espadines 50 100 70 16042099 Las demás 40 100 40 16043000 Caviar y sus
sucedáneos 50 50 50 50 16051010 Jaibas o cangrejos de mar del género
"Cáncer" 75 75 75 75 16051090 Los demás 75 75 75 75 16052000 Camarones,
langostinos, quisquillas, gambas (sólo decápodos "natantia") 70 70 70
16054010 Langostas 50 50 50 50 16054020 Picos (picos de mar) ("Megabalanus
psittacus") 50 50 50 50 16054090 Los demás 50 50 50 50 16059010 Jibias y
globitos; calamares y potas; pulpos 50 50 50 50 16059020 Almejas 50 50 50
50 16059030 Berberechos 50 50 50 50 16059041 Choros o choros zapato
("Choromytilus chorus"); cholgas o cholguas ("Aulacornya ater ater,
Aulacornya magellánica") 50 50 50 50 16059049 Los demás 70 70 70 70
16059071 Abulón ("Haliotis tuberculata") 70 70 70 70 16059072 Locos 70 70
70 70 16059073 Machas ("Mesodesma donacium, Solen macha") 80 80 80 80
16059079 Los demás 50 50 50 50 16059091 Erizos de mar 50 50 50 50 16059099
Los demás 50 50 50 50 17041000 Chicles y demás gomas de mascar, incluso
recubiertos de azúcar 75 17049010 Chocolate blanco 50 17049020 Bombones,
caramelos, confites y pastillas 60 70 17049030 Jaleas y pastas de frutos
presentados como artículos de confitería 60 70 17049090 Los demás 60 70
18010010 Crudo 80 90 80 80 18020010 Cáscara y películas (cascarillas) 50 50
50 50 18020020 Tortas residuales 50 50 50 50 18020090 Los demás 50 50 50 50
18031000 Sin desgrasar 80 80 80 18032000 Desgrasada total o parcialmente 80
80 80 18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao 60 60 60 18050000 Cacao en
polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 40 40 40 18061000 Cacao en
polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 50 50 50 50 18062010
Chocolate 50 40 18062090 Las demás 50 18063100 Rellenos 50 18063210
Chocolate 90 18063290 Los demás 30 50 30 30 18069010 Chocolate 90 50
18069090 Los demás 40 19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso
cocidas o preparadas de otra forma 20 20 20 20 19023000 Las demás pastas
alimenticias 20 20 20 20 19051000 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 20 20
20 20 19053010 Galletas dulces 90 50 19053090 Los demás 50 30 30 30
19059091 Productos de panadería; de pastelería o de galletería, incluso con
adición de cacao 90 60 19059099 Los demás 30 30 30 30 20011000 Pepinos y
pepinillos 75 75 75 75 20012000 Cebollas 50 50 50 50 20019010 Aceitunas 35
35 35 35 20019030 Palmitos 80 100 80 80 20019090 Los demás 50 50 50 50
20021000 Tomates enteros o en trozos 40 40 40 40 20029000 Los demás 40 40
40 20031000 Hongos 60 60 60 20041000 Papas (patatas) 50 50 50 40 20049020
Espárragos 80 100 80 80 20049050 Maíz dulce ("Zea mays var. saccharata") 50
50 50 50 20054000 Arvejas (chícharos, guisantes) ("Pisum sativum") 50 50 50
50 20055100 Desvainadas 50 50 50 50 20055900 Las demás 40 40 40 40 20056000
Espárragos 80 100 100 80 20057000 Aceitunas 100 100 100 100 20058000 Maíz
dulce ("Zea mays var. saccharata") 50 50 50 50 20059010 Alcachofas
(alcauciles) 30 30 30 30 20059020 Pepinos 50 50 50 50 20071000
Preparaciones homogeneizadas 35 50 35 40 20079110 Confituras, jaleas y
mermeladas 35 100 40 40 20079910 Confituras, jaleas y mermeladas 50 50 75
20079924 De guayaba 70 70 70 70 20079929 Los demás 40 50 75 20081920 Los
demás frutos de cáscara 50 50 50 50 20082010 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 50 50 50 20082020 Con alcohol 30 30 30 30 20082090 Las demás 50
50 50 50 20088010 En agua edulcorada, incluido el jarabe 50 50 50 50
20088090 Las demás 50 50 50 50 20089100 Palmitos 80 80 80 20089210 En agua
edulcorada, incluido el jarabe 40 40 40 40 20089912 Mamey 50 50 50 50
20089913 Mangos 40 40 40 40 20089915 Papaya 40 40 40 40 20089919 Los demás
50 50 50 50 20089999 Los demás 50 50 50 50 20093010 De limón 40 40 40 40
20094000 Jugo de piña (ananá) 50 50 50 50 20095000 Jugo de tomate 50 50 50
50 20096010 Sin concentrar 50 50 50 50 20096020 Concentrado 50 50 50 50
20097000 Jugo de manzana 50 50 50 50 20098010 De frutos 50 50 50 20098020
De legumbres u hortalizas 50 50 50 50 20099000 Mezclas de jugos 50 50 50 50
21011010 Café soluble 30 30 30 30 21011090 Los demás 30 30 30 30 21021010
Levaduras madres de cultivo 40 40 40 40 21021090 Las demás 50 50 50 50
21031000 Salsa de soja (soya) 50 50 50 50 21032010 "Ketchup" 50 50 50 60
21032090 Los demás 50 50 50 50 21033020 Mostaza preparada 35 35 35 35
21039090 Los demás 60 60 60 80 21041000 Preparaciones para sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes o caldos, preparados 40 40 40 40 21050000 Helados
comestibles, incluso si contienen cacao 50 50 50 50 21061000 Concentrados
de proteínas y sustancias proteicas texturadas 40 40 40 21069010
Hidrolizados de proteínas 50 50 50 50 21069021 Concentrados a base de
extractos vegetales de la partida 1302 50 21069029 Las demás 50 80 21069030
Polvos, incluso con adición de azúcar o de otros edulcorantes, para la
fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones
similares 50 50 50 50 21069090 Las demás 50 50 60 60 22011010 Agua mineral,
incluso gaseada 50 50 50 22011090 Las demás 50 50 50 22021000 Agua,
incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada 50 50 50 22029000 Las demás 50 50 50 50 22030000
Cerveza de Malta 60 60 70 22041000 Vino espumoso 50 50 50 22042110 Vinos
"finos" de mesa 50 50 50 22042139 Los demás 50 50 50 22082010 De vino (por
ejemplo: coñac, "brandy", pisco) 30 30 90 30 22084000 Ron y demás
aguardientes de caña 50 50 50 75 22089031 Anís o anisados 35 35 35 35
22089032 Cremas 50 50 50 50 22089039 Los demás 35 35 35 35 23012010 De
pescado 70 70 100 70 23012090 Las demás 60 60 60 60 23089000 Los demás 50
50 80 50 23091010 Galletas 50 50 50 50 23091090 Los demás 50 50 50 50
23099020 Premezclas para la elaboración de alimentos compuestos "completos"
o de alimentos "complementarios" 50 23099099 Las demás 50 40 50 24011010 En
hojas, sin secar ni fermentar 50 50 40 40 24011020 En hojas secas o
fermentadas, tipo capa 50 50 40 40 24012010 En hojas secas o fermentadas,
tipo capa 50 50 40 40 24012020 En hojas secas, en secadero de aire caliente
("flue cured"), del tipo Virginia 50 50 40 40 24012090 Los demás 50 50 40
40 24039100 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido" 30 30 30 30 25010010
Sal (incluidas la sal preparada de mesa y la desnaturalizada) 75 75 75 75
25010090 Los demás 30 30 30 30 25020000 Piritas de hierro sin tostar. 50 50
50 50 25031010 En bruto (azufre nativo) 50 50 50 50 25031020 Sin refinar 50
50 50 50 25039000 Los demás 50 50 50 50 25081000 Bentonita 75 75 75 75
25101010 Fosfat os de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas)
75 75 75 75 25102010 Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o
fosforitas) 50 50 50 50 25111000 Sulfato de bario natural (baritina) 60 60
80 60 25131100 En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez
quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies") 60 60 60 60 25131900 Los
demás 50 50 50 50 25221000 Cal viva 40 40 40 40 25222000 Cal apagada 30 30
30 30 25223000 Cal hidráulica 40 40 40 40 25231000 Cementos sin pulverizar
(clinca) 50 50 50 25232100 Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente 100 50 25232900 Los demás 100 100 100 100 25262010
Esteatita natural 30 30 30 30 25262020 Talco 30 30 30 30 25281000 Boratos
de sodio naturales y sus concen- trados (incluso calcinados) 100 100 100
100 25289000 Los demás 100 100 100 100 26011110 Hematites rojas (óxidos de
hierro) 50 50 50 50 26011210 Hematites rojas (óxidos de hierro) 50 50 50 50
26020010 Braunita (sesquióxido de manganeso) 100 100 100 100 26020020
Dialogita o rodocrosita (carbonato de manganeso) 100 100 100 100 26020030
Hausmanita (óxido salino de manganeso) 100 100 100 100 26020040 Manganita o
acerdesa (sesquióxido de manganeso hidratado) 100 100 100 100 26020050
Silomelana (bióxido de manganeso hidratado) 100 100 100 100 26020060
Pirolusita (bióxido de manganeso) 100 100 100 100 26020090 Los demás 50 50
50 50 26030010 Atacamita (hidroxicloruro natural de cobre) 100 100 100 100
26030020 Azurita (carbonato básico de cobre) 100 100 100 100 26030030
Bornita (sulfuro de cobre y de hierro) 100 100 100 100 26030040 Calcosina
(sulfuro de cobre) 100 100 100 100 26030050 Calcopirita o pirita de cobre
(sulfuro de cobre y de hierro) 100 100 100 100 26030060 Cuprita (óxido
cuproso) 100 100 100 100 26030070 Malaquita (ca rbonato básico de cobre)
100 100 100 100 26030080 Tenorita (óxido cúprico) 100 100 100 100 26030090
Los demás 100 100 100 100 26070090 Los demás 60 60 60 60 26080010 Blenda
(sulfuro de zinc) 100 100 100 100 26090010 Casiterita (bióxido de estaño)
60 60 60 60 26110010 Ferberita (volframato de hierro) 60 60 60 60 26131000
Tostados 60 60 60 60 26139000 Los demás 60 60 60 60 26161000 Menas de plata
y sus concentrados 50 50 50 50 26169029 Los demás 50 50 50 50 26171000
Menas de antimonio y sus concentrados 50 50 50 50 27011100 Antracitas 75 75
75 75 27011200 Hulla bitominosa 100 75 75 100 27011900 Las demás hullas 75
75 75 75 27012000 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla 30 30 30 30 27040011 Coques 100 50 50 50 27040012
Semicoques 100 50 50 50 27040021 Coques 100 50 50 50 27040022 Semicoques
100 50 50 50 27060010 Alquitranes de hulla 30 30 30 30 27075090 Las demás
30 30 30 50 27079900 Los demás 30 30 30 30 27081000 Brea 30 30 30 100
27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 100 100 50
100 27100011 Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 100
50 50 100 Ap. 27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón) de
aviación 80 80 Ap. 27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para
turbinas 80 80 Ap. 27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón)
80 80 Ap. 27100015 Aguarrás mineral ("white spirit") 50 80 Ap. 27100019 Los
demás 50 80 Ap. 27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para
reactores o para turbinas 50 50 Ap. 27100022 Los demás querosenos
(querosenes) 70 50 Ap. 27100029 Los demás 50 80 Ap. 27100030 Gasóleo
("gasoil") 50 80 Ap. 27100040 Fuel ("fueloil") 80 80 Ap. 27100051 Blancos
(de vaselina o de parafina) 40 50 40 80 Ap. 27100052 De husillos ("spindle
oil") 40 50 40 80 Ap. 27100059 Los demás 40 50 40 80 Ap. 27100061 Sin
contener jabón de aluminio 50 50 50 50 27100069 Las demás 50 50 50 50
27100091 Aceites para transformadores y disyuntores 50 50 50 50 27100092
Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.) 80 50 80
Ap. 27100099 Los demás 60 80 Ap. 27111100 Gas natural 60 60 60 60 27111200
Propano 60 60 60 80 Ap. 27111300 Butanos 60 60 60 80 Ap. 27111400 Etileno,
propileno, butileno y butadieno 50 50 50 50 27111910 Metano 50 50 50 50
27111990 Los demás 50 50 50 50 27112100 Gas natural 60 60 60 60 27112900
Los demás 60 80 Ap. 27122010 Parafina, excluida la sintética 100 100 100
100 27129010 Cera de petróleo microcristalina 50 27129090 Los demás,
incluidas las mezclas 75 75 75 100 27131100 Sin calcinar 30 30 30 50
27131200 Calcinado 30 30 30 50 27132000 Betún de petróleo 30 30 30 50
27149000 Los demás 35 35 35 50 27150010 Mastiques bituminosos 30 30 30 30
27150020 Betunes fluidificados ("cut-backs") 75 75 75 75 27150090 Los demás
40 40 40 70 28011000 Cloro 40 40 40 40 28020000 Azufre sublimado o
precipitado; azufre coloidal. 50 50 50 50 Ap. 28030000 Carbono (negros de
humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)
60 60 60 50 28042100 Argón 30 30 30 30 28045000 Boro; teluro 50 50 50 50
28049000 Selenio 60 60 60 60 28061010 En estado gaseoso o licuado 60 60 60
60 28061020 En solución acuosa 50 50 50 50 28070010 Acido sulfúrico 75 75
75 75 28092010 Acido fosfórico (ácido ortofosfórico) 50 50 50 50 28100021
Acido ortobórico (ácido bórico) 30 30 100 30 28112210 Gel de sílice 60 60
60 60 28112290 Los demás 60 60 60 50 28112300 Dióxido de azufre 50 50 50 50
28112900 Los demás 70 70 70 70 28141000 Amoníaco anhidro 60 60 60 60
28142000 Amoníaco en disolución acuosa 40 40 40 40 28151100 Sólido 70 70 70
70 28151200 En disolución acuosa (lejía de soda o sosa cáustica) 70 70 70
70 28161000 Hidróxido y peróxido de magnesio 50 50 50 50 28170010 Oxido de
zinc (blanco de zinc) 80 80 80 80 28181000 Corindón artificial, aunque no
sea de constitución química definida 50 50 50 50 28182000 Oxido de
aluminio, excepto el corindón artificial 80 80 80 80 28183000 Hidróxido de
aluminio 50 50 50 50 28199010 Trióxido de dicrormo (sesquióxido de cromo u
óxido verde) y demás óxidos de cromo 50 50 50 50 28201000 Dióxido de
manganeso 70 70 70 70 28209000 Los demás 50 50 50 50 28211010 Oxidos de
hierro 50 60 60 60 28241000 Monóxido de plomo (litargirio, masicot) 30 30
70 30 28242000 Minio y minio anaranjado 50 50 50 50 28249000 Los demás 35
35 35 35 28255000 Oxidos e hidróxidos de cobre 70 70 70 70 28257000 Oxidos
e hidróxidos de molibdeno 50 50 50 50 28259000 Los demás 75 75 75 75
28273300 De hierro 30 30 30 30 28273400 De cobalto 50 50 50 50 28273600 De
zinc 50 50 50 50 28274100 De cobre 60 60 75 60 28274990 Los demás 40 40 40
40 28289011 De sodio 30 30 30 30 28301000 Sulfuros de sodio 30 30 30 30
28311010 Ditionitos (hidrosulfitos) 80 30 30 30 28311020 Sulfoxilatos 50 50
50 50 28321000 Sulfitos de sodio 75 75 75 75 28331100 Sulfato de disodio 75
75 75 75 28332200 De aluminio 50 50 60 28332300 De cromo 50 50 50 28332500
De cobre 70 70 100 70 28332600 De zinc 50 50 60 50 28332990 Los demás 70 70
70 70 28342100 De potasio 50 50 50 50 28351010 Fosfinatos (hipofosfitos) 50
50 50 50 28351020 Fosfonatos (fosfitos) 50 50 50 50 28352500
Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") 75 75 75 75 28352600
Los demás fosfatos de calcio 75 75 75 75 28353100 Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio) 50 50 50 50 28353910 Pirofosfato de sodio neutro
40 40 30 28362000 Carbonatos de disodio 50 50 50 50 28363000
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 40 40 40 40 28365000 Carbonato de
calcio 40 40 40 40 28391100 Metasilicatos 40 40 40 40 28391900 Los demás 50
50 50 50 28392000 De potasio 50 50 50 50 28399010 De aluminio 40 40 40 40
28399090 Los demás 40 40 40 40 28401900 Los demás 50 50 50 50 28413000
Dicromato de sodio 60 60 60 60 28470000 Peróxido de hidrógeno (agua
oxigenada), incluso solidificado con urea 50 50 50 50 28491000 De calcio 60
60 60 28492000 De silicio 60 60 60 60 29012100 Etileno 60 60 60 60 29012200
Propeno (propileno) 50 50 50 50 29022000 Benceno 50 50 50 50 29023000
Tolueno 30 30 30 30 29024100 o-xileno 30 30 30 30 29031500 1,2-dicloroetano
(dicloruro de etileno) 50 50 50 50 29032100 Cloruro de vinilo
(cloroetileno) 50 50 50 50 29034011 Triclorofluorometano 70 29034012
Diclorodifluorometano 70 29034019 Los demás 70 29041010 Acidos
bencenosulfónicos 40 50 50 29041020 Acidos toluenosulfónicos 40 50 50
29041090 Los demás 40 50 50 29051100 Metanol (alcohol metílico) 75 75 75 75
29053200 Propilenglicol (propan-1,2-diol) 40 40 40 40 29054400 D-glucitol
(sorbitol) 50 50 50 29041910 Eteres acíclicos 50 50 50 50 29101000 Oxirano
(óxido de etileno) 50 50 50 50 29157010 Acido palmítico, sus sales y sus
ésteres 30 30 30 30 29157033 Estearato de zinc 70 70 70 70 29157039 Las
demás 50 50 50 50 29161900 Los demás 70 70 70 70 29162020 Aletrina 50 50 50
50 29162090 Los demás 50 50 50 50 29163110 Acido benzoico 70 70 70 70
29173200 Ortoftalatos de dioctilo 70 70 70 29173400 Los demás ésteres del
ácido ortoftálico 40 40 29173500 Anhídrido ftálico 80 100 100 50 29173600
Acido tereftálico y sus sales 40 40 40 29181129 Los demás 50 50 50 50
29181400 Acido cítrico 90 50 40 40 29181590 Los demás 80 50 50 50 29182110
Acido salicílico 50 50 50 50 29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina)
40 40 40 29182310 Salicilato de metilo 50 50 50 29182330 Salicilato de
fenilo 50 50 50 50 29189010 Acido 2, 4, diclorofenoxiacético (2, 4-d) 60 60
60 60 29189090 Los demás 60 60 60 60 29224220 Glutamato monosódico 40 40 80
29242940 Acetil-p-aminofenol 50 50 50 50 29242990 Los demás 35 35 35 35
29251900 Los demás 30 30 30 30 29269000 Los demás 50 50 50 29280000
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina 80 50 50 50
29301000 Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) 50 50 80 50 29302090 Los
demás 40 29310090 Los demás 40 40 40 40 29321900 Los demás 50 50 50 50
29337100 6-hexanolactama (epsilón-caprolactama) 80 50 50 50 29349000 Los
demás 50 50 50 50 29350030 Sulfatiazol (p-aminobenceno sulfonamidotiazol)
50 50 50 50 29399030 Escopolamina: colquicina (colchicina); veratrina:
cebadina 50 50 50 50 29399040 Cocaína; emetina: estricnina; teobromina 40
40 40 40 29411000 Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido
