Ley 667 De 2001

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LEY 667 DE 2001<br /> (julio 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 82<br /> por medio de la cual se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Declárase monumento nacional y patrimonio histórico el Templo<br /> Parroquial Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de<br /> Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.<br /> ARTÍCULO 2o. Otórgase el nombre de "Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos", al<br /> Monumento Nacional "Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá,<br /> ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la<br /> diócesis de Santa Rosa de Osos.<br /> ARTÍCULO 3o. Con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de<br /> Representantes, el Congreso de la República publicará en cinco mil (5.000)<br /> ejemplares la recopilación de la obra espiritual, realizaciones materiales<br /> y acciones carismáticas del Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos, hecha por el<br /> comité de beatificación.<br /> ARTÍCULO 4o. En la entrada principal del Monumento Nacional "Mariano de<br /> Jesús Euse Hoyos" Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el<br /> municipio de Angostura con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de<br /> Representantes, se colocará una placa en mármol inscrita con el texto de la<br /> presente ley.<br /> ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer anualmente la<br /> apropiación presupuestal con el fin de dar permanente mantenimiento y<br /> conservación al Monumento Nacional que por esta ley se declara.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> ARACELY MORALES LÓPEZ.