Ley 682 De 2001

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LEY 682 DE 2001<br /> (agosto 9)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.516, DE 11 DE AGOSTO DE 2001. PAG. 3<br /> por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro-<br /> Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó para que<br /> ordene la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó<br /> "Diego Luis Córdoba", cuyo producido se destinará a la formación y<br /> capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física,<br /> escenarios deportivos, adquisición de tecnologías de punta para el adecuado<br /> desarrollo de los programas que ofrece, dotación de bibliotecas y demás<br /> bienes y elementos, equipos y laboratorios que requiera la infraestructura<br /> de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".<br /> PARÁGRAFO. El recaudo obtenido por el uso de la Estampilla se destinará<br /> prioritariamente a la formación y capacitación docente, la investigación<br /> científica y a la adquisición de tecnología de punta para el desarrollo de<br /> los programas que ofrece.<br /> ARTÍCULO 2o. La emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza será<br /> hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.0 00) y<br /> tendrá un plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.<br /> El monto total recaudado se establece a precios constantes del año 2000.<br /> PARÁGRAFO. Cumplida cualquiera de las condiciones alternativas, la del<br /> vencimiento del plazo o la del total recaudado de la suma autorizada,<br /> expirará la finalidad de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que<br /> determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos<br /> y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en<br /> las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento del<br /> Chocó y en sus municipios.<br /> PARÁGRAFO. Los actos que expida la Asamblea Departamental del Chocó en<br /> desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevados a conocimiento<br /> del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, Dirección de Apoyo Fiscal.<br /> ARTÍCULO 4o. Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que<br /> autorice a los Concejos Municipales del mismo departamento a fin de que<br /> hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza con<br /> destino a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".<br /> ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se<br /> refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervengan en los actos.<br /> PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por<br /> ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.<br /> ARTÍCULO 7o. <sic> El control del recaudo, el traslado oportuno de los<br /> recursos a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la<br /> inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley,<br /> estará a cargo de la Contraloría Departamental y de las Contralorías<br /> Municipales del Departamento del Chocó.<br /> ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.