penicilánico: sales de estos productos 50 50 50 50 29420000 Los demás
compuestos orgánicos. 50 50 50 50 30012020 De bilis 50 50 50 50 30012090
Los demás 50 50 50 50 30039010 Opoterápicos 30 30 30 30 30039030
Vermífugos, demás antiparasitarios y antisépticos 30 30 30 30 30051000
Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 50 50 50 50 30059010
Algodón hidrófilo 50 50 50 50 30059090 Los demás 60 50 80 30061011 Catguts
50 50 50 50 30061012 Hilo de seda 50 50 50 50 30061013 Hilo de lino 50 50
50 50 30061019 Las demás 50 50 50 50 30064011 Cementos 70 70 70 70 30064019
Los demás 50 50 50 50 31010011 Guano 50 50 50 50 31021000 Urea, incluso en
disolución acuosa 100 100 100 100 31022100 Sulfato de amonio 50 50 50 50
31023000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 35 35 35 35
31051010 En tabletas o formas similares 30 30 30 30 31 051090 Los demás 30
30 30 30 31052000 Abonos minerales o químicos con los tres elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio 50 50 50 50 31053000
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 50 50 50 50 31055900
Los demás 50 50 50 50 31059011 Nitrato sódico-potásico natural 50 50 50 50
31059090 Los demás 50 50 50 50 32019010 Extractos curtientes de origen
vegetal 50 50 50 50 32030011 Bixina (achiote) 30 30 85 30 32030019 Las
demás 70 70 70 32030021 Carmín de cochinilla 40 40 100 40 32030029 Las
demás 50 50 50 50 32041100 Colorantes dispersos y preparaciones a base de
estos colorantes 60 60 60 60 32041210 Colorantes ácidos, incluso
metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041220 Colorantes a mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
60 60 60 60 32041300 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
colorantes 60 60 60 60 32041400 Colorantes directos y preparaciones a base
de estos colorantes 50 50 50 50 32041500 Colorantes de tina (cuba)
(incluidos los que ya sean utilizables en dicho estado como colorantes
pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes 60 60 60 60
32041600 Colorantes, reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
60 60 60 60 32041790 Los demás 60 60 60 100 32041910 Carotenoides 40 40 40
40 32041990 Las demás 60 60 60 60 32050010 En polvo o polvo cristalino 30
40 100 32050020 En dispersiones concentradas (en placas, en trozos y
similares) 30 40 100 32050090 Los demás 30 40 100 32061020 Preparaciones 40
60 60 60 32062010 Pigmentos 60 32062020 Preparaciones 60 60 60 60 32063020
Preparaciones 60 60 60 60 32064110 Ultramar 75 75 75 75 32064120
Preparaciones 60 60 60 60 32064210 Litopón y demás pigmentos 60 60 60 60
32064220 Preparaciones 60 60 60 60 32064320 Preparaciones 60 60 60 60
32064930 Pigmentos y preparaciones a base de com- puestos de cobalto 60 60
60 60 32064940 Pigmentos y preparaciones a base de com- puestos de plomo 60
60 60 60 32064990 Las demás 60 60 60 60 32071010 A base de metales
preciosos o de sus compuestos 50 50 50 50 32072010 Engobes 50 50 50 50
32072090 Los demás 30 50 30 30 32074010 Frita de vidrio 40 40 40 40
32081020 Barnices 50 50 32082010 Pinturas 35 50 32082020 Barnices 50 50
32089010 Pinturas 35 50 32089020 Barnices 50 50 32089030 Disoluciones
definidas en la nota 4 de este capítulo 40 40 40 40 32091010 Pinturas 35 50
32091020 Barnices 50 35 32099010 Pinturas 35 50 32099020 Barnices 50 50
32131000 Colores en juegos o surtidos 35 35 32151100 Negras 50 50 32151900
Las demás 50 50 32159000 Las demás 40 50 50 50 33011300 De limón ("Citrus
limón") 70 70 70 70 33011400 De lima o limeta 50 50 50 50 33013000
Resinoides 50 50 50 50 33019020 Subproductos terpénicos residuales de la
desterpenación de los aceites esenciales 50 50 40 50 33021000 Del tipo de
las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas 70 50 70/100 Ap.
33029010 Del tipo de las utilizadas en perfumería 50 50 50 50 33029090 Las
demás 70 70 70 33059000 Las demás 50 33071010 Cremas de afeitar 50 33072000
Desodorantes corporales y antitranspirantes 50 34021100 Aniónicos 40 40 40
40 34021300 No iónicos 50 50 50 50 34022000 Preparaciones acondicionadas
para la venta al por menor 50 50 34029000 Los demás 50 50 34031900 Las
demás 50 50 34039110 Para el tratamiento de materias textiles 50 50 50 50
34039900 Las demás 50 50 50 50 34051000 Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para el cuero 50 50 50 50 35021000 Ovoalbúmina
40 40 40 40 35030010 Gelatinas y sus derivados 60 60 60 60 35030090 Las
demás 40 40 40 40 35069100 Adhesivos a base de caucho o de materias
plásticas (incluidas las resinas artificiales) 40 40 40 40 35069900 Los
demás 50 50 50 50 35071000 Cuajo y sus concentrados 50 50 50 50 35079012
Pancreatina 50 50 50 50 35079019 Los demás 60 60 60 60 36020010 Dinamita 40
40 40 40 36020090 Los demás 40 40 40 40 36030010 Mechas de seguridad 80 80
80 80 36030020 Cordones detonantes 75 75 75 75 36030030 Cebos y cápsulas
fulminantes 40 40 40 40 36030040 Inflamadores 40 40 40 40 36030050
Detonadores eléctricos 50 50 50 50 37011000 Para rayos x 80 80 80 80
37013000 Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un
lado exceda de 255 mm 80 80 80 80 37021000 Para rayos x 80 80 80 80
37024400 De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm 80 80
80 80 37029400 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m 80 80 80 80 37031011 Para fotografía en colores
(policroma) 80 80 80 80 37031019 Los demás 80 80 80 80 37039010 Papel o
cartón 80 80 80 80 37051000 Para la reproducción offset 35 35 35 35
37059000 Las demás 90 90 90 37061010 Con impresión de imágenes positivas
policromas 80 80 80 37061090 Las demás 80 80 80 37069010 Con impresión de
imágenes, positivas policromas 35 35 35 35 37069090 Las demás 35 35 35 35
37079010 Fijadores 100 100 100 100 37079020 Reveladores 100 100 100 100
38011000 Grafito artificial 30 30 30 30 38012000 Grafito coloidal o
semicoloidal 30 30 30 30 38021000 Carbones activados 75 75 75 75 38029012
Tierras de batán 50 50 50 50 38029019 Las demás 90 90 90 90 38061010
Colofonias 30 30 30 30 38061020 Acidos resínicos 50 50 50 30 38063000 Gomas
éster 50 50 50 50 38081010 Presentados en formas o en envases para la venta
al por menor 60 60 60 80 38081091 A base de piretro 50 50 50 50 38081099
Los demás 60 60 60 60 38082010 Presentados en formas o en envases para la
venta al por menor 50 50 50 50 38082091 A base de compuestos de cobre 50 50
38082092 A base de etilenbisditiocarbamatos, incluso el de cobre 50 50 50
50 38082093 A base de azufre mojable 50 38082099 Los demás 80 38083011
Herbicidas 45 45 45 45 38083019 Los demás 4 5 45 45 45 38083021 A base de
ésteres y aminas de los ácidos clorofenoxiacéticos 40 40 40 40 38083030
Inhibidores de germinación, presentados de otro modo 40 40 40 40 38083040
Reguladores del crecimiento de las plantas, presentados de otro modo 40 40
40 40 38084020 Presentados de otro modo 60 60 60 38099110 Aprestos
preparados 50 50 50 50 38101020 Pastas y polvos para soldar, constituidos
por metal y otros productos 50 50 50 50 38112100 Que contengan aceites de
petróleo o de minerales bituminosos 80 80 80 80 38112900 Los demás 30 30 30
30 38119000 Los demás 50 50 50 50 38121000 Aceleradores de vulcanización
preparados 35 35 35 35 38123011 Preparaciones antioxidantes 70 70 70
38123020 Para materias plásticas 80 60 60 60 38140000 Disolventes y
diluyentes orgánicos com- puestos, no expresados ni comprendidos en otra
parte: preparaciones para quitar pinturas o barnices 30 30 30 30 38151100
Con níquel o un compuesto de níquel como la sustancia activa 60 60 60 60
38151200 Con un metal precioso o un compuesto de metal precioso como la
sustancia activa 60 60 60 60 38151900 Los demás 60 60 60 60 38159000 Los
demás 60 60 60 60 38160000 Cementos, morteros, hormigones y pre- paraciones
similares, refractarios, excepto los productos de la partida 3801. 50 50
38171010 Dodecilbencenos 80 80 80 90 38220000 Reactivos compuestos de
diagnóstico o de laboratorio, excepto los de las partidas 3002 o 3006 85 70
70 70 38232000 Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus
ésteres 70 70 70 70 38234010 Preparados antiácidos para cementos 40 40 40
40 38236000 Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 50 50 50 38239060
Preparaciones base para la fabricación de gomas de mascar 70 70 70 70
38239099 Los demás 50 50 39011000 Polietileno de densidad inferior a 0,94
40 40 39012000 Polietileno de densidad igual o superior a 0,94 50 50
39021000 Polipropileno 50 100 39023000 Copolímeros de propileno 50 50 50
39031100 Expandible 30 30 39031910 De uso general (gpps) 50 50 39031990 Los
demás 50 50 39041010 Obtenido por polimerización en emulsión 40 40 40 30
39041020 Obtenido por polimerización en suspensión 40 40 40 30 39041090 Los
demás 30 30 30 30 39042100 Sin plastificar 40 40 40 40 39043000 Copolímeros
de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 50 39051100 En dispersión acuosa
50 50 39051900 Los demás 50 50 50 50 39059000 Los demás 30 30 30 30
39061000 Polimetacrilato de metilo 50 50 39069000 Los demás 70 70 40
39072000 Los demás poliéteres 50 50 80 39074000 Policarbonatos 70 70 70 70
39076000 Tereftalato de polietileno 80 80 100 39079100 No saturados 50
39079900 Los demás 70 70 70 70 39081000 Poliamidas -6, -11, -12, -6, 6, -6,
9, -6, 10 o -6,12 70 70 70 39089000 Las demás 50 50 50 39094000 Resinas
fenólicas 50 39095000 Poliuretanos 40 40 40 40 39100000 Siliconas, en
formas primarias 70 70 70 70 39123100 Carboximetilcelulosa y sus sales 90
40 40 50 39131000 Acido algínico, sus sales y sus ésteres 30 30 30 70
39161010 De polietileno 30 30 30 30 39162010 De policloruro de vinilo 40 40
40 40 39162030 Los demás 50 50 50 50 39172190 Los demás 50 80 39172300 De
polímeros de cloruro de vinilo 50 50 50 50 39172900 De los demás plásticos
40 40 40 40 39173200 Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
materias, sin accesorios 40 40 40 40 39173300 Los demás, sin reforzar ni
combinar con otras materias, con accesorios 40 40 40 40 39174000 Accesorios
60 39181010 Revestimientos para suelos 70 50 60 50 Ap. 39189010
Revestimientos para suelos 50 50 50 5 0 39191000 En rollos de anchura
inferior o igual a 20 cm 40 30 30 39199000 Las demás 50 50 30 50 39201010
De polietileno 50 50 39203000 De polímeros de estireno 40 40 40 40 39204110
De policloruro de vinilo 50 39204210 De policloruro de vinilo 50 39204290
Las demás 40 40 40 40 39205100 De polimetacrilato de metilo 50 39207300 De
acetatos de celulosa 35 35 35 35 39209900 De los demás plásticos 35 35 35
35 39211210 De policloruro de vinilo 40 40 40 40 39211290 Los demás 40 40
40 40 39219000 Los demás 50 39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos
similares 50 50 50 39233000 Bomb onas, botellas, frascos y artículos
similares 50 50 39239000 Los demás 60 39241000 Vajilla y demás artículos
para el servicio de mesa o de cocina 50 50 39249010 Artículos de higiene o
de tocador 40 40 40 40 39249090 Los demás 30 30 30 30 39261000 Artículos de
oficina y artículos escolares 50 5 0 39262000 Prendas y complementos
(accesorios) de vestir (incluidos los guantes) 30 30 30 30 39263000
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 30 30 30 30 39269000 Las
demás 50 50 80 40011010 Estabilizado o concentrado 50 50 50 50 40012200
Cauchos técnicamente especificados (tsnr) 50 50 50 50 40012910 Caucho
natural en hojas y crepé 50 50 50 50 40012920 Caucho natural granulado
reaglomerado 50 50 50 50 40012930 Caucho natural en polvo o en migas, sin
reaglomerar 50 50 50 50 40012990 Los demás 50 50 50 50 40021120 De caucho
estireno-butadieno carboxilado (xsbr) 50 50 50 50 40052000 Disoluciones;
dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 70 70 70 70 40059100
Planchas, hojas y bandas 30 30 30 30 40061000 Perfiles para recauchutar 50
50 50 50 40081100 Planchas, hojas y bandas 50 50 50 50 40082100 Planchas,
hojas y bandas 70 70 70 70 40091000 Sin reforzar ni combinar de otro modo
con otras materias, sin accesorios 94 40092000 Reforzados o combinados de
otro modo solamente con metal, sin accesorios 94 40093000 Reforzados o
combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin acce- sorios
94 50 40094000 Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin
accesorios 94 40095000 Con accesorios 94 50 40101000 De sección trapezoidal
94 50 40109100 De anchura superior a 20 cm 60 60 60 70 40109900 Las demás
60 60 60 60 40111000 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
(incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y
los de carrera) 100 40112000 Del tipo de los utilizados en autobuses o en
camiones 100 40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas 40 40 40
40 40119100 Con superficie de rodadura en forma de espinapez o similares,
incluida la de tacos 100 40119900 Los demás 80 50 40129010 Protectores
(flaps) 80 80 80 80 40129090 Los demás 50 50 50 Ap. 40131000 Del tipo de
las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo
familiar ("break" o "station wagon") y los de carrera), en autobuses o en
camiones 80 80 40132000 Del tipo de las utilizadas en bicicletas 80 80 80
80 40139000 Las demás 80 80 70 80 40141000 Preservativos 50 50 50 50
40151100 Para cirugía 50 50 50 50 40151990 Los demás 50 50 50 50 40161000
De caucho celular 30 30 30 30 40169100 Revestimientos para el suelo y
alfombras 30 30 30 30 40169200 Gomas de borrar 50 50 50 50 40169300 Juntas
y demás elementos con función similar de estanqueidad 80 80 80 80 40169500
Los demás artículos inflables 30 30 30 30 41021010 Frescos, secos o salados
50 50 50 50 41022910 Frescos, secos o salados 40 40 40 40 41031010 Con pelo
50 50 50 50 41042200 Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo 30
30 30 30 41042910 De bovino 30 30 30 30 41051900 Los demás 40 40 40 40
41061200 Precurtidos de otra forma 50 50 50 50 41061900 Los demás 50 50 50
50 41079000 De los demás animales 40 40 40 40 41090020 Metalizados 40 40 4
0 40 41110000 Cuero artificial (regenerado), a base de cuero o de fibras de
cuero, en planchas, hojas o bandas, incluso enrolladas 50 50 50 50 42021100
Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial
(regenerado) o de cuero barnizado 40 40 40 40 42021200 Con la superficie
exterior de plástico o de materias textiles 40 40 40 40 42021900 Los demás
40 40 40 40 42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial (regenerado) o de cuero barnizado 40/100 Ap. 42022200 Con la
superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles 40 40 40 40
42022900 Los demás 40 40 40 40 42023100 Con la superficie exterior de cuero
natural, de cuero artificial (regenerado) o de cuero barnizado 40 40 40
42029100 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial
(regenerado) o de cuero barnizado 40 40 40 40 42029200 Con la superficie
exterior de hojas de plástico o de materias textiles 30 30 30 30 42029900
Los demás 60 60 60 60 42031010 Especiales de protección para cualquier pro-
fesión u oficio 50 50 42031090 Las demás 40 40 40 42033010 Especiales de
protección para cualquier pro- fesión u oficio 50 50 42033090 Los demás 50
50 42050000 Las demás manufacturas de cuero natural o de cuero artificial
(regenerado). 50 50 50 50 42061000 Cuerdas de tripa 50 50 50 50 43039000
Los demás 50 50 50 50 44072100 Dark red meranti, light red meranti, meranti
bakau, white lauan, white meranti, white seraya, yellow meranti, alan,
keruing, ramin, kapur, teak jongkong, merbau, jelutong y kempas 50 50 50 50
44072300 Baboen, mahogany (caoba americana) ("swietenia spp."), imbuía y
balsa 70 70 70 44079910 De cedros ("cedrela spp.") 50 50 50 50 44079990 Las
demás 50 50 50 50 44081011 De pino insigne ("pinus radiata") 50 50 50 50
44082010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) 50 50 50 50
44089010 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) 40 40 40 40
44091010 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 50 50 50 50
44091090 Las demás 40 40 40 40 44101000 De madera 30 30 30 30 44109000 De
otras materias leñosas 50 50 50 50 44111100 Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 50 50 50 50 44111900 Los demás 40 40 40 40
44112100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 30 30 30 30
44112900 Los demás 30 30 30 30 44113100 Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 30 30 30 30 44113900 Los demás 30 30 30 30
44119100 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 30 30 30 30
44119900 Los demás 30 30 30 30 44121100 Que tenga por lo menos una hoja
externa de las maderas tropicales siguientes: dark red meranti, light red
meranti, white lauan, sipo, limba, okoumé (okumé), obeche, acajou
d'afrique, sapelli, baboen, mahogany (caoba americana) ("swietenia spp.").
