Ley 683 De 2001

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LEY 683 DE 2001<br /> (agosto 9)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.516, DE 11 DE AGOSTO DE 2001. PAG. 4<br /> por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos<br /> sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan<br /> otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer unos beneficios,<br /> en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los<br /> veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.<br /> ARTÍCULO 2o. La Contraloría General de la República, a través de su<br /> Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje<br /> respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza<br /> la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de<br /> Ascove.<br /> ARTÍCULO 3o. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios<br /> mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que<br /> trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.<br /> ARTÍCULO 4o. El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el<br /> Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona<br /> fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los<br /> servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para<br /> éste mismo fin.<br /> ARTÍCULO 5o. En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias<br /> para el cumplimiento de la presente ley.<br /> ARTÍCULO 6o. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> CARLOS GARCÍA ORJUELA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> GUSTAVO BELL LEMUS.<br /> Presidencia de la República