Ley 682 De 2001
(agosto 9)
DIARIO OFICIAL NO. 44.516, DE 11 DE AGOSTO DE 2001. PAG. 3
por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro-
Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó para que
ordene la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó
"Diego Luis Córdoba", cuyo producido se destinará a la formación y
capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física,
escenarios deportivos, adquisición de tecnologías de punta para el adecuado
desarrollo de los programas que ofrece, dotación de bibliotecas y demás
bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera la infraestructura
de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
PARÁGRAFO. El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará
prioritariamente a la formación y capacitación docente, la investigación
científica y a la adquisición de tecnología de punta para el desarrollo de
los programas que ofrece.
ARTÍCULO 2o. La emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza será
hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.0 00) y
tendrá un plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.
El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2000.
PARÁGRAFO. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del
vencimiento del plazo o la del total recaudado de la suma autorizada,
expirará la finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que
determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos
y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en
las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento del
Chocó y en sus municipios.
PARÁGRAFO. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Chocó en
desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a conocimiento
del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Dirección de Apoyo Fiscal.
ARTÍCULO 4o. Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que
autorice a los Concejos Municipales del mismo departamento a fin de que
hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza con
destino a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en los actos.
PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por
ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
ARTÍCULO 7o.
recursos a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la
inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley,
estará a cargo de la Contraloría Departamental y de las Contralorías
Municipales del Departamento del Chocó.
ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.