palissa 50 50 50 50 44121200 Las demás, con una hoja externa, por lo menos,
de madera distinta de la de coníferas 50 50 50 50 44122110 Con alma de pino
40 40 40 40 44122910 Constituidas exclusivamente por hojas de madera 50 50
50 50 44129110 Con alma de pino 40 40 40 40 44140000 Marcos de madera para
cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 50 50 50 50 44160000
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de
madera, incluidas las duelas 30 30 30 30 44170010 Herramientas, monturas y
mangos de herramientas 30 30 30 30 44170020 Monturas de cepillos o de
brochas, mangos de escobas, de cepillos o de brochas 50 50 50 50 44182000
Puertas y sus marcos y umbrales 30 30 30 30 44189090 Los demás 30 30 30 30
44190000 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 50 60 50 50 44201000
Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 60 60 60 60 44209000 Los
demás 50 50 50 50 44219090 Las demás 30 30 30 30 46011090 Los demás 50 50
50 50 46012010 Tejidos 50 50 50 50 46021000 De materias vegetales 50 50 50
50 46029000 Los demás 50 50 50 50 47061000 Pasta de linter de algodón 50 50
50 50 48025100 De gramaje inferior a 40 g/m2 50 50 48025200 De gramaje
superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 50 48025300 De
gramaje superior a 150 g/m2 50 48026000 Los demás papeles y cartones, en
los que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido
por fibras obteni- das por procedimiento mecánico 50 50 50 50 48030020
Papel rizado, plisado, gofrado, estampado o perforado 40 40 40 40 48030090
Los demás 50 50 50 50 48041100 Crudo 40 40 40 40 48041900 Los demás 30 30
30 30 48043900 Los demás 30 30 30 30 48044900 Los demás 30 30 30 30
48051000 Papel semiquímico para corrugar (ondular) 40 40 40 40 48056000 Los
demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 40 40 40
40 48071000 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto 40 40 40
40 48079900 Los demás 50 50 50 50 48091000 Papel carbón (carbónico) y
papeles similares 40 40 40 40 48103900 Los demás 40 40 40 40 48109100
Multicapas 40 40 40 40 48113100 Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2
50 50 50 50 48114000 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina 50 50 50
48119000 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napas de fibras
de celulosa 30 30 30 30 48132000 En bobinas (rollos) de anchura inferior o
igual a 5 cm 40 48139000 Los demás 35 35 35 35 48142000 Papel para decorar
y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o
revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, im- presa con motivos o decorada de otro modo 50 50 50 50
4814901 9 Los demás 50 50 50 50 48161010 Papel carbón (carbónico), excluido
el papel carbón (carbónico) para duplicadores (multi- copiadores)
hectográficos 40 40 40 40 48169000 Los demás 30 30 30 30 48171000 Sobres 40
40 40 40 48172000 Sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas
para correspondencia 30 30 30 30 48173000 Cajas, sobres bolsa y
presentaciones similares de papel o cartón, con un juego o surtido de
artículos de correspondencia 40 40 40 40 48182000 Pañuelos, toallitas para
desmaquillar y de mano 30 30 30 30 48183000 Manteles y servilletas 30 30 30
30 48184000 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos
similares 80 50 48185000 Prendas y complementos (accesorios) de vestir 30
30 30 30 48195000 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 40 40
40 40 48201010 Bloques de papel de cartas o de otros pa- peles similares de
escribir 40 40 40 40 48201090 Los demás 40 40 40 40 48202000 Cuadernos 40
40 40 40 48203000 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas
para libros), carpetas y cubiertas para documentos 40 40 40 40 48205000
Albumes para muestras o para colecciones 60 48209000 Los demás 30 30 30 30
48231100 Autoadhesivo 40 40 40 40 48233000 Tarjetas sin perforar, incluso
en bandas, para máquinas de tarjetas perforadas 40 40 40 40 48234000 Papel
diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), en hojas o en
discos 30 30 30 30 48235900 Los demás 50 48236000 Bandejas, fuentes,
platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón 40 40 40 40
48237090 Los demás 30 30 30 30 48239010 Juntas 30 30 30 30 48239030
Patrones, modelos y plantillas 30 30 30 30 49011000 En hojas sueltas,
incluso plegadas 100 100 100 49019100 Diccionarios y enciclopedias, incluso
en fascículos 100 100 100 49019900 Los demás 100 100 100 49021000 Que se
publiquen cuatro veces por semana como mínimo 100 100 100 49029000 Los
demás 100 100 100 49030000 Albumes o libros de estampas y cuadernos para
dibujar o colorear, para niños. 80 80 80 80 49070000 Sellos (estampillas)
de correo, timbres fis- cales y análog os, sin obliterar, que tengan o
hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes
de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares
30 30 30 30 49090090 Las demás 50 50 50 50 49100000 Calendarios de
cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario 30 30 30 30
49111010 Catálogos comerciales y similares 70 50 49111090 Los demás 50 50
50 50 49119100 Estampas, grabados y fotografías 70 70 70 70 49119900 Los
demás 40 40 40 40 50040090 Los demás 50 51011110 Fibras de diámetro
inferior o igual a 23 micras (micrones) 70 70 70 70 51011910 Fibras de
diámetro inferior o igual a 23 micras (micrones) 70 70 70 70 51021010 De
vicuña 50 50 50 50 51021020 De alpaca o de llama 50 50 50 50 51032000 Los
demás desperdicios de lana o de pelo fino 50 50 50 50 51052910 "tops" 80 80
80 80 51052990 Las demás 50 50 50 50 51053010 "tops" 50 100 51053092 De
alpaca o de llama 60 51061010 Crudos 60 51061090 Los demás 60 51071010
Crudos 50 50 51072010 Crudos 50 50 50 51081010 Crudos 85 51081090 Los demás
85 51082010 Crudos 85 51082090 Los demás 85 51091010 De lana 40 60 51099020
De pelo fino 60 51100020 Acondicionados para la venta al por menor 60
51111100 De gramaje inferior o igual a 300 g/m2 70 70 51111900 Los demás 70
70 51112010 Con filamentos sintéticos 70 70 51112020 Con filamentos
artificiales 70 70 51113010 Con fibras sintéticas 70 70 51113020 Con fibras
artificiales 70 70 51119000 Los demás 70 70 51121100 De gramaje inferior o
igual a 200 g/m2 70 70 70 51121900 Los demás 70 70 70 51122010 Con
filamentos sintéticos 70 70 51122020 Con filamentos artificiales 70 70
51123010 Con fibras sintéticas 70 70 51123020 Con fibras artificiales 70 70
51129000 Los demás 70 70 52010000 Algodon sin cardar ni peinar 50 60 60
52051110 Crudos 70 52051190 Los demás 70 52051210 Crudos 70 52051290 Los
demás 70 52051310 Crudos 70 52051390 Los demás 70 52051410 Crudos 70
52051490 Los demás 70 52051510 Crudos 70 52051590 Los demás 70 52052110
Crudos 70 52052190 Los demás 70 52052210 Crudos 70 52052290 Los demás 70
52052310 Crudos 70 52052390 Los demás 70 52052410 Crudos 70 52052490 Los
demás 70 52052510 Crudos 70 52052590 Los demás 70 52053110 Crudos 70 52053l
90 Los demás 70 52053210 Crudos 70 52053290 Los demás 70 52053410 Crudos 70
52053510 Crudos 70 52054110 Crudos 70 52054190 Los demás 70 52054210 Crudos
70 52054290 Los demás 70 52054310 Crudos 70 52054390 Los demás 70 52054410
Crudos 70 52054490 Los demás 70 52054510 Crudos 70 52054590 Los demás 70
52061310 Crudos 70 52062410 Crudos 70 52062490 Los demás 70 52071000 Con un
contenido de algodón, en peso, superior o igual al 85% 60 52079000 Los
demás 60 52081100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
g/m2 70 52081200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 70
52081300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 70
52081900 Los demás tejidos 70 52082100 De ligamento tafetán, de gramaje
inferior o igual a 100 g/m2 70 52082200 De ligamento tafetán, de gramaje
superior a 100 g/m2 70 52082300 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70 52082900 Los demás tejidos 70 52083100 De ligamento
tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 70 52083200 De ligamento
tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 70 52083300 De ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 70 52083900 Los demás tejidos 70
52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2 70
52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 70 52084300
De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 70 52084900 Los
demás tejidos 70 52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual
a 100 g/m2 70 52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
70 52085300 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 70
52085900 Los demás tejidos 70 52091100 De ligamento tafetán 70 52091200 De
ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 60 52091900 Los
demás tejidos 60 52092100 De ligamento tafetán 70 52092200 De ligamento
sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 60 52092900 Los demás 60
52093100 De ligamento tafetán 70 52093200 De ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4 60 52093900 Los demás tejidos 60 52094100 De
ligamento tafetán 70 52094200 Tejidos de mezclilla ("denim") 60 30 52094300
Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a
4 60 52094900 Los demás tejidos 50 52095100 De ligamento tafetán 70
52095200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 60
52095900 Los demás tejidos 70 52101100 De ligamento tafetán 70 52101200 De
ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 70 52101900 Los
demás tejidos 70 52102100 De ligamento tafetán 70 52102200 De ligamento
sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 70 52102900 Los demás
tejidos 70 52103100 De ligamento tafetán 70 52103200 De ligamento sarga o
cruzado, de curso inferior o igual a 4 70 52103900 Los demás tejidos 70
52104100 De ligamento tafetán 70 52104200 De ligamento sarga o cruzado, de
curso inferior o igual a 4 70 52104900 Los de más tejidos 70 52105100 De
ligamento tafetán 70 52105200 De ligamento sarga o cruzado, de curso
inferior o igual a 4 70 52105900 Los demás tejidos 70 52111100 De ligamento
tafetán 70 52111200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual
a 4 70 52111900 Los demás tejidos 50 52112100 De ligamento tafetán 70
52112200 De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 50
52112900 Los demás tejidos 50 52113100 De ligamento tafetán 70 52113200 De
ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 50 52113900 Los
demás tejidos 50 52114100 De ligamento tafetán 70 52114300 Los demás
tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4 50
52114900 Los demás tejidos 50 52115100 De ligamento tafetán 70 52115200 De
ligamento sarga o cruzado, de curso inferior igual a 4 50 52115900 Los
demás tejidos 70 52122100 Crudos 70 52122300 Teñidos 70 53031000 Yute y
demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados 50 53041000 Sisal y
demás fibras textiles del género "agave", en bruto 50 53052100 En bruto 50
53071000 Sencillos 50 53072000 Retorcidos o cableados 50 53089020 De sisal
50 53089090 Los demás 50 53101000 Crudos 50 53109000 Los demás 50 53110019
Los demás 50 54011012 De poliésteres 50 54021000 Hilados de alta tenacidad
de nylon o de otras poliamidas 50 50 54022000 Hilados de alta tenacidad de
poliésteres 100 50 54023100 De nylon o de otras poliamidas, de título
inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 60 54023200 De nylon o de otras
poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 60 54023300 De
poliésteres 90 54024100 De nylon o de otras poliamidas 60 54024200 De
poliésteres, parcialmente orientados 100 54024300 De los demás poliésteres
100 54024900 Los demás 50 54025100 De nylon o de otras poliamidas 60
54025900 Los demás 40 54026900 Los demás 40 54032020 De acetato de celulosa
50 50 80 54033300 De acetato de celulosa 50 60 100 54034200 De acetato de
celulosa 50 50 100 54041000 Monofilamentos 30 30 30 54061000 Hilados de
filam entos sintéticos 50 54071000 Tejidos fabricados con hilados de alta
tenacidad de nylon o de otras poliamidas o de poliésteres 50 55012000 De
poliésteres 60 55013000 Acrílicos o modacrílicos 50 90 55019000 Los demás
50 50 55020020 De acetato de celulosa 80 80 80 55032000 De poliésteres 90
55033000 Acrílicas o modacrílicas 70 90 55039000 Las demás 50 55049010 De
acetato de celulosa 50 55062000 De poliésteres 80 55063000 Acrílicas o
modacrílicas 90 55111000 De fibras sintéticas discontinuas, con un
contenido de estas fibras, en peso, superior o igual al 85% 60 55151100
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón
viscosa 70 55151900 Los demás 70 55152900 Los demás 70 55161100 Crudos o
blanqueados 30 30 55161400 Estampados 30 30 56011000 Compresas y tampones
higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares, de guata 50 50
56012100 De algodón 50 40 56012900 Los demás 50 56021000 Fieltro punzonado
y productos obtenidos mediante costura por cadeneta 50 56030000 Telas sin
tejer, incluso impregnadas, recu- biertas, revestidas o estratificadas 100
40 56041000 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles 40 40
56042010 Con caucho 40 40 56042020 Con plástico 50 50 56060010 Hilados
entorchados, tiras y formas simi- lares de las partidas 5404, 5405 o entor-
chadas 50 50 56060020 Hilados de chenilla 40 56060030 Hilados de "cadeneta"
40 56072900 Los demás 50 56073000 De abacá (cáñamo de manila o "musa
textilis nee") o de las demás fibras (de hojas) duras 50 56079090 Los demás
20 56081100 Redes confeccionadas para la pesca 40 57011000 De lana o de
pelo fino 50 30 57019000 De las demás materias textiles 50 57023200 De
materias textiles sintéticas o artificiales 30 30 30 57024200 De materias
textiles sintéticas o artificiales 30 30 30 57029200 De materias textiles
sintéticas o artificiales 30 30 30 57029900 De las demás materias textiles
30 30 30 57032000 De nailon o de otras poliamidas 80 57033000 De las demás
materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales 80
58012200 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados 50 50 58021100
Crudos 60 58021900 Los demás 60 59021090 Las demás 50 50 59022090 Las demás
50 59090000 Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles,
incluso con armaduras o accesorios de otras materias 40 60011010 De lana o
de pelo fino 100 60011020 De algodón 100 60011030 De fibras sintéticas o
artificiales 100 60011090 Los demás 100 60029200 De algodón 50 61011000 De
lana o de pelo fino 50 61013000 De fibras sintéticas o artificiales 30
61021000 De lana o de pelo fino 40 61032200 De algodón 50 61033100 De lana
o de pelo fino 60 61033200 De algodón 40 61034200 De algodón 50 61041100 De
lana o de pelo fino 60 61042200 De algodón 50 61043100 De lana o de pelo
fino 60 61043200 De algodón 40 61043910 De fibras artificiales 30 61043990
Las demás 30 61044100 De lana o de pelo fino 60 61044200 De algodón 50
61045100 De lana o de pelo fino 60 61045200 De algodón 40 61046200 De
algodón 50 61051000 De algodón 80 61061000 De algodón 80 61069010 De lana o
de pelo fino 70 61071100 De algodón 40 61072100 De algodón 40 61082100 De
algodón 40 61083100 De algodón 50 61089100 De algodón 40 61091000 De
algodón 70 80 61101000 De lana o de pelo fino 80 61102000 De algodón 80
61111000 De lana o de pelo fino 60 61112000 De algodón 60 61151990 Las
demás 100 Ap. 61152010 De fibras sintéticas o artificiales 95 Ap. 61152090
Las demás 95 Ap. 61159100 De lana o de pelo fino 95 Ap. 61159200 De algodón
95/100 Ap. 61159390 Los demás 95 Ap. 61159990 Los demás 95 Ap. 62021100 De
lana o de pelo fino 95 Ap. 62021200 De algodón 95 Ap. 62029200 De algodón
95 Ap. 62032200 Los demás 95 Ap. 62033200 De algodón 95 Ap. 62034200 De
algodón 100 Ap. 62034300 De fibras sintéticas 80 62042100 De lana o de pelo
fino 95 Ap. 62042200 De algodón 95 Ap. 62042300 De fibras sintéticas 80
62043100 De lana o de pelo fino 95 Ap. 62043200 De algodón 95 Ap. 62043300
De fibras sintéticas 95 Ap. 62043910 De fibras artificiales 95 Ap. 62043990
Los demás 95 Ap. 62044200 De algodón 95 Ap. 62044300 De fibras sintéticas
80 62045100 De lana o de pelo fino 95 Ap. 62045200 De algodón 95 Ap.
