Ley 662 De 2001

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LEY 662 DE 2001<br /> (julio 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 78<br /> por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo<br /> científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico<br /> (ITSA) y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que<br /> ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad,<br /> Atlántico", constituida para tal fin.<br /> ARTÍCULO 2o. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados<br /> por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tecnológico de<br /> Soledad, Atlántico, "ITSA".<br /> ARTÍCULO 3o. La emisión de la estampilla se autoriza hasta por la suma de<br /> dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) anuales, a pesos<br /> constantes del año 2001.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que<br /> determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso<br /> obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben<br /> realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de<br /> Barranquilla.<br /> Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo<br /> dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.<br /> PARÁGRAFO. La Asamblea del Departamento del Atlántico, podrá autorizar la<br /> sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en<br /> todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 5o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del<br /> hecho sujeto al gravamen.<br /> ARTÍCULO 6o. El control fiscal sobre la inversión de los recursos<br /> provenientes de la estampilla, estará a cargo de la Contraloría<br /> Departamental del Atlántico.<br /> ARTÍCULO 7o. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales<br /> se obliga al uso de la estampilla, la asamblea departamental podrá incluir<br /> contratos y otros renglones económicos que permite la ley.<br /> ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN. El valor recaudado por concepto de la estampilla<br /> se destinará exclusivamente para atender el Plan de Inversión del Instituto<br /> Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo<br /> Directivo.<br /> ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.