Ley 664 De 2001

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LEY 664 DE 2001<br /> (julio 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 80<br /> por la cual se modifica parcialmente las Leyes 66 de 1982 y 77 de 1985.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. El artículo 1o. de la Ley 66 de 1982 modificado por el<br /> artículo 10 de la Ley 77 de 1985 quedará así:<br /> "Artículo 1o. Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del<br /> Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro<br /> Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos<br /> ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 2o. Deróguense los artículos 2o. y 6o. de la Ley 66 de 1982.<br /> ARTÍCULO 3o. El artículo 3o. de la Ley 66 de 1982 quedará así:<br /> "Artículo 3o. Atribución. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima<br /> para que por medio de ordenanza establezca las tarifas, hechos económicos,<br /> sujetos pasivos, bases gravables y demás asuntos referentes al uso<br /> obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el<br /> departamento de Tolima.<br /> La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Tolima en desarrollo<br /> de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a<br /> través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de<br /> Apoyo Fiscal".<br /> ARTÍCULO 4o. El artículo 4o. de la Ley 66 de 1982 quedará así:<br /> Artículo 4o. La Asamblea Departamental del Tolima podrá facultar a los<br /> concejos de los municipios que conforman el departamento, para que hagan<br /> obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley<br /> siempre con destino a la Universidad del Tolima."<br /> ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD. La obligación de adherir y anular la<br /> estampilla física a que se refiere esta ley estaría a cargo de los<br /> funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o<br /> hechos sujetos al gravamen determinadas por la ordenanza departamental que<br /> se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta<br /> obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.<br /> ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN. El valor recaudado por concepto de la venta de la<br /> estampilla se destinará exclusivamente para la construcción y dotación de<br /> la planta física en la actual sede de la Universidad del Tolima de Ibagué,<br /> hasta cien mil millones de pesos moneda corriente ($100.000.000.000) a<br /> valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. La tarifa con<br /> que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%)<br /> del valor de los hechos a gravar.<br /> ARTÍCULO 7o. El artículo 7o. de la Ley 66 de 1982 quedará así:<br /> "Artículo 7o. Recaudos. Los recaudos por la venta de la estampilla estarán<br /> a cargo de l a Secretaría de Hacienda Departamental y las tesorerías<br /> municipales, de acuerdo a la ordenanza que la reglamenta."<br /> ARTÍCULO 8o. El artículo 8o. de la Ley 66 de 1982 quedará así:<br /> "Artículo 8o. Control. El control del recaudo, del traslado oportuno y de<br /> la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente<br /> ley, estará a cargo de las contralorías municipales y departamental del<br /> Tolima".<br /> ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.