62045300 De fibras sintéticas 95 Ap. 62046100 De lana o de pelo fino 95 Ap.
62046200 De algodón 95 Ap. 62046300 De fibras sintéticas 80 62046990 Los
demás 95 Ap. 62052000 De algodón 95 Ap. 62053000 De fibras sintéticas o
artificiales 100 Ap. 62063000 De algodón 95 Ap. 62064000 De fibras
sintéticas o artificiales 95/80 Ap. 62071100 De algodón 95 Ap. 62079100 De
algodón 95 Ap. 62089100 De algodón 80 62089210 De fibras sintéticas 80
62092000 De algodón 95 Ap. 62093000 De fibras sintéticas 95/80 Ap. 62111290
Los demás 95 Ap. 62113200 De algodón 95 Ap. 62114200 De algodón 95 Ap.
62121000 Sostenes (corpiños) 80 62122000 Fajas y fajas braga (fajas
bombacha) 80 62142000 De lana o de pelo fino 60 62143000 De fibras
sintéticas 80 62149000 De las demás materias textiles 95 Ap. 62171011 De
algodón 30 62171099 Los demás 40 63012000 Mantas (excepto las eléctricas)
de lana o de pelo fino 80 63013000 Mantas (excepto las eléctricas) de
algodón 70 63022100 De algodón 70 63022200 De fibras sintéticas o
artificiales 90 63022900 De las demás materias textiles 90 63023100 De
algodón 70 63023200 De fibras sintéticas o artificiales 90 63023900 De las
demás materias textiles 90 63024000 Ropa de mesa, de punto 70 63025100 De
algodón 70 63025200 De lino 90 63025300 De fibras sintéticas o artificiales
90 63025900 De las demás materias textiles 90 63026000 Ropa de tocador o de
cocina de tejido de toalla con bucles, de algodón 70 63029100 De algodón 70
63029300 De fibras sintéticas o artificiales 90 63031200 De fibras
sintéticas 60 63039100 De algodón 70 63039200 De fibras sintéticas 90
63039900 De las demás materias textiles 90 63041900 Las demás 70 63049100
De punto 70 63049200 De algodón, excepto los de punto 70 63049300 De fibras
sintéticas, excepto los de punto 90 63049900 De las demás materias
textiles, excepto los de punto 90 63053900 Los demás 70 63071000 Bayetas,
franelas y artículos similares para limpieza 70 63079000 Los demás 70
64019900 Los demás 40 40 40 40 64061000 Partes superiores (cortes) de
calzado y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras
30 30 30 30 65020010 De paja toquilla o de paja mocora 60 60 60 65020090
Los demás 70 70 70 70 65030000 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabri-
cados con cascos o platos de la partida 6501, incluso guarnecidos 50 50 50
50 65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de
bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos 60 60 60 65059000 Los
demás 50 50 50 50 65061000 Todos de seguridad (cascos) 30 30 30 30 65069100
De caucho o de plástico 50 50 50 50 65069900 De las demás materias 50 50 50
50 66011000 Quitasoles toldo y artículos similares 50 50 50 50 67029000 De
las demás materias 50 50 50 50 68022100 Mármol, travertinos y alabastro 30
30 30 30 68042210 De abrasivos aglomerados 50 50 50 68042220 De cerámica 50
50 50 50 68043000 Piedras de afilar o de pulir a mano 50 50 50 50 68079000
Las demás 40 40 40 40 68101900 Los demás 30 30 30 30 68122000 Hilados 40 40
40 40 68124000 Tejidos y géneros de punto 40 40 40 40 68129000 Las demás 50
50 50 50 68131000 Guarniciones para frenos 50 68139010 Guarniciones para
embragues 50 68139090 Las demás 40 40 40 40 690 10000 Ladrillos. losas,
baldosas y 40 40 40 40 demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles
(por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas
análogas. 69021000 Con un contenido superior al 50 50 %, en peso, de los
elementos mg, ca o cr. considerados aisladamente o en conjunto, expresados
en mgo, cao o cr2o3 69022000 Con un contenido superior al 50%, en peso, de
alúmina (al 2 o 3), de sílice (sio2) o de una mezcla o combinación de estos
productos 50 69029000 Los demás 50 69031010 Crisoles 50 50 50 50 69032010
Crisoles 50 50 50 50 69032090 Las demás 50 69039010 De carburo de silicio
50 50 50 50 69039020 De compuestos de circonio 50 50 50 50 69039091
Magnesianos 50 50 50 50 69051000 Tejas 30 30 30 30 69079000 Los demás 30 30
30 30 69081000 Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. 50 50 50 50
69101000 De porcelana 50 69109000 Los demás 50 50 50 50 69111000 Artículos
para el servicio de mesa o de cocina 100 69119000 Los demás 50 50 50 50
69131000 De porcelana 35 35 35 35 69139000 Las demás 50 50 50 50 69149000
Las demás 40 40 40 40 70022000 Barras o varillas 40 40 40 40 70023900 Los
demás 50 50 50 50 70031111 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 40 40
70031190 Las demás 40 40 40 40 70031911 Con espesor inferior o igual a 10
mm 40 40 40 40 70031912 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40 70031990
Las demás 40 40 40 40 70032000 Hojas armadas 40 40 40 40 70041010 Con
espesor inferior o igual a 10 mm 80 50 50 50 70041020 Con espesor superior
a 10 mm 40 40 40 40 70049010 Con espesor inferior o igual a 10 mm 100 100
100 100 70049020 Con espesor superior a 10 mm 40 40 40 40 70051010 Con
espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80 70051020 Con espesor superior a
10 mm 40 40 80 70052110 Con espesor inferior o igual a 10 mm 40 40 80
70052120 Con espesor superior a 10 mm 40 40 80 70052910 Con espesor
inferior o igual a 10 mm 40 40 80 70052920 Con espesor superior a 10 mm 40
40 80 70053000 Armados 50 50 50 50 70060000 Vidrio de las partidas 7003,
7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado
de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias 40 40 40 40
70071110 Curvo 75 85 70071190 Los demás 75 70 85 70071910 Curvos 40 40 40
40 70071990 Los demás 50 50 50 50 70072110 Curvo 85 70072190 Los demás 70
85 70072910 Curvos 30 30 30 30 70072990 Los demás 40 60 70091000 Espejos
retrovisores para vehículos 70 70 70099100 Sin enmarcar 30 30 30 30
70099200 Enmarcados 30 30 30 30 70101000 Ampollas 40 40 40 40 70109010
Bombonas y botellas 50 50 50 50 70109020 Frascos, bocales, potes, envases
tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado 50 50 50 50
70131000 Objetos de vitrocerámica 50 50 50 50 70132900 Los demás 100 50 50
50 70133200 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o
igual a 5xl0-6 por kelvin, entre 0 °c y 300 °c 50 50 50 50 70133900 Los
demás 100 70139900 Los demás 50 50 50 50 70159000 Los demás 40 40 40 40
70172000 De los demás vidrios con un coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5x10-6 por kelvin, entre 0 °c y 300 °c 40 40 40 40
70181000 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, imitaciones de piedras
preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio 40 40 40 40
70191000 Mechas (incluso las con una ligera torsión) ("rovings") e hilados,
incluso cortados 50 50 50 50 Ap. 70192000 Tejidos, incluidas las cintas 50
50 50 50 70193100 "mats" 50 50 50 65 70193200 Velos 50 50 50 50 70193900
Los demás 30 30 30 30 70199000 Las demás 40 40 40 40 70200000 Las demás
manufacturas de vidrio. 40 40 40 40 71021000 Sin clasificar 50 50 50 50
71061000 Polvo 30 30 30 30 71069100 En bruto 100 100 100 100 71069210
Planchas, hojas, bandas y formas planas similares 50 50 50 50 71081290 Las
demás 35 35 35 35 71081300 Las demás formas semilabradas 50 50 50 50
71090000 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o
semilabrados 50 50 50 50 71131100 De plata, incluso revestidos o chapados
de otros metales preciosos 50 50 50 50 71131910 De oro, incluso revestidos
o chapados de otros metales preciosos 50 50 50 50 71132000 De chapados de
metales preciosos sobre metales comunes 50 50 50 50 71141100 De plata,
incluso revestidos o chapados de metales preciosos 50 50 70 50 71142000 De
chapados de metales preciosos sobre metales comunes 50 50 50 50 71159000
Los demás 50 50 50 50 71171100 Gemelos y similares 30 30 30 30 71171900 Los
demás 40 40 71179000 Los demás 40 40 40 40 72011000 Fundición en bruto sin
alear, con un con- tenido de fósforo, en peso, inferior o igual al 0.5 % 30
30 30 72022100 Con un contenido de silicio, en peso superior al 55 % 70 70
70 70 72026000 Ferroníquel 70 70 70 70 72031000 Productos férreos obtenidos
por reduc- ción directa de minerales de hierro 50 50 50 72039000 Los demás
70 70 70 72052900 Los demás 50 50 50 72069000 Las demás 40 40 40 72071100
De sección transversal cuadrada o rec- tangular y con una anchura inferior
al doble del espesor 60 60 60 72071200 Los demás, de sección transversal
rec- tangular 80 80 80 72071900 Los demás 50 50 72072000 Con un contenido
de carbono, en peso, superior o igual al 0,25 % 80 70 72081100 De espesor
superior a 10 mm 50 72081200 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero
inferior o igual a 10 mm 50 50 72081300 De espesor superior o igual a 3 mm
pero inferior a 4.75 mm 50 50 72081400 De espesor inferior a 3 mm 50 50
72082100 De espesor superior a 10 mm 50 50 30 72082200 De espesor superior
o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50 72082300 De espesor
superior o igual 50 50 a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 72082400 De espesor
inferior a 3 mm 50 50 72083100 Laminados en las cuatro caras o en
acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor
superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve 50 50 72083200 Los demás,
de espesor superior a 10 mm 50 50 72083300 Los demás, de espesor superior o
igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50 72083400 Los demás, de
espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm 50 50 72083500 Los
demás, de espesor inferior a 3 mm 50 50 72084100 Laminados en las cuatro
caras o en acana- laduras cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm
y de espesor superior o igual a 4 mm, sin motivos en relieve 50 50 72084200
Los demás, de espesor superior a 10 mm 50 50 72084300 Los demás, de espesor
superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm 50 50 72084400 Los
demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 50 50
72084500 Los demás, de espesor inferior a 3 mm 50 50 72089000 Los demás 50
50 72091100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50 60 72091200 De espesor
superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 60 50 72091300 De espesor superior o
igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1mm 60 50 72091400 De espesor
inferior a 0.5 mm 60 50 72092100 De espesor superior o igual a 3 mm 60 50
50 72092200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 60 50 72092300
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm 60 50
72092400 De espesor inferior a 0,5 mm 60 50 72093100 De espesor superior o
igual a 3 mm 60 50 50 72093200 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3
mm 60 50 72093300 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o
igual a 1 mm 60 50 72093400 De espesor inferior a 0.5 mm 60 50 72094100 De
espesor superior o igual a 3 mm 60 50 72094200 De espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm 60 50 72094300 De espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 1 mm 60 50 72094400 De espesor inferior a 0.5 mm 60
50 72105000 Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 70
70 72134100 De sección circular y diámetro inferior a 14 mm 50 72141000
Forjadas 30 30 30 72171100 Sin revestir, incluso pulido 30 30 30 72172100
Sin revestir, incluso pulido 30 30 30 72173100 Sin revestir, incluso pulido
30 30 30 73072200 Codos, curvas y manguitos, roscados 30 30 30 73079100
Bridas 40 40 40 73082000 Torres y castilletes 50 50 73084000 Material de
andamiaje, de encofrado, de sostén o de apuntalamiento 50 50 50 50 73089090
Los demás 60 73110000 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de
fundición, de hierro o de acero, 50 73121000 Cables 90 73129000 Los demás
30 30 30 30 73141100 De acero inoxidable 70 50 50 50 73141900 Los demás 90
50 73151290 Las demás 30 30 30 30 73158100 Cadenas de eslabones con
travesaños 30 30 30 30 73158200 Las demás cadenas de eslabones soldados 30
30 30 30 73158900 Las demás 30 30 30 30 73170000 Puntas, clavos, chinchetas
(chinches), grapas apuntadas, grapas onduladas o biseladas y artículos
similares, de fundición, de hierro o de acero, incluso con cabeza de otras
materias, con exclusión de los de cabeza de cobre. 80 Ap. 73181200 Los
demás tornillos para madera 30 30 30 30 73181300 Armellas y escarpias,
roscadas 30 30 30 30 73181400 Tornillos "autorroscantes" (taladradores) 50
50 50 50 73181500 Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y
arandelas 50 73181600 Tuercas 30 30 30 30 73181900 Los demás 30 30 30 30
73182100 Arandelas de resorte o muelle y demás arandelas de seguridad 30 30
30 30 73182200 Las demás arandelas 30 30 30 30 73182300 Remaches 30 30 30
30 73182400 Pasadores, clavijas y chavetas 30 30 30 30 73182900 Los demás
30 30 30 30 73192000 Imperdibles (alfileres de gancho) 40 40 40 40 73193000
Los demás alfileres 40 40 40 40 73201000 Ballestas y sus hojas 95 85
73202000 Resortes (muelles) helicoidales 85 73209000 Los demás 60 50 70
73211100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 60 60
73218100 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 50 50 50
50 73231000 Lana de hierro o de acero; esponjas, estro- pajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 50 50 50 50
73239310 Artículos de cocina y sus partes 50 50 50 73239410 Artículos de
cocina y sus partes 40 40 40 40 73239910 Artículos de cocina y sus partes
30 30 30 30 73259100 Bolas trituradoras y artículos similares para molinos
70 70 70 70 73259900 Las demás 50 50 50 50 73261100 Bolas trituradoras y
artículos similares para molinos 30 70 30 30 73261900 Las demás 40 40
73262000 Manufacturas de alambre de hierro o de acero 50 50 73269000 Las
demás 30 30 30 30 74020011 Cobre blister 70 70 70 70 74020020 Anodos para
refinado electrolítico 70 70 70 70 74031100 Cátodos y secciones de cátodos
75 75 75 75 74031200 Barras para alambrón ("wire-bars") 75 75 75 75
74031300 Tochos 75 75 75 75 74031900 Los demás 75 75 75 75 74032100 A base
de cobre-cinc (latón) 50 50 50 50 74032900 Las demás aleaciones de cobre
(con excepción de las aleaciones madre de la partida 7405) 50 50 50 50
74040000 Desperdicios y desechos, de cobre. 60 60 60 60 74071010 Barras 40
100/70 Ap. 74071030 Los demás perfiles 40 40 40 40 74072110 Barras 40 70
74072130 Los demás perfiles 50 50 50 50 74072210 Barras 40 40 40 40
74072910 Barras 40 40 40 40 74081100 En el que la mayor dimensión de la
sección transversal sea superior a 6 mm 70 70 70 74081900 Los demás 30 30
