Ley 662 De 2001
(julio 30)
DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 78
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo
científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico
(ITSA) y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que
ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad,
Atlántico", constituida para tal fin.
ARTÍCULO 2o. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados
por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tecnológico de
Soledad, Atlántico, "ITSA".
ARTÍCULO 3o. La emisión de la estampilla se autoriza hasta por la suma de
dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) anuales, a pesos
constantes del año 2001.
ARTÍCULO 4o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que
determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso
obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben
realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de
Barranquilla.
Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo
dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
PARÁGRAFO. La Asamblea del Departamento del Atlántico, podrá autorizar la
sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en
todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley.
ARTÍCULO 5o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del
hecho sujeto al gravamen.
ARTÍCULO 6o. El control fiscal sobre la inversión de los recursos
provenientes de la estampilla, estará a cargo de la Contraloría
Departamental del Atlántico.
ARTÍCULO 7o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales
se obliga al uso de la estampilla, la asamblea departamental podrá incluir
contratos y otros renglones económicos que permite la ley.
ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN. El valor recaudado por concepto de la estampilla
se destinará exclusivamente para atender el Plan de Inversión del Instituto
Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.