Ley 666 De 2001
(julio 30)
DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 81
por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual
quedará así:
"Artículo 38. Autorizase a las asambleas departamentales, a los concejos
distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una
estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el
respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el
estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes
nacionales y locales de cultura".
ARTÍCULO 2o. Adiciónase los siguientes artículos nuevos al Título III de la
Ley 397 de 1997:
Artículo 38-1. El producido de la estampilla a que se refiere el artículo
anterior, se destinará para:
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad
artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las
expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios
públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar
en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general
propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y
del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor
cultural.
5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así
como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley
397 de 1997.
Artículo 38-2. Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos
distritales y a los concejos municipales para que determinen las
características, el hecho generador, las tarifas, las bases gravables y los
demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla "Procultura"
en todas las operaciones que se realicen en su respectiva entidad
territorial.
PARÁGRAFO. Las ordenanzas y acuerdos que expidan las asambleas
departamentales, los concejos distritales y los concejos municipales en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberán ser remitidas para
el conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal.
Artículo 38-3. La tarifa con que se graven los diferentes actos sujetos a
la estampilla "Procultura" no podrá ser inferior al cero punto cinco por
ciento (0.5%), ni exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto
al gravamen.
Artículo 38-4. Responsabilidad. La obligación de adherir y anular la
estampilla física a que se refiere esta Ley quedará a cargo de los
funcionarios departamentales, distritales y municipales que intervengan en
los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la ordenanza
departamental o por los acuerdos municipales o distritales que se expidan
en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se
sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.
Artículo 38-5. El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido
por la estampilla "Procultura" será ejercido en los departamentos por las
contralorías departamentales, en los distritos por las contralorías
distritales y en los municipios por las contralorías municipales o por la
entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,< /p>
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Cultura,
ARACELY MORALES LÓPEZ.