60 30 74082100 A base de cobre-cinc (latón) 40 40 40 40 74082200 A base de
cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre- níquel-cinc (alpaca) 40 40 40 40
74082900 Los demás 40 40 80 40 74091100 Enrolladas 40 40 40 40 74091900 Las
demás 50 50 50 50 74092100 Enrolladas 40 40 70 40 74092900 Las demás 40 40
40 40 74093100 Enrolladas 40 40 40 40 74093900 Las demás 40 40 40 40
74094000 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
níquel-cinc (alpaca) 40 40 40 40 74099000 De las demás aleaciones de cobre
40 40 40 40 74101100 De cobre refinado 40 40 85 40 74101200 De aleaciones
de cobre 40 40 85 40 74102100 De cobre refinado 40 40 40 40 74102200 De
aleaciones de cobre 40 40 40 40 74111000 De cobre refinado 70 70 70 70
74122000 De aleaciones de cobre 30 30 30 30 74130000 Cables, trenzas y
artículos similares, de cobre, sin aislamiento eléctrico. 70 40 70 74149000
Los demás 40 40 40 40 74151000 Puntas y clavos, chinchetas (chinches),
grapas apuntadas y artículos similares 35 35 35 35 74182000 Artículos de
higiene o de tocador y sus partes 30 50 30 30 74199100 Coladas, moldeadas,
estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 70 70 70 60 74199900
Las demás 70 70 70 60 76011000 Aluminio sin alear 60 60 60 100 76012000
Aleaciones de aluminio 50 50 50 100 76020000 Desperdicios y desechos, de
aluminio. 50 50 50 50 76041010 Barras 30 30 30 30 76051100 Con la mayor
dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 50 50 50 76052100 Con
la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 50 50 50
76052900 Los demás 50 50 50 76061100 De aluminio sin alear 100 76061210 De
duraluminio 40 60 76061290 Las demás 60 76069100 De aluminio sin alear 60
76069210 De duraluminio 60 60 76069290 Las demás 60 76071100 Simplemente
laminadas 50 50 70 76071900 Las demás 50 50 70 76072000 Con soporte 70 50
70 76081000 De aluminio sin alear 30 30 30 30 76082000 De aleaciones de
aluminio 30 30 30 30 76109090 Los demás 50 50 76121000 Envases tubulares
flexibles 50 50 76129000 Los demás 50 50 76130000 Recipientes para gases
comprimidos o licuados, de aluminio 30 30 30 30 76141010 Cables 60 70
76141090 Los demás 60 76149010 Cables 60 30 30 76149090 Los demás 80 50 50
50 76151010 Artículos de uso doméstico y sus partes 50 50 50 76151020
Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o
usos análogos 30 30 30 30 76169000 Las demás 30 30 30 30 78011010 En
lingotes 95 95 95 95 78011090 Los demás 50 50 50 50 78019110 En lingotes 40
40 40 40 78019900 Los demás 50 50 50 50 78030020 Perfiles 50 50 50 50
78030030 Alambre 50 50 50 50 78041100 Hojas y bandas, de espesor inferior o
igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte) 60 60 60 60 78041900 Las demás 50
50 50 50 78050010 Tubos 50 50 50 50 79011110 En lingotes o en panes 60 60
95 60 79011190 Los demás 40 40 40 40 79011210 En lingotes o en panes 40 40
40 40 79012010 En lingotes 40 40 95 40 79012090 Las demás 40 40 40 40
79040010 Barras 50 79050000 Chapas, hojas y bandas de cinc. 70 70 70 70
79079000 Las demás 60 60 60 60 80011010 En lingotes 40 40 40 40 81060000
Bismuto y manufacturas de bismuto, incluidos los desperdicios y desechos.
70 70 70 70 81071000 Cadmio en bruto: desperdicios y desechos polvo 70 70
70 70 81100000 Antimonio y manufacturas de antimonio, incluidos los
desperdicios y desechos 50 50 50 50 81129100 En bruto desperdicios y
desechos polvo 40 40 40 40 82013000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y
raederas 50 50 82014000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo
60 60 60 60 82019000 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas
o forestales 60 60 60 60 82021000 Sierras de mano 50 50 50 50 82022000
Hojas de sierra de cinta o sinfín 70 70 70 70 82029100 Hojas de sierra
rectas para el trabajo de los metales 50 50 50 50 82031000 Limas, escofinas
y herramientas similares 50 50 50 50 82033000 Cizallas para metales y
herramientas similares 50 50 50 50 82041100 De boca (parte operante) fija
50 50 50 50 82052000 Martillos y mazas 50 50 50 50 82054000
Destornilladores 30 30 30 30 82055900 Las demás 50 50 50 50 82071100 Con la
parte operante de carburos metálicos sinterizados o de "cermets" 60 60 60
60 82071200 Con la parte operante de otras materias 60 60 60 60 82073000
Utiles de embutir, de estampar o de punzonar 70 70 70 70 82075000 Utiles de
taladrar 80 80 80 80 82082000 Para trabajar la madera 60 82100010
Molinillos de café, de especias, de legumbres u hortalizas y similares 60
60 60 60 82119100 Cuchillos de mesa de hoja fija 50 50 50 50 82119200 Los
demás cuchillos de hoja fija 50 50 50 50 82121000 Navajas, máquinas y
maquinillas de afeitar 50 50 50 50 82122000 Hojas de maquinillas de
afeitar, incluidos los esbozos en tiras 80 80 80 80 82129000 Las demás
partes 50 50 50 50 82130010 Tijeras 50 50 50 50 82130020 Hojas 50 50 50 50
82141000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas
60 60 82152000 Los demás juegos o surtidos 30 30 30 30 82159910 De acero
inoxidable 50 50 50 83011000 Candados 50 50 83012000 Cerraduras del tipo de
las utilizadas en los vehículos automóviles 50 50 50 50 83014020 Cerrojos
50 50 50 50 83016000 Partes 50 50 50 50 83017000 Llaves presentadas
aisladamente 50 50 50 50 83021000 Bisagras de cualquier tipo (incluidos los
goznes) 60 60 60 83024100 Para edificios 40 40 40 40 83024200 Los demás,
para muebles 40 40 40 40 83024900 Los demás 40 40 40 40 83030000 Cajas de
caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras aco- razadas,
cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metales comunes 50 50
50 50 83051000 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o
para clasificadores 40 40 40 40 83059000 Los demás, incluidas las partes 40
40 40 40 83062900 Los demás 50 50 50 50 83071000 De hierro o de acero 40 40
40 40 83081000 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 30 30 30 30
83082000 Remaches tubulares o con espiga hendida 40 40 40 40 83089000 Los
demás, incluidas las partes 40 40 40 40 83099000 Los demás 45 50 83111090
Los demás 50 50 50 84021100 Calderas acuotubulares con una produc- ción de
vapor superior a 45 t por hora 35 35 35 35 84021200 Calderas acuotubulares
con una produc- ción de vapor inferior o igual a 45t por hora 35 35 35 35
84021900 Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 30 30
30 30 84022000 Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" 30 30 30 30
84029000 Partes 50 50 50 50 84049000 Partes 30 30 30 30 84051000
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua incluso con sus
depu- radores; generadores de acetileno y ge- neradores similares de gases,
por vía húmeda, incluso con sus depuradores 50 50 50 50 84059000 Partes 30
30 30 30 84069000 Partes 50 50 50 84089000 Los demás motores 50 84099100
Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores
de émbolo (pistón) de encendido por chispa 100 100 50/100 60100 Ap.
84099900 Las demás 100 100 100 60/100 Ap. 84101200 De potencia superior a
1.000 kw pero inferior o igual a 10.000 kw 60 60 60 6 0 84128000 Los demás
50 50 50 50 84129000 Partes 60 60 60 60 84131900 Las demás 70 70 70 70
84133000 Bombas de carburante, de aceite o de re- frigerante para motores
de encendido por chispa o por compresión 60 60 100 Ap. 84137000 Las demás
bombas centrífugas 90 90 90 90 84138100 Bombas 50 50 50 50 84138200
Elevadores de líquidos 30 30 30 30 84139100 De bombas 80 80 40 80 84141000
Bombas de vacío 50 84144000 Compresores de aire montados en chasis con
ruedas y remolcable 60 60 60 60 84145100 Ventiladores de mesa, de pie, de
pared, de techo o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 kw 40 84145900 Los demás 40 40 40 84148000 Los demás
50 50 50 Ap. 84149000 Partes 100 50 50 50/100 Ap. 84151000 De pared o para
ventanas, formando un solo cuerpo 40 40 84158100 Con equipo de enfriamiento
y válvula de inversión de ciclo térmico 50 50 50 50 84158200 Los demás, con
equipo de enfriamiento 50 50 50 Ap. 84158300 Sin equipo de enfriamiento 40
40 40 40 84159000 Partes 85 84161000 Quemadores de combustibles líquidos
100 84171000 Hornos para tostación, fusión u otros tra- tamientos térmicos
de las menas (incluidas las piritas) o de los metales 50 50 50 50 84172000
Hornos de panadería, de pastelería o de galletería 50 50 50 50 84179000
Partes 50 50 50 50 84181000 Combinaciones de refrigerador y conge- lador-
conservador con puertas exteriores separadas 30 84182100 De compresión
84182200 De absorción, eléctricos 50 50 84182900 Los demás 50 84186100
Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté
constituido por un intercambiador de calor 30 30 30 30 84186900 Los demás
50 84189900 Las demás 50 50 50 84192000 Esterilizadores médicos,
quirúrgicos o de laboratorio 50 50 50 50 84193100 Para productos agrícolas
50 50 50 84193900 Los demás 100 84195000 Intercambiadores de calor 50 50 50
50 84198910 De calentamiento o de enfriamiento 100 84198990 Las demás 30 30
30 30 84199000 Partes 30 30 30 30 84201010 Para papel o cartón 50 50 50 50
84201090 Los demás 50 50 50 50 84211900 Las demás 100 84212100 Para filtrar
o depurar agua 50 50 50 84212300 Para filtrar aceites minerales
(lubricantes o combustibles) en los motores de encen- dido por chispa o por
compresión 85 84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido
por chispa o por compresión 85 84213900 Los demás 50 84222000 Máquinas y
aparatos para limpiar o secar botellas y demás recipientes 50 50 50 50
84223000 Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar
botellas, botes (latas), cajas, sacos (bolsas) y demás continentes;
máquinas y aparatos para gasear bebidas 50 50 50 50 84224000 Máquinas y
aparatos para empaquetar o embalar mercancías 50 50 50 50 84231010 Para
pesar personas, incluidos los para pesar bebés 50 50 50 50 84231020
Balanzas domésticas 40 40 40 40 84241000 Extintores, incluso cargados 50 50
84242000 Pistolas aerográficas y aparatos similares 100 84243000 Máquinas y
aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorros
similares 100 84248110 Manuales o de pedal 60 60 60 60 84248190 Los demás
70 70 70 70 84248910 Manuales o de pedal 60 60 60 60 84249000 Partes 90 90
90 90 84251900 Los demás 50 50 50 50 84253100 Con motor eléctrico 40 40 40
40 84253900 Los demás 40 40 40 40 84261100 Puentes rodantes, con soporte
fijo 50 50 50 50 84262000 Grúas de torre 50 50 50 50 84281000 Ascensores y
montacargas 50 50 70 84282000 Aparatos elevadores o transportadores,
neumáticos 50 50 84283100 Especialmente proyectados para el interior de las
minas o para otros trabajos subterráneos 35 35 35 84283200 Los demás, de
cangilones 35 35 35 84311000 De máquinas o aparatos de la partida 8425 40
40 40 40 84313900 Las demás 50 50 50 50 84314100 Cangilones, cucharas,
cucharas de almeja, palas y garras o pinzas 40 40 40 40 84314300 Partes de
máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41
u 8430.49 40 40 40 40 84314900 Las demás 50 50 50 50 84321000 Arados 50 50
50 50 84329000 Partes 60 84331900 Las demás 40 40 40 40 84339000 Partes 40
40 40 40 84342090 Los demás 50 50 50 50 84362900 Las demás 40 40 40 40
84368090 Los demás 40 40 84369900 Las demás 50 50 50 50 84371000 Máquinas
para la limpieza, la clasificación o el cribado de semillas, granos o
legumbres secas 80 100 80 84378000 Las demás máquinas y aparatos 60 60 60
84379000 Partes 50 50 50 50 84381000 Máquinas y aparatos para panadería,
pas- telería, galletería o para la fabricación de pastas alimenticias 50 50
50 50 84383000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 60 60 60
84411000 Cortadoras 80 80 80 80 84425000 Caracteres de imprenta, clisés,
planchas, cilindros y demás elementos impresores, piedras litográficas,
planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo
aplanados, graneados, pulidos) 60 60 60 60 84439000 Partes 50 50 50 50
84471200 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 40 40 40 40 84482000
Partes y accesorios de las máquinas de la partida 8444 o de sus máquinas o
aparatos auxiliares 50 50 50 50 84483200 De máquinas para la preparación de
ma- terias textiles, excepto las guarniciones de cardas 50 50 50 50
84483900 Los demás 50 50 50 50 84484200 Peines, lisos y bastidores de lisos
40 40 40 40 84484900 Los demás 50 50 50 50 84485900 Los demás 50 50 50 50
84501100 Máquinas totalmente automáticas 30 84501900 Las demás 50 84511000
Máquinas para la limpieza en seco 35 35 35 35 84529000 Las demás partes
para máquinas de coser 50 50 50 84543000 Máquinas de colar (moldear) 40 40
40 40 84659300 Máquinas para amolar, lijar o pulir 40 40 40 40 84681000
Sopletes manuales 40 40 40 40 84682000 Las demás máquinas y aparatos de gas
40 40 40 40 84689000 Partes 50 50 50 50 84711000 Máquinas automáticas para
el proce- samiento de datos, analógicas o híbridas 50 50 50 50 84712000
Máquinas automáticas para el procesa- miento de datos, numéricas
(digitales), que lleven dentro de un mismo gabinete, por lo menos, una
unidad central de pro- cesamiento y, estén o no combinadas, una unidad de
entrada y una unidad de salida 100 84719100 Unidades de procesamiento
numéricas (digitales), incluso presentadas con el resto de un 100 sistema,
aunque lleven, dentro de un mismo gabinete, uno o dos tipos de unidades
siguientes: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
84719200 Unidades de entrada o de salida, incluso presentadas con el resto
de un sistema, aunque; 100 lleven, dentro de un mismo gabinete, unidades de
memoria 84719300 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto de
un sistema 100 84719900 Las demás 100 50 50 50 84729000 Los demás 70 70 70
70 84733000 Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 100 50 50 50
84741000 Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar 40 40
40 84742000 Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, o pulverizar 60
60 60 60 84743100 Hormigoneras y aparatos para amasar mortero 50 50 50 50
84743200 Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto 50 50 50 50
84743900 Los demás 50 50 50 50 84749000 Partes 50 50 50 50 84772000
Extrusoras 50 50 50 50 84779000 Partes 50 50 50 50 84791000 Máquinas y
aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos 50 50 50
50 84792000 Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de
aceites o grasas, ve- getales fijos, o animales 40 40 40 40 84798900 Los
demás 60 60 60 84799000 Partes 60 84805000 Moldes para vidrio 60 84806000
