Ley 669 De 2001
(julio 30)
DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 83
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-salud departamental
en el departamento del Valle del Cauca.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorícese a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca
para que ordene la emisión de la estampilla pro-salud departamental cuyo
producido se destinará para el pago de excedentes de facturación por
atención de vinculados de las empresas sociales del Estado o instituciones
que pertenezcan a dicha red y que hayan sido sostenidas con recursos
públicos.
ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será
hasta por la suma de doscientos treinta y un mil (231.000) salarios
mínimos.
ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para
que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos
referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se
deberán realizar en el departamento y en los municipios del mismo.
ARTÍCULO 4o. La obligación de adherir y anotar la estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervienen en los actos.
ARTÍCULO 5o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por
ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
ARTÍCULO 6o. El recaudo de la estampilla deberá ser consignado en el Fondo
Seccional de Salud del Departamento del Valle del Cauca y su recaudo estará
a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y tesorería municipales.
ARTÍCULO 7o.
recaudo y del traslado oportuno de los recursos que por esta ley se ordena,
estará a cargo de la Contraloría del departamento.
ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Salud,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.