Ley 669 De 2001

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LEY 669 DE 2001<br /> (julio 30)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 83<br /> por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-salud departamental<br /> en el departamento del Valle del Cauca.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorícese a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca<br /> para que ordene la emisión de la estampilla pro-salud departamental cuyo<br /> producido se destinará para el pago de excedentes de facturación por<br /> atención de vinculados de las empresas sociales del Estado o instituciones<br /> que pertenezcan a dicha red y que hayan sido sostenidas con recursos<br /> públicos.<br /> ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será<br /> hasta por la suma de doscientos treinta y un mil (231.000) salarios<br /> mínimos.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para<br /> que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos<br /> referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se<br /> deberán realizar en el departamento y en los municipios del mismo.<br /> ARTÍCULO 4o. La obligación de adherir y anotar la estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervienen en los actos.<br /> ARTÍCULO 5o. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.<br /> ARTÍCULO 6o. El recaudo de la estampilla deberá ser consignado en el Fondo<br /> Seccional de Salud del Departamento del Valle del Cauca y su recaudo estará<br /> a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y tesorería municipales.<br /> ARTÍCULO 7o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El control del<br /> recaudo y del traslado oportuno de los recursos que por esta ley se ordena,<br /> estará a cargo de la Contraloría del departamento.<br /> ARTÍCULO 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> La Ministra de Salud,<br /> SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.