Moldes para materias minerales 40 40 40 40 84807100 Para moldeo por
inyección o por compresión 80 80 80 80 84807900 Los demás 70 70 70 70
84811000 Válvulas reductoras de presión 60 60 60 60 84812000 Válvulas para
transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 60 60 60 60 84813000 Válvulas de
retención 60 60 60 60 84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 50 50 50
50 84818010 Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o de cocina 60
84818090 Los demás 50 50 50 50/90 Ap. 8481900 0 Partes 70 50 84829100
Bolas, rodillos y agujas 50 50 50 50 84831000 Arboles de transmisión
(incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas 50 50 50 84832000
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 50 50 50 50 84833000 Cajas
de cojinetes sin rodamientos incorporados: cojinetes 50 50 50 50 84839000
Partes 60 60 60 60 84841000 Juntas metaloplásticas 50 50 84859000 Las demás
50 85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37.5 w 50 50 50 50
85012000 Motores universales de potencia superior a 37.5 w 70 70 85014000
Los demás motores de corriente alterna, monofásicos 30 30 30 85015200 De
potencia superior a 750 w pero inferior o igual a 75 kw 40 40 40 40
85015300 De potencia superior a 75 kw 40 40 40 40 85016100 De potencia
inferior o igual a 75 kw 30 30 30 30 85021100 De potencia inferior o igual
a 75 kva 50 85041000 Balastos o reactancias para lámparas o tubos de
descarga 50 50 50 85042100 De potencia inferior o igual a 650 kva 50
85042300 De potencia superior a 10.000 kva 70 85043100 De potencia inferior
o igual a 1 kva 50 85043200 De potencia superior a 1 kva pero inferior o
igual a 16 kva 50 85043300 De potencia superior a 16 kva pero inferior o
igual a 500 kva 50 85043400 De potencia superior a 500 kva 40 40 40 40
85044000 Convertidores estáticos 50 85049000 Partes 40 40 40 85052000
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos 50 50 50 50 85061100 De dióxido de manganeso 60 60 60
85061900 Las demás 50 50 60 85062000 De volumen exterior superior a 300 cm3
50 60 85069000 Partes 50 50 50 50 85071000 De plomo, de tipo de los
utilizados para el arranque de los motores de émbolo (pistón) 80 50
85072000 Los demás acumuladores de plomo 80 50 85079000 Partes 70 50
85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas 50
50 50 85082000 Sierras 50 50 60 50 85088000 Las demás herramientas 50 50 50
85089000 Partes 60 60 60 60 85091000 Aspiradoras 50 50 85092000 Enceradoras
(lustradoras) de pisos 50 50 85094000 Trituradores y mezcladores de
alimentos; extracto 40 80 85098000 Los demás aparatos 50 85111000 Bujías de
encendido 100 85 85114000 Motores de arranque, aunque funcionen también
como generadores 85 85115000 Los demás generadores 85 85119000 Partes 85
85122000 Los demás aparatos de alumbrado o de señalización visual 50
85124000 Limpia parabrisas y eliminadores de es- carcha o de vaho 85
85129000 Partes 50 85131000 Lámparas 50 50 50 85142000 Hornos que trabajen
por inducción o por pérdidas dieléctricas 50 50 50 85144000 Los demás
aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por
pérdidas dieléctricas 50 50 50 85161000 Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o de acu- mulación y calentadores eléctricos de
inmersión 60 70 85164000 Planchas eléctricas 5 0 85166000 Los demás hornos,
cocinas calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores
50 50 85167100 Aparatos para la preparación de café o de té 50 85167900 Los
demás 50 85171000 Teléfonos 60 85173010 Para telefonía 60 60 85174000 Los
demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora 60 60 85178100
Para telefonía 60 60 85178200 Para telegrafía 50 50 50 50 85179000 Partes
50 50 50 50 85184000 Amplificadores eléctricos de audiofre- cuencia 60
85191000 Tocadiscos que funcionen por ficha o por moneda 50 50 50 50
85192100 Sin altavoces 60 85192900 Los demás 60 85193100 Con cambiador
automático de discos 60 85193900 Los demás 60 85203100 De casete 60
85203900 Los demás 60 85209000 Los demás 60 85211000 De cinta magnética 50
85219000 Los demás 50 85221000 Cápsulas fonocaptoras 60 60 60 60 85229000
Los demás 70 70 70 70 85231100 De anchura inferior o igual a 4 mm 60 60 60
60 85231200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 60 60
60 60 85231300 De anchura superior a 6.5 mm 60 60 60 60 85232000 Discos
magnéticos 60 60 60 60 85239000 Los demás 50 50 50 50 85241000 Discos para
tocadiscos 30 30 30 30 85242100 De anchura inferior o igual a 4 mm 30 30 30
30 85242200 De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 30 30
30 30 85242300 De anchura superior a 6,5 mm 40 40 40 85249000 Los demás 60
60 60 85252000 Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado 50 50
85253000 Cámaras de televisión 60 85271100 Combinados con un Aparato de
grabación o de reproducción de sonido 60 85271900 Los demás 60 85273100
Combinados con un aparato de grabación o de reproducción de sonido 60
85281000 En colores 70 85291000 Antenas y reflectores de antena de cual-
quier tipo: partes identificables como utilizadas conjuntamente con estos
artículos 40 40 40 40 85301000 Aparatos para vías férreas o similares 35 35
35 35 85308000 Los demás aparatos 35 35 35 35 85311000 Avisadores
eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 50 50
50 50 85318000 Los demás aparatos 30 30 30 30 85322100 De tántalo 50 50 50
50 85322200 Electrolíticos de aluminio 40 40 40 40 85322500 Con dieléctrico
de papel o de plástico 60 60 60 60 85329000 Partes 50 50 50 50 85351000
Fusibles y cortacircuitos de fusibles 40 85353000 Seccionadores e
interruptores 50 85354000 Pararrayos, limitaciones de tensión y supresores
de estados transitorios de sobretensión 50 85359000 Los demás 50 85361000
Fusibles y cortacircuitos de fusibles 20 20 20 Ap. 85362000 Disyuntores 50
50 50 85364100 Para una tensión inferior o igua l a 60 v 35 35 35 35
85364900 Los demás 50 85365000 Los demás interruptores seccionadores y
conmutadores 80 80 100 85366100 Portalámparas 30 85366900 Los demás 70
85369010 Contactos (conectores) 40 85369090 Los demás 50 85392100
Halógenos, de volframio 50 85392200 Las demás, de potencia inferior o igual
a 200 w y para una tensión superior a 1000 v 50 50 60 85392900 Los demás 50
85393100 Fluorescentes de cátodo caliente 50 50 60 85411000 Diodos, excepto
los fotodiodos y los diodos emisores de luz 50 50 50 50 85441100 De cobre
80 85442000 Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 80 80 80 Ap.
85443090 Los demás 80 85444100 Con piezas de conexión incorporadas 80 80 80
Ap. 85444900 Los demás 80 80 80 Ap. 85445100 Con piezas de conexión
incorporadas 80 80 80 Ap. 85445910 Con armadura metálica 80 80 80 Ap.
85445990 Los demás 80 80 80 Ap. 85446010 Con armadura metálica 80 80 80 Ap.
85446090 Los demás 80 80 80 Ap. 85447000 Cables de fibras ópticas 80 60 80
85451100 Del tipo de los utilizados para hornos 50 50 50 50 85480000 Partes
eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra
parte de este capítulo 30 30 30 30 86090000 Contenedores (incluidos los
contenedores cisterna y los contendores depósito) espe- cialmente
proyectados y equipados para uno o varios medios de transporte 50 50 50 50
87081000 Para golpes (defensas) y sus partes 85 87082900 Los demás 85
87083100 Guarniciones de frenos montadas 85 87083900 Los demás 85 87085000
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 85
85 85 87086000 Ejes portadores y sus partes 85 85 85 87087000 Ruedas, sus
partes y accesorios 70 85 87088000 Amortiguadores de suspensión 70 87089100
Radiadores 70 70 70 87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape 85
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 50 50 50 87089900 Los
demás 50 87131000 Sin mecanismo de propulsión 50 50 50 50 89020000 Barcos
de pesca; barcos factoría y demás barcos para el tratamiento o la
preparación de conservas de productos de la pesca 50 50 50 50 89031000
Embarcaciones inflables 30 30 30 30 90031100 De plástico 30 30 30 30
90065300 Las demás para películas en rollo de anchura igual a 35 mm 75
90091100 Con reproducción directa de original (procedimiento directo) 100
100 90091200 Con reproducción de original mediante soporte intermedición
(procedimiento indirecto) 100 100 90092100 Por sistema óptico 100 100
90093000 Aparatos termocopiadores 100 50 100 90099000 Partes y accesorios
100 100 90172000 Los demás instrumentos de dibujo, de trazado o de cálculo
50 50 50 50 90183100 Jeringas, incluso con agujas 95 80 80 50 90183200
Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 50 50 50 50 90183900 Los demás
80 80 80 80 90184900 Los demás 60 60 60 60 90189000 Los demás instrumentos
y aparatos 80 80 80 80 90192000 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o
aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de
terapia respiratoria 30 30 30 30 90212110 De acrílico 90 90212190 Los demás
50 50 50 50 90221100 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario 80 80 80 80 90251100 De líquido, con lectura directa 30 30 30
30 90268000 Los demás instrumentos y Aparatos 30 30 30 30 90269000 Partes y
accesorios 30 30 30 30 90278000 Los demás instrumentos y Aparatos 50 50 50
50 90282000 Contadores de líquidos 60 90289000 Partes y accesorios 50 50 50
50 90303900 Los demás 30 30 30 30 90321010 Para cocinas 40 40 40 40
90321030 Para refrigeradores 40 40 40 40 90328900 Los demás 50 50 50 50
91021900 Los demás 50 50 50 50 91022900 Los demás 50 50 50 50 91052100 De
pila, de acumulador o que funcionen por conexión a la red eléctrica 50 50
50 50 91052900 Los demás 50 50 50 50 91069000 Los demás 50 50 50 50
91131000 De metales preciosos o de chapados de metales preciosos 50 50 50
50 92029000 Los demás 40 40 40 40 93062900 Los demás 30 30 30 30 94012000
Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 50 94013010 De
madera 50 50 50 94013090 Los demás 50 50 50 94014010 De madera 50 50 50
94014090 Los demás 50 50 50 50 94016100 Con relleno 50 50 50 94016900 Los
demás 50 50 50 94018000 Los demás asientos 50 50 50 50 94019090 Las demás
50 50 50 94037000 Muebles de plástico 50 50 50 50 94049000 Los demás 50
94051000 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o
fijar al techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para
el alumbrado de espacios o vías públicas 60 50 94052000 Lámparas eléctricas
de cabecera, de mesa de oficina o de pie 50 94054000 Los demás Aparatos
eléctricos de alumbrado 50 50 50 50 94055000 Aparatos de alumbrado no
eléctricos 50 50 50 50 94056000 Anuncios y letreros luminosos, placas
indicadoras luminosas y artículos similares 50 50 50 50 94059900 Las demás
50 50 50 50 94060090 Las demás 50 50 50 50 95010000 Juguetes de ruedas
proyectados para ser montados por los niños (por ejemplo: tri- ciclos,
patinetes (monopatines), coches de pedales); coches y sillas de ruedas para
muñecas. 100 95021000 Muñecas. incluso vestidas 40 100 95029100 Prendas de
vestir y sus complementos (accesorios) calzado y tocados 40 100 95029900
Los demás 40 100 95031000 Trenes eléctricos, incluidos los carriles
(rieles), señales y demás accesorios 40 100 95032000 Modelos reducidos ("en
escala") para ensamblar, incluso animados excepto los de la subpartida
9503.10.00 100 95033000 Los demás juegos o surtidos y juguetes de
construcción, para ensamblar 100 95034100 Rellenos 100 95035000
Instrumentos y aparatos de música de juguete 100 95036000 Rompecabezas 100
95037000 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
100 95038000 Los demás juguetes y modelos, con motor 40 100 95039000 Los
demás 40 40 100 95041000 Videojuegos del tipo de los utilizados con un
receptor d e televisión 100 95043000 Los demás juegos activados con monedas
o con fichas, con exclusión de los juegos de bolos automáticos 50 100
95049000 Los demás 40 100 95051000 Artículos para fiestas de navidad 100
100 95059000 Los demás 100 100 95065100 Raquetas de tenis, incluso sin
cordaje 100 95066200 Inflables 50 100 95066900 Los demás 40 40 40 40
95069100 Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 100
96020010 Cápsulas vacías de gelatina para productos farmacéuticos 70 50 70
50 96020090 Las demás 50 50 100 50 96031000 Escobas y escobillas de ramitas
u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango 40 40 40 40
96032100 Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras
postizas 50 30 96032900 Los demás 40 40 40 40 96033000 Pinceles y brochas
para la pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para
la aplicación de cosméticos 50 Ap. 96034000 Brochas y pinceles para pintar,
enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles de la subpartida
9603.30) muñequillas y rodillos para pintar 50 50 Ap. 96039000 Los demás 30
30 30 30 96062100 De plástico. sin forrar con materias textiles 50 50 50 50
96062200 De metales comunes, sin forrar con materias textiles 50 50 50 50
96062900 Los demás 50 50 50 50 96071100 Con dientes de metal común 50 50 50
50 96071900 Los demás 50 50 50 50 96072000 Partes 30 30 30 30 96081000
Bolígrafos 50 50 Ap. 96082000 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro
u otra punta porosa 40 40 40 40 96121000 Cintas 50 50 50 50 96131000
Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables 65 40 40 96132000
Encendedores de bolsillo, de gas, recargables 65 40 40 96133000
Encendedores de mesa 65 40 96138000 Los demás encendedores y mecheros 65 40
96151100 De caucho endurecido o de plástico 30 30 30 30 96151900 Los demás
30 30 30 30 96159000 Los demás 30 30 30 30 96161000 Pulverizadores de toca
dor, sus monturas y cabezas de monturas 40 40 40 40 96170010 Termos y demás
recipientes isotérmicos 50 50 50 50 96170090 Partes 30 30 30 30 ANEXO III
PREFERENCIAS QUE ECUADOR RECIBE DE Y OTORGA A BRASIL, EN LOS PRODUCTOS DE
SU LISTA ESPECIAL Nota: La abreviatura "Ap" en la última columna de este
anexo significa que para el respectivo producto existe una observación en
el Apéndice de los anexos que se registra a continuación. ANEXO III -
PREFERENCIAS QUE ECUADOR RECIBE DE Y OTORGA A BRASIL, EN LOS PRODUCTOS DE
SU LISTA ESPECIAL NALADISA DESCRIPCION Recibe Recibe Ecuador Brasil Obs.
03037400 Caballas. Incluidos los estominos («Scomber scombrus, Scomber
australasicus, Scomber japonicus») 100 03037500 Escualos 100 03037900 Los
demás 100 03061100 Langostas («Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.»)
