Ley 690 De 2001
(septiembre 17)
DIARIO OFICIAL NO. 44.558, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda al Tratado de
Cooperación amazónica", hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho (1998).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación
Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado.
«PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA
Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana,
del Perú, de Suriname y de Venezuela,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación
Amazónica,
Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer,
institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida
del mencionado instrumento,
ACUERDAN:
I - Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA),
dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos
con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras
organizaciones internacionales.
II - Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del
Tratado:
La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría
Permanente con sede en Brasilia, en cargada de implementar los objetivos
previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las
reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de
Cooperación Amazónica.
Parágrafo 1a. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de
su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los
Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2a. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las
Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así
como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados
por el Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 3a. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario
General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del
Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo
autoricen por unanimidad.
III - Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos
constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y
entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos
requisitos constitucionales fueron cumplidos.
Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los
idiomas español, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos,
Por la república de Bolivia, (firma ilegible).
Por la República Federativa del Brasil, (firma ilegible).
Por la República de Colombia, (firma ilegible).
Por la República del Ecuador, (firma ilegible).
Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).
Por la República de Perú, (firma ilegible).
Por la República de Suriname, (firma ilegible).
Por la República de Venezuela, (firma ilegible).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original
del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en
Caracas, el día catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de mayo de
mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO».
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación
Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho (1998).
ARTÍCULO 2o. De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley
7a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica",
firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de
contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el
funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica,
OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
ARTÍCULO 4o. Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de
Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las
apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la
respectiva Ley Anual de Presupuesto.
ARTÍCULO 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCÍA ORJUELA.
El secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.