Ley 683 De 2001
(agosto 9)
DIARIO OFICIAL NO. 44.516, DE 11 DE AGOSTO DE 2001. PAG. 4
por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos
sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan
otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer unos beneficios,
en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los
veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.
ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República, a través de su
Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje
respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza
la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de
Ascove.
ARTÍCULO 3o. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios
mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que
trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.
ARTÍCULO 4o. El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el
Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona
fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los
servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para
éste mismo fin.
ARTÍCULO 5o. En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Defensa Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
Presidencia de la República