100 03061300 Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (sólo decápodos
«natantia») 100 06031000 Frescos 100 30 08030000 BANANAS O PLATANOS,
FRESCOS O SECOS. 80 20 08043000 Piñas (ananás) 100 30 08071010 Melones 100
09011110 En grano 70 10 09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente
fer- mentado, presentados de otra forma 100 16041310 Sardinas 100 40
16041410 Atunes 75 16041500 Caballas, incluidos los estominos 100 16042010
Embutidos 75 16042091 De atún 75 16042094 De sardinas, de sardinelas o de
espadines 100 30 16042099 Las demás 100 30 16052000 Camarones, langostinos,
quisquillas, gambas (sólo decápodos «natantia») 100 17049020 Bombones,
caramelos, confites y pastillas 100 18031000 Sin desgrasar 100 18032000
Desgrasada total o parcialmente 100 18040000 MANTECA. GRASA Y ACEITE DE
CACAO 100 18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE. 100 15 18063100 Rellenos 100 20031000 Hongos 100 30 20079910
Confituras, jaleas y mermeladas 100 20 20079929 Los demás 100 20 20082010
En agua edulcorada, incluido el jarabe 100 20 20089100 Palmitos 100 40
20098010 De frutos 100 20 21069021 Concentrados a base de extractos
vegetales de la partida 1302 100 40 Ap 29054400 D-glucitol (sorbitol) 80 20
29182210 Acido o-acetilsalicílico (aspirina) 100 20 29182310 Salicilato de
metilo 100 29269000 Los demás 70 20 32030019 Las demás 100 33021000 Del
tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas 100
39202010 De polipropileno 50 44072300 Baboen, mahogany (caoba americana)
(«swietenia spp.»), imbuia y balsa 100 44092090 Las demás 100 54023100 De
nailon o de otras poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo
sencillo 80 10 54023300 De poliésteres 80 10 54024300 De los demás
poliésteres 80 10 54025200 De poliésteres 80 10 57011000 De lana o de pelo
fino 60 57019000 De las demás materias textiles 100 61152010 De fibras
sintéticas o artificiales 100 63053100 De tiras o formas similares, de
polietileno o de polipropileno 100 65020010 De paja loquilla o de paja
mocora 100 65040000 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por
unión de bandas de cualquier materia, incluso guarnecidos 100 69120000
Vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador de
cerámica, excepto de porcelana 100 84818010 Juegos o surtidos de grifería
para salas de baño o de cocina 100 84818090 Los demás 100 Ap 84819000
Partes 100 85081000 Taladros de todas clases, incluidas las perfo- radoras
rotativas 100 85088000 Las demás herramientas 100 APENDICE DE LOS ANEXOS I,
II Y III OBSERVACIONES A LAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR LAS PARTES
SIGNATARIAS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (Anexos I y III) NALADISA
OBSERVACIONES 10059020 VEN. Sólo para maíz amarillo 11071010 COL, ECU, PER,
VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no originaria 11072010
COL, ECU, PER. VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no
originaria 19059091 COL: Sólo para galletas y galletitas 21069021 COL, ECU:
Sólo para las preparaciones compuestas para bebidas en envases con un
contenido mayor a 1 kg y que contengan menos de 15% de azúcar seco 21069029
COL: Sólo para las preparaciones compuestas para bebidas en envases con un
contenido mayor a 1 kg y que contengan menos de 15% de azúcar seco Capítulo
27 (Sólo para subpartidas señaladas con "Ap") VEN: Se considerará como
originario siempre que se utilice materia prima de las Partes Signatarias,
aun cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de sus respectivos
territorios. En este último caso la producción del bien debe ser realizada
por empresas nacionales o mixtas de las Partes Signatarias 29171990 COL:
Excepto para ácido fumárico 29181590 COL: Sólo para citrato de sodio.
29189090 COL, VEN: Excepto para ésteres del ácido 2,4-diclorofenoxi-acético
(2,4-D) 33021000 PER: Sólo para las utilizadas en la industria de bebidas
gaseadas. VEN: 100% sólo para las utilizadas en las industrias de bebidas,
y 30% para el resto de la subpartida. 35051099 PER, VEN: Sólo para los
ésteres y éteres modificados 38239099 VEN: 50% sólo para polietil englicol
líquido de peso molecular de 200 a 800, dimetil laurilamina destilada al
99%, dimetil coco amina destilada al 99%, dimetil esteartamina destilada,
dialquil metilamina al 99%, N-alquil propilendiamina al 80%, alquilamina
destilada al 99%, trisocianato, alifático en solvente orgánico volátil
desmodurn 75%, cerámica (porcelana) para uso odontológico: y 80% sólo para
mezcla esponjante para la industria del caucho. 40082100 PER: Sólo para
"blankets" para revestimiento de máquinas impresoras "off set" 40129090
COL, ECU, VEN: Sólo para bandajes (llantas) macizos 42022100 VEN: 100% sólo
para los guantes de béisbol y boxeo, y 30% para el resto de la subpartida.
48044100 COL, ECU, PER, VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los
utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos. 48056000
COL, ECU, PER, VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los utilizados para
la fabricación de laminados plásticos decorativos. 48057000 COL, PER, VEN:
Sólo para empaquetaduras y aislamiento eléctrico 48058000 COL, ECU, PER,
VEN: Sólo para absorbentes del tipo de los utilizados para aislamiento
eléctrico, juntas y empaquetaduras 54072000 PER, VEN: Sólo para tejidos de
fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos. 54074200
VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para
armaduras de neumáticos. 54075200 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles
sintéticas continuas para armaduras de neumáticos. 54075300 VEN: Sólo para
tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de
neumáticos. 54076000 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas
continuas para armaduras de neumáticos. 54077100 VEN: Sólo para tejidos de
fibras textiles sintéticas continuas para armaduras de neumáticos. 54078300
VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles sintéticas continuas para
armaduras de neumáticos. 54079200 VEN: Sólo para tejidos de fibras textiles
sintéticas continuas para armaduras de neumáticos. 72081400 COL: 70% para
los productos planos de hierro o acero sin alear, enrollados, laminados en
caliente, sin decapar ni decorar, de espesor Inferior a 1,8 mm 72082400
COL: 70% para los productos planos de hierro o acero sin alear, enrollados,
laminados en caliente, sin decapar ni decorar, de espesor Inferior a 1,8 mm
73063000 PER: Sólo para tubos de acero con revestimiento interno de cobre,
soldados por proceso "brazing" 73064000 PER: Sólo para tubos de acero con
revestimiento interno de cobre, soldados por proceso "brazing" 73066000
PER: Sólo para tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados
por proceso "brazing" 73121000 COL: 100% sólo para armadura de neumáticos,
y 30% para el resto de la subpartida 73170000 COL: Sólo para clavos de
herrar. 73231000 COL. ECU, PER, VEN: Sólo para lana de hierro 76071100 PER:
Sólo para sin soporte y sin impresión 76071900 PER: Sólo para sin soporte y
sin impresión 82121000 ECU: Sólo para maquinillas de afeitar. 83111090 VEN:
Sólo para los electrodos y discos electrodos de cobre-cromo 84099100 COL.
ECU, VEN: Excepto para las válvulas de motor. PER: Sólo para pistones.
84099900 COL. ECU, VEN: Excepto para las válvulas de motor. PER: Sólo para
pistones. 84133000 COL, ECU, VEN: Sólo para bombas de carburante y de
aceite 84137000 PER: Sólo para bombas para máquinas de lavar ropa, de uso
doméstico 84143000 COL, ECU: 50% sólo para los aparatos para
acondicionamiento de aire del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes, y 100% para el resto de la subpartida. PER:
Sólo para equipos frigoríficos de uso doméstico. 84148000 COL, VEN, 50%
sólo para compresores para vehículos automóviles. y 20% para el resto de la
subpartida. ECU: Sólo para compresores para vehículos automóviles. 84149000
VEN: 100% sólo para partes de compresores y 20% para el resto de la
subpartida. 84158200 COL, ECU, VEN: 20%. excepto para los aparatos del tipo
de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes. 84212900
ECU: Sólo para aparatos depuradores de líquidos 84292000 PER: Sólo para las
niveladoras autopropulsadas 84314900 PER: Sólo para puntas y dientes para
las máquinas para excavación, explanación, nivelación y trabajos
semejantes. 84371000 ECU: Sólo para seleccionadoras de granos o semillas
84818090 COL: 40% sólo para purgador termodinámico de flujo distribuido, en
acero inoxidable, conexiones roscadas o bridadas, presión máxima de trabajo
600 libras, purgador termodinámico para líneas de vapor industrial, de
presión balanceada, en hierro, acero carbono o acero Inoxidable, conexiones
roscadas o bridadas, presión máxima de trabajo 440 libras, y purgador
mecánico de boya, para líneas de vapor o aire comprimido, industrial, en
semiacero carbono, conexiones roscadas o bridadas, presión máxima de
trabajo 465 libras; y, 50% sólo para las válvulas automáticas y sus
controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el
funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.
ECU: Sólo para las válvulas automáticas y sus controles eléctricos
empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de
instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. PER: Sólo para
las válvulas denominadas árboles de navidad. VEN: Exceptúa a las válvulas
para neumáticos. 85164000 VEN: Sólo para ropa, industrial 85361000 COL,
ECU, VEN: Sólo para los fusibles para vehículos del capítulo 87 85442000
COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre. 85444100 COL: Sólo de aluminio.
PER: Sólo de cobre. 85444900 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85445100 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre. 85445910 COL: Sólo de
aluminio, PER: Sólo de cobre. 85445990 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de
cobre. 85446010 COL: Sólo de aluminio; PER: Só1o de cobre. 85446090 COL:
Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre. 90065300 PER: Sólo para los de foco
fijo (tipo cajón) 90261000 COL, ECU: Excepto para los medidores de
carburante para vehículos del capítulo 87 eléctricos o electrónicos. VEN:
99% sólo para los medidores de carburante para vehículos del capítulo 87
eléctricos o electrónicos y 30% para el resto de la subpartida. 90262000
COL, ECU: Excepto para los manómetros para vehículos del capítulo 87
eléctricos o electrónicos 96089900 COL, ECU, PER: Sólo para puntas para
bolígrafos 96138000 VEN: Sólo para encendedores OBSERVACIONES A LAS
PREFERENCIAS OTORGADAS POR BRASIL (Anexos II y III) 11071010 COL, ECU, PER,
VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no originaria 11072010
COL, ECU, PER, VEN: Por un plazo de 24 meses, la cebada podrá ser no
originaria Capítulo 27 (Sólo para subpartidas señaladas con"Ap" y 28020000)
VEN: Se considerará como originario siempre que se utilice materia prima de
las Partes Signatarias aun cuando el proceso de refinación sea realizado
fuera de sus respectivos territorios. En este último caso, la producción
del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las Partes
Signatarias. 33021000 VEN: 100% sólo para las utilizadas en las industrias
de bebidas, y 70% para el resto de la subpartida. 39181010 COL: Sólo para
baldosas Vinílicas para recubrimiento de pisos. VEN: Sólo para
revestimiento vinílico, láminas de 65% de cloruro de polivinilo pigmentado
y plastificado, láminas de polivinilo decoradas con y sin soporte de
asbesto para revestimiento de piso, presentadas en rollos, y, baldosas de
vinilo. 40129090 COL. ECU, VEN: Sólo para bandajes (llantas) macizos
42022100 VEN: 100% sólo para los guantes de béisbol y boxeo, y 40% para el
resto de la subpartida. 61151990 COL: De punto no elástico y sin cauchutar.
Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems
6115.20.10, 6115.20.90, 6115.91.00, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90,
con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1) Panties (ropa
interior femenina) 100% algodón Cupo anual no acumulativo de US$750.000 en
conjunto con el ítem 6115.92.00, con aprovechamiento máximo de US$250.000
por ítem (2) Panties (ropa interior femenina) algodón lycra Cupo anual no
acumulativo de US$750.000 en conjunto con el ítem 6115.92.00, con
aprovechamiento máximo de US$250.000 por ítem (2) 61152010 COL: De punto no
elástico y sin cauchutar. Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en
conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.90, 6115.91.00, 6115.92.00,
6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem
(1) 61152090 COL: De punto no elástico y sin cauchutar. Cupo anual no
acumulativo de US$ 1.200.000 en conjunto con los ítem 6115.19.90,
6115.20.10, 6115.91.00, 6115.92.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con
aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1) 61159100 COL: De punto no
elástico y sin cauchutar. Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en
conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.20.90, 6115.92.00,
6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo de US$ 600.000 por ítem
(1) 61159200 COL: 95% de punto no elástico y sin cauchutar. Cupo anual no
acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los ítems 6115.19.90,
6115.20.10, 6115.91.00, 6115.93.90 y 6115.99.90, con aprovechamiento máximo
de US$ 600.000 por ítem (1) 100% medias para hombre 100% algodón. Cupo
anual de US$750.000 en conjunto con el ítem 6115.19.90 con aprovechamiento
máximo de US$250.000 por ítem (2) 61159390 COL: De punto no elástico y sin
cauchutar cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en conjunto con los
ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.91.00, 6115.92.00 y 6115.99.90, con
aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem (1) 61159990 COL: De punto no
elástico y sin cauchutar Cupo anual no acumulativo de US$1.200.000 en
conjunto con los ítems 6115.19.90, 6115.20.10, 6115.20.90, 6115.91.00,
6115.92.00 y 6115.93.90, con aprovechamiento máximo de US$600.000 por ítem
(1) 62021100 COL: Abrigos Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en
conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10,
6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y
6211.12.90. Los demás Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto
con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90.
6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90.
62021200 COL: Abrigos Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto
con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00,
6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00. Los demás Cupo anual no acumulativo de
US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00,
6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00. 62029200 COL:
Cupo no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítem 6204.22.00,
6204.32.00. 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62032200 COL: Cupo anual no acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los
ítems 6203.32.00, 6203.42.00 y 6211.32. 00 (3) 62033200 COL: Incluso
americanas Cupo anual no acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los
ítems 6203.22.00, 6203.42.00 y 6211.32.00 (3) 62034200 COL: Cupo anual no
acumulativo de US$1.000.000 en conjunto con los ítems 6203.22.00,
6203.32.00 y 6211.32.00 (3) 62042100 COL: Cupo anual no acumulativo de
US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10,
6204.39.90, 6204.51.00, 6204,53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y
6211.12.90 (4) 62042200 COL: Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en
conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00,
6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5) 62043100 COL: Cupo anual no
acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.33.00,
6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.61.00,
6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62043200 COL: Cupo anual no
acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00,
6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62043300 COL: Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los
ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00,
6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62043910
COL: Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems
6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00,
6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62043990 COL: Cupo
anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00,
6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00,
6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62044200 COL: Cupo anual no
acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00,
62.04.32.00, 62.04.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00
(5) 62045100 COL: Faldas Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en
conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10,
6304.39.90, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
Faldas-pantalón Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en conjunto con los
ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90,
6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62045200
COL: Faldas Cupo anual no acumulativo de US$450.000 en conjunto con los
ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.62.00,
6206.30.00, 6209.20.00 y 62.11.42.00 (5) Faldas-pantalón Cupo anual no
acumulativo de US$450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00,
6204.32.00, 6204.42.00, 6204.62.00, 6206.30.00, 6209.20.00 y 6211.42.00
(5). 62045300 COL: Faldas Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en
conjunto con los ítem 6204.21.00, 6204.31.00. 6204.33.00, 6204.39.10,
6204.39.90, 6204.51.00. 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
Faldas-pantalón 62046100 COL: Cupo anual no acumulativo de US$250.000 en
conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10,
6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
62046200 COL: Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los
ítems 6202.92.00. 6204.22.00. 6204.32.00, 6204.52.00, 6206.30.00,
6209.20.00 y 6211.42.00 (5) 62046990 COL: Cupo anual no acumulativo de US$
250.000 en conjunto con los Items 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00,
6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00,
6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 62052000 COL: Cupo anual no acumulativo de US$
180.000 en conjunto con los ítems 6207.11.00 y 6207.91.00 62053000 COL:
Cupo anual de US$ 200.000 62063000 COL: Blusas Cupo anual no acumulativo de
US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00,
6204.52.00, 6204.62.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5) Los demás Cupo anual no
acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00,
6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6209.20.00 y 6211.42.00 (5)
62064000 COL: 95% Blusas Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en
conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10,
6204.39.90, 6204.51.00. 6204.53.00, 6204.61.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4)
80% Las demás 62071100 COL: Cupo anual no acumulativo de US$ 180.000 en
conjunto con el ítem 6207.91.00 (6) 62079100 COL: Cupo anual no acumulativo
de US$ 180.000 en conjunto con el ítem 6207.11.00 (6) 62092000 COL: Abrigos
y chaquetas Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los
ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00,
6204.62.00. 6206.30.00 y 6211.42.00 (5) Vestidos de algodón Cupo anual no
acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00,
6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y
6211.42.00 (5) Faldas Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto
con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00. 6204.52,00.
6204.62.00. 6206.30.00 y 6211.42.00 (5) Blusas Cupo anual no acumulativo de
US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00, 6204.22.00, 6204.32.00,
6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6211.42.00 (5) Las demás
Cupo anual no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems
6202.92.00. 6204.22.00, 6204.32.00, 6204.42.00, 6204.52.00, 6204.62.00,
6206.30.00 y 6211.42.00 (5) 62093000 COL: 95% Abrigos y chaquetas Cupo
anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00,
6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00,
6204.61.00, 6206.40.00. 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 80% Vestidos 95% Faldas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems
6204.21.00, 6204.31.00. 6204.33.00, 6204.39.10. 6204.39.90, 6204.51.00,
6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 95% Blusas
Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en conjunto con los ítems
6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00,
6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00, 6209.30.00 y 6211.12.90 (4) 80% Los
demás 62111290 COL: De lana o de pelo fino Cupo anual no acumulativo de US$
250.000 en conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00,
6204.39.10, 6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00 y
6209.30.00 (4) Los demás Cupo anual no acumulativo de US$ 250.000 en
conjunto con los ítems 6204.21.00, 6204.31.00, 6204.33.00, 6204.39.10 ,
6204.39.90, 6204.51.00, 6204.53.00, 6204.61.00, 6206.40.00 y 6209.30.00 (4)
62113200 COL: Cupo anual no acumulativo de US$ 1.000.000 en conjunto con
los ítems 6203.22.00, 6203.32.00 y 6203.42.00 (3) 62114200 COL: Cupo anual
no acumulativo de US$ 450.000 en conjunto con los ítems 6202.92.00,
6204.22.00, 6204.32.00, 6204.52.00, 6204.62.00, 6206.30.00 y 6209.20.00 (5)
62149000 COL: De algodón Cupo anual no acumulativo de US$ 150.000 70191000
VEN: Sólo para rovings 73170000 COL: Sólo para clavos de herrar. 74071010
PER: 100% sólo para cobre no aleado de 6,5 mm de diámetro, y 70% para el
resto de la subpartida 84099100 PER: 100% sólo para pistones y 50% para el
resto de la subpartida. VEN: 60% para las válvulas de motor y 100% para el
resto de la subpartida. 84099900 PER: Sólo para pistones. VEN: 60% para las
válvulas de motor y 100% para el resto de la subpartida. 84133000 COL. ECU.
