Ley 673 De 2001
(julio 30)
DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 94
por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de
1999.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia, en lo sucesivo llamados "Las Partes"
Dese osos de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre los dos
países;
Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperación mutuamente provechosa
en los campos económico y técnico con base en los principios de igualdad y
beneficio mutuo;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular y desarrollar
la cooperación técnica y económica entre los dos países dentro del marco
del presente Acuerdo según sus respectivas leyes y regulaciones.
2. La cooperación técnica y económica indicada en este Acuerdo cubrirá
áreas de interés común para ambas partes, lo cual será precisado
posteriormente mediante consentimiento mutuo.
ARTÍCULO II.
1. La cooperación técnica y económica será efectuada de acuerdo con los
requisitos y habilidades, así como con los términos y condiciones que se
acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de cada país.
2. Las Partes también estimularán y facilitarán los distintos aspectos de
la cooperación técnica y económica entre sus entidades corporativas y entre
sus instituciones especializadas.
ARTÍCULO III.
La implementación de la cooperación técnica y económica en los proyectos
contemplados en el artículo 2o. será preparada en programa, acuerdos y/o
contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos
competentes de las Partes.
Tales acuerdos específicos indicarán los términos y condiciones, derechos y
obligaciones de las partes.
ARTÍCULO IV.
1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperación será realizada
sobre una base conjunta, dentro de los límites de la capacidad de cada una
de las Partes y se establecerá en cada caso individual a través de los
acuerdos especiales mencionados en el artículo III de este acuerdo.
2. El apoyo económico adicional proveniente de organismos internacionales
y/o de otros países podrá, previo mutuo consentimiento, ser utilizado por
cualquiera de las Partes, a fin de financiar las actividades desarrolladas
dentro del marco del presente Acuerdo.
ARTÍCULO V.
De conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes, cada una de las
Partes brindará a los nacionales del otro país toda la ayuda posible en
cumplimiento de sus obligaciones, según las disposiciones del presente
acuerdo.
ARTÍCULO VI.
1. Las Partes acuerdan establecer una Comisión Conjunta para promover y
coordinar la Cooperación Económica y Técnica.
2. La Comisión Conjunta se reunirá de manera alterna en Colombia e
Indonesia según lo acordado mutuamente, lo cual será informado por vía
diplomática. Esta Comisión Conjunta, cuando sea necesario, podrá crear
grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para que asistan a las
reuniones.
ARTÍCULO VII.
1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación
técnica entre ellos mediante el intercambio de información tecnológica y
científica y de expertos, técnicos e instructores además del fomento de
todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones
especializadas de ambos países.
2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad intelectual surgida de
la ejecución del presente Acuerdo será poseída de manera conjunta y;
a) A cada una de las Partes le será permitido utilizar dicha propiedad
intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad
pertinente;
b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada por una de la
Partes y/o instituciones a nombre del Gobierno con fines comerciales, la
otra Parte tendrá el der echo a obtener una parte equitativa de las
regalías.
3. Las Partes indemnizarán la una a la otra por los Derechos de Propiedad
Intelectual traídos por dicha Parte al territorio de la otra Parte para la
ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea el
resultado de ninguna violación a los derechos legítimos de terceras partes.
4. Las Partes renunciarán entre sí a cualquier demanda presentada por una
tercera parte en razón de la propiedad y legitimidad del uso de los
Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la
ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad.
ARTÍCULO VIII.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia serán responsables del manejo de las demandas que pudieren
entablar terceras partes en contra de los expertos, asesores, técnicos u
otras personas que presten sus servicios oficiales que fueren colombianos
(si están en Indonesia) o indonesios (si están en Colombia) y los
mantendrán libres de cualquier perjuicio con respecto a los reclamos o
responsabilidades surgidas de la negligencia grave o conducta indebida
premeditada de dichos individuos.
ARTÍCULO IX.
Cualquier controversia entre las Partes surgida de la interpretación o
ejecución de este Acuerdo será dirimida amigablemente mediante negociación.
ARTÍCULO X.
1. Si cualquiera de las Partes considera conveniente modificar cualquier
disposición de este Acuerdo, ésta podrá solicitarlo en cualquier momento a
través de la vía diplomática o de consulta entre la Partes.
2. Dichas; consultas se iniciarán dentro de un lapso de tres meses a partir
de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes convengan en una
extensión de este período.
3. Toda enmienda al Acuerdo será aprobada de conformidad con los
procedimientos constitucionales de cada una de las Partes y entrará en
vigor mediante el canje de las notas diplomáticas.
ARTÍCULO XI.
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del recibo de la última
notificación mediante la cual las Partes informaran la una a la otra por
vía diplomática que sus respectivos requisitos constitucionales han sido
cumplidos para ejecutar este acuerdo.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y será
renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que
cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito con seis meses
de anterioridad informe su intención de terminar este acuerdo.
ARTÍCULO XII.
A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de
cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo,
continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin
expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de
la fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o
expirado.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en
idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente
auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación,
el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Luis Fernando Angel.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Indonesia,
Ali Alatas
Ministro de Relaciones Exteriores.»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del
Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y
firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los
archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1o. de febrero de dos mil (2000).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para
los efectos constitucionales.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica
entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República
de Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a de 1944, el "Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Indonesia", dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.