VEN: Sólo para bombas de carburante y de aceite 84148000 ECU: Sólo para
compresores para vehículos automotores 84149000 VEN: 100% sólo para partes
de compresores y 50% para el resto de la subpartida. 84158200 COL, ECU:
50%, excepto para los aparatos del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes. 84818090 COL: Exceptúa a las válvulas para
neumáticos. ECU: Exceptúa a las válvulas para neumáticos. 50% para las
válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleados exclusivamente
para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos, y 100% para el resto de la subpartida. PER: Excepto
para las válvulas para neumáticos y otras de uso automotriz. VEN: Exceptúa
a las válvulas para neumáticos. 50% sólo para las válvulas automáticas y
sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el
funcionamiento de instalaciones, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos,
y 90% para el resto de la subpartida. 85361000 COL, ECU, VEN: Sólo para los
fusibles para vehículos del capítulo 87 85442000 COL: Sólo de aluminio.
PER: Sólo de cobre. 85444100 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre.
85444900 COL: Sólo de aluminio. PER: Sólo de cobre. 85445100 COL: Sólo de
aluminio; PER: Sólo de cobre. 85445910 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de
cobre. 85445990 COL: Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre. 85446010 COL:
Sólo de aluminio; PER: Sólo de cobre. 85446090 COL: Sólo de aluminio; PER:
Sólo de cobre. 96033000 VEN: Sólo para brochas 96034000 VEN: Sólo para
brochas 96081000 VEN: Sólo para los de material plástico (1) Se refiere al
cupo asignado al ítem 6101.20.00 según el AAP/R 10 (2) Se refiere al cupo
asignado al ítem 6105.10.00 según el AAP/R 10 (3) Se refiere al cupo
asignado al ítem 6201.12.00 según el AAP/R 10 (4) Se refiere al cupo
asignado al ítem 6202.11.00 según el AAP/R 10 (5) Se refiere al cupo
asignado al ítem 6202.12.00 según el AAP/R 10 (6) Se refiere al cupo
asignado al ítem 6205.20.00 según el AAP/R 10 ANEXO IV REQUISITOS
ESPECIFICOS DE ORIGEN NALADISA Parte que debe Requisito Específico de
Origen cumplir el Requisito de Origen 51111100 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51111900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51112010 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51112020
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51113010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 51113020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 51119000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 5112 1100 VE, PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51121900 VE, PE y BR Tejidos
a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51122010 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 51122020
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
51123010 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 51123020 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 51129000 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52051110 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias. 52051190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52051210
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52051290 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52051310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52051390 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52051410 PE y BR
Hilados en las Partes Signatarias. 52051490 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias. 52051510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52051590
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52052110 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52052190 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52052290 PE y BR
Hilados en las Partes Signatarias. 52052310 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias. 52052390 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52052410
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52052490 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52052510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52052590 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52053110 PE y BR
Hilados en las Partes Signatarias. 52053190 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias. 52053210 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52053290
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52053410 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52053510 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias.
52054110 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52054190 PE y BR
Hilados en las Partes Signatarias. 52054210 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias. 52054290 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52054310
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52054390 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52054410 PE y BR Hilados en las Parles Signatarias.
52054490 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52054510 PE y BR
Hilados en las Partes Signatarias. 52054590 PE y BR Hilados en las Partes
Signatarias, 52061310 PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52062410
PE y BR Hilados en las Partes Signatarias. 52062490 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 52081100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52081200 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52081300 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52081900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52082100 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52082200
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52082300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52082900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52083100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52083200 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52083300 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52083900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52084100 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52084200
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52084300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52084900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52085100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52085200 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52085300 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52085900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52091100 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52091200
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52091900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52092100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52092200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52092900 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52093100 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52093200 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52093900 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52094100
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52094200 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52094300 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52094900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52095100 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52095200 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52095900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52101100 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52101200
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52101900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52102100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52102200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52102900 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52103100 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Pa rtes Signatarias. 52103200 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52103900 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52104100
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52104200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52104900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52105100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52105200 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52105900 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52111100 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52111200 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52111900
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52112100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52112200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias 52112900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias 52113100 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52113200 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52113900 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52114100 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52114300
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
52114900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 52115100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 52115200 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 52115900 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 52122100 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 52122300 PE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 53101000 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 53109000
PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
53110019 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 54011012 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto
de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54021000 CO, PE y BR Un
cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y
55.01 a 55.07. 54022000 CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo
excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54023100 CO y BR Un
cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y
55.01 a 55.07 54023200 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto
de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54023300 CO y BR Un cambio
de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a
55.07. 54024100 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las
partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54024200 CO y BR Un cambio de
cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a
55.07. 54024300 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las
partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54024900 CO y BR Un cambio de
cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a
55.07. 54025100 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las
partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54025900 CO y BR Un cambio de
cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a
55.07. 54026900 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las
partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54032020 CO, VE, PE y BR Un cambio
de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a
55.07. 54033300 CO, VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo
excepto de las partidas 52.02 a 52.03 y 55.01 a 55.07. 54034200 CO. VE, PE
y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 52.02 a
52.03 y 55.01 a 55.07. 54071000 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 54072000 BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 54074200 BR Tejidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 54075200 BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 54075300 BR Tejidos
a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 54076000 BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 54077100
BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
54078300 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 54079200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 55012000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo
excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55013000 CO, PE y BR Un cambio de
cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55019000 CO,
PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01
a 54.05 55020010 BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las
partidas 54.01 a 54.05 55020020 CO, VE, PE y BR Un cambio de cualquier otro
capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55032000 CO y BR Un cambio
de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55033000
CO, PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas
54.01 a 54.05 55039000 CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto
de las partidas 54.01 a 54.05 55041000 BR Un cambio de cualquier otro
capítulo excepto de las partidas 54 01 a 54.05 55049010 VE y BR Un cambio
de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55062000
CO y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de las partidas 54.01
a 54.05 55063000 PE y BR Un cambio de cualquier otro capítulo excepto de
las partidas 54.01 a 54.05 55070010 BR Un cambio de cualquier otro capítulo
excepto de las partidas 54.01 a 54.05 55111000 PE y BR Hilados en las
Partes Signatarias. 55151100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados
en las Partes Signatarias. 55151900 PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 55152900 PE y BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 55161100 VE y PE Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 55161400 VE y PE
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 58012200
VE y PE Tejid os a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
58021100 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 58021900 PE y BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 59021010 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 59021090 VE, PE y BR Tejidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 59022010 BR Tejidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 59022090 VE y BR Tejidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 59069900 BR Tejidos
a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 59090000 PE y BR
Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 59113100
BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
59113200 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 59119090 BR Tejidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 60011010 VE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 60011020 VE y BR Producidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 60011030 VE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
60011090 VE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 60029200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 61011000 PE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61013000 PE Producidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61021000 PE y BR Producidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61032200 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61033100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 61033200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 61034200 PE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61041100 PE y BR Producidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61042200 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61043100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 61043200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 61043910 PE Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61043990 PE Producidos a partir de
hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61044100 PE y BR Producidos a
partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61044200 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61045100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 61045200 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 61046200 PE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61051000 PE y BR Producidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias 61061000 PE y BR Producidos
a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61069010 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias
61071100 PE y BR Producidos a partir de hilados elabora dos en las Partes
Signatarias. 61072100 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en
las Partes Signatarias. 61082100 PE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61083100 PE y BR Producidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61089100 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61091000 CO, PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las
Partes Signatarias. 61101000 PE y BR Producidos a partir de hilados
elaborados en las Partes Signatarias. 61102000 PE y BR Producidos a partir
de hilados elaborados en las Partes Signatarias. 61111000 PE y BR
Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias.
61112000 PE y BR Producidos a partir de hilados elaborados en las Partes
Signatarias. 62142000 PE y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 62143000 PE y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 62171011
PE Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 62171099 PE Confeccionados a partir de tejidos externos,
elaborados en las Partes Signatarias. 63012000 PE y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63013000
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63022100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. 63022200 CO y BR
Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 63022900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 63023100 CO y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63023200
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63023900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. 63024000 CO y BR
Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 63025100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 63025200 CO y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63025300
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63025900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. 63026000 CO y BR
Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 63029100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 63029300 CO y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63031200
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63039100 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. 63039200 CO y BR
Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 63039900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 63041900 CO y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049100
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63049200 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. 63049300 CO y BR
Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las Partes
Signatarias. 63049900 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos
elaborados en las Partes Signatarias. 63053900 CO y BR Confeccionados a
partir de tejidos externos elaborados en las Partes Signatarias. 63071000
CO y BR Confeccionados a partir de tejidos externos elaborados en las
Partes Signatarias. 63079000 CO y BR Confeccionados a partir de tejidos
externos elaborados en las Partes Signatarias. ANEXO V Régimen de solución
de controversias CAPITULO I Ambito de aplicación Artículo 1° Las
controversias entre las Partes Signatarias en relación con la
interpretación, aplicación o cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente acuerdo y en los instrumentos y Protocolos suscritos o que
se suscriban en el marco del mismo, se someterán al procedimiento de
solución de controversias establecido en el presente Anexo, el cual forma
parte del acuerdo. CAPITULO II Consultas recíprocas y negociaciones
directas Artículo 2° Cuando se suscite una controversia, las Partes en la
misma, en adelante "las Partes", procurarán resolverla mediante consultas
recíprocas y negociaciones directas, en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario prorrogable por acuerdo de las mismas por un plazo
idéntico. La Parte que se considere afectada solicitará el inicio de dichas
consultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultáneamente,
informará a la Comisión Administradora del Acuerdo, en adelante "la
Comisión". El plazo a que se refiere el presente artículo se contará a
partir de la fecha en que la Comisión Administradora reciba la comunicación
a que hace referencia el párrafo anterior. CAPITULO III Intervención de la
Comisión Administradora Artículo 3° Vencido el plazo indicado en el
artículo 2 sin que las Partes llegaren a una solución mutuamente
satisfactoria o si la controversia sólo se resolviere parcialmente,
cualquiera de ellas podrá solicitar por escrito a la Comisión
Administradora que se reúna para tratar la controversia. Artículo 4° La
Parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los
fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenten e indicará las
disposiciones legales que considere aplicables. Artículo 5° La Comisión
deberá reunirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el
artículo anterior. Artículo 6° La Comisión evaluará el estado de la
controversia, dando oportunidad a las Partes para que expongan sus
posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informaciones
adicionales sobre el caso. En su recomendación, la Comisión tendrá en
cuenta las disposiciones legales del presente acuerdo, los instrumentos y
Protocolos adicionales que considere aplicables y los fundamentos de hecho
y de derecho. Artículo 7° Sobre la base de lo señalado en el artículo
anterior, la Comisión formulará su recomendación, la que se adoptará por
consenso de sus integrantes dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la primera reunión en que trató la controversia, salvo acuerdo
distinto entre las Partes. La Comisión velará por el cumplimiento de la
recomendación emitida. CAPITULO IV Del grupo de expertos Artículo 8° Si la
Comisión no formulara su recomendación o si la recomendación no fuera
acatada por las Partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de
ellas podrá solicitar a la Comisión Administradora la conformación de un
Grupo de Expertos ad hoc, integrado por tres expertos de las nóminas a que
hace referencia el artículo 10. Artículo 9° El Grupo de Expertos será
conformado de acuerdo con el siguiente pro cedimiento: a) Cada una de las
Partes designará un experto de la nómina a que se refiere el artículo 10,
dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la comunicación
mencionada en el artículo 8°. El tercer experto, quien no podrá ser
nacional de ninguna de las Partes, será designado de común acuerdo dentro
de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se designó el
último de los dos expertos antes mencionados. El tercer experto presidirá
el Grupo; b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las
Partes, en el plazo de diez (10) días calendario establecido en el literal
a) precedente, la Secretaría General de la ALADI hará las designaciones
según el orden establecido en la nómina de expertos elaborada por cada
Parte; c) En el caso de que no haya acuerdo entre las Partes para designar
al tercer experto, la Secretaría General de la Aladi hará esta designación
a través de sorteo, sobre la base de la nómina mencionada en el artículo
10. Los gastos y honorarios de los expertos serán asumidos por las Partes
que lo designen. Los gastos y honorarios del Presidente y demás gastos que
demande el procedimiento serán asumidos en partes iguales. Artículo 10 Para
integrar la nómina de expertos, cada Parte Signataria designará ocho (8)
expertos en un plazo de tres (3) meses calendario desde la suscripción del
Acuerdo. La nómina será integrada por personas de reconocida competencia en
cuestiones comerciales y de otra naturaleza que puedan ser objeto de
controversia en el ámbito del acuerdo. De igual modo, cada Parte Signataria
designará hasta ocho (8) expertos nacionales de terceros países, a efectos
de lo previsto en los literales a) y c) del artículo 9°. Artículo 11 Los
expertos designados deberán observar la necesaria independencia de los
gobiernos de las Partes Signatarias, no deberán tener interés de ningún
tipo en la controversia, ni tener impedimento para actuar en ella. Los
expertos deberán actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el
carácter confidencial de las informaciones que reciban y no aceptar
sugerencias o imposiciones de las Partes o de terceros. Artículo 12 Las
nóminas de expertos designados por las Partes Signatarias serán depositadas
en la Secretaría General de la Aladi, la que las mantendrá actualizadas con
base en las modificaciones que éstas le notifiquen. No obstante, dichas
modificaciones no podrán realizarse una vez iniciada la controversia, salvo
que la naturaleza de la misma haga indispensable la designación de un
experto especialmente versado en la materia. Artículo 13 El Grupo de
Expertos considerará la controversia presentada, teniendo en cuenta las
disposiciones del presente acuerdo, los instrumentos y protocolos
adicionales que considere aplicables, los fundamentos de hecho y de
derecho, las informaciones presentadas por las Partes y lo actuado en la
Comisión. Artículo 14 El Grupo de Expertos adoptará sus propias reglas de
procedimiento dentro de los diez (10) días calendario contados desde su
constitución, las cuales garantizarán a las Partes el derecho a la defensa
y la confidencialidad de la información que éstas le suministren. Artículo
15 El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días calendario
contado desde su constitución para emitir su dictamen, el que incluirá
conclusiones, recomendaciones y plazo de ejecución, y será comunicado a la
Comisión. Artículo 16 Salvo consenso en contrario, la Comisión adoptará,
total o parcialmente, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de
Expertos, las comunicará a las Partes dentro de un plazo máximo de quince
(15) días calendario contado a partir de la recepción del informe de los
expertos y velará por su cumplimiento. Artículo 17 Si luego de los quince
(15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de
las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión, estas no
hubiesen sido cumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas
de manera parcial o incompleta, la Parte afectada podrá solicitar a la C
omisión que convoque nuevamente al Grupo de Expertos para que proponga el
tipo de medidas aplicables. El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los
treinta (30) días siguientes a su convocatoria; definirá dichas medidas
dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su constitución; e
informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a las Partes y a
la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspensión o retiro, total o
parcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte
afectada podrá adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la
fecha en que las mismas le sean comunicadas. Artículo 18 La controversia
podrá darse por terminada en cualquier momento, a partir de la intervención
de la Comisión, si las Partes llegaren a una solución mutuamente
satisfactoria la que podrá considerar fórmulas compensatorias o de otra
índole. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa
Fe de Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 1999. Aprobado. Sométase a la
consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones
Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el
"Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países
Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil", suscrito en Montevideo, el 12 de agosto de 1999. Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
"Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países
Miembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil", suscrito en Montevideo, el 12 de agosto de 1999, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez
Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio
Villamizar Trujillo. El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El
Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. La Ministra
de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.